A034-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 034/12

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Convocatoria a sesión técnica especial de seguimiento a cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-1025/07

 

 

 

 

Referencia: sentencia T-1025/07

 

Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

2. Que en la sentencia T-1025 de 2007, se impartieron una serie de órdenes orientadas a que se protegieran de manera integral los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y a reconstruir la confianza entre las instituciones encargadas de su protección y con la comunidad misma, para lo cual ordenó lo siguiente:

 

“Tercero.- ORDENAR al Ministerio de Defensa que suministre la información solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el peticionario, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando. Si el Ministerio lo considera necesario podrá hacer una aclaración expresa en el mismo documento contentivo de la relación de los nombres y demás datos solicitados, acerca de que la revelación de esa información no entraña sospecha, señalamiento ni reconocimiento alguno sobre la participación de tales servidores públicos en actividades delictivas.

 

Cuarto.- EXTENDER la vigencia de las órdenes impartidas en la Sentencia T-327 de 2004 de esta Corporación hasta que se haya logrado cumplir con el propósito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con miras a garantizar la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios.

 

Quinto.- ORDENAR al Ministro de Defensa, o al funcionario de alto nivel que él designe, que a partir de la notificación de esta sentencia, presente informes quincenales a la Defensoría del Pueblo acerca de las acciones realizadas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios. Este informe deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, lo que supone que también se hará una relación de  los logros alcanzados y de las fallas identificadas en punto a  impedir la comisión de crímenes contra las personas mencionadas. En el informe también se expresará cómo se ha procedido para dar cumplimiento a los principios y normas de  derecho internacional humanitario en las actividades que realiza la Fuerza Pública en la zona.

 

Sexto.- ORDENAR al Fiscal General de la Nación que, por sí mismo o a través del funcionario que determine, realice un inventario cuidadoso, completo, preciso y actualizado sobre los crímenes que han afectado a la Comunidad de Paz, identificando con nombre propio a cada una de las víctimas. Con base en este resultado, la Fiscalía deberá (i) establecer cuál es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan con ocasión de los crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz o personas que le prestaban servicios. Esta labor incluye conocer el número total de procesos, cuáles son las fiscalías que adelantan las investigaciones, cuáles son las últimas actuaciones adelantadas y en qué fecha ocurrieron los crímenes; (i) establecer qué crímenes aún no están siendo objeto de persecución criminal, para abrir los respectivos procesos; (iii) identificar las investigaciones estancadas, para impulsarlas; y (iv) definir prioridades, de tal manera que los principales responsables de los crímenes más graves sean efectivamente sancionados. Un informe sobre estas actividades debe ser enviado a la Sala de Revisión y a la Defensoría del Pueblo a más tardar el día primero de marzo de 2008.

 

Séptimo.- ORDENAR al Fiscal General de la Nación que, por sí mismo o a través del funcionario que determine, establezca los procesos que adelanta la justicia penal militar por causa de crímenes de los que hayan sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz o las personas que les prestan servicios y decida en cuáles casos, de acuerdo con las normas penales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación, debe proponer colisión de competencia para que la Fiscalía pueda asumir la investigación correspondiente. También deberá establecer cuál ha sido el destino de los procesos en los que la Fiscalía ha dictado resolución de acusación y enviado el proceso a lo jueces penales competentes. Sobre el resultado de estas actividades se  debe enviar un informe a la Sala de Revisión y a la Defensoría del Pueblo  a más tardar el día primero de marzo de 2008.

 

Octavo.- ORDENAR al Fiscal General de la Nación que, por sí mismo o a través del funcionario que determino, que, cada mes, a partir del día primero de marzo de 2008, le informe a la Defensoría del Pueblo acerca de las actividades y los avances realizados en cada uno de los procesos penales que se adelanten en relación con los crímenes cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó o las personas que les prestan servicios.

 

Noveno.- INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que disponga las medidas y el personal necesario para propiciar la construcción de la confianza mínima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con miras a facilitar el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia y en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contentivas de medidas provisionales.

 

Décimo. ORDENAR  a la Secretaría General de esta Corporación que tome copia de la documentación contenida en este proceso acerca de la situación y la atención prestada a las personas desplazadas del corregimiento de San José de Apartadó, con el objeto de que esa información sea trasladada a las actuaciones que se desarrollan en relación con el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corporación”.

