A033-12


Auto 251/08

Auto 033/12 

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Seguimiento de sentencia T-547/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Convocatoria a audiencia pública

 

 

 

Referencia: Seguimiento Sentencia T-547 de 2010, Expediente T-2128529 - Acción de tutela instaurada por Julio Alberto Torres Torres y otros contra el Ministerio del Interior y de Justicia y otros.

 

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente providencia:

 

I.       ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante Sentencia T-547 de 2010, la Corte, para amparar a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, quienes consideraban que se había desconocido su derecho a la consulta previa en el trámite de expedición de la licencia ambiental para la Construcción del Proyecto de Puerto Brisa, resolvió, en lo pertinente, por un lado, ordenar a la Empresa Puerto Brisa S.A. suspender las actividades de desarrollo del Proyecto de Puerto Multipropósito que adelantaba en desarrollo de la licencia ambiental conferida mediante la Resolución 1298 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, y, por otro, ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, “…  con la participación de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y de la empresa Brisa S.A., adelante un proceso de consulta con las autoridades de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectación que el Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa puede causar en la integridad cultural, social y económica de dichas comunidades.” Agregó la Corte que dicho proceso debía completarse en un periodo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta días adicionales.

 

2.      En Auto 122 de 2011, esta Sala de Revisión asumió las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en la Sentencia T-547 de 2010. En ese mismo auto se dispuso conminar a las autoridades responsables de coordinar la consulta para que procediesen de inmediato a realizar las actividades requeridas para adelantar y culminar la consulta ordenada en la Sentencia T-547 de 2010 con las autoridades de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada que interpusieron la acción de tutela, a quienes, del mismo modo, se les instó para que dispusieran lo necesario en aras de que el proceso se pueda cumplir dentro de los tiempos previstos.

 

3.      Por Resolución 1761 de 30 de agosto de 2011, la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial decidió declarar inconcluso el proceso de consulta dispuesto en la Sentencia T-547 de 2010, en orden a establecer la afectación que el Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa puede causar en la integridad cultural, social y económica de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, por cuanto no pudo completarse en el tiempo fijado para el efecto. Se determinó también, en la citada resolución, solicitar a la Corte Constitucional autorización para la realización del proceso de consulta de acuerdo con la ruta metodológica propuesta por los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, de conformidad con los plazos, términos y condiciones definidos en ella, la cual debería ser costeada por la Sociedad Puerto Brisa S.A..

 

4.      En Auto de 5 de octubre de 2011 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió, en lo pertinente:

 

“Primero.   PRORROGAR por treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de este auto, prorrogables, a su vez, por otros treinta (30) días calendario más, a criterio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el término fijado en la Sentencia T-540 de 2010 para efectuar la consulta con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en relación con el impacto que sobre las mismas puede tener el Proyecto de Puerto Brisa.

 

En caso de que, al vencimiento del plazo inicial de prórroga no se haya completado la consulta, se autoriza a la Empresa Puerto Brisa S.A. para que, si a bien lo tiene, reanude sus actividades en el proyecto de Puerto Brisa, con la advertencia de que, en todo caso, habrá de supeditarse a lo que se resuelva en el proceso de consulta que se complete dentro del segundo término de treinta (30) días previsto en este artículo.

 

Segundo.    ORDENAR al Ministerio del Interior que, previa consulta con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con las partes, (i) defina la metodología y el cronograma que, dentro del término fijado en el artículo primero de este proveído, habrá de seguirse para el desarrollo de la consulta a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta sobre el impacto del Proyecto de Puerto Brisa; (ii) fije, con base en las normas legales y reglamentarias aplicables, los costos operativos y logísticos del proceso de consulta, así como la responsabilidad de su financiación, y, (iii) coordine el desarrollo de la consulta de acuerdo con los parámetros fijados en esta providencia.  

 

Tercero.      Para el desarrollo de la Consulta con las comunidades indígenas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará, en sesión informativa en la que estarán presentes las partes concernidas y a la que serán invitadas las autoridades departamentales y municipales del área en la que se desarrolla el proyecto, una presentación de los elementos del mismo y de los supuestos a partir de los cuales se expidió la licencia ambiental y la modificación de la misma.

