A037-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 037/12

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a sesión técnica pública de indicadores de goce efectivo de derechos con órganos de control en sentencia T-025/04 y auto A219/11

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Declaración en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04

 

 

Referencia: Metodología para la sesión técnica pública convocada mediante auto 219 de 2011, con el fin de restablecer el diálogo técnico entre los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR y el Gobierno Nacional, a fin de que se examinen las observaciones técnicas presentadas, se llenen los vacíos y se adopten los correctivos necesarios a los indicadores de goce efectivo de derechos y se acuerde una metodología común de medición para asegurar el proceso de seguimiento al avance en la superación del estado de cosas inconstitucional con base en un instrumento uniforme de medición comparable y técnicamente sustentable.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, principalmente, por encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y por verificar un déficit presupuestal significativo en los rubros presupuestales asignados para los efectos.

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. Que en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

4. Que en el auto 178 de 2005, la Corte reiteró como una de las causas que habían impedido avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno “(iii) la falta de indicadores de resultado que tengan en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que permitan determinar la dimensión de la demanda específica atendida, así como el avance, retroceso o estancamiento de cada programa y componente de atención;” y señaló como uno de los correctivos que debían ser adoptados para garantizar un avance acelerado y sostenido hacia la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la necesidad de “(ii) Adoptar e implementar indicadores de resultado diferenciados para la población desplazada en relación con cada uno de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, de tal forma que se cuente con información adecuada sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y sea posible identificar y hacer seguimiento permanente al tratamiento diferenciado y específico, distinto al resto de la población vulnerable, que debe darse a la población desplazada.”

 

5. Que en el auto 218 de 2006 la Corte señaló que “4.4. Habida cuenta de que la carencia de un sistema de indicadores hace imposible evaluar los resultados efectivamente alcanzados y por ende determinar si cada responsable ha avanzado con el ritmo adecuado en el cumplimiento de lo ordenado, la Corte decide que, en caso de que al finalizarse los términos otorgados en el auto 178 de 2005 no se haya aportado una serie de indicadores que cumpla con estos requisitos mínimos, la Corte habrá de explorar la posibilidad de adoptar indicadores elaborados por fuentes externas al SNAIPD.”

 

6. Que en ese mismo auto 218 de 2006, la Corte Constitucional de nuevo señaló “la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política,” como una de las áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos más significativos, por lo que en el ordinal Quinto de la parte resolutiva del auto 218 de 2006, ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue ordenada en el auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia –v.g. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.”

 

7. Que mediante los autos 109 y 233 de 2007 y 116 de 2008, esta Corporación adoptó indicadores de goce efectivo de derechos, considerados como suficientes, pertinentes y adecuados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de 20 derechos de la población desplazada. En total fueron adoptados 174 indicadores entre los cuales 38 son de resultado, 60 complementarios y 76 asociados. No obstante lo anterior, estos indicadores no cobijaron la totalidad de derechos de la población desplazada, varios de ellos requerían ajustes importantes para asegurar su medición y otros aunque bien definidos, requieren de un sistema de medición distinto al de las encuestas de hogares que han realizado tanto el gobierno nacional como la Comisión de Seguimiento.

 

8.  Que, por su parte, en el auto 219 de 2011, la Corte Constitucional adelantó el seguimiento a las acciones efectuadas por el Gobierno Nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, a través del análisis general de las actuaciones expuestas por el gobierno en los informes presentados el 16 de marzo y el 1° de julio de 2011, y de la evaluación realizada por los organismos de control, la Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y las organizaciones de población desplazada que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte, relativas a los resultados obtenidos por el Gobierno al 2010.

 

9. Que en cuanto a la evaluación de los informes presentados por el Gobierno Nacional en relación con el avance del goce efectivo de derechos de la población desplazada, la Corte consideró lo siguiente:

 

“La Sala de Seguimiento observa que existen ciertas inconsistencias en la información presentada en el informe sobre goce efectivo de derechos, que ponen en duda la confiabilidad de este instrumento y la certidumbre de sus conclusiones, pues (i) los avances informados establecen una nueva línea base que afecta su comparabilidad, (ii) existen contradicciones inexplicadas entre los valores presentados en la encuesta GED y señalados en los indicadores sectoriales, (iii) persiste la utilización de mediciones sobre derechos respecto de los cuales se señaló la impertinencia técnica (vida, seguridad) de medirlos a través del sistema de encuestas de percepción, y (iv) hay conclusiones que no tienen sustento en los datos presentados en el mismo informe.”

