A115A-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 115A/12

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Modificación metodología de sesiones técnicas para revisión y ajuste de batería de indicadores de resultado para medición de goce efectivo de derechos de víctimas según sentencia T-025/04

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a sesiones técnicas informales con órganos de control, organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales participantes en seguimiento a cumplimiento de sentencia T-025/04

 

 

Referencia: Modificación de la metodología de sesiones técnicas para la revisión y ajuste de la batería de indicadores de resultado para la medición del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento armado

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C.,  veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Adriana María Guillén Arango, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con base en las siguientes,

 

                                                                                                                                      I.            CONSIDERACIONES

 

1. Que mediante la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, en concordancia con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 según el cual “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. Que en la sección 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló la falta de indicadores y de sistemas de evaluación y seguimiento como uno de los factores que había contribuido al estado de cosas inconstitucional, que impedía dar cumplimiento y continuidad a la política, así como “detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada,[1] lo cual afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas de atención de la política pública.

 

4. Que lo anterior fue reiterado en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006 y 266 de 2006, mediante los cuales se enfatiza que la carga de demostrar que se estaba avanzando en la superación del estado de cosas inconstitucional es del gobierno nacional.

 

5. Que mediante auto 233 de 2007, la Corte advirtió que “la persistencia de vacíos en los indicadores de resultado solicitados le impedirá al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención, asistencia inmediata, atención humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con información técnica que le permita verificar si en la práctica los desplazados están gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.”

 

6. Que luego de un proceso participativo en el que el Gobierno Nacional, la Comisión de Seguimiento, varias organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como del ACNUR propusieron distintos indicadores y que se examinara la pertinencia, adecuación y suficiencia de los indicadores propuestos. Mediante los autos 109 y 233 de 2007 y 116 de 2008, la Corte Constitucional adoptó un conjunto de 174 indicadores obligatorios (38 indicadores de resultado, 60 indicadores complementarios y 76 asociados), considerados como suficientes, pertinentes y adecuados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de 20 derechos de la población desplazada.[2]

 

7. Que en el auto 008 de 2009, la Corte resaltó que “los indicadores establecen una estrecha relación entre los distintos elementos de la política pública y su impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y son un instrumento útil para evaluar los efectos de los correctivos que se adopten para superar las falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004, así como para evidenciar avances, rezagos y retrocesos en el cumplimiento de las metas fijadas.

 

8. Que en cumplimiento de lo ordenado en los autos 219 y 253 de 2011 y 037 de 2012, se llevó a cabo el 1° de marzo de 2012 la primera sesión técnica sobre indicadores de goce efectivo de derechos ante la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, con el fin de avanzar en el desarrollo de los indicadores de goce efectivo de derechos para aquellos derechos que aún no contaban con dicho instrumento, así como para corregir los problemas de diseño o medición de los indicadores señalados por la Corte en sus autos de seguimiento.

 

9. Que no obstante lo anterior, el Gobierno Nacional, por intermedio del Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, del subdirector del Departamento Nacional de Planeación y de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, se limitaron a presentar una descripción de la metodología de discusión y ajuste empleada para revisar algunos indicadores de goce efectivo, en el trabajo adelantado de manera conjunta con la Comisión de Seguimiento, así como una descripción de los tareas pendientes y un cálculo aproximado del tiempo que le tomará al gobierno el proceso de ajuste y revisión de los indicadores, antes de su aplicación y que según fue informado en la sesión técnica tomaría 18 meses, momento en el cual se contaría con una nueva línea de base. El gobierno nacional mencionó que dada la complejidad del universo de población a atender, era necesario acudir también a otros sistemas de medición que a pesar de no estar expresados en términos de indicadores de goce efectivo de derechos, podrían ser empleados.

