A004-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

AUTO 004/12

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION AL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones gubernamentales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION AL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA-Principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador

 

En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si en el procedimiento de las objeciones gubernamentales al proyecto de la referencia se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional. Igualmente se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que le fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación respectiva.

 

 

 

Referencia: OG-141

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 –Cámara- “Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona”

 

 

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno al Proyecto de Ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 –Cámara- “Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona”

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 19 de diciembre de 2011, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de No.200/09 -Senado- y No.235/11 –Cámara- “Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona”, en relación con el cual el Gobierno formuló objeciones por razones de inconstitucionalidad que fueron desestimadas por el Congreso de la República.

 

2. El veinte (20) de enero de este año, el magistrado sustanciador profirió un auto por medio del cual avocó el conocimiento del proceso de la referencia y ofició a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que fueran enviadas las pruebas sobre el trámite en Plenarias de ambas Cámaras seguido por las objeciones gubernamentales al proyecto de ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 –Cámara- “Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona”.

 

3. Vencido el término probatorio, esta Corporación no ha recibido de parte de las Secretarías de las Cámaras Legislativas las pruebas solicitadas mediante el Auto mencionado.

 

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Gubernamentales.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones gubernamentales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si en el procedimiento de las objeciones gubernamentales al proyecto de la referencia se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional.

 

Igualmente se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que le fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación respectiva. 

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de  la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso.

 

Tercero.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No.200/09 -Senado- y No.235/11  - “Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona”.

 

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General