A253-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 253/11

 

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Continuación sesión técnica pública con órganos de control para asegurar cumplimiento de sentencia T-025/04 y autos de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional

 

 

 

Referencia: Continuación de la sesión técnica pública con órganos de control, suspendida el 10 de noviembre de 2011, convocada mediante auto 219 de 2011, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).

 

El magistrado sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional convocó a una audiencia especial con los órganos de control, en los siguientes términos:

 

 “Segundo.- CONVOCAR al Procurador General de la Nación, a la Fiscal General de la Nación y a la Contralora General de la República, a una audiencia pública especial ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2011, para que presenten un informe sobre los resultados alcanzados en los procesos disciplinarios, penales o fiscales adelantados contra los funcionarios nacionales responsables de los distintos componentes de atención a la población desplazada que hacen parte del CNAIPD y del SNAIPD por la posible renuencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y del acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 en materia de (i) adopción de planes de mejoramiento y de superación de las falencias de capacidad institucional, reformulación de las políticas (ii) de vivienda para la población desplazada, (iii) de tierras y (iv) generación de ingresos; (v) en la corrección de los vacíos protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no repetición; (vi) protección y en la adopción de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, de conformidad con el auto 200 de 2007; (vii) subregistro y falencias de los sistemas de información de conformidad con lo señalado en el auto 011 de 2009, y (viii) y prevención del desplazamiento.”

 

2. Que en ese mismo auto, la Corte señaló que dicha audiencia especial tenía como fin “evaluar la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios, fiscales y judiciales que aseguran el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional como juez de tutela para proteger a la población desplazada, así como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han dificultado su aplicación.”

 

3. Que a la mencionada audiencia, que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2011, cuya metodología se fijó en el auto 232 de 2011, asistieron, la señora Contralora General de la República, el señor Procurador General de la Nación-quienes realizaron las intervenciones previstas en el auto de metodología-, el señor Defensor del Pueblo y demás invitados, pero estuvo ausente la señora Fiscal General de la Nación, pese a que la citación respectiva le fue allegada en debida forma[1], habiendo acudido en su representación el señor Vicefiscal, Juan Carlos Forero.  

 

4. Que teniendo en cuenta las distintas órdenes que ha emitido la Corte Constitucional, tanto en la sentencia T-025 de 2004, como en sus autos de seguimiento, en donde se solicita el despliegue de una serie de actuaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, tendientes a combatir el delito del desplazamiento forzado y sus conexos, la Corte encontró necesario suspender la audiencia pública especial del 10 de noviembre de 2011, para que a través de la Secretaría General de esta Corporación se cite nuevamente a la Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, para el jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), a partir de las ocho (8:00) de la mañana, hasta las doce (12:00) del medio día, en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, poniéndole de presente su obligación de atender tal requerimiento y permanecer durante todo el desarrollo de la audiencia, so pena del acarreamiento de responsabilidad y de incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

5. Por lo anterior, es necesario además reprogramar las sesiones públicas técnicas (i) para la presentación de los informes metodológicos por parte del gobierno nacional y(ii) sobre indicadores de goce efectivo de derechos.

 

6. En ese orden de ideas, las nuevas fechas para las audiencias y sesiones técnicas convocadas mediante auto 219 de 2011, son las siguientes:

 

a.     La continuación de la audiencia pública especial con órganos de control ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 tendrá lugar el día 15 de diciembre de 2011, de las 8:00 a. m. a las 12:00 m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.

b.    La sesión pública de información técnica sobre indicadores de goce efectivo de derechos, prevista para el 28 de noviembre de 2011, tendrá lugar el día lunes 23 de enero de 2012 de 8 a. m. a 5:00 p.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia; y

c.      La sesión pública técnica prevista para la presentación de los informes metodológicos del gobierno, prevista para el 18 de noviembre, tendrá lugar el día lunes 13 de febrero de 2012 de 8:00 a. m. a 4:30 p.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.

 

7. La metodología de intervenciones, participación y la agenda de la sesión pública técnica para la presentación de los informes metodológicos por parte del gobierno nacional, así como los temas que deberán ser complementados por el gobierno nacional dados los vacíos y las contradicciones identificados en los informes presentados por el gobierno el 1 de julio de 2011 y el 8 de noviembre de 2011 en respuesta a los autos 385 de 2010 y 219 de 2011, serán señalados mediante auto especial.

 

8. La metodología de intervenciones, invitados, participación y la agenda de la sesión pública técnica sobre indicadores de goce efectivo de derechos serán señalados mediante auto especial.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- FIJAR como fecha, hora y lugar para la continuación de la audiencia pública especial con los órganos de control prevista en el auto 219 de 2011 y que tuvo lugar el diez (10) de noviembre de dos mil once (2011),  el día jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), a partir de las 8:00 de la mañana, hasta las 12:00 del medio día, en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.