 

10. Por su parte la Procuraduría General de la Nación, a través de la Viceprocuradora General de la Nación, advirtió que a pesar de los avances en la medición de indicadores, en la práctica se han encontrado obstáculos graves y retrocesos en términos de goce efectivo de derechos en varios departamentos, especialmente en Antioquia, Arauca y en los municipios del sur de Bolívar, en donde se ha agravado el estado de cosas inconstitucional. Igualmente resaltó la importancia de la medición de toda la política en términos de goce efectivo de derechos y recuerda la deuda pendiente del gobierno de ajustar todos los indicadores para asegurar su pertinencia y suficiencia. Advirtió que el cuestionario de la red unidos, uno de los sistemas de medición propuestos por el gobierno, es inadecuado para la medición de goce efectivo de derechos, y cuestiona que desde el punto de vista técnico, varios indicadores empleados en ese sistema no son medibles ni comparables, pues aunque puedan dar una información estadística sobre la población desplazada y no desplazada amparada por este programa, no dan cuenta de avances cualitativos en términos de goce efectivo de derechos de la población desplazada. Agregó que a pesar de haberse hecho una medición de los indicadores de goce efectivo de derechos ya adoptados, dichas mediciones no tienen en cuenta aspectos fundamentales que hacen parte del núcleo esencial de tales derechos, como por ejemplo el tiempo que se tarda en acceder a las ayudas.

 

11. Durante su intervención, el Defensor del Pueblo resaltó tres asuntos que consideró claves en relación con los sistemas de medición. En primer lugar, afirmó que en razón del carácter multisectorial de la política, la medición de los programas se cruza con una diversidad de sistemas de medición que no contribuye a la visión integral sobre el impacto de las acciones realizadas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Señaló que programas como los de estabilización socioeconómica, pensados principalmente para atender la pobreza extrema, no responden plenamente a las necesidades de la población desplazada y por ello su medición no permite necesariamente determinar cómo van los derechos de la población desplazada o cuál es la contribución que cada programa hace al goce efectivo de los derechos. En cuanto a la articulación de los sistemas de información, la Defensoría del Pueblo expresó su preocupación porque a pesar de la respuesta gubernamental, las deficiencias en la materia persisten por años y hasta el momento no se han corregido ni logrado resultados concretos. En relación con la incorporación del enfoque diferencial, resaltó la importancia de desarrollar una medición adecuada de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, asunto sobre el cual no ha habido ninguna propuesta. Subrayó la importancia que los sistemas de indicadores superen la medición por núcleos familiares víctimas de desplazamiento y cobije también a las comunidades de asentamiento para garantizar un sistema de monitoreo sobre la integración de esta población con las comunidades de recibo, como una garantía para el restablecimiento progresivo de los derechos de esta población.

 

12. La Contralora General de la República, destacó la importancia de que como resultado de la medición del goce efectivo de los derechos, el Estado adopte medidas para focalizar la oferta que tengan en cuenta la capacidad fiscal de los entes territoriales. Agregó que es urgente incorporar como medida complementaria la eficacia en la inversión de los recursos. Resaltó la necesidad urgente de contar con un sistema de información integrado para garantizar no solo la medición del avance en términos del goce efectivo de derechos sino también del impacto y eficacia de la inversión estatal.

 