 

(…)

 

“Los resultados presentados tanto por el gobierno nacional como por la Comisión de Seguimiento, muestran que pese a los esfuerzos presupuestales realizados y a la corrección de algunas falencias, entre los años 2008 y 2010 no se evidenciaron cambios significativos en la mayoría de los indicadores del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. La aplicación de indicadores de goce efectivo de derechos por el Gobierno Nacional en el mes de julio de 2010, muestra que para esa fecha el nivel de vulnerabilidad de la población desplazada continúa siendo muy elevado y que la situación de ésta tragedia humanitaria persiste pese a los esfuerzos del gobierno nacional”.

 

(…)

 

“como quiera que el Gobierno Nacional ha propuesto la revisión del instrumento de medición empleado en la estrategia UNIDOS (antes JUNTOS) para expresarlo en términos de goce efectivo de derechos, y la revisión de los indicadores empleados hasta el momento, es necesario convocar a una sesión pública de información técnica ante la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en la cual se considerarán los ajustes al sistema de medición de la estrategia UNIDOS con el fin de que dicho instrumento permita un seguimiento adecuado de los avances de la política en términos de goce efectivo de derechos de la población desplazada, así como la revisión técnica, complementación y ajuste a los indicadores de resultado empleados hasta el momento, con base en los cuales se podrá continuar evaluando el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Dicha sesión técnica tendrá lugar el 28 de noviembre de 2011. La metodología de la sesión técnica, los intervinientes y reglas de intervención serán precisadas oportunamente mediante el auto que convoque formalmente a la misma.”

 

10. En cuanto al avance del goce efectivo de derechos de la población desplazada, en el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional ordenó lo siguiente:

 

“Vigésimo séptimo.- CONVOCAR a una sesión pública de información técnica ante la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en la cual se considerarán los ajustes al sistema de medición de la estrategia UNIDOS con el fin de que dicho instrumento permita un seguimiento adecuado de los avances de la política en términos de goce efectivo de derechos de la población desplazada, así como la revisión técnica, complementación y ajuste a los indicadores de resultado empleados hasta el momento, con base en los cuales se podrá continuar evaluando el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Dicha sesión técnica tendrá lugar el 28 de noviembre de 2011. La metodología de la sesión técnica, los intervinientes y reglas de intervención serán precisadas oportunamente mediante el auto que convoque formalmente a la misma.”

 

11. Que en el literal b) del numeral sexto del auto 253 de 2011, la Corte Constitucional reprogramó la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional, los organismos de control, la Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados -ACNUR- y las organizaciones de desplazados, relacionada con los indicadores de goce efectivo de derechos la cual fue prevista para el 28 de noviembre de 2011, para el lunes 23 de enero de 2012 de 8:00 a. m. a 5:00 p.m.

 

12. Que posteriormente, en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 20 enero de 2012, esta Sala fijó las sesiones públicas de información técnica sobre indicadores de goce efectivo de derechos para el jueves 1° de marzo de 2012, a partir de las 8:00 a.m. y la segunda para el jueves 29 de marzo de 2012 a partir de las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.

 

13. Que teniendo en cuenta que el propósito de la sesión técnica pública convocada para el 1° de marzo de 2012, es avanzar en la corrección de los vacíos en materia de indicadores para determinar los avances, retrocesos o estancamientos en materia de goce efectivo de derechos y de superación del estado de cosas inconstitucional, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, o del Departamento de la Prosperidad Social, deberá dar cuenta de los ajustes a los instrumentos de medición de la política pública, así como los ajustes a los indicadores de resultado realizados hasta el momento. En dicha sesión también participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y serán invitados los departamentos de Antioquia, Meta y Nariño, que realizaron un ejercicio de caracterización y de medición de los indicadores de goce efectivos adoptados mediante los autos 109 de 2007, 116 y 233 de 2008 en sus territorios con el fin de presentar las metodologías desarrolladas, los vacíos y contradicciones encontrados y las propuestas que tengan en la materia para mejorar la articulación de esfuerzos entre la Nación y los territorios en materia de atención a las víctimas de desplazamiento forzado interno. En esta sesión también estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que más adelante se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. Se asumirán públicamente los compromisos gubernamentales para garantizar un proceso participativo de ajuste y corrección de los vacíos y falencias identificados, y una metodología de trabajo clara y concreta que asegure que el proceso de ajuste, reformulación, reglamentación o implementación de medidas concretas que no se convierta en una excusa para postergar de manera indefinida el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en un retroceso en los niveles de protección alcanzados.

