A112-12


SOBRE EL PLAN PROVISIONAL URGENTE DE PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Auto 112/12

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Informe sobre plan provisional de prevención y protección individual y colectiva de comunidades afrocolombianas para realizar asamblea de Consejos Comunitarios Mayores y elección de representantes legales asegurando la restitución material de territorios colectivos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y autos A005/09, A384/10 y A045/12

 

Referencia: Análisis de los informes presentados por el Gobierno Nacional respecto a lo ordenado en el auto A045 de 2012 sobre el plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de realizar la asamblea general de los Consejos Comunitarios Mayores de la comunidades en mención, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en los autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010, 384 de 2010 y 045 de 2012.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de  mayo de dos mil doce (2012).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Adriana María Guillén Arango y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales emite la siguiente providencia.

 

      I.            COMPETENCIA DE LA CORTE

 

1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la cabal ejecución de la Sentencia T-025 de 2004 - a través de la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional respecto al desplazamiento forzado en el país- y sus autos de cumplimiento, con el fin de verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, este caso en particular, comprobar si se ha dado cumplimiento a  lo dispuesto, en un principio, en el auto 005 de 2009 y los subsiguientes, de 18 de mayo y 384 de 2010, con el afán de proteger los derechos de las comunidades afrodescendientes que han sido víctimas del desplazamiento forzado de sus territorios colectivos.

 

2. En respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio del Interior respecto al establecimiento de una fecha límite para la realización de la asamblea general para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, esta Corte profirió el auto A045 de 2012, en el que determinó y ordenó que para la realización de dicha asamblea sería necesaria la presentación y puesta en marcha de un Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva en dichas zonas.

 

3. En ese orden, en el presente auto la Corte tiene como objetivo evaluar los informes entregados por el Gobierno Nacional sobre la implementación del Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva en las Cuencas del río Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de determinar si es viable la realización de la asamblea general eleccionaria en cumplimiento a lo ordenado en el auto A045 de 2012.

 

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

1. En el año 2004, en vista de la difícil situación de crisis humanitaria que atravesaba la población desplazada, la Corte Constitucional declaró en Sentencia T-025 el Estado de Cosas Inconstitucional, con el cual se pretendía que el Gobierno Nacional adoptara las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población. Sin embargo, en el año 2006, esta Corporación reconoció en el auto 218 que el desplazamiento forzado surte diferentes efectos en la población en razón de la edad, el género, la etnia y las capacidades físicas, por lo que el Estado debe desarrollar programas que brinden una atención preferente a las necesidades particulares de estos sujetos de especial protección constitucional. Posteriormente, la Corte constató que la respuesta estatal no era eficaz, y en el auto 005 de 2009 dictó órdenes concretas y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana.

 

2. En el año 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, expidió el auto de 18 de mayo, en el que se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, tras encontrar grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó, así como afectaciones al derecho a la participación, la representatividad, la integridad de los territorios colectivos y del censo poblacional, y el aumento de tensiones e inseguridad personal. Posteriormente, se expidió el auto 384 del mismo año, en donde se acogió la petición de ampliación de plazos al plan de acción propuesto por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, para dar cumplimiento de las  órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo de 2010.

 

3. En el año 2012, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, expidió el auto A045, tras la solicitud hecha por el Ministerio del Interior, de la fijación de una fecha límite para la realización de la asamblea general donde se elegirán los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. Sin embargo, la referida solicitud fue sometida a la condición de implementar un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades mencionadas.

 

4. En atención a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, ha recibido los informes presentados por las autoridades gubernamentales llamadas a diseñar e implementar el comentado plan, los cuales se relacionan como sigue:

 

4.1 Informe de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional - Décima Séptima Brigada, del 20 de marzo de 2012. 

 

En el documento se dice que a través de la Fuerza de Tarea Riosucio, con responsabilidades en materia de seguridad en la región de Urabá, se han adelantado las siguientes actividades:

 

-      Misiones tácticas desarrolladas desde el mes de mayo de 2011, hasta el mes de marzo de 2012: (i) 12 operaciones militares de control territorial (cuadro de resultados), entre ellas la erradicación de cultivos, decomisos de insumos -pág. 2-; (ii) reporte de dificultades frente a: a) control de insumos para el procesamiento de pasta de coca, b) identificación de invasores y c) multiplicidad de actividades.

-      Afectación propias tropas (balance de personal herido y fallecido entre los años 2011 y 2012, cuadro Pág. 3)

-      Apoyos aéreos efectuados en la jurisdicción de la Fuerza de Tarea Riosucio, en relación con el desarrollo del censo (cuadro pág. 3)

-      Requerimientos de seguridad y acompañamientos físicos a líderes y comunidades en general.

 

Al informe reseñado viene anexo un documento de la Policía Nacional en cuyo capítulo de actuación institucional y en cumplimiento de lo ordenado en el auto A-045 de 2012, se dice que se continuará apoyando al Ministerio del Interior y a los Consejos Comunitarios Mayores de la zona, garantizando la seguridad en los escenarios donde se vaya a desarrollar la asamblea, en los 3 anillos censales, el acompañamiento a las autoridades político administrativas durante los desalojos, y las acciones formativas sobre las providencias proferidas a través de un plan de acción.

 

4.2 Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del 21 de marzo de 2012.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público explicó a la Corte que, el 21 de marzo del presente año, remitió al Ministerio del Interior - como coordinador de la ejecución de las mismas órdenes -  la información relacionada con las acciones pertinentes a dar cumplimiento al numeral (i) de la orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010 y de la orden primera del auto A045 de 2012, sobre el congelamiento de las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por título colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. La Corte desconoce el contenido de la información enviada por el Ministerio de Hacienda, como quiera que este ministerio solo remitió un oficio.

 

4.3 Informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), del 22 de marzo de 2012.

 

El INCODER presentó en su informe los avances al cumplimiento del auto A045 de 2012, mediante la ejecución del plan de acción con carácter de urgencia a cumplirse el 14 de abril. Además, comunicó sobre el cumplimiento de los autos 005 de 2009, 222 de 2009 y del 18 mayo 2010, información que es una reiteración de lo ya expresado en el informe de fecha 24 de febrero de 2012 a esta Corte[1].

 

El documento contiene un cronograma institucional para el cumplimiento de las órdenes del auto, el cual fue concertado con la Mesa Interinstitucional y los representantes de las comunidades, y cuyo objetivo estratégico es impulsar y realizar la restitución integral de los territorios colectivos de los cuales fueron despojadas las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó, apoyando la reparación integral de las victimas para el restablecimiento de sus derechos. Así pues, trae varios planes de acción y sus actividades a desarrollar. Ellas son:

 

-      La caracterización jurídica de los territorios colectivos

-      El estudio de los predios de propiedad privada deslindados de los territorios colectivos

-      La caracterización socioeconómica de los territorios colectivos para identificar alternativas productivas que generen ingresos

-      El trámite expedito de solicitudes de protección individual y colectiva

-      Un plan provisional urgente para la restitución, la prevención del desplazamiento y la protección individual y colectiva de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó

-      Y un plan para el saneamiento y ampliación de los territorios colectivos.

Igualmente, para la fecha en que se remitió el informe se tenía prevista la visita a los territorios colectivos para verificar sobre el terreno las actividades propuestas. Un equipo de funcionarios al servicio de esta institución emprendería el recorrido de verificación el 20 de marzo, con fecha de finalización el 28 de marzo.

 

4.4 Informe del Ministerio del Interior, del 26 de marzo de 2012.

 

El informe se refiere a la orden cuarta del auto A045 de 2012, sobre el proceso de desalojo a los invasores de los territorios colectivos y un cronograma de ejecución de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables; y a la orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010, consistente en la suspensión de transacciones relativas al uso, posesión, tenencia y propiedad o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el título colectivo.

