A234-11


SENTENCIA C- /04

Auto 234/11

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Expediente: OG-139

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el día 10 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Que la Sala Plena de la Corte en sesión del veinte (20) de octubre de 2011 procedió a efectuar el reparto respectivo, correspondiéndole el proceso a quien actúa como ponente.

 

3. Que por Auto del 25 de octubre de 2011, la magistrada sustanciadora solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión a esta Corporación de las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas, las actas referentes a las sesiones en las que se realizó el anuncio, la discusión, y la aprobación de dicho informe.

 

4. Que vencido el término probatorio, el Secretario General del Senado de la República mediante oficio, de fecha 27 de octubre de 2011, señaló que “el Anuncio y la Aprobación del Informe de las Objeciones Presidenciales se llevó a cabo en las sesiones de los días 20 (Acta 10) y 27 (Acta 11) de septiembre de 2011 respectivamente y la publicación de las Actas se encuentra pendiente al encontrase en la Imprenta Nacional.”

 

Igualmente, el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante comunicación del 27 de octubre de 2011, informó que “Con respecto a las actas 090 y 091 de septiembre 20 y septiembre 27 de 2011, respectivamente, de las sesiones plenarias en donde constan el Anuncio, la Discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales del Proyecto de Ley No. 54/2010 Senado - 170/2010 Cámara, no han sido publicadas debido a que se encuentran en estado de elaboración en la sección de Relatoría, una vez se encuentren publicadas le estaremos remitiendo un ejemplar de la Gaceta correspondiente.”

 

5. Que a la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales. En efecto, no obran en el expediente, las actas publicadas en la Gaceta del Congreso, correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.

 

6. Que para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

7. Que en cumplimiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a esta Corporación se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean remitidos a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las gacetas del Congreso necesarias para determinar, si en la aprobación del informe de objeciones gubernamentales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias oportunidades a propósito de la falta de la remisión oportuna de pruebas referentes a la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones gubernamentales, objeto de examen, que impide tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-123 de 2000, A-247A de 2001, A-309 de 2001, A-117 y A-008A de 2004, A-304 de 2007, A-026 de 2008, A-177 de 2008, A-360 de 2008, y A-221 de 2009, entre otros.