 

3. Que las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007, incorporaron y extendieron la vigencia de las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004, para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, buen nombre, honra, debido proceso y a la libertad, de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. En dicha sentencia, la Corte ordenó lo siguiente:

 

“Primero: Revocar la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, Sala de decisión penal, de fecha 10 de julio de 2003, en la acción de tutela presentada por Javier Giraldo Moreno, S.J, coadyuvada por la Defensoría del Pueblo, contra el General Pauxelino Latorre Gamboa, Comandante de la XVII Brigada del Ejército Nacional, con sede en Carepa, Antioquia, y en su lugar,  CONCEDER la acción impetrada para la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal, la libertad de locomoción, la dignidad personal, la privacidad del domicilio, salvo orden judicial, y la intimidad de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de quienes tienen vínculos de servicio con esta Comunidad.

 

En consecuencia, se ordena al Comandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, desde el momento de la notificación de esta sentencia, que cumpla lo siguiente:

 

1. Cumplir, en el ámbito territorial de competencia de la Brigada, los requerimientos impuestos al Estado colombiano por la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, sobre “Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia – Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, en beneficio de las personas que fueron objeto de medidas cautelares por la mencionada Corte, es decir, los miembros de la Comunidad de Paz y las personas que tengan un vínculo de servicio con esta Comunidad, para cuyo efecto, se transcribe la parte Resolutiva de esa providencia, que en lo pertinente dice:

 

“RESUELVE:

 

1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000 y la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000.

 

2. Requerir al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas que  prestan servicios a los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los términos de los considerandos octavo, noveno y décimo primero de la presente Resolución.

 

3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la ampliación de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

4. Requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y continúe asegurando las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares.

 

5. Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias en la ruta entre San José de Apartadó y Apartadó en al terminal de transporte en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los transportes públicos de personas no sean objeto de nuevos actos de violencia, tales como los descritos en al presente Resolución (supra Visto 6 y 13), así como para asegurar que los miembros de la Comunidad de Paz reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos.

 

6. Requerir al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

7. Requerir al Estado que, de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, establezca un mecanismo de supervisión continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los términos de la presente Resolución.

 

8. Requerir al Estado que continúe presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, informes sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de ésta.

 

2. En todos los casos en que sea privado de la libertad a cualquier título, un integrante de la Comunidad de Paz o una persona vinculada al servicio de la misma, informará inmediatamente a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que en cumplimiento de sus funciones, velen por la protección de los derechos fundamentales de las mencionadas personas.

 

3. No se podrá mantener privado de la libertad en las instalaciones del Ejército ni, en particular, en la Brigada XVII del Ejército, a ningún integrante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ni a ninguna persona vinculada a esta Comunidad. En caso de retención de alguna de estas personas, éstas deberán ser puestas inmediatamente a órdenes de la autoridad judicial, y trasladadas al lugar que indique el fiscal o juez del caso.

 

4. El Comandante de la Brigada XVII del Ejército, o quien haga sus veces, ordenará al personal bajo su mando, otorgar un tratamiento de especial cuidado y protección cuando se trate de requisas en retenes y estén de por medio los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, los habitantes de este municipio, los conductores de transporte público o las personas vinculadas al servicio con esta Comunidad. La información allí obtenida sólo puede servir para los fines definidos en la ley y no puede ser utilizada para fines distintos, ni mucho menos, podrá ser suministrada a terceros.

 

Salvo los casos expresamente señalados por la ley, no se podrán retener los documentos de identidad de las personas requisadas que han sido beneficiadas  de medidas cautelares por la Corte Interamericana en mención.

 

5. El Comandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, asume bajo su responsabilidad, la garantía y protección de los derechos fundamentales que adelante se indican, de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de las personas que tienen vínculos con ella. Para tal efecto, debe adoptar las decisiones que sean necesarias para garantizar su seguridad personal. Bajo su responsabilidad tiene la protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, libertad de locomoción, a la privacidad del domicilio y a la intimidad de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de quienes tienen vínculos de servicio con la Comunidad, dándole cumplimiento, en todo caso, a las órdenes judiciales.

 

Para el cabal cumplimiento de lo ordenado, el Comandante de la Brigada XVII del Ejército, o quien haga sus veces, elaborará los manuales operativos o manuales de instrucciones al personal bajo su mando, con el fin de asegurar que se ejecute estrictamente lo ordenado en esta sentencia. De estos manuales enviará copia a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo, en un término no mayor a treinta (30) días.

 

Segundo: Envíese al señor Ministro de Defensa Nacional copia de esta providencia, así como la copia de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 18 de junio de 2002, sobre “Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia – Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, para los fines relacionados con el cumplimiento de esta tutela.

