A035-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 035/12

 

 

TRAMITE DE PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Solicitud y valoración de pruebas para proferir decisión de fondo

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

 

Referencia: expediente OG-142

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.

 

I.  ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el treinta y uno (31) de enero del presente año, el Secretario General del Senado de la República hizo llegar copia del expediente del proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

 

2. El siete (7) de febrero del presente año la Secretaría General envió el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, informándole que había recibido el concepto del Procurador General de la Nación.

 

3. Por medio de auto del catorce (14) de febrero, el Magistrado Sustanciador solicitó a los señores secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, enviar:

 

a) Las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del informe sobre las objeciones presidenciales en ambas Cámaras al proyecto de ley número 39/09 Senado – 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz”; (ii) la publicación del  anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales mencionado, en ambas Cámaras; (iii) el registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley citado en las dos Cámaras.

 

b) La totalidad de los antecedentes legislativos del proyecto de ley número  39/09 Senado – 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz”

 

c) Certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

d) en medio magnético el texto finalmente aprobado.

 

4. La documentación enviada por los secretarios generales de Senado y Cámara no contiene la totalidad de los elementos probatorios necesarios para proferir una decisión de fondo, en cuanto al trámite del proyecto de Ley sometido a control.

 

Los requerimientos que formula la Corte son los siguientes:

 

4.1. Al Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, para que envíe la documentación relacionada con el trámite impartido al proyecto de ley de la referencia, según lo ordenado en el auto del 14 de febrero de 2012.

 

4.2. Al Secretario General del Senado de la República para que envíe i) la Gaceta del Congreso en la cual aparece publicada el Acta número 29 de la sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de diciembre, para verificar la votación del informe de objeciones al proyecto de ley de la referencia y la constancia de aprobación de dicha acta; ii) la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también sobre mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones.

 

4.3. A la Secretaria General de la Cámara de Representantes para que haga llegar i) las Gacetas del Congreso números 898 del 12 de noviembre de 2010, 899 del 12 de noviembre de 2010 y 162 del 7 de abril de 2011; ii) la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también sobre mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones.

 

5. La omisión en el envío de las pruebas se pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios para determinar la constitucionalidad del trámite seguido por el proyecto de ley de la referencia. Además, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien y envíen los documentos requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

II.  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que sean enviados a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos requeridos para establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales formuladas, fueron tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de la Comisión Segunda Constitucional del Senado, para que acopien los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSÓN PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

No interviene

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General