 

En lo referente al congelamiento de las transacciones, explicó que el Superintendente de Notariado y Registro expidió la circular 121 de 2010 dirigida al Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó-Chocó y a todos los notarios de país, solicitando abstenerse de registrar transacciones de territorios de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. Además, anexó la relación de la solicitud del Ministerio del Interior al Superintendente para ser informado sobre posibles transacciones ocurridas con posterioridad a la circular 121 de 2010, donde se expresa “no se aprecian inscripciones o registros que impliquen transacciones de dominio”.

 

En cuanto a las explotaciones agroindustriales o mineras, el Ministerio del Interior anexó a este informe una tabla de títulos mineros, tras el traslado de la misma entidad al Servicio Geológico Colombiano –INGEOMINAS- el 14 de marzo de 2012. En la tabla se contempla que se procedió a la suspensión del trámite de unas propuestas de contratos de concesión.

 

Sobre el cumplimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se anexó el informe radicado el 21 de marzo de 2012 por parte del INCODER. Sin embargo, se dio cuenta expresamente sobre lo referente a las actividades a desarrollar por parte de esa entidad en cumplimiento de la orden cuarta y quinta del auto A045, estas son: la adopción de medidas para agilizar y concluir los procesos de desalojo de los invasores y repobladores de los territorios colectivos; revisar el cerramiento en la comunidad de Caracolí, en cumplimiento del auto 222 de 2010; medidas para congelar todo tipo de transacciones en los territorios colectivos; inventario sobre el estado de ocupación y explotación de predios de propiedad privada deslindados dentro de los territorios colectivos; avalúo de predios; asignación de recursos presupuestales; y adquisición directa de predios y ampliación con estos de títulos colectivos.

 

Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito público, se anexó el comunicado de esa entidad al Ministerio del Interior, en el cual reiteran el compromiso de proporcionar el apoyo necesario para que las finanzas públicas contribuyan a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. A pesar de que el proceso de restitución de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó es anterior a la entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011, el comunicado señala la inclusión en el presupuesto del año 2012 de una provisión adicional por $400 mil millones de pesos, para financiar la puesta en marcha y atención de las contingencias que se puedan presentar ante la implementación de la Ley 1448 de 2011. Además, el comunicado habla de  la creación de una sección especial en el Programa Anual de Caja (PAC) para disponer del 100% de los recursos apropiados en cada vigencia con destino a la población desplazada.

 

En lo referente al Plan Integral de Prevención y Protección Urgente, condición para la celebración de Asambleas (orden quinta del auto A045 de 2012), informó el Ministerio del Interior que, desde el día 15 de marzo, se encuentran reunidas las instituciones competentes con la participación de líderes comunitarios para el diseño del mismo. En ese sentido, presentó un conjunto de actividades y sus responsables en lo avanzado al 21 de marzo, pero no se definen las metas puntuales y medibles, ni se señala el cronograma de implementación, ni el presupuesto o los indicadores de resultado. Sólo se presenta un informe de las actividades y los responsables de ellas de una manera muy general.

 

4.5 Informe del Ministerio del Interior, del 16 de abril de 2012.

 

Sobre la orden primera del auto A045 de 2012 que precisa la puesta en marcha de un Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva para las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que asegure:

 

-      Trasparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal y de la asamblea general.

-      Garantice el proceso de restitución material de tierras, el saneamiento del territorio colectivo frente a las perturbaciones que han surgido y surgirán en relación con propietarios privados colindantes con el territorio colectivo, así como frente a poseedores de mala fe que permanecen en el territorio a pesar de que sus títulos hayan sido revocados.

-      Sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad.

-      Garantías para que las comunidades puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas.

 

El informe del Ministerio del Interior presenta una breve descripción del proceso de formulación y concertación de dicho plan. En ese orden, señaló a los participantes a todo nivel dentro del proceso de formulación del plan y relacionó las reuniones de concertación para la creación, formulación y estudio del mismo. Así, la primera reunión institucional de concertación se dice que inició el día 14 de marzo de 2012,[2] donde se definieron cuatro mesas de trabajo atendiendo a las diferentes temáticas: (i) Censo, Reglamento Interno y Asamblea Eleccionaria; (ii) Prevención y Protección; (iii) Saneamiento y Restitución; y (iv) Caracterización de los territorios de las comunidades

 

Se señaló el 17 de marzo de 2012 como fecha para la presentación de la primera propuesta de acción por parte de cada entidad. Y una vez examinadas las propuestas y ensambladas para el plan, se determinó una presentación de éste ante el Comité de Censo, reunido en el municipio de Apartadó, el 23 de marzo de 2012. Esta reunión conjunta entre entidades y comunidades, no pudo ser llevada a cabo, pues tras el asesinato del señor Manuel Ruíz Torreglosa y su hijo Samir Ruíz Gallo, la comunidad presentó una solicitud para que en la concertación del plan se encontraran los Viceministros y funcionarios de alto nivel, de tal manera que se ratificara el compromiso institucional. Entonces, se fijó como fecha para dicha reunión el día 11 de abril de 2012.

 

Una segunda reunión institucional se presentó el 4 de abril de 2012, para revisar la situación actual de seguridad, de cara a la restitución, para establecer los compromisos y el cronograma de trabajo y hacer una revisión de la metodología para la presentación del Plan Provisional, agrupando las acciones en dos líneas: Protección y Prevención. Señalando igualmente, que el Plan Provisional está íntimamente relacionado con el Plan de Prevención y Protección formulado en noviembre de 2011.

 

Se informó que el 11 de abril se llevó a cabo la segunda reunión de entidades del Estado y comunidades, y en ella se contó con la asistencia de algunos Viceministros y funcionarios de alto nivel, pero se reconoció la ausencia de los representantes de la Gobernación del Chocó y la Alcaldía de Riosucio.

 

Presentación del Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento:

 

En cumplimiento de la orden cuarta del auto A045 de 2012 por parte de las autoridades encargadas de hacerla efectiva,[3] el Ministerio del Interior dividió el informe en 4 secciones: (i) línea de acción, que se encuentra dividida a su vez en dos: prevención del desplazamiento forzado y protección; (ii) actividades; (iii) tiempo de ejecución y (iv) responsables.

 

En el informe se describe una serie de actividades que se estiman pertinentes, y que buscan entre otras cosas, concluir la caracterización de las condiciones socio-económicas de las comunidades Jiguamiandó y Curvaradó, el acompañamiento a éstas en la realización de la asamblea y la implementación de un procedimiento o mecanismo de resolución de conflictos.

 

En materia de solicitudes de protección de personas provenientes de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el informe se incluye el listado de medidas puntuales adoptadas.

 

Respecto al tiempo de ejecución hay algunas actividades en las que no se establece con precisión la fecha de su implementación.

 

En materia de seguridad para el proceso censal y para la asamblea general eleccionaria, se listan una serie de actividades consideradas como adecuadas y oportunas, pero sin establecer de manera precisa y detallada los riesgos o amenazas a los que responden esas actividades, ni las medidas de seguridad concretas que se tomarán en los procesos censales y en las respectivas asambleas, teniendo en cuenta la especial protección que se debe brindar a estas comunidades.

 

Respecto al proceso de restitución material y saneamiento del territorio colectivo, se destaca en el documento la protección que se pretende dar al territorio, la caracterización jurídica del mismo, el diseño e implementación de un plan para el saneamiento, las medidas para agilizar los procesos de desalojo de los invasores, actividades propicias en las cuales se tiene en cuenta aspectos de seguridad y protección, tanto para el territorio como para las personas que en el habitan (comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó), el tiempo para la ejecución de estas actividades se puede resumir en un plazo de tres meses y de manera permanente en casos de seguridad.

 

En cuanto al tema de la protección, se dice que se establece una comunicación constante con las autoridades en caso de emergencia, se evidencia también la instalación de las fuerzas militares en los sectores aledaños.

