A101-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 101/12

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA MEDIDAS FISCALES PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES HURTADOS-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

Según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta corporación lo ha señalado de manera reiterada, para que sea posible decidir definitivamente sobre las objeciones del Gobierno en torno a la eventual inconstitucionalidad de un proyecto de ley es indispensable que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar el procedimiento legislativo surtido.

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA MEDIDAS FISCALES PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES HURTADOS-Principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador

 

En este caso, al no haberse reunido a la fecha tales elementos de prueba, en acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales cumplió con el procedimiento de rigor.

 

 

Referencia: expediente OG-143

 

Asunto: Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley 095/11 Senado - 024/10 Cámara, “por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados”.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución, profiere el presente auto previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Mediante oficio recibido el 19 de abril de 2012 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley 095/11 Senado – 024/10 Cámara, “por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados”. Proyecto que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, las cuales a su vez fueron rechazadas por el Congreso de la República.

 

2.- El 25 de abril de 2012 se recibió el concepto del señor Procurador General de la Nación. 

 

3.- El 4 de mayo de 2012, previo el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de constitucionalidad, dispuso fijar en lista el asunto y ordenó oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran información sobre el trámite legislativo del acto sometido a control, en particular las gacetas en las que se publicaron: (i) el informe de objeciones; (ii) las actas donde se realizó el anuncio previo a la votación; (iii) las actas correspondientes a las sesiones en las que las plenarias de cada una de las cámaras decidió insistir en la sanción del proyecto. Igualmente, se solicitó (iv) certificación del quórum deliberatorio y decisorio, así como de las mayorías, indicando si la votación fue nominal y pública.

4.- Vencido el término probatorio se recibió un oficio de fecha 8 de mayo de 2012, remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en el que informa que el acta correspondiente a la sesión plenaria donde fue aprobado el informe de objeciones se encuentra en estado de elaboración. Agrega que cuando las actas sean publicadas se remitirá a esta Corte un ejemplar de las correspondientes Gacetas del Congreso.

 

En cuanto a las pruebas remitidas, la Sala observa que la certificación sobre quórum y mayorías en plenaria envidada por el Secretario de la Cámara no precisa si la votación del informe de objeciones fue nominal y pública.

 

5.- Por su parte, con oficio recibido el 9 de mayo del año en curso, el Secretario General del Senado de la República remitió a esta corporación la documentación remitida. No obstante, la Sala observa que la certificación enviada sobre quórum y mayorías en plenaria tampoco precisa si la votación del informe de objeciones fue nominal y pública.

 

6.- Según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta corporación lo ha señalado de manera reiterada[1], para que sea posible decidir definitivamente sobre las objeciones del Gobierno en torno a la eventual inconstitucionalidad de un proyecto de ley es indispensable que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar el procedimiento legislativo surtido.

 

7.- En este caso, al no haberse reunido a la fecha tales elementos de prueba, en acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales cumplió con el procedimiento de rigor.

 

De igual manera, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, junto con las certificaciones en los términos señalados.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional (i) las Gacetas del Congreso y (ii) las certificaciones en los términos requeridos, para determinar con base en las pruebas pertinentes si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento de rigor.

 

Tercero. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Magistrada (E)

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr., Corte Constitucional, Autos A-220, A-221 y A-260, todos de 2009, A-006A, A-041, A-123, A-124, A-125, A-284, todos de 2010, y Auto 132 de 2011, entre otros.