A271A-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 271A/11

 

 

FALLO DE TUTELA-Impugnación/SENTENCIA DE TUTELA-Remisión para eventual revisión en caso de no ser impugnada dentro del plazo

 

RECURSO DE IMPUGNACION-Trámite

 

ACCION DE TUTELA DE VIGILANTES DE VEHICULOS EN ZONAS AZULES-Remisión expediente a Juzgado Penal Municipal de Conocimiento y Depuración para trámite de impugnación

 

 

Referencia: expediente T- 3.211.902

 

Peticionario: Fernando Franco Orozco y otros.

 

Procedencia: Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)

 

La Sala Séptima de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente

 

AUTO

 

Mediante el cual se abstiene de conocer el fondo del asunto referente a la acción de tutela interpuesta por Fernando Franco Orozco, Graciela Arango Giraldo y Pedro Antonio Cardona Quintero, y remite el expediente al juez de primera instancia.

1       ANTECEDENTES

 

1.1      Manifiestan los actores que se han dedicado a la vigilancia de vehículos en el sector del observatorio de Chipre en Manizales, aproximadamente, desde 1990, y con ello han obtenido su sustento y el de sus familias.

 

1.2      Cuentan que hace ocho meses, contratistas de la Alcaldía Municipal de Manizales realizaron la demarcación de las zonas azules en las franjas en donde ellos estaban cuidando vehículos particulares.

 

1.3      En virtud de lo anterior, dicen, la Alcaldía de la ciudad, a través de sus contratistas, les informó que serían incluidos en la nómina de Asociación de las personas en situación de discapacidad que está encargada de administrar el programa de zonas azules. También se les suministró un horario dentro del cual podían realizar su trabajo de vigilancia. Además, se mantuvieron unas zonas sin demarcar a la cual se redujo su espacio para cuidar vehículos.

 

1.4      Sin embargo, en el mes de julio la Alcaldía municipal empezó a incumplir con los acuerdos previamente establecidos, esto es, no se les volvió a hacer entrega de las franjas en los horarios que acordaron y además, las zonas que habían quedado sin demarcar fueron establecidas también como zonas azules.

 

1.5      Por lo anterior, consideran que su derecho al trabajo está siendo vulnerado y a la vez, aducen que no existe claridad acerca de qué autoridad definió estas franjas como “zonas azules”.

 

1.6      En definitiva, piden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, y del principio constitucional de la confianza legítima.

 

2       DECISION DE INSTANCIA

 

El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, mediante providencia adiada el doce (12) de agosto de 2011 negó el amparo de los derechos fundamentales que invocaron los actores, aduciendo que no hay responsabilidad alguna por parte del municipio de Manizales en cuanto a la autorización que requieren los accionantes para que puedan ejercer la actividad como vigilantes de vehículos en zonas permitidas en el municipio, ya que se encuentra acreditado que es la Asociación de Personas en Situación de Discapacidad (APD) a quien dentro del respectivo proceso de licitación se le adjudicó el contrato para la administración, señalización y mantenimiento de las zonas azules en Manizales.

 

Agregó que los accionantes no han acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para pertenecer al programa de facilitadores de zonas azules y, en consecuencia, ser incluidos en la nómina de la Asociación de Personas con Discapacidad (APD).

 

       La anterior decisión fue notificada por edicto a los accionantes a quienes no fue posible notificarles personalmente el contenido del fallo del 12 de agosto de 2011. El edicto fue fijado el 19 de agosto de los corrientes a las 8:00 a.m., y desfijado el 23 de agosto del presente año a las 6:00 p.m. Dicha providencia fue impugnada por los accionantes el día 22 de agosto de 2011, siendo recibida a las 10:45 a.m.

 

       A folio 24 del cuaderno principal obra informe secretarial en donde consta que el 26 de agosto de 2011, a las 6:00 p.m. venció el término para impugnar el fallo de tutela proferido el 12 de agosto del presente año, y que oportunamente los peticionarios impugnaron el mismo.

 

A pesar de que el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, mediante auto adiado el 29 de agosto de 2011 (folio 75 del cuaderno principal) (i) concedió el recurso de impugnación interpuesto por los actores contra el fallo de tutela proferido el 12 de agosto del mismo año, y además, (ii) dispuso la remisión del expediente a la oficina de apoyo judicial en la ciudad para que se surtiera el reparto entre los Juzgados Penales del Circuito y se desatara en esta instancia superior el recurso presentado; dicho proceso de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

3       CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

3.1  Impugnación del fallo de tutela

 

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a que éste se profiera, entre otras personas, por el solicitante, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. También preceptúa que las sentencias que no sean impugnadas dentro de este plazo, deben ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

De otro lado, el artículo 32 de este mismo decreto hace referencia al trámite de dicho recurso en sede de instancia, esto es, el juez debe remitir el expediente al superior jerárquico dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico. Una vez el juez de segunda instancia estudia el recurso de impugnación y decide si confirma o revoca el fallo de tutela, debe remitirlo dentro de los diez días siguientes a la Corte Constitucional para que decida sobre su eventual revisión.

 

3.2  En el caso objeto de estudio la impugnación del fallo de tutela fue interpuesta dentro del término legal.

 

En el presente caso, se encuentra acreditado que los accionantes fueron notificados por edicto (folio 73 del cuaderno principal) y que éstos impugnaron el fallo de tutela en término tal y como consta en el informe secretarial del Juzgado (folio 74 del cuaderno principal). No obstante, pese a que el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, mediante auto proferido el 29 de agosto de 2011, decidió conceder el recurso y remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial de la ciudad con el fin de que surtiera el reparto entre los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad, éste fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

La Sala de Selección Número Nueve de esta Corporación mediante auto proferido el 29 de septiembre de 2011, decidió seleccionar el expediente número T-3.211.902 para revisión y de acuerdo con el sorteo realizado en la sesión se repartió al despacho del suscrito magistrado para su estudio.

 

El pasado treinta (30) de noviembre, Secretaría General de esta Corporación remitió un informe al despacho del magistrado sustanciador, en el cual hace constar que el Secretario del Juzgado Primero Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales solicitó la devolución del expediente de la referencia con carácter urgente, por cuanto se encontraba pendiente por resolver la impugnación del fallo de tutela, el cual, por error, había sido remitido a la Corte Constitucional.

 

Teniendo en cuenta que la impugnación fue interpuesta dentro del término legal y que el expediente debió ser remitido a la oficina de apoyo judicial de Manizales para que efectuara su reparto ante el Superior Jerárquico del juez de conocimiento, y que por error fue remitido a esta Corporación, esta Sala de Revisión se abstendrá de conocer el fondo del proceso de tutela de la referencia, y en su lugar ordenará remitir el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas) para que dé trámite a la impugnación presentada en tiempo por los accionantes Fernando Franco Orozco, Graciela Arango Giraldo y Pedro Antonio Cardona Quintero.

 

Por lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas), por pretermisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.

 

SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas).

 

TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes dentro del presente proceso de tutela.

 

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General