 

En el informe no se señala el presupuesto a destinarse para conseguir los objetivos trazados, ni se plantean indicadores de resultado.

 

4.6 Informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Actividades preliminares adelantadas en cumplimiento del cronograma institucional establecido por el INCODER para dar cumplimiento al auto A045, del 17 de abril de 2012.

 

4.6.1 Caracterización jurídica de los territorios colectivos: Identificación y caracterización de conflictos con ocupantes de mala fe e invasores de los territorios.

 

4.6.1.1 Visita a territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó por parte de un equipo técnico del INCODER, con el acompañamiento comunitario y de los organismos de control:

-      Socialización con los líderes de las acciones a adelantar;

-      Discusión de las actividades a realizar dada la muerte de Manuel Ruíz, cuyo resultado fue el seguir con el trabajo de campo;

-      Sin embargo, se suspendió la visita técnica que se adelantaba, hasta tanto no haya garantías de seguridad;

-      En consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Agricultura solicitó a la Corte Constitucional la prórroga de dos (2) meses, a partir de la fecha que se programe la visita, del plazo establecido para el cumplimiento del cronograma presentado por el INCODER.

-      Finalmente, los Viceministros del Interior y de Defensa y la Subgerente de Tierras Rurales del INCODER, se reunieron con la comunidad y acordaron aplazar la visita de caracterización jurídica del territorio hasta tanto el Ministerio del Interior informe que se han implementado las medidas de protección acordadas.

 

En los temas que siguen no hay avances debido a la suspensión de actividades por falta de seguridad en la zona, hasta tanto dicha problemática sea superada.

 

4.6.1.2 Caracterización e identificación de conflictos de ocupación y uso del territorio colectivo por parte de terceros ocupantes de mala fe.

 

4.6.1.3 Caracterización del estado de ocupación y explotación de los 72 predios de propiedad privada de Jiguamiandó, con un área de 3.102 Has y los 94 de Curvaradó, con un área de 3.191 Has, para identificar las perturbaciones que han surgido entre estos predios privados y los territorios colectivos colindantes;

 

4.6.1.4 Caracterización e identificación de las ocupaciones ilegales originadas por la presencia de invasores y repobladores principalmente en Camelias, Andalucía, Las Menas, Nueva Esperanza, Llano Rico, Caracolí, El Cerrado, Caño Claro y Puerto Lleras.

 

4.6.2 Estudio jurídico de los predios de propiedad privada deslindados de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó:

 

4.6.2.1 Inventario detallado de la situación jurídica de los 72 predios de propiedad privada, con un área de 3.102 Has, deslindadas de Jiguamiandó y de los 94 predios, con un área de 3.191 Has, deslindados de Curvaradó.

 

El 23 de febrero de 2012 el INCODER remitió la caracterización jurídica de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, así como de los procesos de deslinde o delimitación de 62 predios de propiedad de Curvaradó. Los mencionados procedimientos de deslinde dieron origen a las resoluciones Nos. 2424 Consejo Comunitario de Curvaradó y 2159 Consejo Comunitario de Jiguamiandó, ambas de 2007, pero no se informa sobre acciones posteriores que indiquen un avance en la materia.

 

4.6.2.2  Reamojonamiento de los predios deslindados: Se procedió a amojonar los 156 predios deslindados, ubicando mojones en todos los vértices angulares de cada predio, de acuerdo a sus hectáreas, según las resoluciones citadas.

 

Posteriormente, el INCODER informa que se inició un proceso de selección abreviada para la adquisición de los mojones, adjudicándole el contrato al Consorcio Chocó 12.  Actualmente, se encuentra en etapa de adquisición de 980 mojones, para iniciar el trabajo en mayo de 2012, pero no establece el tiempo que tomará culminar esa tarea ni el ritmo con que avanzará.

 

4.6.3 Plan provisional urgente para el saneamiento y ampliación de los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó y para finalizar las perturbaciones que sobre el territorio colectivo ejercen propietarios privados.

 

Respecto a los puntos siguientes se dijo que es necesario culminar la visita técnica a la zona. Sobre el particular se informó que entre la subgerencia de Tierras Rurales y el Alcalde del municipio de Carmen del Darién, se acordó efectuar la primera sesión del Comité Territorial de Justicia Transicional, con la participación de representantes de la Asamblea de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, para el 3 de mayo de 2012, con el fin de activar la ruta étnica de protección colectiva de los territorios e implementar acciones que permitan avanzar en las diligencias de desalojo. Esas acciones comprenden lo siguiente:

 

4.6.3.1  Adopción de medidas para agilizar y concluir los procesos de desalojo de los invasores y repobladores de los territorios colectivos; 4.6.3.2 Revisión del cerramiento que en cumplimiento del auto 222 de 2010 realizó el INCODER en la comunidad de Caracolí; 4.6.3.3 Medidas para congelar todo tipo de transacciones en los territorios colectivos; 4.6.3.4 Inventario sobre el estado de ocupación y explotación de los predios de propiedad privada deslindados dentro de los territorios colectivos.

 

Las siguientes actividades se cumplirán una vez las Subgerencias de Tierras Rurales y Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, conjuntamente con la Gerencia General del INCODER envíen a la Subgerencia de Planeación e Informática los requerimientos presupuestales para las vigencias de los años 2013, 2014 y 2015, con el fin de atender la compra de predios de propiedad privada que se encuentran dentro de los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó. Además, se dijo que una vez se cumplan los requisitos de avalúo de los predios de propiedad privada por parte del IGAC y se haya hecho un acercamiento con los propietarios, se dará inicio a las etapas establecidas en la ley. A pesar de lo que establece el artículo 27 de la Ley 1151 de 2010, señalado por la Corte en el auto XX como norma que autoriza este procedimiento,  advierten que en la Ley 70 de 1993 y en el decreto 1745 de 1995, no hay procedimiento para ampliación o saneamiento de territorios. Tampoco se precisa la forma como se clarificarán los requerimientos, ni el ritmo al cual avanzarán. El cronograma planteado por el INCODER es general, sin metas concretas, ni acciones puntuales, y no evidencia la prioridad que el gobierno nacional le ha dado a este proceso de restitución colectiva.

 

4.6.3.5 Avaluó de predios; 4.6.3.6 Asignación de recursos presupuestales en el marco del artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 y del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 para las vigencias 2013 y siguientes; 4.6.3.7 Adquisición directa de los predios durante las vigencias 2013 y siguientes y 4.6.3.8 Ampliación con estos predios de títulos colectivos durante las vigencias 2012 y siguientes.

 

4.6.4 Caracterización socioeconómica de los territorios colectivos para identificar alternativas productivas que generen ingresos (visita a los territorios de Curvaradó y Jiguamiandó para realizar la caracterización productiva del territorio; diseño e implementación de metodología para atención a PD y propuestas para poner en marcha alternativas productivas identificadas). Al respecto para dar inicio a este punto se informa que se hace necesario culminar con la visita técnica a la zona, una vez las condiciones de seguridad estén dadas, pero sin que se establezca un cronograma probable para su terminación.

 

4.6.4.1 Apoyo para la administración de los territorios mediante la adopción de reglamentos internos y la asignación de usufructos, en particular sobre las reglas sobre traspaso y enajenación del derecho de usufructo.

Jiguamiandó:

-      Taller de capacitación en la temática de territorios

-      INCODER apoyará técnicamente en la construcción del reglamento, convocatoria a asamblea general y realización de la misma.

