A221-11


CONSIDERACIONES

Auto 221/11

 

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo sexta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2. A través del auto 108 del 8 de junio de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con ocasión del estudio de la orden vigésimo sexta de la mencionada providencia, solicitó a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que informaran el total de los recobros que, a 30 de septiembre de 2008, estuvieran atrasados- tramite de solicitudes atrasadas y pago de las ya aprobadas- y los pagos realizados por el administrados fiduciario Fosyga, por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor cobrado, el valor total pagado, y el valor total atrasado, con corte a 30 de abril de 2010.

 

Además, dentro del mismo término, las EPS, EPS-S y las EPS-I debían informar, si existían recobros que a 30 de septiembre de 2008, se encontraban atrasados y que a la fecha no habían sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga.

 

3. Atendiendo los interrogantes formulados por la Sala, fueron recibidas las respuestas de 46 EPS y entidades vinculadas al servicio de salud en el país, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2010, como se relacionan a continuación:

 

 

FECHA RECIBIDO

ENTIDAD REMITENTE

1

12/07/2010

Golden Group EPS

2

13/07/2010

Indigena Mallamas EPS-I

3

13/07/2010

Multimédica EPS

4

16/07/2010

Capresoca EPS-S

5

16/07/2010

Confaguajira EPS-S

6

19/07/2010

EPS-S Unicajas- Comfamundi

7

21/07/2010

Confasucre EPS-S

8

21/07/2010

Epm

9

21/07/2010

Famisanar EPS

10

22/07/2010

Asociación Indigena del Cauca EPS-I

11

22/07/2010

Nueva EPS

12

22/07/2010

Saludvida EPS

13

23/07/2010

EPS-S Convida

14

23/07/2010

Fondo Pasivo Social- Ferrocarriles Nacionales de Colombia

15

26/07/2010

Confenalco Tolima EPS

16

26/07/2010

Coomeva EPS

17

28/07/2010

Comfanorte EPS-S

18

28/07/2010

Mutual Ser EPS-S

19

29/07/2010

Comfacor EPS-S

20

29/07/2010

Comfamiliar EPS-S

21

29/07/2010

Comfenalco Valle

22

29/07/2010

Compensar EPS

23

29/07/2010

Conmfaoriente EPS-S

24

30/07/2010

Anas Wayu EPS-I

25

30/07/2010

Cafesalud EPS

26

30/07/2010

Comfaboy EPS-S

27

30/07/2010

Comfenalco Santander

28

30/07/2010

Cruz Blanca EPS

29

30/07/2010

Emssanar EPS

30

30/07/2010

EPS Sanitas

31

30/07/2010

Saludcoop EPS

32

02/08/2010

Comfenalco Antioquia EPS

33

02/08/2010

Solsalud EPS

34

03/08/2010

Caprecom EPS

35

03/08/2010

EPS Salud Occidental de Servicio S.O.S

36

04/08/2010

Comfama EPS-S

37

05/08/2010

Ambuq  EPS-S

38

06/08/2010

EPS Humana Vivir

39

09/08/2010

Colpatria EPS

40

10/08/2010

EPS Salud Condor S.A

41

10/08/2010

Selvasalud EPS-S

42

24/08/2010

Comfamiliar Huila EPS-S

43

24/08/2010

SaludTotal EPS-S

44

02/10/2010

Comfamiliar Camacol EPS-S

45

08/10/2010

Pijaos salud EPS-I

46

12/10/2010

Cafaba EPS-S

 

No obstante, la Sala advierte que a pesar de habérseles impartido instrucciones precisas para el envío de la información, éstas no remitieron los datos en la forma solicitada. Por consiguiente, hubo problemas en el análisis de los documentos recibidos, relacionados con la devolución de las cuentas rechazadas, las glosas que no son trascendentes y que son motivo de glosa, los jueces que se niegan a aclarar las solicitudes señalando que, si existe una orden integral ésta incluye todos los servicios. 

 

CONSIDERACIONES

 

1. Para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden referida, la Sala considera necesario actualizar la información con corte a 31 de mayo de 2011.

 

En estos términos, la Sala procederá a decretar las pruebas pertinentes para la observancia de los supuestos de hecho y de derecho que deben ser valorados en el proceso de cumplimiento de la referida providencia.

 

2. Atendiendo lo expuesto, es de carácter indispensable obtener datos actuales acerca de la depuración de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, específicamente, cuántos han sido pagados y cuántos aún quedan pendientes. A partir de dichas cifras, la Sala podrá generar un concepto frente al grado de cumplimiento de la orden vigésima sexta en comento.

 

3. En consecuencia, se dispondrá la devolución de los informes referidos en el acápite de antecedentes de la presente providencia a cada una de las entidades promotoras de salud o adscritas a la prestación del servicio de salud remitentes.

 

4. De conformidad con lo anterior, se procederá a requerir a las EPS, EPS-S y EPS-I para que remitan a esta Sala un informe actualizado, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos, como se indica a continuación:

 

i.     TABLA NÚM. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.

 

RECOBROS ATRASADOS A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

TIPO DE RECOBRO

CANTIDAD TOTAL DE RADICACIONES

VALOR TOTAL COBRADO

TUT.

 

 

CTC

 

 

Otros

 

 

 

 

ii.  TABLA NÚM. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.

 

RECOBROS ATRASADOS INCLUIDOS EN LA TABLA NÚM. 1, QUE HAYAN SIDO CANCELADOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA T-760/08 (Sep/08)

TIPO DE RECOBRO

CANTIDAD TOTAL DE RADICACIONES

VALOR TOTAL PAGADO

TUT.

 

 

CTC

 

 

Otros

 

 

 

 

iii.              TABLA NÚM. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.

RECOBROS ATRASADOS INCUIDOS EN LA TABLA NÚM. 1, PENDIENTES POR PAGAR O TRAMITAR A LA FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN

TIPO DE RECOBRO PRESENTADO

CANTIDAD TOTAL DE RADICACIONES

VALOR TOTAL COBRADO

TUT.

 

 

CTC

 

 

Otros

 

 

 

 

5. Además, se solicitará a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la siguiente tabla:

 

PAQUETE

FECHA DE PRESENTACIÓN

VALOR COBRADO

VALOR PAGADO

FECHA PAGO

VALOR TOTAL GLOSADO

FECHA GLOSA

RAZÓN GLOSA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Finalmente, se advertirá a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- DEVOLVER los informes referidos en el numeral 3º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.

 

SEGUNDO.- REQUERIR a las EPS, EPS-S, y EPS-I para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos de cada EPS, EPS-S y EPS-I recobrante del país, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:

 

i.     Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.

 

ii.  Tabla núm. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.

 

iii.              Tabla núm. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.

 

TERCERO.- SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto.

 

CUARTO.- ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.

 

QUINTO.- Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

 

 

Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General