A211-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 211/11

 

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO AL AGUA POTABLE-Nulidad sentencia publicada como T-092/11 por no corresponder con proyecto debatido y aprobado

 

 

Referencia: Nulidad de la sentencia T-092 de 2011

 

Expediente T-2.438.462

 

Acción de tutela instaurada por María Isabel Ortiz contra Junta Administradora del Acueducto JUAN XXIII.

 

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil once (2011)

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la ciudadana María Isabel Ortiz interpuso acción de tutela contra la Junta Administradora del Acueducto JUAN XXIII por la violación de sus derechos fundamentales al acceso a los servicios públicos, a la dignidad humana, a la vida y a la salud, al suspenderle la prestación del servicio público de acueducto por el incumplimiento en el pago del valor del mencionado servicio.

 

2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) denegó el amparo solicitado pues consideró que la acción de tutela no debe ser utilizada como un instrumento para evadir las obligaciones contractuales derivadas de la prestación del servicio público de acueducto.

 

3. Que remitida a esta Corporación, mediante auto del siete (7) de octubre de 2009, la Sala de Selección Número Once dispuso su revisión por la Corte Constitucional.

 

Por este mismo auto, fue asignada la revisión del expediente de tutela de la referencia al Magistrado Humberto Sierra Porto.

 

4. Que fue estudiado en Sala de Revisión el proyecto de fallo del expediente T- T-2.438.462, el día diecisiete (17) de febrero de 2011.

 

5. La Sala Octava de Revisión, en esta oportunidad, decidió:

 

“SEGUNDO: CONCEDER la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) por los motivos expuestos en esta sentencia.

 

TERCERO: ORDENAR a la Junta Administradora del Acueducto JUAN XXIII : (i) RESTABLECER el flujo de agua potable en la vivienda de la accionante, (ii) REVISAR los acuerdos de pago realizados entre la señora María Isabel Ortiz y dicha entidad prestadora del servicio de agua potable, con el objetivo de implementar una formula en la cual la actora, de acuerdo con su capacidad económica, pueda ponerse al día en sus obligaciones y en caso de que ésta manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda (iii) INSTALAR el reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día o proveer una fuente pública del recurso hídrico que asegure el suministro de  igual cantidad de agua.

 

CUARTO: ORDENAR al municipio de Guardé (Antioquia) asignar de la partida de agua y saneamiento básico transferida a éste por el Gobierno Nacional, los dineros necesarios para garantizar el cubrimiento del 50% del costo del agua que le sea proporcionado a la señora María Isabel Ortiz y su grupo familiar como garantía minima del recurso hídrico”.

 

6. Ahora bien, se advierte que la sentencia publicada por la Relatoría de esta Corporación bajo la referencia T-092 de 2011, no corresponde con la sentencia que fue debatida y aprobada por los magistrados integrantes de la Sala Octava de Revisión, pues en esta se señaló:

 

“SEGUNDO: CONCEDER la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) por los motivos expuestos en esta sentencia.

 

TERCERO: ORDENAR a la Junta Administradora del Acueducto JUAN XXIII : (i) RESTABLECER el flujo de agua potable en la vivienda de la accionante, (ii) REVISAR los acuerdos de pago realizados entre la señora María Isabel Ortiz y dicha entidad prestadora del servicio de agua potable, con el objetivo de implementar una formula en la cual la actora, de acuerdo con su capacidad económica, pueda ponerse al día en sus obligaciones y en caso de que ésta manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda (iii) INSTALAR el reductor de flujo que garantice por lo menos 20 litros de agua por persona al día de forma gratuita o proveer una fuente pública del recurso hídrico que asegure el suministro de  igual cantidad de agua sin costo alguno.

 

CUARTO: ORDENAR al municipio de Guarne (Antioquia) asignar de la partida de agua y saneamiento básico transferida a éste por el Gobierno Nacional, los dineros necesarios para garantizar el cubrimiento del 50% del costo del agua que le sea proporcionado a la señora María Isabel Ortiz y su grupo familiar como garantía minima del recurso hídrico” (Subrayas fuera del texto)

 

5. Así las cosas, esta disconformidad entre el proyecto debatido en la Sala Octava de Revisión y el publicado por la Relatoría de esta Corporación constituye un error en el procedimiento surtido en este Alto Tribunal y una infracción al artículo 29 Superior, y por ende, debe ser anulada de oficio por la Sala de Revisión.

 

6. Que el contenido de la sentencia T- 092 de 2011 aún no ha sido notificado a las partes, con lo cual no se está ante una decisión en firme que haya hecho tránsito a cosa juzgada.

 

RESUELVE

 

Primero.- Declarar la NULIDAD de la sentencia T- 092 de 2011, proferida por la Sala Octava de Revisión el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por vulneración del artículo 29 de la Carta. En consecuencia, deberá ser adoptada una nueva providencia que reemplace a la anterior.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de la Corte se solicite al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), remitir inmediatamente al Despacho el expediente T-2.438.462.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General