Curvaradó:

-      Taller capacitación componente eleccionario del reglamento interno. El resultado fue la elaboración de un proyecto de reglamento interno. La última semana de abril se someterá a consideración de las 23 comunidades para convocar finalmente a la asamblea. Para los demás temas relacionados con los territorios colectivos – que comprende entre otros, revisar y ajustar el reglamento interno del Consejo Comunitario que incluya reglas para el uso, administración y aprovechamiento de los territorios colectivos, reglas de traspaso y enajenación del derecho de usufructo, reglas sobre tenencia y reconocimiento de derechos territoriales a post beneficiarios del titulo colectivo y el respeto de los terceros de buena fe, la definición de reglas sobre resolución pacífica de conflictos y reglas sobre la gobernabilidad del territorio‑ se dará apoyo técnico. Esta actividad aun cuando no tiene un cronograma preciso, se informa que se adelantará durante los meses de junio, julio y agosto con el fin de realizar la asamblea en el segundo semestre de 2012.

 

4.6.4.2 Apoyo al libre ejercicio de los derechos de consulta: Los documentos presentados y discutidos sobre reglamento interno serán sometidos a consideración de las asambleas respectivas una vez se surtan los necesarios procesos de consulta y se logren los acuerdos necesarios sobre sus alcances y contenidos.

 

4.6.5 Trámite expedito de las solicitudes de protección individual y/o colectiva formuladas para los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, sin embargo no hay una explicación de en qué consiste ese trámite expedito ni cuáles son los ajustes realizados.

 

4.6.5.1 Elaboración del inventario de las solicitudes de protección individual o colectiva formuladas al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA por personas o comunidades de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó y el trámite que hasta ahora se les ha impartido.

 

-      67 solicitudes individuales

-      No se han reportado medidas de protección de carácter colectivo

-      El 3 de mayo se tiene presupuestada una reunión para dar inició al procedimiento de protección y restitución de derechos territoriales contenido en el cap. II del título V, sobre restitución de derechos territoriales del Decreto 4635 de 2011, activar el plan de trabajo propuesto por INCODER para la elaboración y remisión ante la Unidad de Restitución de Tierras de la solicitud de protección preventiva por la cuerda de la ruta étnica y la definición de responsabilidades institucionales y mecanismos de actuación conjunta y articulada.

 

4.6.5.2 Definición de cuál es la ruta individual o colectiva que debe seguirse de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4635 de 2011 (Arts.112 a 121).

 

Se presentó una propuesta de asistencia técnica para el inicio inmediato del procedimiento de inclusión de los derechos colectivos sobre el territorio de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó en el registro de predios despojados y forzosamente abandonados (Pág. 16).  El Decreto Ley, según se dijo, ofrece nuevos beneficios como: (i) la posibilidad de solicitar ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución la aplicación de las medidas cautelares previstas en el Art. 116, (ii) la garantía de la participación de las comunidades en la consolidación del informe de caracterización territorial y (iii) la posibilidad de solucionar las afectaciones territoriales en la etapa judicial de restitución que consagra el decreto ley.

 

No obstante lo anterior, llama la atención de la Sala que como quiera que en este momento ya existen 3 órdenes judiciales para la restitución de los territorios colectivos, la “iniciación” del proceso administrativo y judicial para la restitución a que se refiere la Ley 1448 de 2011, tiene sentido frente a nuevos despojos. Por lo tanto, este procedimiento sólo tiene sentido para desarrollar mecanismos preventivos para futuras amenazas, o para las que se hayan presentado a partir del 1 de enero de 2012, dadas las tensiones en la zona, las amenazas a los miembros de la comunidad y los intereses en juego.

 

El INCODER brindará apoyo técnico al Comité Territorial del Justicia Transicional y soporte en terreno para seguir la ruta del Decreto Ley, de acuerdo con el informe.  

 

4.6.5.3 Identificación y demarcación de territorios no titulados: Posteriormente a la culminación de la visita técnica respectiva por parte del INCODER, al proceso de protección colectiva, así como los cruces con el RUPTA y diversas fuentes estatales se apoyará a las autoridades competentes en las medidas de protección procedentes sobre los 156 predios de propiedad privada deslindados del territorio colectivo. Posterior a la culminación de la visita técnica respectiva por parte del INCODER, al proceso de protección colectiva, así como los cruces con RUPTA y diversas fuentes estatales se apoyará a las autoridades competentes en las medidas de protección procedentes sobre los 156 predios de propiedad privada deslindados del territorio colectivo. Para esta actividad no se define un cronograma claro.

 

4.6.6 Plan provisional urgente para la restitución, la prevención del desplazamiento y la protección individual y colectiva de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó. Apoyo al Ministerio del Interior y a las demás entidades responsables.

 

4.6.6.1 Apoyo al Ministerio del Interior en la adopción de medidas de seguridad individual y colectiva hasta concluir el proceso censal de tercer anillo, la definición de reglamento interno y la resolución pacífica de conflictos, la realización de la asamblea general y elección de autoridades legítimas, así como el saneamiento del territorio colectivo. Esta actividad esta supeditada a la culminación de la visita técnica en la zona. Al respecto es preciso aclarar que dicha tarea no pudo realizarse por el INCODER en la fecha establecida (antes del 20 de abril), a raíz del asesinato de Manuel Ruíz.

 

4.6.6.2 Apoyo a la restitución material del territorio: el INCODER no tiene competencia legal para adelantar acciones judiciales o policivas para la recuperación material de los terrenos colectivos, pero puede apoyar técnicamente a la Alcaldía del Carmen del Darién (planos georeferenciados, información contenida en expedientes agrarios).

 

Además, una vez termine la visita técnica en la zona se remitirá a la Unidad de Restitución de Tierras de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural toda la información para lo de su competencia, con el objetivo de lograr la restitución material de los territorios colectivos.

4.6.7 Solicitud de prórroga para dar cumplimiento al cronograma presentado respecto del cumplimiento al auto A045 de 2012.

 

Teniendo en cuenta la caracterización social, técnica y jurídica que se debe hacer en los territorios colectivos y los de propiedad privada (basada en la información coherente y unificada de los técnicos sociales, agrónomos, topógrafos y jurídicos) se solicita una prorroga del término establecido en el auto A045 de 2012, de dos meses a partir de la fecha que se programe la visita, coadyuvando así la solicitud hecha por el Ministerio de Agricultura.

 

ANEXOS:

 

-      Anexo 1: Formato del INCODER del listado de asistencia a reuniones, fecha 21 de marzo de 2012 (2 folios)

-      Anexo 2: Formatos del INCODER de actas internas y externas, y del listado de asistencia a reuniones, fecha 22 de marzo de 2012, (4 folios).

-      Anexo 3: Formato de actas internas y externas con fecha 24 de marzo de 2012, más formato del INCODER del listado de asistencia a reuniones con fecha  25 de marzo de 2012 (5 folios).

-      Anexo 4: Formato de actas internas y externas con fecha 25 de marzo de 2012, más formato del INCODER del listado de asistencia a reuniones con fecha  25 de marzo de 2012 (5 folios).

-      Anexo 5: Primer informe de Avance del cumplimiento al auto N° 045 del 9 de marzo de 2012. (7 folios)

-      Anexo 6: Segundo informe de Avance del cumplimiento de los autos No 222 del 2009, 005 de 2009 y auto 18 de mayo de 2010 del 24 de febrero de 2012. (18 folios)

-      Anexo 7: Resolución N° 2159 de 2007, por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Jiguamiandó en Departamento del Chocó. Del 24 de agosto de 2007. (89 folios).

-      Anexo 8: Formato de actas internas y externas con fecha 12 de Abril 2012. (2 folios)

-      Anexo 9: Propuesta de Reglamento Interno de Gobernabilidad del Consejo Comunitario del Río Curvaradó. (10 folios) sin fecha.