 

14. Que con base en lo expuesto, se hace necesario adelantar la sesión técnica pública con base en una metodología participativa que permita que las entidades del Gobierno Nacional citadas se concentren en rendir información detallada en relación con los puntos ya señalados en el auto 219 de 2011 en relación con los indicadores de goce efectivo de derechos y para que los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- hagan las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes; así como para que los expertos de los departamentos de Antioquia, Meta y Nariño que participaron en el ajuste y medición de indicadores GED en su territorio expongan sus experiencias. Las organizaciones de población desplazada y organizaciones académicas, sociales nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, participarán a través de la presentación de preguntas por escrito para los distintos intervinientes, que podrán ser respondidas durante la sesión técnica o con posterioridad a la misma, dependiendo de su complejidad.

 

15.  Que las exposiciones del Gobierno Nacional, se harán en el orden y con la duración especificadas en la agenda incluida en la parte resolutiva del presente auto.

 

16. Posteriormente, se dará paso a las intervenciones de los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, cuyas intervenciones serán de 30 minutos cada una, para que realicen las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes.

 

17. Finalmente, por espacio de veinte 20 minutos cada uno, los expertos de Antioquia, Meta y Nariño harán sus intervenciones.

 

18. Finalizadas las exposiciones, la Secretaría General de la Corte Constitucional dará lectura a las preguntas formuladas por escrito durante la sesión técnica por las organizaciones de población desplazada y académicas, sociales nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento y que se hayan inscrito en debida forma.

 

19. Cabe aclarar que de acuerdo a la transición generada por la Ley 1448 de 2011 y los decretos legislativos 4150, 4156, 4157, 4633, 4634, 4800 de 2011, quienes remplazaron en sus funciones y responsabilidades a los miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD– y se citan a esta audiencia, son: el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas como coordinadora del SNARIV, los Ministros del Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo, Salud, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Cultura, Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas, a la Fiscalía General de la Nación, el Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa,  la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Banco de Comercio Exterior, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, la Mesa de participación de Víctimas del Nivel Nacional, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

 

20. Cada una de las entidades citadas a la sesión técnica pública, así como las invitadas a la misma, deberán informar, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el 28 de febrero próximo, los funcionarios que asistirán en su representación, número que no podrá ser mayor a 2 por cada una de ellas y el nombre del vocero que intervendrá, según sea el caso.  

 

21. Los representantes de organizaciones de población desplazada participarán de la siguiente manera:

 

-       Dadas las limitaciones de espacio de la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, sólo podrán ingresar a esta Sala quienes se hayan inscrito previamente en la página Web de la Corte Constitucional y se les haya confirmado su respectivo cupo, de conformidad con el procedimiento aquí diseñado.

-       Las inscripciones para asistir a esta audiencia especial se abrirán el 24 de febrero de 2012, a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 28 de febrero de siguiente, a las 6:00 p.m.

-       Al inscribirse, el o la solicitante deberá informar la organización a la cual pertenece, su nombre, documento de identidad y una dirección electrónica a la cual pueda remitírsele la respuesta de inscripción.

-       La posibilidad de que dos o más personas de una misma organización asistan a la audiencia especial dependerá de la capacidad de la Sala de Audiencias, y del número de organizaciones nacionales o territoriales que se inscriban.

-       El miércoles 29 de febrero de 2012, se informará vía correo electrónico a quienes se hayan inscrito si su solicitud ha sido aceptada y se les remitirán las instrucciones para el ingreso al Palacio de Justicia y a la Sala de Audiencias.

-       Durante la audiencia, dada la finalidad de la misma, no está previsto un espacio para la intervención de los representantes de organizaciones de población desplazada. Sin embargo, éstos podrán participar haciendo llegar a la Secretaría General de la Corte Constitucional preguntas o comentarios a lo planteado por el Gobierno Nacional.

-       Las preguntas o comentarios serán leídos por la Secretaria General de la Corte Constitucional en el espacio asignado, según la agenda que se describe más adelante y serán respondidas por el Gobierno Nacional, según corresponda. En caso de que la pregunta concreta no pueda ser respondida durante la audiencia, el funcionario a quien se dirige la pregunta informará en qué tiempo dará respuesta escrita.

 

21. También podrán inscribirse como observadores, quienes desde la academia o como parte de las organizaciones sociales nacionales e internacionales han acompañado a la población desplazada en el seguimiento al cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 o de algunos de sus autos. La posibilidad de asistir dependerá de la capacidad de la Sala de Audiencias. Para ello, deberán inscribirse en la página Web de la Corte Constitucional, desde el el 24 de febrero siguiente a las 9:00 a.m. y se cerrarán el 28 de febrero a las 6:00 p.m. Al inscribirse, el o la solicitante deberá informar la organización a la cual pertenece, su nombre, documento de identidad y una dirección electrónica a la cual pueda remitírsele la respuesta a su inscripción.

