A292-12


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 292/12

 

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO-Improcedente en tanto no es posible verificar el incumplimiento de las órdenes emitidas en las providencias

 

Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y de los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010.

 

Peticionaria: Nohra Padilla Herrera

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ  

 

Bogotá, D.C., once  (11) de diciembre de 2012

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO con base en las subsiguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante el Auto 275 de 2011, esa Corporación declaró el incumplimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) de las órdenes conferidas en la Sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010.

 

2. En consecuencia, dejó sin efecto la Licitación Pública No. 001 de 2011, al igual que todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso, que tenía por objeto concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo (ASE) la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá. Esta licitación incluía, entre otros, los componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas del aludido servicio.

 

3. Fueron varias las órdenes adoptadas en el mencionado auto, entre ellas la obligación de la UAESP de definir un esquema de metas a cumplir en el corto plazo, destinado a la formalización y regulación de la población de recicladores de Bogotá, que debía ser entregado a esta Corporación a más tardar el 31 de marzo de 2012.

 

4. Mediante Auto 084 de 2012, esta Sala de Revisión determinó que se había cumplido con la obligación de remitir tal información. Asunto que expuso en los siguientes términos: “(…) Declarar que la UAESP envió dentro del término exigido por el Auto 275 de 2011, el esquema que pretende aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios fijados en el Auto 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso”.

 

5. A partir de entonces, la Corte ha recibido información relacionada con el adelanto de las medidas adoptadas para el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-724 de 2003, y en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Así, por ejemplo, la Procuraduría General de la Nación, mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2012, indicó que “(…) el indicador de resultado que actualmente está en ejecución, sigue siendo cero por ciento (0%). No obstante lo anterior, ello obedece al hecho que se vienen realizando actividades, (…) que por ahora no se ven reflejadas en el indicador del resultado. Se evidencian dificultades presentes y a futuro para el cumplimiento de las metas, como el hecho que algunas dependen de otras autoridades, [y] la falta de estrategia de financiación”. De igual modo, el 25 de septiembre de 2012, la UAESP había enviado a esta Corporación un escrito en el que, amén de hacer referencia al seguimiento de la Procuraduría, expone el esquema de metas actualizado a diciembre de 2012. Entre los aspectos que se relatan pueden diferenciarse someramente cinco puntos: el primero trata sobre la dotación a recicladores, la configuración de rutas selectivas de recolección de residuos potencialmente aprovechables, la realización y actualización de un censo, y la consolidación de Organizaciones de Recicladores Autorizadas para la prestación del servicio (ORAS); el segundo, contiene elementos del mercado, como información sobre el costo de los residuos sólidos  potencialmente aprovechables en el mismo; el tercero versa sobre aspectos de infraestructura, que incluye parques de reciclaje y centros de acopio; el cuarto contiene aspectos vinculados con la normatividad, como modificaciones al Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), acuerdos distritales y decretos, que contemplan la aplicación del comparendo ambiental para quien no separe en la fuente; finalmente, el quinto aspecto trata sobre la separación en la fuente y la información a los usuarios del servicio público domiciliario de aseo, que estará a cargo de algunos recicladores y estudiantes de grados 9, 10, y 11.

 

6. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 6 de noviembre de 2012, Nohra Padilla Herrera, representante de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ARB), solicitó que se tomaran medidas preventivas para apoyar al Alcalde Mayor de Bogotá en el cumplimiento progresivo de la Sentencia T-724 de 2003. Igualmente, pidió que se sancionara por desacato al director de la UAESP y que se ordenara  el cumplimiento total y estructural de las órdenes dadas en la mentada providencia y en el Auto 275 de 2011. Asunto que debía desarrollarse en un proceso concertado y con la presencia de los recicladores de base reconocidos en el censo.

 

7. No obstante que, de acuerdo con la ley y con la jurisprudencia de esta Corporación, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir las órdenes impartidas dentro de una acción de tutela, así hayan sido adoptadas en el fallo de segunda instancia o en la sentencia de revisión proferida por la Corte Constitucional, en el Auto 268 de 2010 se contempló la posibilidad de que, cuando en una nueva licitación pública, o proceso administrativo equivalente, añade ahora la Corte,  acaecieran circunstancias como las que dieron lugar a que esta Corporación avocara el conocimiento del cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, la ARB, o cualquier otra organización de recicladores de segundo nivel, pudiese acudir ante esta Corporación para que salvaguarde sus derechos.

 

8. En ese contexto, advierte la Sala que la peticionaria no fundamenta su solicitud en circunstancias como las anotadas, sino que, más bien, salvo cuestionamientos marginales a la falta de gestión de la UAESP, solicita el aval de la Corte para el proceso administrativo puesto en marcha por la Alcaldía Distrital.  Por lo demás, la Corte ha recibido la información remitida por la Administración, así como los documentos del seguimiento efectuado por parte de la Procuraduría General de la Nación, a partir de lo cual es posible concluir que, no obstante la complejidad del manejo actual del servicio público de aseo así como la de las medidas adoptadas para permitir la inclusión de la población de recicladores en el proceso, y el hecho de las mismas todavía no se han reflejado en los indicadores de resultado, no cabe considerar, prima facie, que exista un incumplimiento de las órdenes emitidas en las providencias plurimencionadas y que –en este momento­- sea menester que esta Corporación asuma el conocimiento del asunto.

 

9. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

 

RESUELVE

 

Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada Nohra Padilla Herrera.

 

Segundo.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General