-      Anexo 10: Respuesta al memorando interno N° 20123110280. Del 23 de marzo de 2012. (1 folio)

-      Anexo 11: Reporte Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, solicitudes de protección –ruta individual- predios ubicados zona Curvaradó y Jiguamiandó. (2 folios) sin fecha

-      Anexo 12: Carta enviada al Viceministro del Interior por el INCODER, ofreciendo apoyo para la adopción de medidas de seguridad individual y colectiva.  Del 01 de marzo de 2012. (1 folio)

-      Anexo 13: Carta enviada al Alcalde Municipal de Carmen del Darién (Chocó) por parte del INCODER, donde se ofrece apoyo para la restitución material del territorio colectivo de Curvaradó y Jiguamiandó. Del 01 de abril de 2012. (1 folio)

-      Anexo 14: Mapa sobre las tierras de las comunidades negras del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

-      Anexo 15: Mapa sobre las tierras de las comunidades negras del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

-      Anexo 16: Resolución N° 2424 de 2007 por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó de los predios de propiedad privada legítima adjudicados a particulares. Del 10 de septiembre de 2007. (59 folios)

-      Anexo 17: Mapa sobre las tierras de las comunidades negras del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Curvaradó. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

-      Anexo 18: Mapa sobre las tierras de las comunidades negras del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Curvaradó. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

 

4.7 Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del 17 de abril de 2012

 

Primer informe de Avance del Cumplimiento del auto A045:

 

Se advierte por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) que en el informe presentado con fecha 2 de abril de 2012, se adjunta un plan de acción donde se evidencian los avances en el cumplimiento del auto de referencia. Se agrega además, información sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en el auto 005 de 2009, auto 222 de 2009 y 18 de mayo de 2010; lo anterior, resulta según estos, una reiteración de la información suministrada por el INCODER a la Corte el pasado 24 de febrero de 2012, la cual, en criterio de este instituto no fue considerada para la expedición del auto A045 del 7 de marzo de 2012.

 

En un primer momento, se hace referencia al cronograma institucional para el cumplimiento del auto A045, el cual junto con el INCODER fue discutido en la Mesa Interinstitucional, como con los representantes de las comunidades; dicho cronograma alude al cumplimiento de algunas de las órdenes dadas por la Corte. De otro lado, el instituto de manera coordinada con la Subgerencia de Tierras Rurales, estableció un plan de acción con carácter urgente para recolectar la información que requiere el auto A045 de 2012, es importante tener en cuenta, que se señaló como fecha de cumplimiento para el recaudo de la información el 16 de abril de 2012.

 

En un segundo momento, el informe hace referencia al estado de cumplimiento institucional de los autos 005 y 222 de 2009 y 18 de mayo de 2010. En este, se indica nuevamente que en el informe rendido con fecha 24 de febrero de 2012, el  INCODER ha ejecutado las acciones pertinentes para dar cumplimiento a las órdenes que le corresponden. Dichas acciones consisten básicamente en: (i) adopción de medidas de seguridad, (ii) terminación de los procesos de deslinde de predios de propiedad privada de la propiedad colectiva de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó y (iii) en el apoyo permanente del INCODER al Ministerio del Interior en el desarrollo de todas las acciones referentes a la elaboración  del censo, asambleas y estatutos.

 

Para finalizar, se establece en el informe, que debido a los hechos de violencia presentados en el desarrollo de las diligencias de las inspecciones de campo en Curvaradó y Jiguamiandó para la caracterización de los territorios, se tuvo que suspender la ejecución del cronograma de trabajo, pues, los mismos líderes solicitaron al Estado que se garanticen condiciones de seguridad y protección, hasta tanto no se den estas condiciones, no se continuará con las visitas de las regiones que quedaron pendientes. Por el anterior motivo, es que en el informe se solicita a la Corte que se extienda el plazo fijado para la entrega de los informes que estaba programada para el día 18 de abril, con el fin de contar con el tiempo suficiente para adelantar en su integridad el cronograma y plan de acción formulados para la caracterización jurídica de los territorios colectivos.

 

4.8 Informe presentado por la Defensoría del Pueblo, en respuesta al auto de 9 de abril de 2012 (Información requerida sobre la adopción de medidas de protección para quienes participan en los procesos de restitución material de los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó), del 17 de abril de 2012

 

¿Frente a los asesinatos de otros lideres vinculados a procesos de restitución de tierras ocurridos en los últimos 5 años, que patrones o modalidades de individualización de sus víctimas han sido identificados por la Defensoría del Pueblo?

 

Establece la Defensoría como respuesta al anterior interrogante que la mayor parte de las amenazas y de la violencia se debe a la autoría de grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC, pues son estos, los que generan mayores niveles de amenaza y violencia sobre líderes y comunidades en procesos de restitución de tierras, es por este motivo, que la fuerza pública debe adoptar medidas efectivas que permitan enfrentar este fenómeno delincuencial. Señala de igual forma la Defensoría que los líderes sociales, étnicos y comunitarios son blanco permanente del accionar de estos grupos ilegales. Es por esto, que en los procesos de evaluación y caracterización de riesgo individual y colectivo se debe hacer un correcto análisis y valoración de las amenazas, de tal manera que resulten apropiados con la realidad del territorio y las dinámicas del conflicto.

 

Continúa la Defensoría argumentando que las FARC han amenazado y atentado contra líderes a quienes señalan de tener vínculos con los grupos armados post desmovilización de las AUC y de la fuerza Pública, lo anterior, hace aumentar el clima de violencia en la región.

 

A continuación, la Defensoría presenta un listado de casos de muertes violentas de líderes de algunas comunidades, posteriormente, hace un segundo listado sobre los sujetos (víctimas) que recaen las amenazas y agresiones, tales como: líderes del proceso de restitución de tierras, miembros de las juntas de consejos comunitarios, personas que retornan y los servidores públicos.

 

También, es frecuente la individualización de amenazas como es el caso de estigmatización y desprestigio. Como patrones de actuación la Defensoría señala los siguientes: (i) la alteración de linderos o destrucción de mojones y cercos, (ii) la siembra de cultivos en territorio a restituir, (iii) el fomento de procesos de repoblamiento por personas ajenas, (iv) amenazas a través de mensajes, (v) en los casos de asesinato la interceptación en retenes ilegales, (vi) los homicidios ocasionados la mayoría de las veces con arma de fuego, (vii) la generación de temor en líderes o familiares de estos.

 

¿Con base en la identificación de esos patrones, qué protocolo o ruta de activación de mecanismos adicionales de protección existe o debe existir para valorar si una situación encuadra dentro de tal patrón, constituye en realidad un aumento del riesgo que enfrenta una persona con medida de protección?

 

Como respuesta al anterior interrogante, la Defensoría plantea los siguientes ítems:

Ø Custodia permanente: se deben atender las conductas previas de agresión descritas en los modos de actuación, la presencia de las autoridades debe ser permanente, es necesaria la presencia de la fuerza publica en las zonas humanitarias, resguardos y territorios colectivos, así como la definición de un mecanismo las 24 horas que permita la evacuación del amenazado. Otro aspecto de gran importancia, es el referente a procesos de restitución, pues se les debe dar prioridad por parte de las Inspecciones de Policía en la intermediación de conflictos.  Además, se deben adelantar procesos de saneamiento de los territorios, haciendo efectivo el desalojo de ocupantes de mala fe.

Ø Comunicación: debido a que la ubicación de los terrenos de los líderes es en zonas aisladas, la comunicación de una situación de amenaza a las autoridades no se logra reportar en forma oportuna, es por esto, que se debe tener en cuenta la cobertura deficiente del servicio de telefonía celular. De igual manera, debe instalarse una línea de emergencia en las ciudades y cabeceras que funcionen a toda hora, todos los días. También sería de vital importancia un número gratuito de fácil recordación y que se pueda marcar desde cualquier teléfono, que atienda emergencias en materia de protección inmediata.

Ø Evaluación y refugio: se deben prever medidas de protección más acordes al territorio, debe considerarse la posibilidad de disponer de un lugar de refugio humanitario en condiciones de seguridad y dignidad.