 

Tercero: Envíese a la Procuraduría General de la Nación copia de esta providencia, para que ejerza especial vigilancia respecto del cumplimiento de esta acción. Así mismo, envíese copia del escrito del demandante, Javier Giraldo Moreno, S.J., recibido por la Corte Constitucional el día 12 de abril de 2004 y de sus anexos para lo de su competencia”.

 

4. Que desde la expedición de la sentencia T-1025 de 2007, la Corte Constitucional ha recibido diversos informes presentados tanto por las autoridades, como por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que muestran las dificultades para avanzar en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, tanto en términos de resultados concretos en las investigaciones y procesos penales contra los responsables de las diversas violaciones a los derechos humanos de las que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como para reconstruir la confianza entre la Comunidad de Paz y las autoridades encargadas de la protección y garantía de sus derechos. Hasta el momento, los documentos remitidos a la Corte Constitucional han sido los siguientes:

 

·       Copia de los documentos remitidos a partir de la sentencia T-1025 de 2007 por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente de la República, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Interior, y a la Defensoría del Pueblo, en donde relata distintos sucesos que en su opinión demuestran la falta de voluntad del Gobierno colombiano para cumplir las medidas de protección y de garantía a sus derechos ordenadas tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos , y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por la Corte Constitucional; la persistencia de actuaciones violatorias del derecho internacional humanitario y de señalamientos en contra de la Comunidad o de sus miembros, realizados por agentes del Estado que ponen en mayor peligro a la Comunidad, así como la falta de avances concretos para superar la situación de impunidad frente a los crímenes cometidos contra la Comunidad de Paz. Estos documentos evidencian el clima de tensión permanente, el grave deterioro de la comunicación entre el gobierno y la Comunidad y la pérdida de confianza en la capacidad del Estado para asegurar la convivencia pacífica y respetuosa de sus derechos, pero también los pobres resultados alcanzados hasta ahora en materia de verdad, justicia y reparación. Dentro de dichos documentos se encuentra un listado de víctimas y de violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario tales como detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, pillajes, uso de minas antipersona, torturas, desapariciones forzadas, bombardeos indiscriminados, empadronamientos ilegales y otras violaciones al principio de distinción, ocurridos desde el 23 de marzo de 1997 hasta el 25 de septiembre de 2011.

 

·       Escritos de la Fiscalía General de la Nación recibidos en la Corte Constitucional los días 11 de julio de 2011, 19 de mayo de 2011, 25 de marzo de 2011, 16 febrero de 2011, 13 enero de 2011, 28 de julio de 2010, 15 de abril de 2010, 11 de febrero de 2010, 2 de diciembre de 2009, -13 de octubre de 2009, 10 de septiembre de 2009, 14 de agosto de 2009, 14 de julio de 2009, 12 de junio de 2009, 13 de febrero de 2009, 15 de diciembre de 2008, 22 de octubre de 2008, 9 de septiembre de 2008, 13 de agosto de 2008, mediante los cuales dicha entidad remitió un archivo en medio digital con una tabla resumen sobre la forma como se adelanta la agilización de las investigaciones por delitos cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó a través de las Seccionales de Antioquia, de Medellín y de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, pero sin un diagnóstico que permita identificar cuáles han sido los problemas para avanzar. Las tablas enviadas se limitan a informar puntual y periódicamente el estado de cada proceso penal. La mayor parte de ellos se encuentra suspendidos, o archivados, o con sentencia absolutoria y en muy pocos casos la investigación ha avanzado hacia la identificación y sanción de los responsables.

·       Copia de la comunicación enviada por la Comunidad de Paz de San José al Presidente Juan Manuel Santos el 3 de noviembre de 2010, en donde describen la situación de impunidad en que se encuentran la mayor parte de las investigaciones que se han abierto por delitos cometidos contra miembros de esa Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

·       Solicitud del Padre Javier Giraldo a la Corte Constitucional para la realización de una audiencia de seguimiento a la sentencia T-1025 de 2007, del 13 de octubre de 2009

·       Solicitudes de citas de la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, recibidas el 28 de diciembre de 2010, 27 de abril de 2011 y 26 de julio de 2011, con el fin de presentar los informes de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-1025 de 2007 y examinar los obstáculos que se han dado a lo largo del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-1025 de 2007 a cargo de la Defensoría del Pueblo.

·       Informes de Riesgo de la Defensoría del Pueblo del 21 de noviembre de 2008 y Febrero 17 de 2009 y 24 de abril de 2009.

·       Actas de las Reuniones de coordinación institucional de la Defensoría con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó realizadas desde el año 2008.

