A164-12


Auto 164/12

Auto 164/12

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para el cumplimiento de sus fallos

 

COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos

 

DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Medidas provisionales de protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, buen nombre, honra, debido proceso y a la libertad

 

GOBIERNO NACIONAL-Retractación frente a acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartado y sus acompañantes

 

GOBIERNO NACIONAL-Fijación de procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la fuerza pública y reconstrucción de la confianza

 

 

 

Referencia: sentencia T-1025 de 2007

 

Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil doce (2012).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana Guillén Arango, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

      I.            ANTECEDENTES

 

1. Conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a propósito de la competencia, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

2. Que en la sentencia T-1025 de 2007, se impartieron una serie de órdenes orientadas a que se protegieran de manera integral los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y se procurará reconstruir la confianza entre las instituciones encargadas de su protección.

 

3. Que las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2004, incorporaron y extendieron la vigencia de las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004, para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, buen nombre, honra, debido proceso y a la libertad, de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

 

4. Que desde la expedición de la sentencia T-1025 de 2007, la Corte Constitucional ha recibido diversos informes presentados tanto por las autoridades, como por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que evidencian los obstáculos que se han presentado en el avance en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, tanto en términos de resultados concretos en las investigaciones y procesos penales contra los responsables de las diversas violaciones a los derechos humanos de las que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como en las acciones para reconstruir la confianza entre la Comunidad de Paz y las autoridades encargadas de la protección y garantía de sus derechos.

 

5. Que por lo anterior, la Sala Primera de Revisión consideró necesario encontrar mecanismos a través de los cuales fuera posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, de tal forma que se superaran los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la no repetición de los hechos que generaron la vulneración de los mismos, así como dar pleno cumplimiento a las medidas adoptadas en la sentencia T-1025 de 2007.

 

6. Por lo anterior, la Sala Primera de Revisión convocó mediante Auto A034 de 2012 a una sesión técnica de seguimiento en la que participaron un delegado del Presidente de la República, los Ministros: del Interior; de Justicia y del Derecho; de Defensa; el Comandante de la Brigada XVII, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo, así como el representante de la Comunidad de Paz o sus voceros, la cual tuvo lugar el 26 de marzo de 2012, de 2 a 7:00 pm. En dicha sesión se examinaron los siguientes aspectos:

 

a)    La aplicación concreta de los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar por parte del Ministerio de Defensa y de la Brigada XVII al decidir el lugar de ubicación de retenes, puestos de control, bases militares, y de operaciones militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de población civil y a las zonas humanitarias creadas para asegurar los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como los riesgos derivados de la necesidad de adopción de tales medidas y los mecanismos de atenuación del impacto de las mismas cuando sea imposible adoptar otra medida menos gravosa. 

 

b)    El procedimiento existente en el Ministerio del Interior para la adopción de medidas de protección a los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la libertad tanto de individuos como colectividades que hacen parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que hayan sido objeto de amenazas o intimidaciones por los distintos actores armados y, en caso de que sea necesario, la adopción de procedimientos especiales de valoración de los riesgos y de adopción de medidas de protección que no generen desconfianza y aseguren una garantía efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz.

 

c)     La estrategia y metodología de investigación y coordinación de la Fiscalía General de la Nación y sus distintas seccionales para investigar los crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tanto para darles el tratamiento de conductas punibles individuales, o como delitos continuados, sistemáticos o de lesa humanidad y para asegurar el avance efectivo de tales procesos, reducir los riesgos de revictimización, y garantizar la seguridad de testigos e intervinientes en el proceso penal, así como la valoración que haga la propia Fiscalía de las razones que han impedido el avance efectivo de dichos procesos.

 

d)    La revisión de los mecanismos de seguimiento y acompañamiento adelantados por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su misión constitucional y de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-1025 de 2007, y la valoración de los obstáculos que han impedido que tales medidas sean efectivas.[1] 

 

   II.            DESARROLLO DE LA SESION TÉCNICA

 

7. Que en la sesión técnica del día 26 de marzo de 2012, intervino en primer lugar el Ministro de Justicia y del Derecho intervino para señalar que aun cuando al momento en que se dictaron las sentencias T-327 de 2004 y T-1025 de 2007 que protegen los derechos de la Comunidad de Paz no existía el Ministerio de Justicia y del Derecho y que la mayor parte de las órdenes se refieren a competencias propias del Ministerio del Interior, el ministerio a su cargo ha avanzado en los temas de justicia transicional con el fin de buscar salidas y soluciones para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantías de no repetición. Recuerda que los instrumentos definidos en la Ley 975 de 2005, resultaban insuficientes y por ello fueron complementados con la Ley 1424 de 2011, para que se garantizara un adecuado funcionamiento de los mecanismos de justicia y paz y se ampliara también a través de la reglamentación de la Ley 1448 de 2011. Afirmó que las nuevas disposiciones sobre víctimas podrían tener una aplicación práctica en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, especialmente para el tema de reparación colectiva y memoria histórica y para ello, recomendó acudir directamente a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y a los procedimientos previstos en la Ley 1448 de 2011 para garantizar la reparación y los derechos de la comunidad de paz, ya sea individual o colectivamente.

