A240-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 240/11

 

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Función pública

 

SERVICIOS PUBLICOS-Inherentes a la finalidad social del Estado

 

SUJETOS DE CONTROL FISCAL-Particulares, personas jurídicas y organizaciones o sociedades que manejen recursos del Estado/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Gestión fiscal sobre particulares que presten el servicio y manejan dineros correspondientes a tarifas de servicios públicos de aseo

 

ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Requerir elementos probatorios para conocer situación actual de la prestación del servicio público de aseo en Bogotá según licitación pública 001/11

 

 

Referencia: Solicitud de medios probatorios a la Contraloría General de la República, dentro de la causa iniciada por Nohra Padilla con ocasión de la Licitación Pública No. 001 de 2011, adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

 

 

Bogotá, D.C. veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 180 del once (11) de agosto de dos mil once (2011), avocó el conocimiento del incidente iniciado por Nohra Padilla Herrera contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

 

2. Que la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 183 del dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) ordenó la suspensión de la Licitación Pública referida, que tiene por objeto concesionar, bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, el servicio público domiciliario de aseo en sus modalidades de recolección, transporte, barrido y limpieza de áreas públicas.

 

3. Que del expediente se constata la existencia de la Bolsa General del Esquema de Aseo, a la cual ingresan los recursos que pagan los usuarios vía tarifa por la prestación del servicio domiciliario de aseo y que dentro de ella se generan remanentes después de cubrir los costos de dicho servicio.

 

4. Que la Corte Constitucional, garante del orden constitucional contemplado en la Carta de 1991, cuenta con la facultad de solicitarle a otras autoridades públicas, conforme con el inciso 2º del artículo 21 del Decreto 2591 de 1991[1], la información que estime necesaria para solucionar el caso bajo estudio.

5. Que el artículo 267 de la Constitución establece que la Contraloría General de la República “(…) vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (…)”; y que esta labor puede implicar “(…) un control financiero, de gestión y de resultado, fundado en la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales (…)”.

 

6.  Que conforme al artículo 365 de la Constitución los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que podrán ser prestados por este último o por particulares, pero que en todo caso el control y la vigilancia de dichos servicios permanecerá en cabeza del Estado.

 

7. Que, en relación con lo anterior, el artículo 49 de la Ley 42 de 1993, “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, contempla que “La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (…)”.

 

8. Que la Ley 42 de 1993 establece que “(…) los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado (…)” son sujetos de control fiscal y que, en este sentido, el manejo de los dineros correspondientes a las tarifas de los servicios públicos de aseo dan lugar a que la Contraloría General de la República ejerza sus funciones sobre los particulares que presenten tales servicios.

 

9. Que dentro de los argumentos de las partes que han intervenido dentro del incidente de cumplimiento se reiteran dudas en torno a la viabilidad financiera de las propuestas presentadas, en razón a que muchas de ellas ofrecen utilidades superiores al 50% de las ganancias a favor de las organizaciones de segundo nivel de recicladores.  

 

10. Que se requieren elementos probatorios para conocer la situación actual de la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá en razón a las noticias anteriormente aludidas.

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- SOLICITARLE a la Contraloría General de la Nación que, en el término perentorio de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se sirva establecer si dentro de los remanentes de la Bolsa General del Esquema de Aseo, a la cual ingresan los recursos que pagan los usuarios vía tarifa por la prestación del servicio domiciliario de aseo, algunos de ellos han sido utilizados para impulsar medidas de discriminación positiva para la protección de los derechos que le asisten a los recicladores y/o para incidir en el aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos .

 

SEGUNDO.- SOLICITARLE a la Contraloría General de la Nación que, en el término perentorio de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se sirva verificar y conceptuar, basada en los documentos y estudios de la UAESP que fueron utilizados para sustentar económicamente las ofertas presentadas por los diferentes proponentes dentro de la licitación pública No. 001 de 2011, la viabilidad financiera de las mismas, toda vez que en algunos casos las utilidades proyectadas a entregar a los grupos de recicladores de segundo nivel superan el 50% de las ganancias.

 

TERCERO.- Por Secretaría General de esta Corporación, NOTIFÍQUESE y ENVÍESE copia del presente Auto a la UAESP y a la solicitante. Así como las demás notificaciones de que trata el 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] El mentado inciso establece: “(…) En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela”.