Ø Investigación y justicia: Los cuerpos de investigación del Estado deben adelantar los esfuerzos necesarios para que las muertes de los líderes de procesos de restitución de tierras por grupos armados no queden impunes.

 

¿Cuándo se trata de una persona con medida de protección especial, ¿con qué información debe o deberían contar las distintas autoridades para activar dicha ruta o protocolo y cómo debe o debería ser activado dicha ruta o protocolo? ¿Quién y en qué circunstancias debería estar en capacidad de activar esa ruta o protocolo?

 

Para responder a este interrogante, la Defensoría cita el auto 009 de 2009, en  lo referente a la aplicación de la presunción del riesgo que se activa cuando se dan unas determinadas condiciones, es menester aclarar que las medidas de urgencia no pueden ser dilatorias, por el contrario, este trámite de verificación debe ser adelantado en el menor tiempo posible. Es necesario igualmente, la consulta a las comunidades, máxime cuando se trata del proceso de definición y revisión de los programas de protección que correspondan a la situación del territorio. También establece la Defensoría, los diferentes niveles del territorio (nivel veredal, corregimental, municipal y departamental), para que en caso de emergencia se defina para cada nivel, los responsables, acciones y tiempos.

 

Finalmente, debe adelantarse de manera permanente formación específica en derechos humanos, cuestiones de género, derechos étnicos y mandatos jurisprudenciales como mecanismo para la selección de los servidores de la policía y otros agentes. 

 

4.9 Informe presentado por el Ministerio del Interior del 17 de abril de 2012, en respuesta al auto de 9 de abril de 2012.

 

El Ministerio del Interior responde a una solicitud de información elevada por la Corte Constitucional en Oficio A 444/2012, sobre la adopción de medidas de protección para quienes participan en procesos de restitución material de los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

 

Responde así a 4 preguntas formuladas por la Corte de la siguiente manera:

 

Ø Frente a las medidas propuestas en el proyecto de Plan de Prevención y Protección para las comunidades de las Cuencas ¿cuáles han sido implementadas?

 

Responde el Ministerio presentando información sobre las medidas ordenadas en el auto A045 de 2012 (Plan Provisional de Prevención y Protección) y posteriormente, sobre el referido en la pregunta inicial, Plan de Prevención y Protección.

 

En cuanto al Plan Provisional de Prevención y Protección presenta la implementación de medidas que corresponden a algunos elementos mínimos de racionalidad como las entidades y funcionarios responsables, fechas específicas, cobertura y divulgación. Estas medidas fueron el establecimiento de enlaces permanentes entre la población, el Ejército y la Policía Nacional; dotación de elementos técnicos, identificación de responsables de enlaces de comunicación, medidas de protección para las personas de la comunidad que acompañan el recorrido físico del territorio con funcionarios del INCODER, taller de seguridad preventiva, designación de un asesor permanente para prestar asistencia técnica en prevención a los entes territoriales del departamento del Chocó y congelamiento de las transacciones sobre el territorio colectivo. También, contempla una pequeña descripción de lo realizado por otras entidades (Fiscalía General de la Nación y Fuerza Pública) siguiendo lo descrito en la orden primera del auto A045.

 

En cuanto al Plan de Prevención y Protección ordenado en el auto de 18 de mayo de 2010, el Ministerio presenta medidas implementadas de prevención temprana y de prevención urgente, sobre tres escenarios de acción, los cuales corresponden al tema de desplazamiento forzado, amenazas de muerte contra autoridades étnico-territoriales y líderes, y afectación de derechos colectivos- derecho al territorio-.

 

De las medidas sobre el escenario de desplazamiento forzado, se encuentran la erradicación de cultivos de uso ilícito en los años 2011 y 2012 (medida de prevención temprana) y la asignación de medidas materiales de protección a lideres y población desplazada e instalación de antenas de señal celular con sus correspondientes paneles de alimentación solar en 33 comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó (medidas de prevención urgente)[4].

 

Del escenario sobre amenazas de muerte contra autoridades étnico-territoriales y líderes[5], las medidas implementadas de prevención urgente señalan acciones de protección a los líderes vinculados a procesos de restitución de tierras, en donde se tuvo en cuenta la concertación de las mismas con los líderes y las recomendaciones del CERREM (Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas).

 

En relación con el escenario de afectación de derechos colectivos - derecho al territorio-, de lo referido en este informe, se resalta el desarrollo e implementación de acciones tendientes a la seguridad con el apoyo del Ejército Nacional y las acciones realizadas por el Ministerio del Interior para la garantía de no repetición, a través de la circular 121 de 2010.

 

Ø Frente a las medidas previstas y no implementadas ¿Cuáles cree que hubieran garantizado una mejor respuesta institucional para situaciones como la que se presentó en el caso de Manuel Ruiz y su hijo?

 

Responde el Ministerio que los planes de prevención y protección son un instrumento técnico de desarrollo e implementación progresivo, por lo que relaciona las acciones que están siendo implementadas sin mas descripción de las mismas. Y, señala la importancia que tienen las acciones que realice la Fiscalía General de la Nación frente al esclarecimiento de los hechos sobre el homicidio del señor Manuel Ruiz y su hijo.

 

Ø ¿Qué flujo mínimo de información debe garantizarse entre las autoridades nacionales y locales concernidas prevé el proyecto de Plan de Prevención y Protección  para garantizar que en la planeación y ejecución de actuaciones en el territorio colectivo por parte de las distintas autoridades que intervienen en este proceso de restitución, no se conviertan en fuentes de riesgo innecesario para las comunidades?

 

El Ministerio del Interior expresa la importancia de la definición de la representatividad de Curvaradó para elegir el representante que participará en los comités, pero no desarrolla una respuesta concreta a esta pregunta.

 

Ø A la luz de lo sucedido en el asesinato de Manuel Ruiz y su hijo, ¿qué mecanismos incluye o debería incluir el Plan para asegurar una respuesta coordinada de todas las autoridades nacionales y locales concernidas para hacer frente al aumento de riesgos y amenazas a medida que avanza el proceso de restitución de los territorios colectivos?

 

Expresa el Ministerio del Interior que el plan “contiene los elementos indispensables con miras a minimizar y controlar los riesgos a que se encuentran expuestas las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó,” y da cuenta de cuáles son esos elementos mínimos.

 

4.10 Informe de la Unidad Nacional de Protección del 17 de Abril de 2012 en respuesta al auto de 9 de abril de 2012.

 

Se presentan respuestas a las siguientes preguntas:

 

Ø ¿Cuántos estudios de riesgo se realizaron para el caso de Manuel Ruiz?

 

La Unidad Nacional de Protección, practicó en el 2012 el procedimiento de evaluación de riesgo al señor Manuel Ruíz, de conformidad al Decreto 4912 de 2011. No hay antecedentes de haberse elaborado estudio de nivel de riesgo anterior a este, sin que se especifique la fecha en que se realizó dicho estudio.

 

Ø ¿Cuándo se hizo la ultima valoración de ese riesgo y cuál fue el resultado?

 

La evaluación de riesgo al señor Manuel Ruíz, fue ponderado en extraordinario por el Grupo de Valoración Preliminar, el cual se notificó a la Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, el 21 de marzo del 2012.

 

Ø ¿Cuáles fueron los elementos de juicio tenidos en cuenta al realizar el estudio de seguridad correspondiente que condujeron a considerar que la medida de protección adoptada era adecuada y suficiente?

 

Elementos de juicio:

 

Ø El señor Manuel Ruíz, no refirió amenazas en su contra, pero si expresó preocupación por el riesgo al que se veía sometido su liderazgo en el proceso de restitución de tierras en esa región. Lo anterior, se dio en el momento de la entrevista.