13. La Comisión de Seguimiento, señaló que el ámbito de trabajo realizado con el Gobierno Nacional es sobre aquellos derechos que no contaban aún con un indicador de goce efectivo de derechos, así como para ajustar técnicamente algunos de los indicadores ya adoptados, pero rechaza que ese ejercicio pueda tener como resultado el establecer una nueva línea de base, pues todo lo que se haga debe ser comparable con lo que ya ha sido medido para poder determinar si ha habido avances, retrocesos o estancamientos. En todo caso señala que dados los cambios institucionales surgidos a partir de la Ley 1448 de 2011 no es aconsejable hacer una nueva medición con los indicadores en el 2012, sino esperar a que esos cambios se consoliden y por ello señala que lo ideal sería hacer una tercera medición de indicadores en el año 2013. Además que al hacer la medición de indicadores de goce efectivo en el año 2010, y comparar los resultados con la línea de base del año 2008, no hubo avances sustantivos en el goce efectivo de los derechos y esa es una de las razones básicas de la subsistencia del estado de cosas inconstitucional. Agrega que la propuesta de la Contraloría General de la República sobre hacer análisis de la eficiencia de la inversión pública puede servir de complemento a la medición del goce efectivo de los derechos, pero ello requiere otro tipo de indicadores para calibrar y garantizar el esfuerzo de las entidades territoriales de acuerdo a sus capacidades fiscales e institucionales, a través de un sistema de premios y castigos. Agregó también que se requiere mayor claridad sobre el sistema de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales como quiera que se han impuesto nuevas obligaciones a las entidades territoriales que no necesariamente responden a sus capacidades y con ello se pone en peligro el goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado interno.

 

14. La vocera del Departamento de Antioquia, presentó un informe sobre las dificultades que enfrentaron como entidad territorial al tratar de aplicar los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada que según el SIPOD se encuentran en el departamento de Antioquia. Con el fin de realizar la medición de esos indicadores, se enfrentó primero a dos problemas, determinar cuáles indicadores eran medibles y en segundo lugar, cuál era el estado de la información disponible para su medición. Reconoce que en 12 años de existencia de la política pública no ha sido posible contar con un sistema de información para verificar el impacto de la misma. El departamento optó por hacer un estudio censal sobre el 47% de la población registrada en Antioquia plenamente identificada para el censo, no incluyeron al municipio de Medellín. En ese proceso se encontraron con dificultades para acceder a las bases de datos entre las instituciones del sistema, que no se encuentran interconectadas, han sido recogidas con metodologías diversas, contienen información que no es compatible, comparable, o está sometida a reserva. A eso se sumó la insuficiencia de equipos y de recursos humanos, así como la resistencia institucional a modificar la visión sobre cómo se deben evaluar las políticas públicas sobre derechos humanos y cómo medir su impacto. Resaltó que los indicadores más difíciles de medir a nivel territorial son los que tienen que ver con fuentes oficiales sobre prevención y protección, pero son vitales para las entidades territoriales. Señaló que fue posible medir a nivel local con mayor certeza los derechos a la salud, a la educación y a la identidad con base en la información local, pero no han podido retroalimentar las bases de datos nacionales con lo cual la comparación es casi imposible. Propuso crear mecanismos vinculantes para el intercambio de información, que no solo estén basados en la buena voluntad del funcionario de turno, para garantizar que la información fluya vertical y horizontalmente de forma periódica y no para rendir informes. Solicitó que se revisaran las restricciones para la entrega de información de las distintas entidades que no comparten la información pero que requieren del intercambio para mejorar su propia medición. Afirma que es posible que la Red Unidos tenga información importante, pero al no haber retroalimentación para la entidad territorial donde funciona la red, se limita la posibilidad de seguimiento de esos indicadores.

 