·       Informe de la Defensoría del Pueblo, Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo presentado a la Corte Constitucional el día 1 de agosto de 2011, durante el cual se anexaron varios documentos relativos a las actuaciones realizadas por esa Dirección para el seguimiento de la sentencia T-1025 de 2007, y de los obstáculos encontrados para su cumplimiento, especialmente en materia de (i) corrección de factores que perpetúan la situación de impunidad frente a los crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y ausencia de una estrategia de coordinación de las investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación a través de distintas direcciones que examinan de manera individual cada caso puesto en conocimiento de las autoridades, sin que en la práctica se avance en los distintos procesos; y (ii) obstáculos para dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han sido consideradas como esenciales por la Comunidad de Paz para la reconstrucción de la confianza en las autoridades, y para garantizar sus derechos y asegurar la no repetición de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales.

 

5. Que a pesar de la información periódica remitida a la Corte Constitucional, no hay indicios de avances para el cumplimiento efectivo de la sentencia T-1025 de 2007, por lo cual es necesario encontrar mecanismos a través de los cuales sea posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, de tal forma que se superen los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la no repetición de los hechos que generaron la vulneración de los mismos, así como dar pleno cumplimiento a las medidas adoptadas en la sentencia T-1025 de 2007.

 

6. Por lo anterior, es necesario que se adelante una sesión técnica de seguimiento ante la Sala Primera de Revisión, en la que participen un delegado del Presidente de la República, los Ministros: del Interior; de Justicia y del Derecho; de Defensa; el Comandante de la Brigada XVII, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo, así como el representante de la Comunidad de Paz o sus voceros, para que en dicha sesión, que tendrá lugar el día lunes 26 de marzo del año en curso, en la Sala de Audiencias 1 del Consejo Superior de la Judicatura, de 2 a 7:00 pm, se examinen los siguientes aspectos:

 

a)    La aplicación concreta de los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar por parte del Ministerio de Defensa y de la Brigada XVII al decidir el lugar de ubicación de retenes, puestos de control, bases militares, y de operaciones militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de población civil y a las zonas humanitarias creadas para asegurar los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como los riesgos derivados de la necesidad de adopción de tales medidas y los mecanismos de atenuación del impacto de las mismas cuando sea imposible adoptar otra medida menos gravosa. 

 

b)    El procedimiento existente en el Ministerio del Interior para la adopción de medidas de protección a los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la libertad tanto de individuos como colectividades que hacen parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que hayan sido objeto de amenazas o intimidaciones por los distintos actores armados y, en caso de que sea necesario, la adopción de procedimientos especiales de valoración de los riesgos y de adopción de medidas de protección que no generen desconfianza y aseguren una garantía efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz.

 

c)     La estrategia y metodología de investigación y coordinación de la Fiscalía General de la Nación y sus distintas seccionales para investigar los crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tanto para darles el tratamiento de conductas punibles individuales, o como delitos continuados, sistemáticos o de lesa humanidad y para asegurar el avance efectivo de tales procesos, reducir los riesgos de revictimización, y garantizar la seguridad de testigos e intervinientes en el proceso penal, así como la valoración que haga la propia Fiscalía de las razones que han impedido el avance efectivo de dichos procesos.

 

d)    La revisión de los mecanismos de seguimiento y acompañamiento adelantados por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su misión constitucional y de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-1025 de 2007, y la valoración de los obstáculos que han impedido que tales medidas sean efectivas. 

 

7. Como resultado de esta sesión técnica especial, la Sala Primera de Revisión podrá ordenar las medidas que se consideren necesarias para generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, y para superar los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

 

8. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-1025 de 2007 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- Por Secretaría General, CONVOCAR a un delegado del Presidente de la República, los Ministros: del Interior; de Justicia y del Derecho; de Defensa; el Comandante de la Brigada XVII, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo, así como el representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartado o sus voceros, a una sesión técnica especial ante la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, que tendrá lugar el día lunes 26 de marzo del año en curso, en la Sala de Audiencias 1 del Consejo Superior de la Judicatura, de 2 a 7 pm.

 

Parágrafo. Los funcionarios convocados deberán asistir a la audiencia, sin que se admita delegación para su intervención, salvo la expresamente señalada para el señor Presidente de la República.