 

Segundo.- CITAR nuevamente, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, para la continuación de la audiencia pública especial que tendrá lugar el día jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), a la Fiscal General de la Nación, a la Contralora General de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

 

Tercero.- INVITAR nuevamente, por medio de la Secretaría General de esta Corporación a los miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -CNAIPD y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, entre los que se encuentran: Subdirector General de la Presidencia de la República como delegado del Presidente de la República al –CNAIPD-, Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Director del Departamento Nacional de Planeación, Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Justicia y del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Ministro de la Protección Social, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Alto Comisionado para la Paz, Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, Gerente del Banco Agrario, Fondo para la Pequeña y Mediana Empresa-FOMIPYME-, Ministra de Educación Nacional, Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Directora del  Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF-, Director del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, y Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, respectivamente.

 

Cuarto.- INVITAR nuevamente, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Comisión de Seguimiento, y al representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, con el fin de que presenten sus consideraciones y recomendaciones acerca del papel y los problemas que enfrentan las entidades citadas -Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo-, con el fin de asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales para proteger a la población desplazada, impartidas en la sentencia T-025 de 2004 o en otras sentencias de tutela, así como para el cumplimiento de sus obligaciones legales de investigación, prevención, protección o atención a la población desplazada.

 

Quinto.- INVITAR nuevamente, a los líderes de organizaciones de población desplazada nacionales y territoriales inscritos en la página Web de la Corte Constitucional y a quienes se les asignó un cupo para asistir a la audiencia especial con órganos de control, a presentar por escrito, durante la continuación de dicha sesión, preguntas dirigidas a los órganos de control sobre su papel para asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales dirigidas a proteger a la población desplazada impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y  sus autos de seguimiento.

 

Sexto.- INVITAR nuevamente, a quienes desde la academia o como parte de organizaciones sociales nacionales e internacionales han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento así como la Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, Diálogo InterAgencial en Colombia -DIAL-, Consejería en Proyectos –PCS-, Plan Internacional, Consejo Noruego para Refugiados, Agency for International Development -AID-, Management Sciences for Development Inc -MSD-, Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo -ASDI-, Opción Legal, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Políticas Públicas, Derecho Constitucional y Regulaciones –PPODRE-, Centro de Investigaciones Sociojurídicas –CIJUS-, entre otras.

 

Séptimo.- FIJAR, para el desarrollo de la continuación de la audiencia especial convocada para el día jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), la siguiente agenda:

 

AGENDA

8:00 a 8:30 AM

Ingreso de los asistentes a la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia

8:30 a 8:40 AM

Apertura de la audiencia ante la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004. Saludo e instrucciones sobre la mecánica de la audiencia por parte del señor  Magistrado. Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala Especial

8:40 a 9:10 AM

Intervención de la Fiscal General de la Nación

9:10 a 9:25 AM

Intervención del vocero del gobierno

9:25 a 9:40 AM

Intervención de la Comisión de Seguimiento

9:40 a 9:55 AM

Intervención del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

9:55 a 10:10 AM

Respuesta a las Preguntas formuladas por escrito por parte de los representantes de las organizaciones de población desplazada que se inscriban para asistir a la Audiencia

10:10 a 10:20 AM

RECESO

10:20 a 10: 50 AM

Intervención del Defensor del Pueblo

10:50 a 11:05 AM

Intervención del vocero del gobierno

11:05 a 11:20 AM

Intervención de la Comisión de Seguimiento

11:20 a 11: 35 AM

Intervención del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

11:35 a 11:50 AM

Respuesta a las Preguntas formuladas por escrito por parte de los representantes de las organizaciones de población desplazada que se inscriban para asistir a la Audiencia

11: 50 a 12: 00 M

Cierre de la audiencia especial y conclusiones por parte del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento

 

Octavo.- SOLICITAR a la Fiscal General de la Nación y al Defensor del Pueblo, que los informes que presenten ante la Sala Especial de Seguimiento, en relación con los requerimientos planteados por la Corte Constitucional en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto 219 de 2011 y en el auto 232 de 2011, junto con los soportes técnicos que estimen pertinentes, sean entregados a la Secretaria General de la Corte Constitucional por escrito y en medio magnético a más tardar el día jueves quince (15) de diciembre de 2011, en caso de no haberlo hecho antes.

 

Noveno.- CORRER traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Gobierno Nacional, de las preguntas formuladas por los participantes en la audiencia del diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), para que las mismas sean respondidas a través de un informe que deberá presentarse en la continuación de la misma, el quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).