15. El vocero de la Gobernación de Nariño, recordó las cifras sobre el número total de hogares desplazados según el SIPOD (44.614 hogares desplazados), y sobre violencia en el departamento. Cuestionó la utilidad actual de la Red Unidos, dado que solo el 37% de la población desplazada en Nariño, se encuentra en esa red y los indicadores no están expresados en términos de goce efectivo de derechos. Dentro de los factores que dificultaron la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos en el departamento, identificó su alto número y el hecho de que la mayoría no tienen fuente institucional de información. Por lo anterior, solo fueron medidos 28 indicadores a partir de los cuales fueron construidos los PIUs locales. Dada la inexistencia de un sistema de información adecuado y de las dificultades de acceso a la información nacional, crearon el SIGED con base en la Ley 1190 de 2010 y adelantaron una metodología participativa para la actualización e inclusión del PIU en el plan de desarrollo y así cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional en la orden segunda del auto 383 de 2010. No obstante, reclamó que a pesar de ese esfuerzo local, la respuesta del gobierno nacional, fue negativa. Casi todas las entidades nacionales rechazaron las solicitudes de apoyo presupuestal con base en afirmaciones generales sobre deficiencias técnicas inexistentes o que no fueron informadas oportunamente o simplemente señalando que debían someterse a las convocatorias que se hicieran, lo cual indica que no hubo un esfuerzo por flexibilizar y focalizar la oferta nacional mediante la adecuada aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia. Expresó que ante la ausencia de una respuesta seria por parte del Gobierno Nacional, los nuevos mandatarios locales no tienen el mismo compromiso. Sostuvo que un ejercicio técnico tan costoso no puede perderse, pero requiere de una respuesta clara del gobierno nacional. Recomendó que el sistema de atención y reparación a las victimas cuente con indicadores basados en el goce efectivo de derechos, que opere descentralizadamente para que sirva de insumo a los comités de justicia transicional, sugirió revisar el número de indicadores para facilitar su medición y seguimiento.

 

16. El vocero del Departamento del Meta presentó los resultados alcanzados en el territorio al aplicar los indicadores para medir el goce efectivo de los derechos. Relata que se hizo una caracterización de 28 de los 29 municipios, 9.722 familias desplazadas (más de 30000 personas) registradas en el Meta. Señaló que en términos de acceso a derechos, la situación en el Meta es grave, por ejemplo en acceso de niños a programas de alimentación, pues las cifras indican que el 97% no acceden.

 

17. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados se abstuvo de participar en la sesión técnica, debido a que no contaba con suficientes elementos de juicio para hacer recomendaciones sobre el ejercicio metodológico adelantado entre el gobierno nacional y la Comisión de Seguimiento.

 

18. Varios líderes de población desplazada intervinieron durante la sesión técnica para cuestionar que el proceso de discusión de indicadores fuera cerrado y no amplio y garantista de la participación de las organizaciones.

 

19. Como quiera que a la luz de lo señalado en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, es necesario contar con un sistema de indicadores de goce efectivo de derechos que sea medible y que permita al Gobierno Nacional, a las entidades territoriales, a los órganos de control, a todas las organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales, que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia para determinar si se está avanzando, retrocediendo o si ha habido estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía al goce efectivo de los derechos de la población desplazada, para la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las deficiencias de participación advertidas en el proceso de ajuste de indicadores de goce efectivo de derechos durante la sesión técnica, la ausencia de un informe concreto por parte del gobierno con los resultados alcanzados hasta el momento que permitiera valorar si los indicadores propuestos eran adecuados, suficientes, pertinentes, así como la necesidad del plazo de 18 meses planteado por el Gobierno para poder establecer una nueva línea de base, no sólo deja la impresión de que se estaba volviendo a comenzar y podría implicar que mientras se lograba el ajuste final de los indicadores y se avanzaba en la transición planteada en la Ley 1448 de 2011, no iba a ser posible medir la contribución de los esfuerzos estatales en favor de las víctimas del desplazamiento forzado.

 

20. En esa medida, consideró la Sala Especial de Seguimiento, tal como fue comunicado durante la sesión técnica, que era necesario cancelar la sesión prevista para el 29 de marzo de 2012 y establecer una nueva metodología de trabajo técnico que permitiera continuar con el proceso de seguimiento al avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo.

 

21. Que con el fin de poder contar en el corto plazo con un sistema de indicadores y mecanismos de medición en términos de goce efectivo de derechos, la Sala Especial de Seguimiento convocará, en principio, a 6 sesiones técnicas informales, con los equipos de trabajo del gobierno nacional, la Comisión de Seguimiento, de los órganos de control, de las organizaciones no gubernamentales y de organismos nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y en el diseño y seguimiento de indicadores y sistemas de medición con los siguientes objetivos:

 

1) Conocer el contenido de los ajustes y propuestas de indicadores de goce efectivo de derechos en los que han avanzado conjuntamente el gobierno nacional y la Comisión de Seguimiento.

 

2) Contar con elementos de juicio sobre la pertinencia, suficiencia y adecuación de los indicadores para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, especialmente a la luz de los cambios institucionales generados por la Ley 1448 de 2011.

 

3) Valorar la necesidad del plazo de 18 meses planteado por el gobierno nacional para la culminación de las tareas de ajuste de los indicadores ya adoptados y del diseño de nuevos indicadores para aquellos derechos que no contaban con un indicador y la realización de una nueva medición de los indicadores.

 

4) Examinar la pertinencia, suficiencia y adecuación de otros indicadores y sistemas de medición, su comparabilidad y posibilidad de medición y de acceso a la información, así como la viabilidad de su utilización como mecanismo complementario de seguimiento del avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y de la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

 

5) Avanzar en la identificación de indicadores de goce efectivo de derechos cuyo contenido y medición, permitan una valoración integral de varios derechos, facilite su medición y reduzca el número de indicadores que deben ser objeto de medición y seguimiento y que permitan valorarlos en el contexto de la integración local de la población desplazada con la población de recepción frente a situaciones de retorno, o reubicación.

 

6) Avanzar en la metodología de adopción e implementación de indicadores comunes por parte de las entidades territoriales y de las entidades nacionales de tal forma que se garantice una mejor coordinación y articulación de esfuerzos.

 

7) Identificar los obstáculos del proceso de medición y de acceso a las fuentes de información que dificultan la medición del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y avanzar en la superación de los mismos o en el establecimiento de soluciones alternas; y

 

8) Garantizar que el proceso de ajuste y diseño de indicadores sea, a pesar de su complejidad técnica, participativo de tal manera que permita a las organizaciones de población desplazada y a las entidades territoriales que han realizado mediciones del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento en sus territorios, conocer el avance del mismo, exponer sus preocupaciones y proponer soluciones o alternativas de medición.

9) Valorar la posibilidad de hacer una medición cualitativa del goce efectivo de los derechos de la población desplazada en términos de mínimos de protección que deben ser garantizados en todo momento y de aquellos contenidos de carácter más prestacional frente a los cuales sea admisible un avance progresivo.

 

10) establecer un lenguaje común entre derechos y sostenibilidad fiscal, que sin sacrificar la protección y garantía de los derechos de la población desplazada, incorpore elementos de juicio que permitan acompasar el avance en su goce efectivo y las dificultades fiscales y de capacidad institucional para su implementación, de tal manera que sea posible establecer racionalmente prioridades de avance y ritmos diferenciados para el avance progresivo de algunos derechos o de algunos componentes de los derechos.

 

22. Convocar para la primera sesión técnica informal de discusión de indicadores a los directores del Departamento Nacional de Planeación, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, y del Instituto Colombiano de Bienestar familiar y al Ministerio del Interior a la sesión técnica informal que tendrá lugar el 25 de junio de 2012, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala de Audiencias 2 ubicada en el piso 9° del Consejo Superior de la Judicatura. E invitar a la misma sesión a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, al ACNUR, al Consejo Noruego para los Refugiados, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y a la Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas del Congreso de la República. Cada uno de los convocados e invitados participará con máximo 3 miembros de sus equipos de trabajo, que los acompañarán en dicha sesión informal, entre dichos miembros y en relación con los funcionarios del gobierno nacional, uno de ellos deberá contar con la condición de participar en las siguientes sesiones que se acuerden y tener capacidad de decisión al punto de comprometer a la entidad en lo que resulte de estas jornadas de trabajo. En esta primera sesión técnica informal, se adelantará respecto de los primeros tres objetivos planteados en el punto anterior, y a partir de allí se propondrá una metodología de trabajo técnico para avanzar en el logro de los objetivos restantes. Al finalizar dicha sesión informal se establecerán las fechas de las siguientes sesiones informales, se precisará la agenda de trabajo de las mismas, así como los nombres de entidades y organizaciones adicionales que deban ser invitadas o convocadas a participar en dichas sesiones informales, y en caso de ser necesario el número de sesiones informales adicionales que deban ser convocadas.

 

De igual manera, para efectos de continuar con el trabajo técnico que conlleva revisar el trabajo adelantado en materia de ajustes a los indicadores de goce efectivo de derechos y continuar con el mismo en las siguientes sesiones propuestas, de acuerdo con la metodología adoptada en la sesión el 25 de junio del presente año, se prevé que entre otras entidades se podrá citará a: Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Policía Nacional, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Unidad para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, Instituto Colombiano de desarrollo Rural -INCODER-, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior -ICFES-, Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, Registraduría Nacional del Estado Civil, Superintendencia de Notariado y Registro, Banco Agrario, Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER-, Programa de Atención Integral de Minas Antipersona –PAICMA-, Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados armados al margen de la ley de la Vicepresidencia de la República, Comisión Intersectorial de Reclutamiento de la Presidencia de la República, Agencia Colombiana para la Reintegración de la Presidencia de la República –ACR. Entidades que participarán con la designación que hiciera el Jefe de la entidad, de máximo 3 miembros de sus equipos de trabajo, de los cuales uno de ellos deberá contar con la condición de tener capacidad de decisión al punto de comprometer a la entidad en lo que resulte de estas jornadas de trabajo.

 

   II.            DECISION

 

En mérito de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, en ejercicio de sus competencias,

 

RESUELVE

 

Primero.-Por Secretaría General, CONVOCAR a los directores de Departamento Nacional de Planeación, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y al Ministerio del Interior a la sesión técnica informal que tendrá lugar el 25 de junio de 2012, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. en la Sala de Audiencias 2 ubicada en el  piso 9° del Consejo Superior de la Judicatura. Los funcionarios convocados informarán a la Sala Especial de Seguimiento a más tardar el día 20 de junio de 2012 el nombre de los 3 miembros de sus equipos de trabajo que los acompañarán en dicha sesión informal, entre los cuales, uno de ellos deberá contar con la condición de tener capacidad de decisión, al punto de comprometer a la entidad en lo que resulte de estas jornadas de trabajo.

 

Segundo.- Por Secretaría General, INVITAR a dicha sesión a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Agencia de la ONU para Refugiados –ACNUR-, al Consejo Noruego para los Refugiados, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas del Congreso de la República, a participar con máximo 3 miembros de sus equipos de trabajo, en la sesión técnica informal para la discusión de indicadores de goce efectivo de derechos, que tendrá lugar el 25 de junio de 2012, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala de Audiencias 2 ubicada en el piso 9° del Consejo Superior de la Judicatura. Las entidades invitadas informarán a la Sala Especial de Seguimiento a más tardar el 20 de junio de 2012 el nombre de los 3 miembros de sus equipos de trabajo que los acompañarán en dicha sesión informal.

 

Comuníquese y cúmplase

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Sentencia T-025 de 2004, apartado 6.3.1.3.

[2] La lista de derechos para los cuales se adoptaron indicadores de goce efectivo de derechos son: 1. Vida, 2. Integridad personal, 3. Libertad, 4. Vivienda, 5. Salud, 6. Educación, 7. Alimentación, 8. Generación de ingresos, 9. Identidad, 10. Estabilización socioeconómica, 11. Prevención del desplazamiento, 12. Retorno, 13. Subsistencia Mínima, 14. Reunificación Familiar, 15. Seguridad personal, 16. Participación, 17. Enfoque diferencial: niños, niñas y adolescentes desplazados, 18. Enfoque diferencial: pertenencia étnica y cultural, 19. Enfoque diferencial: género, 20. Verdad, justicia, reparación y no repetición