A135-12


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 135/12

Bogotá D.C., 20 junio

 

 

INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia

 

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE MOTIVACION DE ACTO DE DESVINCULACION DE FUNCIONARIOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA-Denegar solicitud de reemplazo de sentencia T-641/11

 

 

 

Referencia: Solicitud de sentencia de reemplazo T-641 de 2011

 

Solicitantes: Eleonora Serna Rey como apoderada del señor Elkin José Gil Correa

 

Magistrado Ponente:

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

 

 

La Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Adriana María Guillén Arango y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante la sentencia T-641 de 2011, la Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por el señor Elkin José Gil Correa contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección 2º Subsección A, por haber proferido una sentencia contraria a la jurisprudencia de la Corte en materia de desvinculación laboral de provisionales sin motivación.

 

2. Que en la referida sentencia la Corte accedió a las pretensiones del accionante en el sentido de revocar de forma inmediata la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenar que en su lugar se profiriera una sentencia conforme con el precedente jurisprudencial.

 

3. Que mediante escrito del 28 de febrero de 2012, la señora Eleonora Serna Rey, en calidad de apoderada del señor Elkin José Gil Correa, solicitó a la Sala Revisión respectiva, “se profiera sentencia de reemplazo en el asunto de la referencia para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de mi representado como único recurso judicial efectivo para asegurar la protección de los derechos afectados amparados bajo la sentencia de la referencia, derechos fundamentales que siguen siendo vulnerados ahora con la sentencia proferida por el Juez de Instancia 24 Administrativo del Circuito de Bogotá”.

 

4. Que la solicitud fue presentada por la apoderada del accionante por considerar que  “[…] la sentencia del Juzgado 24 Administrativo de Bogotá desconoce el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en el restablecimiento del derecho para con el actor, incumpliendo de esta forma la orden de tutela de la H. Corte Constitucional en la sentencia T-641 de 2011 de fecha 26 de agosto de 2011 que ordenó al Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, volver a pronunciarse sobre el expediente teniendo en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE EN CASOS SIMILARES”.

 

3. Que el procedimiento de desacato corresponde al juez de primera instancia, tal como lo señala el Decreto 2591 de 1991[1] y lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional.[2]

 

4. Que en la sentencia T-641 de 2011, la Sala de Revisión no resolvió conservar la competencia para conocer el cumplimiento de las órdenes impartidas.

 

5. Que la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con sus competencias, pueden someter a vigilancia los expedientes de los procesos judiciales, cuando sea necesario.

 

RESUELVE:

 

Primero.- DENEGAR la solicitud para que se profiera una sentencia de reemplazo de la sentencia dictada por el Juez de Instancia 24 Administrativo del Circuito de Bogotá.

 

Segundo.- ENTREGAR COPIA de la presente providencia al ciudadano Elkin José Gil Correa y a su apoderada la señora Eleonora Serna Rey y DAR TRASLADO de su escrito a la Procuraduría General de la Nación.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Magistrada

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. ║ La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

[2] Ver, por ejemplo, el Auto 333 de 2006 de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en desarrollo del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.