A241-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 241/11

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Suprimir nombres y datos de toda publicación actual y futura en sentencia T-364/03 para proteger el derecho a la intimidad

 

 

 

Referencia: Sentencia T-364 de 2003

 

Asunto: Solicitud de reserva del nombre en la publicación de la sentencia T- 364 de 2003

 

 

Bogotá D.C.,  veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)

 

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente:

 

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante sentencia T-364 de 2003 ( expediente T- 693.486), con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, a quien el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub sustituyó en funciones, se concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida del accionante, los cuales se concluyó fueron vulnerados por el Instituto de Seguro Social al negarle la práctica de los exámenes denominados CARGA VIRAL, y CONTEO CD3, CD4, bajo el argumento que se encuentran excluidos del POS, desconociendo la protección especial con que cuentan las personas diagnosticadas con VIH. 

 

2. En escrito del 12 de septiembre de 2011, el accionante solicitó ante esta Corporación la reserva de su nombre “en atención a la protección de su derecho a la intimidad”.

 

3. En este caso, la solicitud no va encaminada a la modificación de una sentencia en firme, sino de la publicación de la sentencia suprimiendo el nombre del peticionario, con la intención de proteger su intimidad, especialmente teniendo en cuenta que la providencia fue publicada en la página Web de la Corte Constitucional, lo que significa que puede ser consultada por cualquier persona.

 

4. Con la finalidad de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de quienes intervienen en los procesos constitucionales, la Corte ha sostenido que en las providencias judiciales deben suprimirse las identidades de las partes e intervinientes para evitar la divulgación de datos sensibles.

 

Los datos sensibles, según la sentencia T-729 de 2002 son:

“… información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobretodo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos  de la persona, etc...”[1]

 

 6. Por lo anterior, la Sala ordenará que en toda publicación de la sentencia T-364 de 2003, incluida la de la página Web de la Corte Constitucional, se suprima el nombre del peticionario para evitar la divulgación de sus datos sensibles.  

 

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión,

 

RESUELVE

 

Primero.- Ordenar a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres del accionante de la sentencia T-364 de 2003,  sean suprimidos de toda publicación actual y futura del fallo.

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional que en la página Web de la Corte Constitucional se reemplace la versión actual de la sentencia T-364 de 2003, por la que resulte de suprimir los nombres y datos que permitan identificar al peticionario.  

 

Tercero.- Por intermedio de la Secretaria General, ordenar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, despacho que profirió el fallo de única instancia en el proceso de tutela instaurada por el peticionario contra el Instituto de Seguro Social, que se encargue de salvaguardar su  intimidad, manteniendo la reserva sobre el expediente.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] El Proyecto de Ley  Estatutaria Número 184 de 2010 Senado, 046 de 2010 Cámara. El Congreso definió datos sensibles “Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Esta definición fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011.