A100-12


SENTENCIA C- /04

Auto 100/12

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL ESCRITOR MANUEL MEJIA VALLEJO-Vicio de procedimiento subsanable por omisión de votación nominal y pública/OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL ESCRITOR MANUEL MEJIA VALLEJO-Abstención de la Corte Constitucional mediante autos A235/11 y A032/12

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL ESCRITOR MANUEL MEJIA VALLEJO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

La Corte concluye que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con lo ordenado por el Pleno en la citada decisión. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones gubernamentales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República, en aras de subsanar el procedimiento originalmente surtido. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones, al igual que el trámite subsanatorio ordenado por la Corte, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL ESCRITOR MANUEL MEJIA VALLEJO-Principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador

 

En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si las cámaras cumplieron con el procedimiento subsanatorio referido. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

 

 

Expediente: OG-140

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley N° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.”

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.”

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 13  de octubre de 2011, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.

 

2. A través de auto del 24 de octubre de 2011, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión, al igual que la aprobación de dicho informe.

3. Vencido el término probatorio, el secretario general de la Cámara de Representantes envió un oficio, de fecha 27 de octubre de 2011, en el que señaló que [c]on respecto a las actas No. 090 y 091 de septiembre 20 y septiembre 27 de 2011, respectivamente, de las sesiones plenarias en donde constan el Anuncio, la Discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales del Proyecto de Ley No. 90/2009 Senado – 259/2009 Cámara, no han sido publicadas debido a que se encuentran en estado de elaboración en la sección de Relatoría”.

 

Del mismo modo, el secretario general del Senado de la República, mediante comunicación radicada el 26 de octubre de 2011, informó que “el Anuncio y la Aprobación del Informe de las Objeciones Presidenciales se llevó a cabo en las sesiones de los días 20 (Acta 10) y 27 (Acta 11) de septiembre de 2011 y la publicación se encuentra pendiente al encontrarse en la Imprenta Nacional.”

 

4. Ante la ausencia de las pruebas requeridas para adoptar la decisión correspondiente, la Sala Plena de la Corte profirió el Auto 235 del 1º de noviembre de 2011, mediante el cual se abstuvo de decidir acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplieran con los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo. Por ende, la Sala ordenó que esa decisión fuera puesta en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que fueran enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

5.  A partir del análisis de la documentación referida y del trámite legislativo en su conjunto, la Sala Plena concluyó que las cámaras habían incurrido en un vicio de procedimiento subsanable, consistente en la omisión de la votación nominal y pública del informe de objeciones, durante su aprobación por parte de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes.  Por ende, mediante Auto 032 del 16 de febrero de 2012, la Sala ordenó “DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, respecto del proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.” ||  Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la República tiene un plazo legal que culmina el 20 de junio de 2012, fecha en la que culmina la presente legislatura.”.  Igualmente, la Sala determinó que una vez se subsanara el defecto observado, el Presidente del Congreso debía remitir ante la Corte el proyecto de ley mencionado en el numeral anterior, acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporación resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional formuló respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

6. En cumplimiento de lo dispuesto en la anterior decisión y a través de comunicación radicada en la Secretaría General de la Corte el 8 de mayo de 2012, el Secretario General del Senado de la República, según las instrucciones dadas para el efecto por el Presidente del Congreso, remitió a la Corte el expediente legislativo correspondiente al asunto de la referencia “… debidamente subsanado por el Congreso de la República, el vicio referido en el Auto en comento, y de esta manera continúe con su trámite correspondiente.”[1]

 

Para el efecto, fueron incluidos sendos informes de sustanciación sobre la actuación mencionada.  El primero, suscrito por el Secretario General del Senado de la República, hace constar que en la sesión plenaria de esa corporación del 25 de abril de 2012 fue considerado y aprobado el informe de objeciones al proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, procediéndose a votación nominal, contenida en el Acta n.° 40 de la misma fecha. Agrega que el anuncio de la votación se efectuó en la sesión plenaria del 24 de abril del mismo año, contenida en el Acta n.° 39.[2]

 

De manera similar, el informe de sustanciación del 3 de mayo de 2012, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, indica que en dicha fecha fue considerado y aprobado el informe de objeciones materia de estudio, en cumplimiento del Auto 032/12, para lo cual “… con el quórum decisorio requerido se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 692 de 2011, e impartir su correspondiente aprobación con votación nominal.  Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 121 de mayo 3 de 2012, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 2 de mayo de 2012, según Acta de Sesión Plenaria No. 120.”[3]

 

Con todo, la Sala encuentra que en ninguno de los dos casos fueron remitidas las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de plenaria que dan cuenta de la subsanación del vicio de procedimiento evidenciado en el Auto 32/12. Por lo tanto, la Corte concluye que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con lo ordenado por el Pleno en la citada decisión. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones gubernamentales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República, en aras de subsanar el procedimiento originalmente surtido.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones, al igual que el trámite subsanatorio ordenado por la Corte, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si las cámaras cumplieron con el procedimiento subsanatorio referido. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[4]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si se dio cumplimiento a la subsanación de procedimiento ordenada por la Corte en el Auto 032 del 16 de febrero de 2012.  En ese sentido, deben ser remitidas las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de plenaria que dan cuenta de dicha corrección.

 

Tercero.- Apremiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.”

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 555 del cuaderno principal 2 (CPpal.2)

[2] Folio 551 CP2.

[3] Folio 553 CPpal. 2.

[4] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-123/10 A-221/09, A-360/08, A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.