A177-12


Auto 177/ 12

Auto 177/ 12

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Remisión certificaciones para continuar trámite de control de constitucionalidad

 

 

Referencia: expediente OG-142

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá, D.C.,  veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política, 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el treinta y uno (31) de enero del presente año, el Secretario General del Senado de la República hizo llegar copia del expediente del proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

 

2. El siete (7) de febrero del presente año la Secretaría General envió el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, informándole que había recibido el concepto del Procurador General de la Nación.

 

3. El catorce (14) de febrero el Magistrado Sustanciador solicitó a los señores secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, enviar la documentación pertinente para adoptar la decisión respectiva.  La documentación enviada no contiene la totalidad de los elementos probatorios necesarios para proferir una decisión de fondo, en cuanto al trámite del proyecto de Ley objetado por el Gobierno.

 

4. Nuevamente la Corte Constitucional requiere a los secretarios generales de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, para que envíen a esta Corporación las certificaciones relacionadas con: (i) fecha del debate y quorum deliberatorio con el cual fue discutido el proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”; (ii) mayorías con las cuales fue aprobado el proyecto; (iii) certificación sobre la fecha en la cual fue aprobado; (iv) cadena de anuncios, según lo ordenado por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003; (v) Actas en las cuales consta cada uno de los actos relacionados con el trámite de la iniciativa, enviando copia de cada una de ellas y el ejemplar de la Gaceta del Congreso en el cual aparecen publicadas. Esta documentación deberá ser enviada a la Corte Constitucional en orden cronológico y en forma ordenada y clara, a fin de evitar nuevos requerimientos.

 

5. Igualmente, la Corte requiere a los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, para que envíen a esta Corporación las certificaciones relacionadas con: (i) fecha del debate y quorum deliberatorio con el cual fue discutido el proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”; (ii) mayorías con las cuales fue aprobado el proyecto; (iii) certificación sobre la fecha en la cual fue aprobado el proyecto; (iv) cadena de anuncios, según lo ordenado por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003; (v) Actas en las cuales consta cada uno de los actos relacionados con el trámite de la iniciativa, enviando copia de cada una de ellas y el ejemplar de la Gaceta del Congreso en el cual aparecen publicadas. Esta documentación deberá ser enviada a la Corte Constitucional en orden cronológico y en forma ordenada y clara, a fin de evitar nuevos requerimientos.

 

 

II.  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- APREMIAR a los Secretarios Generales de la Cámara de Representantes, del Senado de la República, de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, para que acopien los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Segundo.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ADRIANA GUILLEN ARANGO

Magistrada (e)

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

LUIS CARLOS MARIN PULGARIN

Secretario Ad-hoc