A095-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 095/12

 

 

FALLO DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte

 

ACCION DE TUTELA DE NIÑA VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA FISCALÍA SECCIONAL-Rechazar solicitud de aclaración a sentencia T-843/11 por extemporánea

 

 

 

 

Referencia: solicitud de aclaración de la sentencia T-843 de 2011 (exp. T-2’513.620)

 

Acción de tutela instaurada por XXX, en representación de su hija menor de 18 años, contra la Fiscalía 234 Seccional Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).

 

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto con fundamento en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.            El 28 de febrero de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió a este Despacho un oficio enviado por Gustavo Gómez García, Fiscal 234 Seccional (E), en el solicita a la Sala “(…) aclaración en cuanto al alcance del contenido del numeral cuarto (4°) de la parte resolutiva” de la sentencia T-843 de 2011, según el cual dicho despacho debía “calificar el mérito de la investigación en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia”, es decir, dictar una decisión en el marco de la indagación objeto de controversia.

 

2.            Para determinar si la solicitud de aclaración fue presentada de forma oportuna, por medio de auto del 28 de marzo de 2012, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como juez de primera instancia dentro del proceso de la referencia, informar la fecha exacta en la que la sentencia T-843 de 2011 fue notificada al Fiscal 234 Seccional Bogotá o, en su defecto, los datos de la planilla de despacho de notificación.

 

3.            El 11 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que la sentencia fue notificada al Fiscal 234 Seccional Bogotá, el 27 de enero de 2012.

 

4.            Por regla general, las decisiones que en sede de revisión de fallos de tutela dicta la Corte Constitucional no son susceptibles de aclaración en virtud de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y el derecho al debido proceso. No obstante y con los objetivos de posibilitar la ejecución de sus decisiones y asegurar la protección de los derechos fundamentales sub examine, la Corte ha establecido que sólo de manera excepcional procede la aclaración de sus fallos en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte.[1]

 

5.            Con fundamento en estas consideraciones, la Sala considera que el Fiscal 234 Seccional Bogotá no presentó oportunamente la solicitud de aclaración referida, y por ello será rechazada.

 

Con base en la anteriores consideraciones, la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

RECHAZAR la petición de aclaración de la sentencia T-843 de 2011, formulada por Gustavo Gómez García, Fiscal 234 Seccional (E), por ser extemporánea.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Ver por ejemplo el auto 101 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.