A220-11


CONSIDERACIONES

Auto 220/11

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe del Ministerio de la Protección Social y Fosyga sobre recobros glosados en cumplimiento de sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  A través del Auto 107 del 8 de junio de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo quinta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros pagados por levantamiento automático de glosas, presentación en periodos de radicación adicional y aprobación en mesas de trabajo, por parte del administrador fiduciario del Fosyga, con corte a 30 de abril de 2010. Igualmente, se les requirió para que allegaran la relación de pagos pendientes, debidamente identificados y soportados.

 

Además, dentro del mismo término, debían informar si había surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el que se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento de denominación comercial.

 

3. Atendiendo los interrogantes formulados por la Sala, fueron recibidas las respuestas de 53 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se relacionan a continuación:

 

 

FECHA RECIBIDO

ENTIDAD REMITENTE

1

12/07/2010

Golden Group EPS

2

13/07/2010

EPS Indigena Mallamas

3

15/07/2010

Caprecom EPS

4

16/07/2010

Capresoca EPS-S

5

16/07/2010

Confaguajira EPS-S

6

21/07/2010

Comfenalco Santander  EPS-S

8

21/07/2010

EPM

7

21/07/2010

Famisanar EPS

9

22/07/2010

Asociación indigena del Cauca EPS-I

10

22/07/2010

Colsubsidio EPS-S

11

22/07/2010

Confaboy EPS-S

12

22/07/2010

Confaoriente EPS-S

13

22/07/2010

Multimédica EPS

14

22/07/2010

Nueva EPS

15

22/07/2010

Saludvida EPS

16

23/07/2010

Comfenalco Quindio EPS-S

17

23/07/2010

EPS Sanitas

18

23/07/2010

Fondo Pasivo Social ferrocarriles Nacionales de Colombia

19

26/07/2010

Compensar EPS

20

26/07/2010

Comfenalco Valle EPS-S

21

26/07/2010

Coomeva EPS

22

26/07/2010

EPS-S Convida

23

26/07/2010

EPS-S Salud Occidental de Servicio S.O.S

24

26/07/2010

Redsalud EPS

25

27/07/2010

Cajasan EPS-S

26

27/07/2010

ConfamaEPS-S

27

27/07/2010

Solsalud EPS

28

29/07/2010

Confacor EPS-S

29

29/07/2010

Confamiliar EPS-S

30

30/07/2010

Aliansalud EPS

31

30/07/2010

Anas Wayu EPS-I

32

30/07/2010

Colpatria EPS

33

30/07/2010

Emssanar EPS

34

02/08/2010

Cafesalud EPS

35

02/08/2010

Cafesalud EPS-S

36

02/08/2010

Comfamiliar Camacol EPS

37

02/08/2010

Cruz Blanca EPS

38

02/08/2010

EPS Salud Condor S.A

39

02/08/2010

Saludcoop EPS

40

04/08/2010

Compensar EPS, Comfenalco Valle y Comfenalco Antioquia

41

04/08/2010

Selvasalud EPS-S

42

06/08/2010

EPS-S Ambuq

43

06/08/2010

EPS Humana Vivir

44

08/08/2010

Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la guajira EPS-I

45

10/08/2010

Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad

46

11/08/2010

Asmet Salud EPS-S

47

13/08/2010

Ecoopsos ESS EPS

48

13/08/2010

Seguro Social EPS

49

24/08/2010

Confamiliar Huila EPS-S

50

27/08/2010

SaludTotal EPS-S

51

08/10/2010

EPS-S Unicajas- Comfamundi

52

12/10/2010

Cafaba EPS-S

53

14/10/2010

Mutual Ser EPS-S

 

No obstante, la Sala advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, los datos no fueron remitidos de la forma solicitada. Por consiguiente, no es posible establecer un total de las glosas que fueron objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo y de radicación adicional, porque se incluyeron otros recobros pendientes por causales distintas y no se observó la fecha de corte de las cuentas según lo señalado en el auto, entre otras razones.

