A204-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

Auto 204/11

(Septiembre 20)

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES-Suprimir nombres y datos de toda publicación actual y futura en sentencia T-592/10 para proteger el derecho a la intimidad

 

 

 

Referencia: Sentencia T-592 de 2010

 

 

Asunto: Solicitud de reserva del nombre en la publicación de la sentencia T-592 de 2010

 

 

Magistrado Ponente:

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

 

 

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente:

 

AUTO

 

1. Que mediante sentencia T-592 de 2010 se concedió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso del accionante en el expediente T- 2.596.811, los cuales fueron vulnerados por el Instituto de Seguro Social al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual tenía derecho como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente y desconociendo la protección especial con que cuentan las personas diagnosticadas con VIH. 

 

2. En escrito del 30 de agosto de 2011, la apoderada del accionante solicitó ante esta Corporación la reserva del nombre del actor “en atención a la protección de su derecho a la intimidad”.

 

3. Que si bien la Corte Constitucional[1] puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales, dicho procedimiento no se realizó en el caso de la recurrente. Es así como, en diferentes fallo del esta Corporación la reserva del nombre se ha efectuado cuando la tutela versa sobre aspectos íntimos, que pueden generar el deterioro innecesario de la imagen frente a sí mismo o ante la sociedad.

 

Por ejemplo, se ha protegido el derecho a la intimidad, reservando en la publicación de la sentencia el nombre de los intervinientes, en casos que involucran menores, enfermos de VIH, parejas del mismo sexo, entre otros[2].

 

4. Que en este caso no se trata en realidad de la modificación de una sentencia en firme, sino de la publicación de la sentencia cambiando el nombre del peticionario por uno ficticio, con la intención de proteger su intimidad y la de su familia al publicar la providencia en la página web de la Corte Constitucional.

 

5. Que por lo anterior, la Sala ordenará que en toda publicación de la sentencia T-592 de 2010 en la página web de la Corte Constitucional se sustituya el nombre del peticionario por uno ficticio, el cual se escribirá en letra cursiva y no se usarán apellidos.

 

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión,

 

RESUELVE

 

Primero.- Ordenar a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres del accionante de la sentencia T-592 de 2010 sean suprimidos de toda publicación actual y futura del fallo.

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional que en la página web de la Corte Constitucional se reemplace la versión actual de la sentencia T-592 de 2010 por la que resulte de cambiar los nombres y datos que permitan identificar al peticionario por datos ficticios, providencia que se anexa al presente auto.

 

Tercero.- Ordenar por Secretaria General al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogota, que profirió el fallo de primera instancia en el proceso de tutela instaurada por Tadeo[3] contra el Instituto de Seguro Social, se encargue de salvaguardar la intimidad del accionante, manteniendo la reserva sobre el expediente.

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Sentencia T-856 de2007.

[2] Sentencia T-504 de 1994, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, T-1390 de 2000, T-982 de 2003, T-509 de 2010, entre otras.

[3] Para efectos de salvaguardar el derecho a la intimidad familiar de la peticionaria, se utilizará el nombre ficticio para la publicación de este auto.