 

8. En respuesta a la intervención del Ministro de Justicia y del Derecho, el Padre Javier Giraldo, en su calidad de vocero de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, señaló que en relación el tema de justicia transicional, la vivencia de la experiencia de la Comunidad de Paz no permitía referirse a una situación de postconflicto en la cual fuera factible hablar de justicia transicional. Resaltó que la estructura paramilitar y los combates en la zona entre grupos armados continuaban y no era posible percibirlos separados de la actuación de las autoridades militares debido a que las denuncias sobre los movimientos de estas estructuras en la zona mostraban en su opinión la connivencia con las unidades militares acantonadas en esa área. Recordó que la Comunidad de Paz había denunciado de manera detallada cada uno de esos incidentes de violación de sus derechos y de desplazamientos forzados sin que fuera posible separar las actuaciones de la fuerza pública con ciertas estructuras paramilitares, dada la ausencia de una respuesta estatal de rechazo y sanción contundente contra esta clase de relaciones. Afirmó que esa conexión con las estructuras paramilitares era estrecha, antigua y no circunstancial, y en esa medida el marco de la justicia transicional, incluso a partir de los efectos decepcionantes de la Ley 975 de 2005, había llevado a que, con base en esas normas, se establecieran mecanismos de burla a la justicia y que amparan la impunidad, independientemente de la gravedad y número de crímenes confesados por quienes se sometían a los procesos de justicia y paz. Reiteró su percepción sobre la responsabilidad de la Brigada XVII con los desmanes en la zona y su relación de connivencia con estas estructuras paramilitares. Afirmó que para que se pudiera dar una garantía de no repetición, era fundamental poner fin a los mecanismos que facilitaban la impunidad y se detuvieran las cadenas de crímenes de lesa humanidad e impunidad frente a la Comunidad de Paz. Resaltó que para que hubiera un principio de garantía de no repetición, primero tenía  que darse una verdadera muestra por parte del Estado de detener esos crímenes. Señaló que los formularios que se solicitan para acceder a la protección de las víctimas, no generan la suficiente confianza por parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, porque su  historia trágica estaba basada precisamente en la filtración de información. Propuso la instalación de una comisión de evaluación de la justicia para examinar el papel de la fiscalía y de los demás mecanismos de justicia para lograr la verdad y la justicia en el caso.

 

9. A continuación intervino el Ministro del Interior y recordó que aun cuando el Ministerio fue vinculado por primera vez al proceso de seguimiento de las tutelas dictadas por la Corte Constitucional para proteger a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó mediante el auto 034 del 20 de febrero de 2012, ha intervenido para adoptar medidas para la protección de sus derechos. Señaló que para la efectividad de las medidas provisionales y garantizar los derechos de los miembros la Comunidad de Paz ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[2] resulta indispensable la concertación para avanzar en la efectividad de las medidas, especialmente establecer con claridad el universo de los beneficiarios de tales medidas, situación a la que se ha opuesto la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resaltó que la adopción de medidas especiales para proteger los derechos de los líderes sociales ha sido reconocida como una necesidad urgente para el restablecimiento de los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, pero debido a las preocupaciones legítimas sobre estigmatización en contra de los miembros de la comunidad, ésta no ha aceptado la adopción de medidas de protección específicas. Reiteró que el gobierno estaba dispuesto a adoptar todas las que fueran necesarias para garantizar y defender los derechos de los miembros de la Comunidad y para garantizar la efectividad de las medidas de protección, tales como el mejoramiento de los mecanismos de valoración del riesgo y la adopción de medidas individuales y colectivas más adecuadas para la problemática que enfrenta la Comunidad de Paz. Reiteró el compromiso del gobierno de asegurar la protección y las medidas de prevención y protección de la Comunidad, pero exigió el razonable cumplimiento de unas condiciones mínimas previas para poder prestar las medidas tales como la realización de los  estudios de nivel de riesgo, que bajo el nuevo esquema puede ser realizado por personas ajenas a la fuerza pública. Afirmó que en lo que concierne a las medidas de seguridad no ha sido posible concretar una medida de protección, porque, según ha oído decir, la Comunidad de Paz ha exigido el retiro de toda la fuerza pública, la no realización de estudios de riesgos y la no identificación de los miembros de la comunidad, lo que hace imposible avanzar en la adopción de medidas individuales adecuadas, dado que no se puede proteger a quien no se conoce y no se sabe dónde está. Reconoció el importante papel que ha cumplido la Comunidad de Paz como defensores de derechos humanos, por lo que sostiene que es necesario evitar su estigmatización y afirmó estar dispuesto a hacer declaraciones públicas que contribuyan a ello, pero reitera que deben supeditarse las medidas de protección a que la comunidad cumpla los mínimos requeridos para garantizar esa seguridad. Para avanzar se requiere un mínimo de confianza.

 

10. En respuesta, el padre Javier Giraldo señala que la exposición del ministro ignora el proceso que ha vivido la comunidad desde hace 8 años, como quiera que la agresión que ha sufrido ésta, ha sido por parte de agentes directos o indirectos del Estado. Afirma que en un principio la interlocución con el Estado se hizo a través de una comisión interinstitucional, y en el 2004 la vicepresidencia llamó a la comunidad y reconoció que había razones de peso para desconfiar de la autoridad militar, pero señaló que era necesario garantizar la presencia de la policía nacional en el territorio y la comunidad hizo una propuesta para que esa garantía se diera pero con respeto de los principios que fundaban la comunidad de paz. El gobierno consideró que esa propuesta era razonable, pero posteriormente respondió por la vía de los hechos a través de las masacres en La Resbalosa y en Morato, precedidas por calumnias contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes. Sostiene que esa estigmatización ha servido para la persecución de la comunidad y generado el espacio propicio para más crímenes contra ella, y como consecuencia de esa estigmatización se ordenó la ocupación de la comunidad por parte del ejército y de la policía. Como consecuencia de esa ocupación se genera el desplazamiento masivo y la ruptura de la confianza. Por ello, recuerda, que la comunidad condicionó la reconstrucción de la confianza a las 4 condiciones inamovibles, para volver a la mesa de concertación. Asevera que estas 4 condiciones no son un capricho de la comunidad sino que son reflejo de sus derechos fundamentales, reconocidos no solo en el ámbito internacional sino también en distintas sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-1206 de 2001, T-1191 de 2004.  A continuación se refiere a la obligación de dar los nombres de los miembros de la comunidad como condición para las medidas de protección y recuerda que la CIDH reconoció la inconveniencia de esa medida, por aumentar los riesgos para los miembros de la comunidad, como lo ha demostrado el asesinato, el desplazamiento y el desprestigio de miembros de la comunidad. Afirma que las reuniones y el censo no contribuyen a la seguridad y si la ponen en mayor riesgo.  Sin embargo, señala que como la Corte pidió información sobre la ubicación geográfica de las familias integrantes de la comunidad y su número, esa información fue remitida a la Corporación.