 

4. Con posterioridad, fue expedido el Auto 315 de 2010, mediante el cual se requirió a las entidades que no allegaron el informe solicitado en el Auto 107 de 2010, para que lo entregaran e indicaran las razones por las cuales no dieron cumplimiento oportuno a la referida providencia.

 

En atención a dicho requerimiento, 29 entidades remitieron sus informes, que igualmente adolecen de las falencias descritas con anterioridad:

 

 

FECHA RECIBIDO

ENTIDAD REMITENTE

1

08/07/2010

SSI IPS

2

08/07/2010

Unisalud UPTC

3

08/07/2010

Universidad del Valle - Servicios de Salud

4

12/07/2010

Fuerzas Militares de Colombia – Dirección de Sanidad Militar

5

12/07/2010

Trasmédica IPS

6

14/07/2010

Caja de previsión social de la UIS- CAPREUIS

7

15/07/2010

Univ. Nacional de Colombia - Unidad de servicios de salud- UNISALUD

8

16/07/2010

Colsanitas Medicina Prepagada

9

16/07/2010

Coomeva Medicina prepagada

10

16/07/2010

Emermédica SAP

11

16/07/2010

Medisanitas Medicina Prepagada

12

16/07/2010

Servicio de Emergencias Regional, SAP S.A

13

18/07/2010

Servicio de Asistencia Médica Inmediata SAP

14

21/07/2010

Asistencia  Médica AME

15

21/07/2010

Caja de previsión social de la Universidad de Cartagena

16

21/07/2010

Grupo Emi

17

21/07/2010

Vivir medicina prepagada

18

23/07/2010

Colmédica

19

26/07/2010

Univ. De Nariño - Fondo de Seguridad Social en Salud

20

29/07/2010

Univ. De Atlantico- Unidad de Salud

21

29/07/2010

Univ. De Cordoba - Unidad Administrativa Especial de Salud

22

30/07/2010

Colpatria EPS

23

07/10/2010

Comfaca

24

08/10/2010

Comfenalco Quindio EPS

25

13/10/2010

CaliSalud  EPS

26

13/10/2010

Coosalud EPS

27

15/10/2010

Emdi Salud EPS

28

15/10/2010

Salud Colombia EPS

29

08/10/2012

Pijaos Salud EPS-I

 

CONSIDERACIONES

 

1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la Sala considera necesario actualizar la información con corte a 30 de junio de 2011.

 

 

En estos términos, la Sala procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.

 

Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros glosados pagados con posterioridad a la Sentencia T-760 de 2008, específicamente, cuántos han sido objeto de levantamiento automático, mesas de trabajo o radicación adicional, clarificando cuántos de aquellos se encuentran pendientes. A partir de dichas cifras, la Sala podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésimo quinta en comento.

 

2. De conformidad con lo anterior, se instará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que remitan a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, como se indica a continuación:

 

 

i.     TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

 

RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO

TIPO DE EPS RECOBRANTE

 

CANTIDAD TOTAL 

VALOR TOTAL

EPS

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

EPS-S

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

EPS-I

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

Otras

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

 

Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

 

ii.   TABLA NÚM. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

 

 

RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA" OBJETO DE LEVANTAMIENTO AUTOMATICO

TIPO DE EPS RECOBRANTE

 

CANTIDAD TOTAL 

VALOR TOTAL

EPS

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

EPS-S

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

EPS-I

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

Otras

PRESENTADOS

 

 

PAGADOS

 

 

PENDIENTES

 

 

 

Igualmente, deberán realizarse dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

 

3. Por su parte, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.

 

4. Asimismo, se procederá a requerir a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que remitan a esta Sala un informe actualizado en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, como se indica a continuación:

 

i.     TABLA NÚM. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

 

RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "FALLO DE TUTELA"

 