 

Segundo.- En dicha sesión técnica especial, los participantes intervendrán para presentar, por escrito y de manera oral, elementos concretos, e informes sobre el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales para la garantía de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como las derivadas de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que permitan adelantar las siguientes tareas:

 

a)    La aplicación concreta de los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar por parte del Ministerio de Defensa y de la Brigada XVII al decidir el lugar de ubicación de retenes, puestos de control, bases militares, y de operaciones militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de población civil y a las zonas humanitarias creadas para asegurar los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como los riesgos derivados de la necesidad de adopción de tales medidas y los mecanismos de atenuación del impacto de las mismas cuando sea imposible adoptar otra medida menos gravosa. 

 

b)    El procedimiento existente en el Ministerio del Interior para la adopción de medidas de protección a los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la libertad tanto de individuos como colectividades que hacen parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que hayan sido objeto de amenazas o intimidaciones por los distintos actores armados y, en caso de que sea necesario, la adopción de procedimientos especiales de valoración de los riesgos y de adopción de medidas de protección que no generen desconfianza y aseguren una garantía efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz.

 

c)     La estrategia y metodología de investigación y coordinación de la Fiscalía General de la Nación y sus distintas seccionales para investigar los crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tanto para darles el tratamiento de conductas punibles individuales, o como delitos continuados, sistemáticos o de lesa humanidad, y para asegurar el avance efectivo de tales procesos, reducir los riesgos de revictimización, asegurar el debido proceso y garantizar la seguridad de testigos e intervinientes en el proceso penal, así como la valoración que haga la propia Fiscalía de las razones que han impedido el avance efectivo de dichos procesos.

 

d)    La revisión de los mecanismos de seguimiento y acompañamiento adelantados por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su misión constitucional y de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-1025 de 2007, y la valoración de los obstáculos que han impedido que tales medidas sean efectivas. 

 

Tercero.- Dado que la Sala de Audiencias 1 del Consejo Superior de la Judicatura tiene un cupo máximo para 40 personas, sólo podrán ingresar a la Sala quienes han sido convocados formalmente mediante el presente Auto y un número máximo de 2 acompañantes adicionales por cada entidad estatal convocada, a saber: 2 acompañantes adicionales para el delegado del Presidente de la República, 2 acompañantes adicionales para el Ministerio del Interior, 2 acompañantes adicionales para el Ministro de Justicia y del Derecho, 2 acompañantes adicionales para el Ministerio de la Defensa Nacional y el Comandante de la Brigada XVII en conjunto –dado que hacen parte del mismo Ministerio, 2 acompañantes adicionales para la Fiscalía General de la Nación y 2 acompañantes adicionales para la Defensoría del Pueblo. En el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, además del vocero oficial de la misma, podrá asistir un número máximo de 5 miembros de la Comunidad. Con el fin de asegurar el desarrollo de dicha sesión con las mayores garantías de seguridad y transparencia, sólo quienes hayan sido inscritos por su respectiva entidad ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, a más tardar el día 16 de marzo de 2012, podrán ingresar a la Sala.

Cuarto.- La intervención de cada uno de los participantes se hará de conformidad con la siguiente agenda:

 

AGENDA

2:00 a 2:20 PM

Ingreso de los asistentes a la Sala de Audiencias

2:20 a 2:30 PM

Apertura de la audiencia ante la Sala Primera de Revisión por parte de la Magistrada María Victoria Calle Correa

2:30 A 2:50 PM

Intervención del vocero del señor Presidente de la República

2:50 A 3:00 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

3:00 A 3:20 PM

Intervención del Ministro del Interior

3:20 A 3:30 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

3:30 A 3:50 PM

Intervención del Ministro de Justicia y del Derecho

3:50 A 4:00 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

4:00 A 4:20 PM

Intervención del Ministro de Defensa

4:20 A 4:30 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

4:30 A 4:50 PM

Intervención del Comandante de la Brigada XVII

4:50 A 5:00 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

5:00 A 5:20 PM

Intervención de la Fiscal General de la Nación

5:20 A 5:30 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

5:30 A 5:50 PM

Intervención del Defensor del Pueblo

5:50 A 6:00 PM

Observaciones del vocero de la Comunidad de Paz

6:00 A  6:10 PM

RECESO

6:10 A 6:25 PM

Propuesta gubernamental (Presidencia de la República, Mininterior, Minjusticia, Mindefensa y Comandante de la Brigada XVII) para superar los obstáculos identificados

6:25 A 6:40 PM

Propuesta Fiscalía para superar los obstáculos identificados

6:40 A 6:55 PM

Propuesta Defensoría para superar los obstáculos identificados

6:55 A 7:10 PM

Propuesta de la Comunidad de Paz para superar los obstáculos identificados

7:10 A 7:20 PM

Cierre de la sesión especial

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General