 

A partir de esa presentación se desarrollarán las fases de la consulta que se hayan definido conforme al numeral anterior de esta providencia.

 

Cuarto.     Concluido el proceso de consulta y con base en el acta que contenga el resultado del mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en el marco de lo dispuesto en la Sentencia T-540 de 2010, las decisiones que se estimen conducentes y las comunicará mediante resolución cuya vigencia estará supeditada a la aprobación que se expida por esta Sala de Revisión.” 

 

5.      Mediante Resolución 218 de 21 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entidad creada mediante Decreto-ley 3573 de 2011 y entre cuyas funciones se encuentra la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos”, así como la de “Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”, adoptó las decisiones correspondientes en desarrollo de la consulta dispuesta en la Sentencia T-547 de 2010.

 

6.      En dicha Resolución,  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, después de hacer un recuento de las etapas cumplidas en el proceso de consulta, de las posiciones expresadas por las partes y de la evaluación que se realizó de las mismas, puso de presente que, dado que las propuestas presentadas no pudieron conciliarse, los pueblos indígenas no firmaron el Acta de la Reunión de Protocolización de la Consulta; expresaron que las afectaciones causadas por el proyecto son irreversibles, razón por la cual consideran que la licencia ambiental concedida para el mismo, debe revocarse y suspenderse de manera definitiva las actividades del proyecto, y solicitan que el Ministerio del Interior reconozca mediante resolución, la existencia de comunidades indígenas en el área del proyecto, así como la presencia de sitios sagrados en la misma.

 

7.      A partir de las anteriores consideraciones, la autoridad ambiental precisó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia T-547 de 2010 de la Corte Constitucional, le corresponde valorar las propuestas presentadas por las partes y definir la cuestión unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades indígenas consultadas, con el fin de mitigar, corregir, restaurar o compensar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participación sobre las riquezas culturales y naturales de la nación.

 

8.      A manera de conclusión la autoridad ambiental señala que, en buena medida, las afectaciones que las comunidades indígenas estiman ha sufrido su territorio ancestral tienen que ver con factores diversos, como el desarrollo histórico del país en la región, el poblamiento y el establecimiento de actividades propias de este tipo de procesos o con fenómenos económicos y sociales de larga duración, sin que pueda decirse que el desarrollo del proyecto de puerto ponga en riesgo la supervivencia misma de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, no obstante lo cual, como resultado de la consulta realizada, se considera que, para  su continuidad es indispensable adoptar un conjunto de medidas tendientes a mitigar o compensar las afectaciones que se hayan generado. Expresa, además, que las pretensiones manifestadas por las comunidades indígenas durante el trámite de la consulta que tienen alcance general, desbordan el ámbito del proceso cumplido en desarrollo de lo dispuesto en la Sentencia T-547 de 2010 y deben resolverse en otras instancias. En relación con las pretensiones que en criterio de la Autoridad Ambiental eran susceptibles de abordarse en el curso de la consulta, se adoptó una serie de medidas de manejo ambiental dirigidas a mitigar, corregir o compensar los efectos causados a la integridad social, cultural y económica de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. 

 

9.      Con anterioridad a la culminación del proceso de consulta, se hizo llegar a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, copia de un documento titulado “Carta abierta de la comunidad de Dibulla, La Guajira, al Gobierno Nacional sobre la problemática que sufre la población guajira por la suspensión de obras del Proyecto Puerto Brisa ordenada por la Corte Constitucional”, dirigida al Presidente de la República, al Vicepresidente, así como a los Ministros del Interior y de Ambiente y a sus respectivos delegados para el trámite de la consulta y suscrita por un conjunto de 1.288 personas que expresan ser ciudadanos colombianos residentes en los corregimientos de Mingueo, La Punta de los Remedios, Las Flores, Palomino y Rio Ancho del Municipio de Dibulla, La Guajira.    

 

En dicha carta se expresa la preocupación de esas personas por lo que está ocurriendo con el proyecto de Puerto Brisa, en torno al cual, afirman, han desarrollado grandes expectativas de vida y de trabajo.

 

Manifiestan que hasta el mes de abril de 2011 trabajaban en el proyecto de Puerto Brisa, con vinculación laboral, 230 personas, quienes de manera repentina, se quedaron sin empleo por la decisión de la Corte Constitucional de suspender las obras con el propósito de atender las inquietudes de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.    