CANTIDAD TOTAL

VALOR TOTAL

PRESENTADOS

Levantamiento automático

 

 

Mesas de Trabajo

 

 

Radicaciones Adicionales

 

 

PAGADOS

Levantamiento automático

 

 

Mesas de Trabajo

 

 

Radicaciones Adicionales

 

 

PENDIENTES

Levantamiento automático

 

 

Mesas de Trabajo

 

 

Radicaciones Adicionales

 

 

 

ii.   TABLA NÚM. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

 

RECOBROS GLOSADOS BAJO LA CAUSAL "PRINCIPIO ACTIVO EN POS"

 

CANTIDAD TOTAL

VALOR TOTAL

PRESENTADOS

Levantamiento automático

 

 

Mesas de Trabajo

 

 

Radicaciones Adicionales

 

 

PAGADOS

Levantamiento automático

 

 

Mesas de Trabajo

 

 

Radicaciones Adicionales

 

 

PENDIENTES

Levantamiento automático

 

 

Mesas de Trabajo

 

 

Radicaciones Adicionales

 

 

 

En ambos casos deberán allegar de manera ordenada, clara y precisa, la relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros, debidamente identificados y soportados.

 

5. Igualmente, las EPS reportantes deberán informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.

 

6. De igual forma, en atención a lo expuesto en el inciso anterior, se solicitará al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:

 

i.                   Las causas que han impedido su pago.

ii.                 Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.

iii.              Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.

iv.              Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.

 

Las respuestas a los anteriores interrogantes deberán ser remitidas en un escrito breve, conclusivo y concreto.

 

7. Finalmente, se advertirá al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país, que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 
RESUELVE:

 

PRIMERO.- SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe conjunto contentivo del consolidado nacional, clasificado según la calidad de las entidades recobrantes (contributiva, subsidiada o   indígena), con corte a 30 de junio de 2011, que contenga los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:

 

i.     Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

 

Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

 

ii.   Tabla núm. 2: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido que hayan sido objeto de levantamiento automático, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información deberá ser clasificada según la calidad de la EPS recobrante.

 

Igualmente, deberán realizar dos tablas similares a la anterior con los recobros glosados que hayan sido objeto de mesas de trabajo y de radicaciones adicionales.

 

SEGUNDO.- DEVOLVER los informes referidos en los numerales 3º y 4º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.

 

TERCERO.- REQUERIR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe en medio físico y digital, con corte a 30 de junio de 2011, contentivo de los registros de los recobros glosados, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes y especificando su respectivo valor, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:

 

i.     Tabla núm. 3: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

 

ii.  Tabla núm. 4: Las cifras generales de los recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS” u otra de diferente denominación pero en igual sentido, discriminando la cantidad total de presentaciones, pagos y cuentas pendientes, especificando su respectivo valor. La anterior información será clasificada según haya sido tramitado por levantamiento automático, mesas de trabajo o radicaciones adicionales.

 

CUARTO.- SOLICITAR a cada una EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:

 

i.      La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados.

 

ii.   Informar a esta Sala si ha surgido alguna dificultad para el reconocimiento de los recobros por medicamentos de marca, teniendo en cuenta la exigencia prevista en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, en el se establece, como requisito para su pago, la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación comercial.

 

QUINTO.- INSTAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, indiquen conjuntamente los siguientes aspectos, en relación con los recobros glosados, que no han sido cancelados a la fecha de corte del 30 de junio de 2011:

 

i.                   Las causas que han impedido su pago.

 

ii.                 Las dificultades que se han presentado en los procedimientos de pago.

 

iii.              Las acciones implementadas para superar dichas dificultades.

 

iv.              Las dificultades que indiscutiblemente sean insuperables y su respectiva justificación.

 

SEXTO.- ADVERTIR al Ministerio de la Protección Social, al administrador fiduciario del Fosyga y a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.

 

SÉPTIMO.- Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

 

 

Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase.

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General