A125-12


Auto 125/12

Auto 125/12

 

 

CORRECCION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Corrección en cualquier tiempo

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE PENSION DE SOBREVIVIENTES-Corregir parte resolutiva de sentencia T-041/12 por error de trascripción en nombre de beneficiaria

 

 

 

Referencia: expediente T-3157196

 

Acción de tutela interpuesta por María Inocencia Romero Arévalo contra el Instituto de Seguros Sociales.

 

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana María Guillén Arango (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.           Que en el numeral segundo la parte resolutiva de la sentencia T-041 de 2012 se incurrió en un error de transcripción, ya que se señaló a la señora Alejandrina Setien Cruz como beneficiaria de la orden impartida, cuando el nombre correcto de la actora es María Inocencia Romero Arévalo.

 

2.           En anteriores ocasiones, esta Corporación ha señalado que cuando en una sentencia se producen errores de transcripción, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,[1] norma en la que se establece que estos pueden ser corregidos en cualquier tiempo. [2]

 

En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Revisión

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-041 de 2012, y en consecuencia donde dice: “Segundo.- RECONOCER en forma definitiva, el derecho a la pensión de sobrevivientes de la señora Alejandrina Setien Cruz, en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.”, deberá leerse: Segundo.- RECONOCER en forma definitiva, el derecho a la pensión de sobrevivientes de la señora María Inocencia Romero Arévalo, en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

 

Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-041 de 2012, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

 

Tercero.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que envíe el presente auto a la autoridad judicial a la que se le notificó la Sentencia de la referencia, para que haga parte integral de ésta.

 

Cuarto.- Ordenar al Juzgado de origen que notifique el presente auto de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO

Magistrada (E)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Código de Procedimiento Civil, artículo 310. “Toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. Y 2. del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

[2] Al respecto, se pueden revisar los siguientes autos: Auto 054 de 2001 (MP. Alejandro Martínez Caballero), Auto 316 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), Auto 085 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil), Auto 250 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), Auto 060 de 2010 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) y Auto 084 de 2010 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).