A195-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 195/12

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Orden de suspender provisionalmente cualquier proceso de adoptabilidad de menores que se encuentran en hogar sustituto

 

 

Referencia: expediente T-3436643

 

Acción de tutela instaurada por Myriam Sofía Suárez Jaime y Hernando Antonio Galvis Galvis contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Cinco de Pamplona.

 

Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre  de dos mil doce  (2012)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe analizar y resolver lo que a continuación se plantea.

 

CONSIDERACIONES

 

 

Los señores Myriam Sofía Suárez Jaimes y Hernando Antonio Galvis Galvis fueron reconocidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Cinco de Pamplona, como hogar sustituto o padres sustitutos, de Samuel Eduardo Arismendez Leal desde junio 28 de 2009, Cristian José Jaimes  (junio 10 de 2010) y Nubia Esperanza Leal Córdoba (noviembre 10 de 2010); menores de edad con algún tipo de discapacidad.

 

Afirman los accionantes que con la decisión tomada intempestivamente por el ICBF Regional Norte de Santander, encaminada a retirarlos del hogar sustituto, les causará “graves traumatismos”,  porque debido al tiempo trascurrido se han fortalecido los lazos filiales y morales entre todos los miembros de la familia, por ello, para realizar esta separación se requiere una preparación previa tanto de los padres sustitutos como de los hijos. Afirmaron que la orden no cuenta con ningún fundamento y no se está teniendo en cuenta el tiempo de preparación.

 

Como se requiere información adicional de interés en el proceso, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

 

1.     Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Norte de Santander, para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue la siguiente información relacionada con los menores de edad Samuel Eduardo Arismendez Leal, Cristian José Jaimes y Nubia Esperanza Leal Córdoba.

 

1.1.         Envíe copia completa de los respectivos expedientes, con los autos administrativos, solicitudes, recursos, notificaciones y todo lo relacionado con el proceso de restablecimiento de derechos de cada uno de ellos.

 

1.2.         Explique cuales son las razones por las que se les asignó familia sustituta , y los motivos por los que ahora van a ser separados de ella, e indique a la fecha donde se encuentran los niños.

 

2.     En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que permite al juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, suspender  “la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y evitar la conculcación de un perjuicio irremediable contra Samuel  Eduardo Arismendez Leal, Cristian José Jaimes y Nubia Esperanza Leal Córdoba, menores de edad, sin que esto implique de manera alguna prejuzgamiento o indique el sentido de la sentencia definitiva, SOLICITAR:

 

2.1.         Al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Nacional y Regional Norte de Santander, para que provisionalmente suspenda cualquier proceso de adoptabilidad y para que sí a la fecha los niños Samuel  Eduardo Arismendez Leal, Cristian José Jaimes y Nubia Esperanza Leal Córdoba aún se encuentran con la familia sustituta conformada por Myriam Sofía Suárez Jaimes y Hernando Antonio Galvis Galvis, no los separe de ella, hasta que la Corte tome una decisión.

 

2.2.         Realizar una valoración nutricional y psicológica a Samuel  Eduardo Arismendez Leal, Cristian José Jaimes y Nubia Esperanza Leal Córdoba, al momento de la separación en caso que ya se hubiera ejecutado la medida.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALEXEI JULIO ESTRADA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General