A209-12


República de Colombia

Auto 209/12

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA SALA DE REVISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Archivar por haberse proferido sentencia T-281/12

 

Referencia: Negativa de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en tramitar y decidir acción de tutela incoada por Liliana Marcela Hernández Gordillo, en contra de la Sala Segunda de Revisión.

 

 

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la negativa de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en tramitar y decidir la acción de tutela incoada por Liliana Marcela Hernández Gordillo, en contra de la Sala Segunda de Revisión.

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. Que Liliana Marcela Hernández Gordillo acudió en amparo constitucional en contra de esta Corporación, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la tutela, con base en que no se ha cumplido “con el deber constitucional y legal de dar contestación a la revisión de la acción de tutela No. 3269753 en forma real y definitiva, sin falta a la verdad o de forma sesgada (…)”, motivo por el cual solicita se profiera el fallo y se le entregue el mismo, “sin más dilaciones, en forma definitiva, real y concreta”.

 

2.- Que la acción de tutela fue radicada en la Corte Suprema Justicia el 19 de julio de 2012 y mediante acta individual de reparto le correspondió para su sustanciación a Arturo Solarte Rodríguez, Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

3.- Que mediante auto del 30 de julio de 2012, el Magistrado sustanciador, dispuso enviar a la Corte Constitucional las diligencias surtidas dentro de la acción de tutela de la referencia, para que se adopten las decisiones que en derecho correspondan respecto de la demanda, tras considerar que por una parte, la acusación que presenta la demandante no guarda relación con la actividad de cierre que cumple la Corte Constitucional, y, por la otra, la interpretación sistemática de lo previsto por el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, impone concluir que cuando el amparo se promueva contra las máximas autoridades jurisdiccionales “se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente Decreto”.

 

4.- Que a través de oficio del 02 de agosto de 2012 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió el mencionado expediente a esta corporación, en donde se recibió el 08 del mismo mes y año.

 

5.- Que la Secretaría General de esta Corte expidió certificación referida a que el expediente T- 3.269.753, en el que actúa como demandante Liliana Marcela Hernández Gordillo y como demandada la Universidad de los Andes, fue radicado en esta Corte el 31 de octubre de 2011 y escogido para revisión mediante auto del 30 de noviembre del citado año y repartido para su sustanciación al Magistrado Mauricio González Cuervo.

 

6.- Que igualmente en el mencionado informe se indica que el magistrado sustanciador registró proyecto de fallo en la Secretaría General el 12 de abril de 2012, que fue aprobado en esa misma fecha por los magistrados que integran la Sala Segunda de Revisión y comunicado al despacho judicial de primera instancia el 16 de agosto de 2012.

 

7.- Que al proferirse la sentencia T-281 A del 12 de abril de 2012, por medio de la cual la Sala Segunda de Revisión de esta Corte, definió la revisión del fallo de segunda instancia adoptado el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela a la que acudió la actora en contra de la Universidad de los Andes, quedó sin fundamento el amparo constitucional dirigido en contra de la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero. ARCHIVAR por Secretaría General, el escrito que contiene la acción de tutela incoada por Liliana Marcela Hernández Gordillo, en contra de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Segundo.- INFORMAR por Secretaría General a la señora Liliana Marcela Hernández Gordillo, sobre lo resuelto en esta providencia.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALEXEI JULIO ESTRADA

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General