 

Expresan que, no obstante la excelente relación que mantienen con las comunidades indígenas, con quienes conviven de manera armónica, las mismas no pueden constituirse en un obstáculo para los intereses de la región y del departamento.

 

Consideran que el proceso de decisión en torno al proyecto de Puerto Brisa, no puede ser excluyente, ni desarrollarse mediante tratos preferenciales para las comunidades indígenas. Señalan que aspiran a que sus inquietudes y puntos de vista   sean tenidas en cuenta y manifiestan constituirse en asamblea permanente hasta tanto se solucione de manera definitiva el problema de Puerto Brisa.  

 

10.    El representante legal de Puerto Brisa S.A., mediante comunicación radicada en la Corte Constitucional el 24 de enero de 2011, presenta una serie de observaciones a las decisiones adoptadas por la autoridad ambiental al culminar el proceso de consulta, y, en consonancia con las mismas, hace unas solicitudes para que sean tenidas en cuenta por la Sala Cuarta de Revisión en el momento de resolver sobre la viabilidad de la Resolución 0218 de 2011 expedida por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.  

 

Como petición previa, el representante de la empresa solicita que, si así se estima pertinente, conducente y necesario, y con el propósito de permitirles ejercer su derecho de contradicción, se fije fecha y hora para audiencia, para que el vocero de la empresa acompañado por miembros de su junta directiva y por un profesional del área técnica para eventual soporte, sustente de manera verbal y con ayudas audiovisuales la argumentación de la empresa, en aras de una mayor ilustración de la Corte, que le permita adoptar una decisión sabia, justa, proporcionada, razonada y, sobretodo, ponderada.  

 

11.    Que a la luz de las anteriores consideraciones, y sin examinar todavía las medidas adoptadas por la autoridad ambiental, ni los argumentos contenidos en el escrito presentado por el representante legal de Puerto Brisa, la Sala estima necesario que previamente a la adopción de una decisión sobre el contenido de la Resolución 0218 de 2011 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se lleve a cabo una Audiencia Pública, con participación de la Empresa Puerto Brisa S.A., el Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

Por consiguiente, la Sala Cuarta de Revisión, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

RESUELVE

 

Primero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al representante legal de la empresa Puerto Brisa S.A., al Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta[1], a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a una AUDIENCIA PÚBLICA ante la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-547 de 2010, con el objeto de que, de acuerdo con la metodología que se hará conocer oportunamente, presenten su posición frente al contenido de la Resolución 218 de 2011 de la la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

 

Segundo.- FIJAR como fecha para la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA el día viernes veintitrés (23) de marzo de 2012 entre las dos de la tarde (2:00 P.M.) y las seis de la tarde (6:00 P.M.). El lugar para la celebración de la audiencia se comunicará oportunamente.

 

Tercero.-    INVITAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Gobernador del departamento de La Guajira y al Alcalde del municipio de Dibulla para que, si lo estiman conveniente, asistan a la audiencia convocada mediante este auto y presenten por escrito, hasta el día viernes dieciséis  (16) de marzo de 2012, una síntesis de sus observaciones sobre el proceso de consulta cumplido. La Corte definirá la metodología conforme a la cual esas observaciones se presentarán en la audiencia.

 

Cuarto.-     INVITAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación y al Defensor  del Pueblo,  a la AUDIENCIA PÚBLICA que se convoca en esta providencia, quienes podrán intervenir en ella, directamente o a través de sus delegados, de conformidad con los criterios metodológicos que fije la Corte. Estas entidades deberán informar a la Corte a más tardar el viernes dieciséis  (16) de marzo de 2012, sobre los asistentes a dicha Audiencia Pública.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1]    De acuerdo con los certificados de existencia y representación legal aportados por el peticionario, la empresa Puerto Brisa S.A. registra como dirección de notificación judicial la Cra. 13 No. 92-56 de Bogotá y como E-Mail de notificación judicial rosamaría@puertobrisa.com. El Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta presenta las siguientes direcciones: K 9 No. 3-69 Casa Indígena Valledupar y K 19 No. 23-05 Casa Indígena Santa Marta.