A256-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 256/11

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Aclaración informe de EPSs sobre recobros atrasados en cumplimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a las órdenes vigésimo quinta y vigésimo sexta de la sentencia T-760 de 2008

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que establecieran medidas para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  Particularmente, en torno a una de las fallas estructurales del sistema de salud, se dictaron las órdenes vigésimo quinta y vigésimo sexta, las cuales señalan lo siguiente:

 

Vigésimo quinto.- Ordenar al administrador fiduciario del Fosyga que, a partir de la notificación de la presente sentencia, cuando se trate de servicios de salud cuya práctica se autorizó en cumplimiento de una acción de tutela: (i) la entidad promotora de salud podrá iniciar el proceso de recobro una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada, bien sea porque se trata de la sentencia de segunda instancia, sin que el procedimiento de autorización del servicio de salud o de recobro pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revisión que se puede surtir ante la Corte Constitucional; (ii) no se podrá establecer como condición para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o la correspondiente entidad territorial. Bastará con que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo con el ámbito del correspondiente plan de beneficios financiado por la UPC. Y (iii) en el reembolso se tendrá en cuenta la diferencia entre medicamentos de denominación genérica y medicamentos de denominación de marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa ‘Principio activo en POS’ cuando el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones señaladas en el aparatado (sic) (6.2.1.) de esta providencia.

 

El Ministerio de Protección Social y el administrador fiduciario del Fosyga deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden antes del 15 de noviembre de 2008 ante la Corte Constitucional.”

 

Vigésimo sexto.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al Administrador fiduciario del Fosyga que, si aún no lo han hecho, diseñen un plan de contingencia para (1) adelantar el trámite de las solicitudes de recobro que están atrasadas y (2) agilizar los pagos de las solicitudes de recobro en las que se verificó el cumplimiento de los requisitos de las resoluciones vigentes, pero que aún no han sido pagadas, de acuerdo con lo señalado en esta providencia. Este plan deberá contener al menos: (i) metas específicas para el cumplimiento de la presente orden, (ii) un cronograma para el cumplimiento de las metas y (iii) las acciones que se llevarán a cabo para el cumplimiento de las metas, especificando en cada caso el funcionario responsable de su cumplimiento.

 

El Plan deberá ser presentado, antes del 15 de noviembre de 2008 ante el Comité de Verificación creado por el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional y deberá ser ejecutado en su totalidad antes de marzo 15 de 2009. En caso de que en esta fecha (15 de marzo de 2009) no se haya efectuado el reembolso de al menos el 50% de las solicitudes de recobro que están atrasadas en el trámite a 31 de septiembre de 2008, independiente de las glosas que tengan, operará un mecanismo de compensación general para dicho 50%. El 50% restante deberá haber sido cancelado en su totalidad antes del primero (1°) de julio de 2009. En caso de que posteriormente se verifique que el Fosyga no estaba obligado a realizar determinados reembolsos, deberá adoptar las medidas para compensar esos recursos, con la correspondiente EPS.

 

El Ministerio de Protección Social y el administrador del Fosyga, presentarán un informe sobre la ejecución del Plan de Contingencia cada dos meses al Comité de Verificación.”

 

3. En desarrollo al seguimiento de las órdenes transcritas, la Sala expidió los Autos 220 y 221 de 2011, mediante los cuales fue solicitada información indispensable para la valoración del cumplimiento de dichos mandatos.

 

3.1. En el numeral cuarto de la parte resolutiva del citado Auto 220, se dispuso:

 

CUARTO: SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, alleguen de manera ordenada, clara y precisa:

i. La relación pormenorizada de pagos pendientes, si es que existen, de estas clases de recobros glosados, debidamente identificados y soportados.

(…)”

 

3.2. Por su parte, en el numeral tercero de la parte resolutiva del citado Auto 221, se ordenó:

 

TERCERO: SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto”

 

4. Al respecto, en sesión técnica celebrada el 2 de noviembre del presente año con representantes de las EPS agremiadas en ACEMI, le fueron planteados a la Sala varios interrogantes en relación con el diligenciamiento y contenido de la información requerida.

 

En consecuencia, la Corte encuentra pertinente aclarar que los datos a que se refiere el numeral cuarto del Auto 220 de 2011, deberán ser presentados completando el siguiente cuadro, el que además reemplazará la tabla de que trata el numeral tercero del Auto 221 de 2011:

 

NÚMERO DE RADICACIÓN

FECHA DE RADICACIÓN

PAQUETE

CLASE DE RECO BRO

VALOR COBRADO

VALOR GLOSA DO

FECHA DE GLOSA

CÓDI GO DE GLOSA

OBSERVA CIONES DE GLOSA

RAZO NES DE GLOSA

VALOR PENDIEN TE DE PAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Finalmente, se precisará a los destinatarios de esta providencia, que los soportes solicitados en los Autos 220 y 221, deberán ser allegados en medio magnético.

 

En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado

 

 

RESUELVE:

 

Primero: ACLARAR a las EPS, EPS-S y EPS-I del país que la documentación requerida en el numeral cuarto del Auto 220 de 2011, deberá ser presentada según la tabla consignada en el núm. 4º de la parte considerativa del presente auto, para lo cual se les concede el término de cinco (5) días adicionales al fijado en dicha providencia.

 

Segundo: ACLARAR a las EPS, EPS-S y EPS-I del país que la tabla a que se refiere el numeral tercero del Auto 221 de 2011, es reemplazada por el cuadro consignado en el núm. 4º de la parte considerativa del presente auto. En consecuencia, la información allí requerida deberá allegarse completando esta nueva tabla, para lo cual se les concede el término de cinco (5) días adicionales al fijado en dicha providencia.

 

Tercero: ADVERTIR a los destinatarios de los Autos 220 y 221 de 2011 que los soportes en ellos solicitados, deberán ser presentados en medio magnético.

 

Cuarto: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General