 

11. El Comandante de la Brigada XVII, interviene para reconocer que la situación de violencia y enfrentamiento que ha marcado la historia de la zona, no ha desaparecido. Señala que la protección específica de la comunidad está bajo el batallón Voltígeros en Apartadó, orientadas principalmente a combatir a la guerrilla en la zona y el narcotráfico, estableciendo retenes y controles entre el municipio y la vereda de Apartadó. Todas las tareas de los batallones se hacen bajo las órdenes de tarea, que son documentos reservados, pero establecen los lineamientos y los límites que deben cumplir con las tareas de protección. Las medidas adoptadas para la región tienen impacto en la protección de la zona, por lo que considera que son suficientes. Afirma que el camino del diálogo franco con la comunidad es la que se requiere para reconstruir la confianza, los puestos de control están sometidos y respetan los límites constitucionales y legales, en su desarrollo no se aplican los principios de precaución, distinción, porque entienden que esos principios se aplican a combatientes no a civiles. Sostiene que deben hacer presencia física para proteger a las comunidades y en esa medida la Constitución faculta la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional, no obedecen a una concertación con las comunidades, pero no por ello son ilegales como quiera que están sometidas a la Constitución y la ley. Recuerda que los uniformados también tienen derechos y en esa medida tienen derecho a un debido proceso para garantizar su buen nombre. En cuanto a la presencia de bases paramilitares, afirma que la Brigada XVII visitó la zona, acompañado de la Procuraduría General de la Nación y no encontraron las bases denunciadas en el terreno. Pide que se nombre una comisión para revisar la presencia de esas bases denunciadas y solicita a la comunidad un vocero para facilitar el acercamiento y la concertación.

 

12. En respuesta a esta intervención, el padre Giraldo, vocero de la comunidad de paz, recuerda lo sucedido en el 2004 con el puesto de policía. Afirma que no cree en la palabra del gobierno nacional, porque hasta ahora sólo ha habido discursos sobre la verdad, pero no hay hechos contundentes que muestren el compromiso con la verdad y la protección de las comunidades. El comportamiento de la Brigada XVII ha sido pesado para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la protección efectiva de sus derechos. Para la población campesina de la región, las medidas adoptadas hasta ahora si bien son generales, también implican mayor presencia militar en la región, y aumento de prácticas irregulares tales como la quema de cultivos, empadronamientos ilegales, robo de animales, ocupación ilegal de predios, entre otros, los cuales han sido denunciados con fechas, sitios precisos, circunstancias específicas y nombres de victimarios en casos concretos y documentados por la Comunidad de Paz y en los cuales han participado miembros de la Fuerza Pública. Más que promesas la Comunidad quiere hechos concretos de verdad y justicia. Agrega que el Batallón Voltígeros a pesar de haber sido designado para la protección de la región y contar con órdenes de operaciones como sustento de sus actuaciones, participó en la masacre del 2005, tal como ha sido reconocida ante la justicia y señala que aunque las órdenes de operaciones son el soporte jurídico de las mismas, recuerda que en la declaración del autor material de la masacre éste confesó que hacía fraude y daba coordenadas falsas para encubrir actuaciones ilegales. En su opinión, desafortunadamente los hechos han mostrado la distancia que existe entre los informes oficiales y la práctica real de violación de derechos humanos. Cuestiona el papel que han cumplido gestores de paz como alias Zamir, quien ha calumniado a la Comunidad de Paz. No obstante lo anterior, espera que la disposición del Comandante de la Brigada XVII para revisar distintas prácticas sea cumplida.

 

13. A continuación interviene la Fiscal General de la Nación (E), Martha Lucía Zamora, y manifiesta que la Fiscalía y las demás autoridades judiciales han dado cumplimiento en materia de investigación y acusación de los delitos por hechos ocurridos en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y entrega por escrito los resultados alcanzados hasta el momento. En cuanto a la relación de los crímenes que han afectado a la comunidad, explica que la matriz incluye todos los casos reportados y conocidos y el estado de cada proceso. Señala que la estrategia investigativa ha mejorado, para ello se ha aumentado el número de fiscales para brindar una mayor cobertura a las investigaciones y se ha desarrollado una mejor estrategia con georeferenciación de los casos particulares. De esa estrategia hay 18 indagaciones archivadas, 311 indagaciones activas en Medellín, 21 procesos bajo Ley 600 de 2000, solo una sentencia anticipada, 64 órdenes de captura, 24 condenas, de las cuales 18 son condenas anticipadas. Los resultados en 2011 han aumentado en relación con lo ocurrido en el 2010.  Afirma que el trabajo de la Fiscalía no se mide solo por las condenas. Denuncia la ruptura de la comunicación con la Comunidad de Paz, como uno de los obstáculos para avanzar en la investigación y sanción de los crímenes denunciados. En el caso de la masacre de La Resbalosa, dice que a pesar de que hay una sentencia absolutoria, ésta fue apelada ante el Tribunal de Medellín, y también hay 24 condenas por confesión, incluidas una condena de un exmilitar y a don Berna. Agrega que la Comunidad de Paz no colabora en la identificación de los autores a pesar de las múltiples denuncias presentadas y que es fundamental la ayuda de la Comunidad para poder avanzar en la superación de la impunidad, pues sin ella no hay posibilidad de progresar en las investigaciones. Reconoce el derecho que le asiste a la Comunidad de Paz a desconfiar de las autoridades dados los resultados y entiende la tragedia que han vivido, pero considera que no pueden existir lugares vedados en donde la justicia no tenga cabida por mala interpretación de las medidas de protección de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación no avanza sin testimonios y pruebas. Propone una reunión franca y transparente de la Fiscalía con la Comunidad para destrabar el proceso, pues sin los insumos para la investigación, no habrá avances y continuará la impunidad.