 

Décimo.- CORRER traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento y al ACNUR, de los informes que se relacionan a continuación, presentados con ocasión de la audiencia del diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), para entregar los comentarios y observaciones que crean pertinentes.

 

1.      Informe con relación a la orden octava del auto 219 de 2011, presentado por los Ministerios de Vivienda y Territorio y Agricultura y Desarrollo Rural, el 8 de noviembre de 2011.

2.      Informe con relación a la orden novena del auto 219 de 2011, presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 8 de noviembre de 2011.

3.      Informe con relación a las ordenes sexta y décima del auto 219 de 2011, presentado por el Departamento Nacional de Planeación, el 8 de noviembre de 2011.

4.      Aclaración del Plan de Fortalecimiento DNP-Resultado auto 219 de 2011, presentado por el Departamento Nacional de Planeación, el 8 de noviembre de 2011.

5.      Informe sobre el cumplimiento a las ordenes 15 y 16 del auto 219 de 2011, presentado por el Ministerio del Interior, el 8 de noviembre de 2011.

6.      Informe de cumplimiento del auto 219 de 2011, presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el 8 de noviembre de 2011 (órdenes 3, 11, 17, 18, 22, 23 y 24 del auto 219 de 2011).

7.      Dos informes acerca de la situación en la que se encuentra la población desplazada en los Departamentos de Amazonas y Guainía, allegados por Jaime Gómez Cruz y Blanca Yolys Rea, miembros de las Mesas Técnicas de Fortalecimiento de las Organizaciones de Población Desplazada de los respectivos Departamentos, el 11 noviembre de 2011.

8.      Informe de cumplimiento al Auto 219 de 2011, presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicado el 18 de noviembre de 2011.

 

Décimo primero.- CORRER traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Gobierno Nacional de los informes pertinentes presentados con ocasión de la audiencia del diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), que se relacionan a continuación:

 

1.  Informe en respuesta al auto 219 de 2011, presentado por la Contraloría General de la República, el 10 de noviembre de 2011.

2.  Dos informes acerca de la situación en la que se encuentra la población desplazada en los Departamentos de Amazonas y Guainía, allegados por Jaime Gómez Cruz y Blanca Yolys Rea, miembros de las Mesas Técnicas de Fortalecimiento de las Organizaciones de Población Desplazada de los respectivos Departamentos, el 11 noviembre de 2011.

3. Oficio dirigido a la Doctora Beatriz Uribe Botero, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado con el pago de valor de actualización de subsidio, emitido por la Constructora el Rocío S.A.S., relacionado en la base de datos de la Sala Especial de Seguimiento el 15 de noviembre de 2011.

4. Informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, contentivo de las respuestas a preguntas formuladas el 10 de noviembre de 2011, en el marco de la sesión técnica púlica con órganos de control, convocada por la Corte Constitucional, radicado el 16 de noviembre de 2011.

 

Décimo segundo.- DETERMINAR la moderación de la sesión técnica pública de la referencia, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes y las preguntas que presenten por escrito los líderes de población desplazada, para ser leídas durante el período de preguntas previsto en la agenda de la audiencia.

 

Décimo tercero.- POSTERGAR la sesión pública técnica prevista para el 22 de noviembre de dos mil once (2011), cuya fecha, hora y metodología se definirán mediante nuevo auto. En dicha audiencia el Gobierno Nacional presentará los informes de conformidad con lo previsto en los ordinales tercero, cuarto, octavo a décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la parte resolutiva el auto 219 de 2011.

 

Décimo cuarto.- ADVERTIR a las autoridades públicas citadas a la audiencia pública especial del día jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), sobre la obligación de concurrir a la citación proferida por la Corte Constitucional y permanecer durante todo el desarrollo de la misma, so pena del acarreamiento de responsabilidad y de incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

Décimo quinto.- FIJAR como nueva fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión pública de información técnica sobre indicadores de goce efectivo de derechos prevista en el ordinal vigésimo séptimo del auto 219 de 2011, el lunes veintitrés (23) de enero de 2012 de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.

 

Décimo sexto.- FIJAR como nueva fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión pública técnica para la presentación de los informes metodológicos por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en los ordinales tercero, cuarto, octavo a décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la parte resolutiva el auto 219 de 2011, el lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), desde las 8:00 a. m. hasta las 4:30 p. m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria



[1] Oficio A-1365/-2011 del 18 de octubre de 2011, radicado el 19 de octubre de 2011 en la Sección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, con el DNF No. 20116111733102, al cual se anexaron 87 folios y se entregó con carácter urgente.