A273-12


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 273/12

(Bogotá D.C., noviembre 28 de 2012)

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE Y REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL(LA) ENTRENADOR (RA) DEPORTIVO-Competencia de la Corte Constitucional

 

PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE Y REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL(LA) ENTRENADOR (RA) DEPORTIVO-Solicitud pruebas para aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE Y REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL(LA) ENTRENADOR (RA) DEPORTIVO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

 

 

Referencia: Expediente OG-146.

 

Objeciones Gubernamentales: al proyecto de ley número 180/11 Senado, 248/11 de Cámara “por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.”  

 

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente:

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al proyecto de Ley 180/11 Senado, 248/11 de Cámara “por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.”  

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Mediante comunicación recibida en la Secretaria General de la Corte Constitucional el 1 de noviembre de 2012, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley número 180/11 Senado, 248/11 de Cámara “por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones”, el cual fue objetado por inconstitucionalidad e inconveniencia, siendo estas rechazadas por el Congreso de la República, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2067 de 1991, esta Corte decida sobre su exequibilidad.

 

2. En virtud de reparto efectuado por el Presidente de la Corporación, la sustanciación del asunto correspondió a este Despacho, por lo que el 15 de noviembre de 2012, el Magistrado Sustanciador profirió auto mediante el cual avocó el conocimiento de las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley número 180/11 Senado, 248/11 de Cámara “por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones”  ORDENÓ a la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Secretaría General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a la Secretaria General de la Presidencia de la República para que enviaran con destino al expediente de la referencia, la información relacionada con el trámite legislativo del proyecto de ley mencionado, así como  el tramite de las objeciones presidenciales.

 

3. Vencido el término probatorio, no se recibió respuesta del Secretario General del Senado de la República.

 

Por su parte la Secretaria General (E) de la Cámara de Representantes, mediante comunicación de 20 de noviembre de 2012, Oficio en el que remitió: (i) certificación sobre la información solicitada sobre el tramite surtido por el proyecto; (ii)copia del traslado realizado a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para lo de su competencia; (iii) copia de la remisión del expediente legislativo al Presidente del Senado y copia del oficio del Presidente del Congreso, remitiendo dicho expediente a la Corte Constitucional; (iv) CD contentivo de Gacetas del Congreso; (v) copia del registro electrónico y manual de la votación del informe de objeciones; (vi) anotación acerca de que las actas de la sesión plenaria Nos 151 y 152 de los días 5 y 11 de septiembre de 2012, en donde consta el anuncio y votación del informe sobre las objeciones presidenciales, se encuentran en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Corporación, una vez consten en la Gaceta  del Congreso, se remitirá n ejemplar para su conocimiento.

 

Igualmente la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio del 19 de noviembre de 2012, dio respuesta al requerimiento de pruebas realizado por el Magistrado sustanciador en el auto del 15 de noviembre de 2012.

 

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, al faltar las actas y las gacetas del Congreso en las que consta el anuncio y votación de las mismas.

 

5. Para que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales.

 

Por lo expuesto, la Sala Plena de esta Corporación se abstendrá de decidir acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.-  ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo. 

 

Segundo.-    ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento  de los Presidentes del Senado de la republica y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional, las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a las publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas hayan sido adecuadamente aportadas, se continuará con el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley número 180/11 Senado, 248/11 de Cámara “por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.” 

 

Cópiese y notifíquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Ausente en comisión

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA

Magistrado (E)

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General