A249-12


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 249/12

 

 

SOLICITUD DE CONCEPTO JURIDICO A LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia

 

 

 

Referencia: Solicitud de concepto jurídico  sobre la sentencia T-167 de 2011. (Expediente: 2.813.791AC). Acción de tutela instaurada por María Eugenia Medrano y otros, contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación de Sahagún,  Córdoba, entre otros.

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.            El 20 de junio de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió a este Despacho un oficio recibido el 19 de junio de 2012, proveniente de la Secretaria de Educación Municipal de Sahagún Córdoba con fecha 14 de junio de 2012.

 

2.            En el mismo, la funcionaria referenciada solicitó a la Sala rendir concepto jurídico acerca del cumplimiento de la sentencia T-167 de 2011 proferida por esta Corporación el 11 de marzo de 2011. Al respecto, expuso que le fue comunicado un embargo emanado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sahún Córdoba, dentro del proceso de sucesión intestada seguido por la Cooperativa COOPISA contra los herederos de Ariel Antonio Calle Ruiz. Ante ello, sostuvo que “en esos momentos poseemos un conflicto de intereses en el mencionado asunto, por lo que requerimos de su ayuda para despejar si el embargo ordenado por el juzgado primero promiscuo municipal (SIC) de Sahún córdoba (SIC) debe o no ser aplicado a la pensión de sobrevivientes otorgada a los beneficiarios del fallecido docente Ariel Antonio Calle Ruiz.”

 

3.            Con fundamento en el artículo 241 de la Constitución Política, se debe proceder a rechazar por improcedente tal solicitud, puesto que a la Corte Constitucional no le corresponde rendir conceptos jurídicos, menos aún sobre sentencias proferidas por la Corporación, en tanto se refiere a asuntos sobre los cuales ya carece de competencia.  

 

Con base en la anteriores consideraciones, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

 

RECHAZAR la petición de concepto jurídico sobre la sentencia T-167 de 2011 formulada por la Secretaria de Educación Municipal de Sahagún Córdoba, por ser improcedente.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General