A180-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 180/12

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Acopiar documentación para continuar trámite de control de constitucionalidad

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Reiterar invitación a entidades públicas y privadas para intervenir

 

Referencia: expediente OG-144

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.

 

I.       ANTECEDENTES

 

1.            El 3 de julio del año en curso, el Secretario General del Senado de la República, siguiendo instrucciones del Presidente de esa Corporación, envió a la Corte copia del proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad.

2.             

3.            El día 24 de julio de 2012, la Secretaría General envío el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, informándole que el señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, había enviado a esta Corporación el concepto de  su competencia.

 

4.            El 26 de julio del presente año, el Magistrado Sustanciador solicitó a los señores secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes enviar la documentación pertinente sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, los antecedentes legislativos del proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones” así como también la certificación del quórum deliberatorio y decisorio.

 

5.            Según puede observarse del informe de Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio adiado 1 de agosto de 2012, el Congreso de la República no ha enviado la documentación pertinente para proferir una decisión de fondo en el proceso de la referencia. Agregado a lo anterior, se observa que las entidades públicas y privadas invitadas a participar dentro del mismo tampoco intervinieron.

 

6.            En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional requiere a los señores secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitan a esta Corporación:

 

a) Las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del informe sobre las objeciones presidenciales en ambas Cámaras al proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”; (ii) la publicación del anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales mencionado, en ambas Cámaras; (iii) el registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley citado en las dos Cámaras.

 

b) La totalidad de los antecedentes legislativos del proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.

 

c) Certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

d) Enviar en medio magnético el texto finalmente aprobado.

 

Esta documentación deberá ser enviada a la Corte Constitucional en orden cronológico, de manera clara y ordenada, con el fin de evitar futuros requerimientos.

 

6.     Además, para mejor proveer, la Corte considera importante reiterar la invitación al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Cultura, al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación –Conciencias-, a la Sociedad Cultural Colombo Americana –Colcultura-, al Consejo Nacional de Bibliotecología, a la Biblioteca Luis Ángel Arango y su red de Bibliotecas, y a la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, con el fin de que, si lo consideran pertinente, intervengan en el proceso de la referencia.

 

II.     DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

SEGUNDO. APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

TERCERO. REITERAR la invitación al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Cultura, al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación –Conciencias-, a la Sociedad Cultural Colombo Americana –Colcultura-, al Consejo Nacional de Bibliotecología, a la Biblioteca Luis Ángel Arango y su red de Bibliotecas, y a la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, con el fin de que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, intervengan en el proceso de la referencia.

 

CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Secretario Ad hoc