Ø Por lo anterior se realizaron solicitudes a la Seccional de Inteligencia, de una apreciación de situación de la zona donde residía el señor Manuel Ruíz. Igualmente, a la Oficina de Derechos Humanos se le solicitó apreciación sobre amenazas contra el señor en cuestión. A la Seccional de Investigación Criminal, del Comando de Policía Urabá, se le requirió información sobre denuncias de amenazas en su contra. La Unidad Nacional de Protección indicó que las dependencias de la Policía Nacional coincidieron en afirmar que no tenían conocimiento de situaciones de riesgo o amenaza en contra del señor Manuel Ruíz. Sin embargo, frente a las condiciones de seguridad, se evidencia la presencia de Grupos Armados Ilegales (FARC, y BACRIM).

Ø Se elevaron peticiones a la Personería municipal de Apartadó, al Coordinador Regional de Acción Social, al Comandante de la Décimo Séptima Brigada y a la Defensoría del Pueblo Regional Urabá, conducentes a establecer si el señor Manuel Ruíz presentaba o había puesto en conocimiento de esas entidades, la existencia de amenaza o posibles vulneraciones a sus derechos. Hasta la fecha sólo el Personero Municipal respondió indicando no haber encontrado denuncia alguna.

Ø Se tuvo en cuenta las vulnerabilidades evidenciadas por el analista.

 

No obstante lo anterior, observa la Sala Especial de Seguimiento que a pesar del protocolo especial desarrollado para la valoración del riesgo de población desplazada al que hacen referencia varios informes del Auto 200 de 2008, todos los elementos de juicio listados evidencian que aparentemente la Unidad Nacional de Protección no incorporó dicho instrumento para la valoración de los riesgos, por lo cual sigue siendo una falencia de los sistemas de protección la ausencia de una consideración adecuada de los riesgos que enfrenta la población que participa en procesos de restitución, o que ha sido desplazada, y que muy probablemente se sigue el mecanismo tradicional de valoración de riesgo empleado por la Policía Nacional, sin consideración de elementos objetivos para calificar el riesgo específico que enfrentan estas poblaciones.

 

Ø ¿Qué factores deben determinar la revisión de las medidas de seguridad?

 

Se hace seguimiento permanente al buen funcionamiento de las medidas de protección y se atienden, en los términos legales, las quejas o reclamos que existan.

 

Así mismo, se realiza una revisión de las mismas de forma ordinaria, cada vez que vence la vigencia del estudio de riesgo o cada vez que se hace una revaluación en caso de la existencia de un hecho sobreviniente que genere una variación del mismo.

 

Finalmente, y ya que las medidas son de carácter temporal, cada vez que vence la vigencia de la medida recomendada por el CERREM, ésta se somete nuevamente a la consideración del mismo para que se pronuncie sobre su prórroga o modificación.

 

Ø ¿Qué capacitación y seguimiento reciben quienes son beneficiarios de medidas de seguridad especiales sobre el uso de tales medios?

 

Las personas que manifiestan encontrarse en situación de riesgo o amenaza son ilustradas sobre las medidas de seguridad y autoprotección, haciendo especial énfasis en el momento en que se observan vulnerabilidades específicas, donde el analista tiene la obligación de advertir al evaluado sobre el comportamiento adecuado que debe asumir con el propósito de minimizar su nivel de exposición. En este caso el analista al ver que el señor Ruíz tenía un celular, le explico cómo informar a las autoridades locales en el momento de efectuar sus desplazamientos para así brindar acompañamiento.

 

De esta afirmación surge que persiste una de las falencias históricas de los procesos de protección, como quiera que ninguna de las medidas mencionadas parecen acordes a los riesgos específicos de los procesos de restitución.

 

Ø ¿Qué información y capacitación reciben las autoridades locales que deben acompañar a los beneficiarios en el cumplimiento y fortalecimiento de las medidas de protección adoptadas?

 

La Unidad Nacional de Protección trabaja con la Fuerza Pública a nivel nacional y local en materia de cumplimiento y fortalecimiento a las medidas de protección. Estas autoridades cuentan con cursos especiales en técnicas de protección y derechos humanos, capacitación que les permite identificar situaciones de riesgo en las jurisdicciones bajo su responsabilidad, las cuales son dadas a conocer a las personas que solicitan protección a través de talleres de autoprotección.

 

Por otro lado, la Unidad Nacional de Protección realizó, durante el mes de enero en Bogotá, una capacitación para los Alcaldes en materia de responsabilidad y competencias de las autoridades locales frente a la protección.

 

Ø ¿Cómo se determina la posibilidad de extender las medidas de protección previstas para un líder a los miembros de su núcleo familiar?

 

La recomendación para la adopción de medidas de protección al núcleo familiar deben ser observadas en el momento en que se realiza la valoración del riesgo, pues es ahí donde se identifica si la amenaza va dirigida al líder y su grupo familiar.

 

4.11 Informe de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, del 18 Abril de 2012.

 

4.11.1 Riesgos a la integridad personal de las comunidades:

 

Existen 49 reclamaciones de tierras en Curvaradó y Jiguamiandó de quienes se encuentran amenazados. Por ejemplo, es la tercera vez que Juan -nombre ficticio- es desplazado del territorio donde su familia habitó por más de 30 años, en una propiedad de 80 hectáreas, quien denunció amenazas verbales contra su vida y destrucción de 2 hectáreas de cultivo de yuca y árboles maderables por parte de los trabajadores de un ocupante de mala fe, por los modos de operación paramilitar y de intereses de los ocupantes de mala fe. Tales hechos, los denunció ante la Fiscalía Seccional, pero los sistemas SPOA y SIFUF de la Fiscalía no registraron ninguna denuncia, y los funcionarios le sugirieron dirigirse a la Fiscalía Seccional de Riosucio, distante a 7 horas.

 

La continuidad de las amenazas refleja la ausencia de medidas de investigación eficaces para desmontar la estructura criminal, sus beneficios y la responsabilidad estatal en estas operaciones. Además, dice el informe, que de acuerdo a varios testimonios, la actuación abierta de paramilitares no ha podido ocurrir sin la complicidad de estructuras de la Brigada 17 y la Policía de Urabá.

 

Otros casos preocupantes son los de los familiares de los asesinados Manuel y Samir Ruíz, quienes llevan 12 días de desplazamiento sin que haya soluciones al respecto.

 

4.11.2 Ausencia de saneamiento del territorio:

 

Nuevos cultivos de hoja de coca fueron hallados en la cuenca del río Jiguamiandó, desde el 1 de abril de 2012. Cerca de 12 hectáreas han sido sembradas en el resguardo y más de 70 hectáreas en el área perteneciente a las comunidades negras. Así lo denunciaron miembros de las comunidades indígenas en informe público.

 

4.11.3 Medidas efectivas para la protección de las comunidades:

 

Las comunidades entregaron el 11 de abril de 2011 dos comunicaciones al Gobierno Nacional comentando la propuesta gubernamental de plan de protección entregada desde el año pasado, y que recogen nuevamente un cuadro elaborado como parte del seguimiento a las órdenes de la Corte Constitucional. A la fecha no se conoce respuesta a esas solicitudes.

 

4.11.4 La propuesta de reglamento:

 

La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz formula observaciones sobre la propuesta de reglamento interno de gobernabilidad del Consejo Comunitario del río Curvaradó, supuestamente presentado por el Gobierno y por ASCOBA:

Ø Se están desconociendo los reglamentos que los Consejos comunitarios menores del Curvaradó han elaborado desde hace más de dos años y se presenta una propuesta que no ha salido de una discusión con los diferentes consejos comunitarios. Se propone entonces, convocar delegados de todas las comunidades del Curvaradó para que hagan una presentación de sus reglamentos internos (en lo relacionado con lo eleccionario), y se haga la inclusión respectiva en un único reglamento para este fin.