 

14. En relación con la intervención de la Fiscalía General de la Nación, el padre Giraldo, de nuevo recuerda la historia de las relaciones de la Comunidad de Paz con la administración de justicia. Señala que esa relación no ha sido normal desde su inicio en 1997, como quiera que fuera en Semana Santa de ese año, cuando empezaron todas las atrocidades contra la Comunidad de Paz. Sostiene que la Comunidad y sus miembros creyeron en la justicia y acudieron para rendir declaraciones pero luego de un tiempo, no hubo ningún resultado de estas investigaciones y como consecuencia de las falencias estructurales de la justicia no se protegió adecuadamente a las víctimas y se les impusieron cargas de la prueba imposibles de cumplir para la Comunidad de Paz. Afirma que la Comisión Intersectorial no produjo resultados concretos, pues solo condujo a la persecución de los declarantes. Señala que los montajes de las investigaciones mostraban una absoluta impunidad en el Urabá, tal como ha sido documentada en el libro Fusil y Toga, con un alto índice de corrupción en todos lados y de violación de los principios procesales que facilitaron la impunidad. Reitera la urgencia de cumplir con la propuesta de constituir una comisión de evaluación de la justicia, que se funde en unos principios que no le impidan a la comunidad participar en esos procesos. Pide que se revisen los casos documentados en el libro, como un paso para avanzar. Considera que el problema de la Fiscalía ha sido que ha enfocado la investigación en asuntos individuales y no en el examen de crímenes sistemáticos que ameritan otra forma de investigación. Señala que los informes de la Fiscalía presentados a la Defensoría del Pueblo, muestran que en realidad no ha habido ningún avance en los procedimientos seguidos por la justicia. Manifiesta su desconfianza en apelar a la delación como fuente de condenas pues ahí en realidad no hay una verdadera investigación que conduzca a la verdad, y resalta que estos mecanismos no permiten el examen de crímenes sistemáticos, pues solo facilita la condena de responsables de bajo rango, pero no de los autores intelectuales de las masacres. Insiste en la Comisión de Evaluación de la Justicia como condición para avanzar.

 

15. A continuación interviene el Defensor del Pueblo, Volmar Pérez, quien informa que la Defensoría del Pueblo ha participado en la prevención del riesgo a través del sistema de alertas tempranas, informes de riesgo y notas de seguimiento para el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Señala que desde el año 2000 han presentado informes de riesgo, los cuales fueron actualizados en el 2002, 2004, 2008 y 2009 y están considerando la posibilidad de presentar un nuevo informe de riesgo para actualizar la evaluación. Han realizado acompañamiento y seguimiento a la T-1025 de 2007. Afirma que existen quejas permanentes de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y han dispuesto algunos mecanismos para proteger los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resalta que los informes de la Fiscalía no ofrecen tranquilidad sobre el avance de las investigaciones, ni para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ni para la Defensoría del Pueblo. Afirma que se requiere diseñar un mecanismo que facilite el flujo de la información y refleje avances reales en materia de justicia. Señala que es necesario hacer un balance del cumplimiento de las órdenes impartidas y de identificación de lo que ha faltado para mejorar la coordinación interinstitucional, y considera que el mecanismo de seguimiento asignado a Defensoría del Pueblo en la sentencia T-1025 de 2007 no ha sido útil para asegurar un mejor papel en la protección efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz, que además tenga también en cuenta las posibilidades reales de cada institución.

 

16. El magistrado Mauricio González le pregunta al Defensor del Pueblo sobre la persistencia de los riesgos para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en la actualidad y el Defensor reitera lo señalado en los distintos informes de riesgo presentados oficialmente.

 

17. Por su parte el magistrado Luis Ernesto Vargas le solicita al comandante de la Brigada XVII sobre las medidas de protección adoptadas para el caso de restitución de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó y las que se informaron como medidas propias para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como quiera que hay una coincidencia en la información presentada a la Corte Constitucional en esos dos casos. El Coronel Vallejos aclara que se trata de esquemas distintos y diferenciables. Explica que los señalamientos contra el Batallón Voltígeros desconocen que éste fue el que remplazó al batallón involucrado como autor de las matanzas, por lo cual considera pertinente preguntarle a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, si en la actualidad persisten las razones que generaron la desconfianza en las autoridades militares. El padre Giraldo responde y cita apartes de los informes presentados a la Corte Constitucional. Afirma que hay 241 muertos de la Comunidad de Paz, pero destaca que en esas cifras se incluye a la población del entorno de las zonas humanitarias que también ha sido afectada como víctima de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, aunque no en su totalidad, ya que muchos casos no habían sido registrados, por lo que considera existe evidencia que muestra la persistencia de las condiciones de inseguridad y agresión.