 

Por consiguiente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

RESUELVE

 

Primero.- CONFIRMAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional prevista en el numeral vigésimo séptimo de la parte resolutiva del auto 219 de 2011, el jueves primero 1° de marzo de 2012, desde las 8:00 a. m. hasta las 15:15 p.m., y el jueves 29 de marzo desde las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en la Corte Suprema de Justicia. La agenda de la sesión técnica el 29 de marzo de 2012 se fijará con base en los avances de la primera sesión.

 

Segundo.- CITAR para la sesión técnica pública del día jueves 1 y el 29 de marzo de 2012, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas como coordinadora del SNARIV, a los Ministros del Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo, Salud y Seguridad Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Cultura, Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, a la Policía Nacional, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, al Archivo General de la Nación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la Superintendencia de Notariado y Registro, al Banco de Comercio Exterior, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, la Mesa de participación de Víctimas del Nivel Nacional, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

 

El Gobierno Nacional deberá informar, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el 28 de febrero de 2012, los nombres de los funcionarios que asistirán a la sesión técnica pública, que podrán ser máximo 2, así como los nombres de los voceros que intervendrán en ella, según sea el caso.

 

Tercero.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Procurador General de la Nación, a la Contralora General de la República y al Defensor del Pueblo; así como a la Comisión de Seguimiento, y al representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, y a los Gobernadores de Antioquia, Meta y Nariño con el fin de que presenten sus consideraciones y recomendaciones acerca del papel y los problemas que enfrenta el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en materia de indicadores que permiten medir el goce efectivo de derechos por parte de la población desplazada.

 

Los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los señores Gobernadores de los departamentos de  Antioquia, Meta y Nariño deberán informar a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el 28 de febrero de 2012, los nombres de los asistentes a la sesión técnica pública, que podrán ser máximo dos (2), así como los nombres de los voceros que intervendrán en ella.

 

Cuarto.-INVITAR a los líderes de organizaciones de población desplazada nacionales y territoriales inscritos en la página Web de la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento descrito en este auto, a asistir a la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional y a presentar por escrito durante dicha sesión las preguntas que consideren pertinentes.

 

Quinto.- INVITAR a la sesión técnica pública a quienes desde la academia o como parte de organizaciones sociales nacionales e internacionales han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento y se inscriban en la en la página Web de la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento descrito en este auto.

 

Sexto.- FIJAR, para el desarrollo de la sesión técnica pública con el Gobierno Nacional convocada para el día jueves (1) de marzo de dos mil doce (2012) la siguiente agenda:

 

HORA

TEMA

INTERVENCIÓN

TIEMPO

ASIGNADO

8:00 -8:20

Entrada de asistentes

 

20 mins

8:20- 8:30

Apertura de la Audiencia – Saludo y explicación de la metodología

Dr.  Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04

10 mins

Intervención del Gobierno Nacional

8:30-9:00

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Vocero del Gobierno Nacional (DNP o DPS)

30 mins

Intervención de la Procuraduría General de la Nación

9:00-9:30

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Procuraduría General de la Nación

 

30 mins

Intervención de la Defensoría del Pueblo

9:30-10:00

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Defensoría del Pueblo

30 mins

Intervención de la Contraloría General de la Nación

10:00-10:30

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Contraloría General de la República

30 mins

RECESO 15 MINUTOS

Intervención de la Comisión de Seguimiento

10:45-11:15

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Vocero de la Comisión de Seguimiento.

30 mins

Intervención de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

11:15-11:45

Presentención de informe de revisión técnica, complementación y ajustes al indicador empleado para medir el goce efectivo del derecho a la generación de ingresos.

Vocero ACNUR

30 mins

Intervención del Departamento de Antioquia

11:45-12:05

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Vocero del Depto de Antioquia

20 mins

Intervención del Departamento del Meta

12:05-12:25

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Vocero del Depto del Meta

20 mins

Intervención del Departamento de Nariño

12:25-12:45

Presentación de informe revisión de técnica, complementación y  ajustes a los indicadores empleados para medir el goce efectivo de los derechos y de la metodología de trabajo diseñada

Vocero del Depto de Nariño

20 mins

12:45 14:30

ALMUERZO

Sesión de preguntas

14:30-15:00

Lectura de preguntas y espacio para respuestas por parte de los intervinientes

 

30 mins

 

15:00-15:15

CIERRE DE LA  AUDIENCIA

Dr.  Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04

15 mins

 

Séptimo.- DETERMINAR que la moderación de la sesión técnica pública de la referencia, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes y las preguntas que presenten por escrito los líderes de población desplazada para ser leídas durante el período de preguntas previsto en la agencia de la sesión técnica pública.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria