A117-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 117/12

 

 

IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE MAGISTRADOS, CONJUECES Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Competencia de la Sala Plena

 

PASAPORTE DIPLOMATICO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Regulación mediante Decretos 0485/92 y 2877/01

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE EXPEDICION DE PASAPORTE DIPLOMATICO A CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA-No aceptar impedimento de Procurador

 

Teniendo en cuenta (1) que la norma legal acusada en el proceso de la referencia no regula el pasaporte diplomático del Procurador General de la Nación, (2) que la demanda no cuestiona la institución misma del pasaporte diplomático y (3) que el beneficio que en tal sentido tiene el procurador no proviene de una decisión del congreso de la república, sino del gobierno nacional, adoptada por decreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve no aceptar el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, para conceptuar en el proceso de la referencia.

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE EXPEDICION DE PASAPORTE DIPLOMATICO A CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA-Correr traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación de impedimentos propuestos para que rinda concepto

 

 

 

Referencia: expediente D-9039

 

Actor: Antonio Felipe Barreto Rozo

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011Por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático a los Congresistas de la República’.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, para conceptuar en el proceso de la referencia.

 

CONSIDERACIONES

 

1. Por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado ponente admitió la demanda de la referencia y dispuso se diera traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto de rigor.

 

2. Conforme lo ha sostenido esta Corporación, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus magistrados y conjueces, así como del Procurador General de la Nación, o de quien haga sus veces, en relación con los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad que se adelanten.[1]

 

3. Mediante oficio N° DP 00078 del 3 de mayo del año en curso, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado se declaró impedido para rendir concepto dentro del proceso de la referencia. Expuso sus razones así,

 

“Dentro de los motivos de impedimentos está el de poder tener interés particular y directo en la decisión. En el presente caso la norma acusada se refiere a una prerrogativa propia de algunos servidores públicos, como es la del pasaporte diplomático. Al tenor de lo dispuesto, entro otros, en los Decretos 0485 y 2877 de 2001 que regulan la materia, el Procurador General de la Nación es uno de los servidores públicos que tienen pasaporte diplomático.

 

En vista de la anterior circunstancia, al gozar de una prerrogativa que la norma demandada extiende a otros servidores públicos, como es el caso de los Senadores de la República, de los Representantes a la Cámara, y de algunos secretarios del Congreso de la República, me permito manifestarles mi impedimento para rendir concepto en el proceso de la referencia y solicitarles que se disponga que este concepto sea rendido por la Viceprocuradora General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000.”

 

4. Analizado el escrito de impedimento enviado por el señor Procurador General de la Nación en relación con la demanda de inconstitucionalidad bajo estudio, la Corte considera que no hay lugar a dicho impedimento.

 

4.1. La acción de inconstitucionalidad de la referencia cuestiona la Ley 1501 de 2011, ‘por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático a los Congresistas de la República’. Se trata de una ley de la República que sólo tiene dos artículos. Uno en el que el Congreso ordena que el “[…] Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá pasaportes diplomáticos a los Congresistas, Secretario General de Senado y Secretario General de Cámara de Representantes, por el tiempo para el cual fueron elegidos.” Y otro artículo con relación a su vigencia, “la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

 

4.2. Se presentan dos cargos en contra de la Ley (i) que la norma en cuestión provenga del Congreso de la República y no del Gobierno Nacional, que tiene tal función asignada por la Constitución (artículo 189 Constitución Política) y (ii) que el beneficio del pasaporte diplomático se dé por el tiempo para el cual el Congresista fue elegido y no por el tiempo que, en efecto, esté desempeñando tal cargo.

 

 

4.3. El pasaporte diplomático del Procurador General de la Nación, como el mismo funcionario lo señala, no depende de la Ley 1501 de 2011, sino de Decretos gubernamentales expedidos previamente. Mediante el Decreto 0485 de 1992 Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales” expedido por el Gobierno Nacional, el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores establecieron el derecho de ciertos funcionarios a tener pasaporte diplomático, entre ellos, al Procurador General de la Nación.[2] Posteriormente, mediante el Decreto 2877 de 2001,Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales” expedido por el Gobierno Nacional volvió a regular la cuestión. En esta oportunidad el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores reiteraron el derecho del Procurador General de la Nación a tener pasaporte diplomático.[3]

 

5. Por tanto, teniendo en cuenta  (1) que la norma legal acusada en el proceso de la referencia no regula el pasaporte diplomático del Procurador General de la Nación,  (2) que la demanda no cuestiona la institución misma del pasaporte diplomático y (3) que el beneficio que en tal sentido tiene el Procurador no proviene de una decisión del Congreso de la República, sino del Gobierno Nacional, adoptada por Decreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, para conceptuar en el proceso de la referencia.

 

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ordénase a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ADRIANA GUILLEN ARANGO

Magistrada (E)

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1]  En relación con este punto se pueden consultar entre otros, el Auto del 25 de enero de 2005, Exp. D-5503, del 3 de noviembre de 2004, Exp. 5412, M.P. Álvaro Tafur Galvis, así como el del 24 de abril de 2003, Exp. D-4475, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[2] Artículo 2° del Decreto 0485 de 1992. El Decreto fue expedido con base en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República en la Constitución Política por el artículo 189.

[3] Artículo 2° del Decreto 2877 de 2001. El Decreto fue expedido con base en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República en la Constitución Política por el artículo 189.