 

18. A continuación interviene como vocero de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Jesús Emilio Tuberquia. Sobre el papel de la Defensoría del Pueblo afirma que algunos funcionarios han intentado hacer algo, especialmente bajo la dirección del anterior Defensor del Pueblo, pero que los avances han sido mínimos desde que se encuentra el actual defensor del pueblo: no se ha mantenido la presencia de un defensor comunitario, los informes de riesgo y de alerta temprana no han sido efectivos, como quiera que varios de esos informes fueron llevados al CIAT sin que se adoptara ninguna medida concreta de protección, con el fin de evitar señalamientos sobre seguridad en la zona que afectaran la inversión económica en la misma. Afirma que el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo a la Comunidad de Paz también terminó por afectar a varios funcionarios que acompañaban a la Comunidad a la presentación de las quejas sobre estructuras paramilitares y su relación con la Fuerza Pública y a su retiro del proceso, pero también condujo a la remoción injustificada de defensores comunitarios que estaban trabajando adecuadamente sin que hasta la fecha hayan sido remplazados. Afirma que para la Comunidad de Paz, la Defensoría del Pueblo ha dejado de cumplir materialmente sus deberes y solo lleva a cabo un papel formal de protección que no garantiza ningún derecho. Ante las quejas que presenta la Comunidad, la Defensoría no contesta los celulares y frente a denuncias hechas por la comunidad sobre violación de derechos de personas ajenas a la Comunidad de Paz, pero dentro de su área de influencia y con estrecha relación con la Comunidad, la respuesta de la Defensoría ha sido que ese aspecto no hace parte de su deber frente a la Comunidad. Afirma que el paro armado del 4 de enero de 2012 en Urabá, muestra el control político, social y económico de los paramilitares en la zona y que los empadronamientos de los militares son la fuente de las listas de personas para asesinar de la Comunidad, sin que sus denuncias hayan conducido a la anticipación de los riesgos y la adopción de medidas. Sostiene que la Comunidad no quiere más informes vacíos que se reducen a trámites formales de correspondencia entre oficinas, sin evaluación o conclusiones sobre lo hallado.

 

III.            PROPUESTAS PARA DESTRABAR EL PROCESO

 

19. El Ministro del Interior reitera que para la ejecución de las medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana es necesario cumplir con un mínimo de información que se debe proveer para poder cumplirle adecuadamente a la Comunidad de Paz, para lo cual los nuevos mecanismos de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección pueden servir para lograr una concertación para adoptar medidas de protección adecuadas. Considera que es dable, que una vez la Comunidad de Paz designe un vocero que pueda tomar decisiones, para que pueda delimitarse la población a proteger y coadyuvar a la protección colectiva, así como a la construcción del plan de prevención y protección, pero reitera que para los casos individuales en los que los estudios de seguridad señalen la existencia de un riesgo extraordinario, la posibilidad de asignar esquemas de protección duros depende de la individualización del beneficiario, pues no es posible brindar protección a fantasmas. Afirma que el gobierno nacional no ha pedido a la CIDH el levantamiento de las medidas cautelares, pues cree que son necesarias y útiles en estos momentos. Solicita a la Corte Constitucional que se establezcan unos plazos más razonables para la presentación de informes, así como un menor número de los exigidos periódicamente, para que no se termine con escritos que se limitan a reiterar datos que no varían en períodos de tiempo tan cortos. Ofrece, como vocero del Gobierno Nacional, hacer pronunciamientos públicos para evitar la estigmatización de la Comunidad de Paz. Esta propuesta es coadyuvada por el Comandante de la Brigada XVII.

 

Agrega que no podría participar en la Comisión de Evaluación de la Justicia propuesta, ya que el ejecutivo no puede evaluar la justicia, pues estaría vulnerando su autonomía al hacerlo. Menciona que hablando de casos puntuales, es necesario entregar unas fotos que en su criterio, demuestran que una mujer asesinada, que según la Comunidad de Paz era civil, en realidad estaba vinculada a la guerrilla.

 

20. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señala también la necesidad de delimitar el universo de personas protegidas dentro el proceso judicial. Afirma que es posible avanzar en la propuesta de la Comisión de Evaluación para el establecimiento de una casa de justicia en la Comunidad de Paz, para poner en marcha un mecanismo de trámite directo de las quejas que facilite la judialización de las investigaciones. Plantea un ejercicio de revisión caso por caso sobre los asuntos denunciados por la Comunidad de Paz, y de los que son mencionados en el libro Toga y Fusil, para identificar los obstáculos concretos y buscar una solución a la impunidad. Solicita dar cumplimiento al  artículo 95-6 de la Constitución Política que establece los deberes constitucionales de todos los colombianos en relación con la justicia, para avanzar en las investigaciones.

 

21. La Defensoría del Pueblo, propone que se establezca una autoridad permanente en Apartadó de carácter civil, a través de una casa de justicia. Además de avanzar en una metodología de construcción de un plan de seguridad y prevención de los riesgos colectivos de la Comunidad de Paz de manera concertada con la misma. Recalca que los roles y funciones que deba asumir la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de las órdenes judiciales no pueden implicar atribuirse funciones de otros órganos. Pide reducir el número de informes a la Corte Constitucional para que sean más productivos. Rechaza las acusaciones de la Comunidad de Paz en contra de la Defensoría del Pueblo, pues considera que sus funcionarios han cumplido con la mayor seriedad las tareas asignadas, aún en caso de las amenazas de que son víctimas muchos de sus servidores.

 

22. El vocero de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó afirma que las propuestas realizadas por las autoridades en la sesión técnica se centran en la concertación con las comunidades, pero hacen caso omiso de las cuatro condiciones planteadas,[3] que se consideran condiciones de buena fe irrenunciables. Sobre las objeciones del gobierno a la viabilidad de la propuesta de una comisión de evaluación de la justicia, recuerda la experiencia de la Comisión de evaluación para el caso de Trujillo, la cual fue creada por decreto. Considera que las propuestas hechas en la sesión técnica, no responden a los derechos de la Comunidad de Paz. Dice que el mejor mecanismo de protección es que dejen de existir vulneraciones a los derechos de la Comunidad de Paz. Sostiene que la Comunidad de Paz no ha pedido el retiro de la Fuerza Pública, pero sí que las medidas de la Fuerza Pública se ajusten a la Constitución, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. También afirma que todas las medidas de protección propuestas hasta ahora, ven a la Comunidad de Paz como los autores de crímenes y como ayudantes de la guerrilla y en ese contexto, más que medidas de protección son medidas que facilitan la individualización de las víctimas y aumentan los riesgos de violaciones en su contra. Afirma que hasta ahora, todas las actuaciones del Estado no están dirigidas a cumplir con sus obligaciones sino evitar la veeduría internacional y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Establece que los procedimientos para desmentir denuncias, no son transparentes ni útiles y conducen al señalamiento de la comunidad.

 

IV.            INFORMES REMITIDOS POR LAS AUTORIDADES

 

23. El día 23 de marzo de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a la Sala Primera de Revisión el informe en respuesta a lo solicitado en el Auto 034 de 2012. El Ministerio enfatiza que la presencia de la Fuerza Pública en la zona obedece al cumplimiento del mandato constitucional de garantizar el orden público en todo el territorio nacional y la protección de la población civil. Afirma que dada la presencia tanto de los frentes 5 y 58 de las FARC y de bandas criminales, así como actividades criminales asociadas al narcotráfico en varias veredas de la zona, la Fuerza Pública emprende todas sus operaciones ofensivas contra objetivos militares legítimos con estricta observancia de los Principios de DIH señalados en el auto de la Corte. Con base en esos principios, la Brigada XVII dispone retenes y puestos de control principalmente sobre la ruta que conduce de Apartadó al casco urbano del corregimiento de San José de Apartadó, con funciones de control y prevención y en cuya aplicación se da plena observancia a los principios de distinción y precaución. En el último mes se reportaron dos hostigamientos contra esos puestos de control, pero en ninguno de ellos hubo afectación de la población civil. Señala que en el adelantamiento de operaciones ofensivas, se da plena aplicación al principio de proporcionalidad y el empleo del uso de la fuerza siempre es la última opción, salvo que sea necesaria para la legítima defensa de la tropa o de la población civil. Agrega que en el planeamiento de las operaciones militares dentro de la jurisdicción de la Brigada XVII se realiza un análisis militar con el fin de garantizar el pleno respeto de los principios de necesidad, distinción, precaución y proporcionalidad, al definir el objetivo militar, asegurar que su neutralización represente una ventaja militar definida, garantizar que la operación esté dirigida específicamente al personal que participa directamente en las hostilidades, confirmar que los medios y métodos de combate sean los adecuaos y buscar que los daños incidentales sean mínimos o nulos. Sobre las bases militares dentro de la jurisdicción de la Brigada XVII éstas se encuentran ubicadas estratégicamente en sectores predominantes del terreno donde no representan ningún riesgo para la población civil y sus bienes. Dado que dichas bases constituyen blancos para actos terroristas de grupos ilegales, “las tropas acantonadas en ellas realizan constantemente operaciones de control territorial y emplean para su seguridad el método de registro. De esta forma se protege permanentemente a la población aledaña y se garantiza la integridad del personal militar”. El informe contiene una descripción detallada de las acciones generales emprendidas para proteger a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó desde el año 2009, así como de las políticas adoptadas para garantizar el pleno respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública. Así mismo incluyen copia del acta de la visita practica a las comunidades de San José de Apartadó, el Guineo, Altos de Mulatos y Batatas el día 6 de julio de 2011 con el fin de realizar una verificación de la situación de derechos humanos y presuntas irregularidades en las que el personal de la fuerza pública hubiera podido incurrir según las denuncias realizadas mediante correos electrónicos sobre la presencia de grupos paramilitares  en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la connivencia de la Fuerza Pública.

 

24. El 26 de marzo de 2012, la Fiscalía General de la Nación remitió un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-1025 de 2007 en relación con los hechos de los que ha sido víctima la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en el que resalta que el que existan “investigaciones abiertas desde hace varios años, no puede tomarse per se como sinónimo de impunidad, precisamente porque en muchos de casos esas investigaciones han permitido investigar y judicializar eficazmente a algunos responsables de los delitos atentatorios de los derechos humanos.” Resalta también que muchos de los asuntos señalados por la Comunidad de Paz ante organismos internacionales, corresponden a hechos que no han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o de otras autoridades estatales, con lo cual la inactividad del estado obedece al incumplimiento del deber jurídico de denunciar que les asiste a los ciudadanos. El informe incluye las cifras consolidadas de los procesos penales que se adelantan en la actualidad por las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación con ocasión de crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (por las Direcciones Seccionales de Antioquia, y Medellín, por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por la Unidad de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado). El informe menciona además los cambios metodológicos en las estrategias de investigación de delitos sistemáticos cuando se trata de violaciones de derechos humanos.

 

   V.            CONCLUSIONES

 

25. De lo anterior, observa la Sala Primera de Revisión, que a pesar de que las manifestaciones hechas tanto por el Gobierno Nacional como por los voceros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó durante la sesión técnica, parecieran reflejar posiciones irreconciliables y la existencia de razones suficientes para insistir en criterios inamovibles y desconfianza mutuos, tal situación no facilita el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de las autoridades colombianas, ni contribuyen a la garantía de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz, por lo cual es necesario restablecer el diálogo para establecer una ruta de solución que obre en beneficio de la garantía y goce efectivo de los derechos de esta comunidad.

 

26. Aun cuando el gobierno nacional insiste en que los obstáculos para avanzar están en el rechazo de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó a prestar su colaboración para que las medidas adoptadas hasta ahora funcionen, ofrece la posibilidad de disculpas públicas y retractación de las acusaciones y señalamientos contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes como un camino para avanzar en el diálogo. Y aun cuando algunas manifestaciones de los miembros de la Fuerza Pública durante la sesión técnica son típicas de una solidaridad de cuerpo que ha generado el rechazo de la Comunidad de Paz, también han abierto la posibilidad de que se revisen distintas actuaciones para identificar y corregir los comportamientos anómalos supuestamente atribuidos a la Fuerza Pública que puedan haber contribuido a esa desconfianza. Así mismo, ayuda a avanzar en el diálogo, la disposición de revisar el cumplimiento de los principios del derecho internacional humanitario, principalmente los de distinción y necesidad militar, para evaluar, con el acompañamiento del Ministerio Público, las situaciones denunciadas por la Comunidad de Paz.

 

27. Por su parte, si bien la Comunidad de Paz expone la historia de traiciones y decepciones que ha caracterizado el proceso como fundamento para su falta de confianza en todas las autoridades civiles, judiciales y militares, y su insistencia en la necesidad de que se cumpla con las 4 condiciones irrenunciables, no obstante, acude ante la Corte Constitucional para buscar una solución, lo cual implica por lo menos un principio de confianza en la justicia sobre el cual es posible trabajar para avanzar en la solución del problema. Igualmente, el reconocimiento de que la Comunidad de Paz no rechaza ni pide el retiro de la Fuerza Pública, sino el respeto de las zonas humanitarias, abre un camino para que se revisen las condiciones actuales bajo las cuales se puede garantizar de manera armónica tanto el cumplimiento de la función constitucional de la Fuerza Pública como el respeto de las reglas de las Zonas Humanitarias a la luz del derecho internacional humanitario y de la Constitución, tal como se acordó en algún momento en el año 1998.

 

28. En ese contexto, la Sala Primera de Revisión observa que sin renunciar a alguna de las cuatro condiciones señaladas por la Comunidad de Paz para avanzar en el diálogo con el Estado, es necesario reconocer que cada una de ellas tiene dificultades distintas y exige tiempos diferentes para su cumplimiento, por lo cual es posible, a partir de las propuestas presentadas en la sesión técnica, establecer una ruta de avance que no solo permita cumplir con las condiciones de la comunidad, sino que destrabe el proceso que actualmente impide la protección y garantía de los derechos de la Comunidad de Paz y contribuya a la reconstrucción de la confianza.

 

29. En esa medida, considera que varias de las propuestas realizadas durante la sesión técnica conducen al cumplimiento de las cuatro condiciones presentadas por la Comunidad:

 

1)    El ofrecimiento del Gobierno Nacional de retractarse de las acusaciones realizadas en contra de la Comunidad de Paz y sus acompañantes, así como hacer pronunciamientos públicos para finalizar con este tipo de señalamientos.

 

Aunque al respecto la comunidad propone que la casa de la justicia sea contemplada en un plazo más largo y de todas maneras supeditada a los resultados que se obtengan de la comisión de evaluación de la justicia, ya que en su criterio, subsisten los obstáculos éticos para colaborar con las instituciones que no han demostrado con sus actuaciones que pueda confiarse en ellas.

 

2)    El impulso a una Casa de Justicia que proponen tanto la Fiscalía General de la Nación como la Defensoría del Pueblo, que puede ser apoyada y concertada con el gobierno nacional, como un mecanismo para dar transparencia a las denuncias presentadas por la Comunidad de Paz.

 

3)    La aceptación de parte de la Fiscalía General de la Nación de una Comisión de Evaluación de la Justicia, que se ocupe primero de revisar cada uno de los casos denunciados por la Comunidad de Paz, con el fin de identificar los obstáculos concretos de estos asuntos y avanzar en soluciones para corregir la impunidad.

 

Sobre este punto la comunidad de paz propone que sus delegados, puedan hacerse acompañar de tres asesores, miembros de organizaciones de juristas o de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

 

4)    La posibilidad de revisar la aplicación actual de los principios de distinción y necesidad militar, a la luz de la evolución del conflicto armado, con el fin de definir unas reglas para las zonas humanitarias que armonicen la presencia de la Fuerza Pública y el cumplimiento de su función constitucional en todo el territorio nacional y el respeto de los principios de las zonas humanitarias, de manera similar a como se acordó entre el Ejército y otras Comunidad de Paz en los casos de Pavarandó, Cacarica en 1998.

5)    La modificación del sistema de informes periódicos para que el seguimiento que se haga contribuya a la protección y garantía efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz, y tenga en cuenta las responsabilidades, competencias y capacidades de las autoridades involucradas.

 

30. Con base en lo anterior, ordenará lo siguiente:

 

1)    Solicitarle al Ministro del Interior que coordine y ponga en marcha el procedimiento para la presentación oficial de la retractación frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes, y la definición de un procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la misma, tal como el establecimiento de un canal único de comunicación que reduzca los riesgos de señalamiento y fomente la reconstrucción de la confianza.

 

2)    Solicitarle al Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección que con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Comunidad de Paz, y de las autoridades municipales y departamentales bajo cuya jurisdicción se encuentra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, acuerden un plan de prevención y protección colectivo que contribuya a la protección de la vida, integridad, seguridad, y libertad de la Comunidad de Paz, y definan de manera concertada un mecanismo que permita la adopción de medidas de protección adecuadas para la Comunidad o sus miembros y acompañantes.

 

3)    Solicitarle a la Fiscalía General de la Nación, que junto con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y la Procuraduría General de la Nación, avancen en un acuerdo que garantice la presencia de una Casa de Justicia en la zona, supeditada a los resultados que se obtengan de la comisión de evaluación de la justicia, así como el establecimiento de un procedimiento expedito y transparente para tramitar las quejas y solicitudes de la Comunidad de Paz.

 

4)    Conformar una Comisión de Evaluación de la Justicia con la participación de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo, la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, para que se examinen, caso por caso, las denuncias de la Comunidad de Paz y se identifiquen los obstáculos que han contribuido a la impunidad, y se defina una ruta de solución.

 

En dicha comisión los delegados de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó podrán hacerse acompañar de tres (3) asesores.

 

5)    Solicitarle al Ministerio del Interior que en coordinación con el Ministerio de Defensa y con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, realice una revisión de la aplicación de los principios del derecho internacional humanitario que facilite el cumplimiento del deber constitucional de la fuerza pública y el respeto de los principios de las zonas humanitarias, de manera similar a como se acordó entre el Gobierno Nacional, el Ejército y las comunidades de paz en Pavarandó y Cacarica en el período 1997-1999,[4] para establecer un reglamento para las zonas humanitarias.

 

VI.            DECISION 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 

 

RESUELVE

 

Primero.- Por Secretaría, ORDENAR al Ministro del Interior que en el término máximo de (1) un mes contado a partir de la comunicación del presente auto, coordine y ponga en marcha el procedimiento para la presentación oficial de la retractación frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes, y la definición de un procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la misma, tal como el establecimiento de un canal único de comunicación que reduzca los riesgos de señalamiento y fomente la reconstrucción de la confianza. Vencido el plazo, el Ministro deberá informar a la Sala Primera de Revisión sobre las acciones adelantadas.

 

Segundo.- Por Secretaría, ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección que con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y de las autoridades municipales y departamentales bajo cuya jurisdicción se encuentra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, acuerden, en el plazo máximo de (3) tres meses contados a partir de la comunicación del presente auto, un plan de prevención y protección colectivo que contribuya a la protección de la vida, integridad, seguridad, y libertad de la Comunidad de Paz, y definan de manera concertada un mecanismo que permita la adopción de medidas de protección adecuadas que no aumenten el riesgo para la Comunidad o sus miembros y acompañantes. Al vencimiento del plazo, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección deberán remitir a la Sala Primera de Revisión un informe conjunto sobre las acciones realizadas, metas previstas y cronograma de trabajo, recursos requeridos, responsables, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como los resultados esperados. Igualmente deberán anexar el texto del Plan de Prevención acordado.

 

Tercero.- Por Secretaría, SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, que junto con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y la Procuraduría General de la Nación, avancen en un acuerdo que garantice la presencia de una Casa de Justicia en la zona supeditada a los resultados que se obtengan en la comisión de evaluación de la justicia, así como el establecimiento de un procedimiento expedito y transparente para tramitar las quejas y solicitudes de la Comunidad de Paz. Para el establecimiento de este último procedimiento las autoridades mencionadas tendrán un plazo máximo de tres (3) meses.

 

Cuarto.- Por Secretaría, SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, que en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la comunicación del presente Auto, conforme con funcionarios de alto nivel y capacidad de decisión, una Comisión de Evaluación de la Justicia en la que participen de manera permanente dos (2) funcionarios de alto rango, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa y tres (3) delegados de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, quienes podrán hacerse acompañar hasta de tres asesores, para que se examinen, caso por caso, las denuncias de la Comunidad de Paz, se identifiquen los obstáculos que han contribuido a la impunidad, y definan una ruta de solución para superar los obstáculos identificados. La Comisión de Evaluación de la Justicia deberá realizar su tarea en un plazo máximo de 6 meses, al final de los cuales presentará un informe detallado a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. Esa Comisión de Evaluación deberá también establecer el sistema de seguimiento y de informes periódicos a la Sala Primera de Revisión que considere más adecuado para asegurar el avance de los procesos según las rutas definidas. Este sistema de seguimiento y de informes periódicos remplazará los informes periódicos que según la sentencia T-1025 de 2007 debían remitir a la Sala de Revisión, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

 

Quinto.- Por Secretaría, ORDENAR al Ministerio del Interior que en coordinación con el Ministerio de Defensa y con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, establezcan un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del derecho internacional humanitario que faciliten el cumplimiento del deber constitucional de la fuerza pública y el respeto de los derechos de la Comunidad de Paz, para lo cual se debe revisar el mecanismo adoptado conjuntamente entre la Fuerza Pública y la Comunidad de Paz en 1998 como reglamento para las zonas humanitarias.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO

Magistrada (E)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Auto A-034 de 2012.

[2] El señor Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras, se refirió a las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de diciembre de 2007 y del 30 de agosto de 2010, para fundar las exigencias de establecer el universo de los beneficiarios y la necesidad de concertación.

[3] Según lo ha manifestado la Comunidad de Paz de manera reiterada, las cuatro condiciones esenciales para poder reiniciar su diálogo con el Estado son las siguientes: 1) mover el puesto de policía del casco urbano de San José de Apartadó; 2) crear una Comisión de Evaluación de la Justicia; 3) que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, o quien haga sus veces, haga una rectificación pública de lo que ha expresado hasta ahora en contra de la Comunidad de Paz; y 4) el respeto de las reglas que rigen las Zonas Humanitarias.

[4] El antecedente de este mecanismo fue el acuerdo de Pavarandó en el cual se señaló que “El Ejército Nacional no tendrá presencia fija permanente en los asentamientos de las comunidades que retornan, mientras no exista alteración del orden público que amerite su intervención.” Entre este acuerdo de Pavarandó y el de Retorno de las comunidades del Cacarica, en 1999, se realizó una reunión en la XVII Brigada en la que se definió con el Ejército que se aceptaría la propuesta de la comunidad en materia de seguridad “aclarando que cuando las necesidades de orden público así lo ameriten se hará presencia de la fuerza pública (se acogen esquemas similares a los del acuerdo del corregimiento de Pavarandó). El 13 de diciembre de 1999, el Gobierno Nacional se comprometió a dar a conocer a “todas las instituciones oficiales, durante el proceso de retorno escalonado, las vallas y especificaciones en los lugares de asentamiento y las zonas de cultivo, que identifican los lugares de carácter humanitario de la población civil, a los cuales no ingresarán las FFMM, salvo solicitud de la Casa de Justicia para evitar que las comunidades sean convertidas en objetivo militar” este acuerdo fue firmado por 5 ministros de Estado y el Vicepresidente de la República.