Ø En el numeral segundo del considerando, se sustraen cerca de 2.000 has. del título colectivo, pasando de 46.084 has. con 50 m2 a 42.792 has. y 9.880 m2. Así, se restan títulos individuales que reconoció la resolución 2424 del 10 de septiembre de 2007. Resaltan que esta resolución ni ningún acto administrativo, establecen que el título se reducía en cerca de 2.000 has. “…tampoco, aparece en la propuesta que dentro del proceso de saneamiento que ordena la Corte Constitucional se adquirirán predios de los títulos individuales para evitar conflictos, como los que se han venido presentando en el territorio”. Propuesta que también han presentado las comunidades al gobierno como forma de solucionar los conflictos con los ocupantes de mala fe que se aprovechan de los pequeños títulos que poseen para acrecentar ilegalmente su territorio.

Ø  De la propuesta de reglamento presentada por ASCOBA, la Comisión Intereclesial concluye que solamente algunos mestizos pueden participar con voz y voto en las decisiones de la comunidad y excluye a todos los mestizos que siendo habitantes del territorio con todos los derechos, no tengan vínculos de sangre (artículo 3º), por lo cual en su opinión se desconoce el auto del 18 de mayo de 2010.  Así pues indica la Comisión que todos los miembros de las comunidades negras mestizos y afrodescendientes, que han asumido las prácticas culturales, religiosas y sociales, y son aceptados por  el consejo comunitario, deberían tener derecho a participar en las decisiones que afectan su territorio y su familia.

Ø En el artículo 6º de la propuesta de reglamento, en relación con los visitantes o acompañantes por “motivos institucionales” se afirma que se deben sujetar al reglamento interno que se elaborará luego. La Comisión Intereclesial teme que con dicho artículo y el posterior desarrollo del reglamento, se pretenda limitar el derecho a ser acompañados por organizaciones internacionales y nacionales, en el ejercicio desigual de exigencia de derechos, ante las presiones empresariales, apoyadas por el paramilitarismo y en complicidad por acción u omisión de la Brigada 17 del Ejército y de la Policía de Urabá. Mientras persiste el conflicto armado interno y las amenazas a la integridad personal de las familias, los miembros del Consejo Comunitario tienen derecho de solicitar el acompañamiento de organizaciones para que estas asesoren y apoyen, sin que esto signifique sustituir la voz de las comunidades ni tomar decisiones a nombre de las mismas.

Ø En el artículo 8º de la propuesta de reglamento se afirma que la asamblea general está compuesta por 23 comunidades, que cada comunidad elige 20 delegados y que habrá un número adicional de 40 delegados que se distribuirán de modo proporcional en los caseríos que tengan mayor densidad poblacional. Por lo anterior, es evidente que el que mayor densidad tiene es el municipio de Carmen del Darién, lo que lo deja en ventaja frente al resto de comunidades. Se solicita aclaración acerca de “si el municipio del Carmen del Darién, que tiene Alcalde, Concejales, etc. ¿es una comunidad más del territorio colectivo del Curvaradó? El representante puede gobernar sobre el casco urbano de Carmen del Darién, qué pasa con el Alcalde dónde gobierna?” además de otras inquietudes.

Ø Se plantea una confusión entre las funciones de la junta directiva del Consejo Comunitario y del representante legal. La formulación de los proyectos de desarrollo deben surgir del interior de la asamblea de las comunidades, deben ser formuladas con libertad, conocimiento, información, consentimiento y debe garantizar que no haya ningún tipo de presión externa, sobre la base que las violaciones a los derechos humanos, al territorio provienen como se ha demostrado, de los intereses que se tienen sobre el territorio.

 

4.12 Carta remitida por 19 Consejos Comunitarios Menores de la Cuenca del Río Curvaradó, desaprobando la convocatoria para la realización de la asamblea, por incumplimiento a las órdenes de los autos de 18 de mayo de 2010 y 7 de marzo de 2012 (A-045), del 18 de abril de 2012.

 

Las comunidades manifiestan rechazo a la convocatoria hecha por ASCOBA para la realización de la Asamblea del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Curvaradó y a la propuesta de reglamento para el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Curvaradó, por falta de garantías de protección en el proceso de devolución de los predios colectivos, e incumplimientos a las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en los autos mencionados.

 

Así las cosas, según se expresa, las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en los mencionados autos no se están cumpliendo a cabalidad, pues el reconocimiento de derechos que la Corte da a los mestizos dentro de la comunidad negra identificados en el censo, no se les quiere otorgar (elegir y ser elegidos). Por lo tanto, se exige una aclaración respecto a la no participación de las familias que se reconocen como comunidad negra en la elección del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca del río Curvaradó, pues se ha presentado una fuerte discusión en el comité de censo y no se tiene claridad en ese tema. Además, son 19 las comunidades con dicha incertidumbre.

 

Para la Comisión Intereclesial preocupa igualmente que el Ministerio del Interior presione la convocatoria para la asamblea y posterior elección de la junta directiva del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó, ya que no hay consenso. Son 19 comunidades que no saben cómo va a ser su participación en la misma, debido a que algunos integrantes aducen que la participación de estos será con voz pero no con voto.

 

Por lo anterior, las 19 comunidades firmantes, se abstienen de participar en la asamblea, debido a la falta de garantías de protección dentro y fuera del territorio.

 

Preocupa gravemente, que el plan urgente de prevención y protección no esté implementado. No se les ha dado respuesta a las dos cartas que se entregaron el día 11 de abril de 2012, cartas que hacen comentarios a la propuesta al plan de prevención y protección que hizo el Gobierno. Además, éstos proponen medidas concretas para la seguridad de estas comunidades. Son más de 30 líderes participantes del proceso de restitución de tierras en las Cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó amenazados de muerte.

 

El borrador del reglamento presentado, no se ha socializado con el conjunto de comunidades y el borrador presentado contiene una serie de elementos que no se adecuan a las prácticas, usos y costumbres de las comunidades negras del río Curvaradó.

 

Se solicita a la Corte Constitucional, se realice una revisión especial al artículo 14, numeral 8 y al artículo 16 numerales 3 y 4, pues se rechaza el reglamento eleccionario.

 

Se propone convocar delegados de todas las comunidades de la cuenca del río Curvaradó, para que hagan una presentación de los reglamentos internos, particularmente en los aspectos relacionados con lo eleccionario y se haga la inclusión respectiva en un único reglamento para este fin.

 

Por lo anterior, los 19 Consejos Menores Comunitarios de Curvaradó desaprueban la convocatoria puesta en marcha el día 16 de abril de 2012, por la organización étnico territorial ASCOBA, pues no se sienten representados en la convocatoria ante la violación de sus derechos y no participaran hasta que se garanticen los mismos.

 

4.13 Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación el 18 de Abril de 2012.

 

El informe trata sobre las estrategias implementadas por la Fiscalía General de la Nación para el avance de las investigaciones que se adelantan por los delitos de desplazamiento forzado, que han victimizado a la población de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, conforme a lo ordenado en el auto A-045 de 2012.

 

Tres han sido las estrategias implementadas, estas son: por una parte (i) estrategias de investigación implementadas para abordar en debida forma la problemática que afronta la población afrocolombiana. Otra se refiere a los ii) avances en las investigaciones que por el delito de desplazamiento forzado  adelanta la Fiscalía General de la Nación y, por último, iii) las medidas adoptadas por la Fiscalía para impulsar las investigaciones en curso.

 

Se observa dentro de este informe la creación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Unidad contra los delitos de Desaparición Forzada, así como la Unidad Nacional contra las Bandas Criminales BACRIM del 30 de agosto de 2010, en donde se han tramitado asignaciones especiales, 54 investigaciones priorizadas que corresponden al 41% del total de las investigaciones.

 

Se puede entender que la Fiscalía General de la Nación esta atendiendo de manera concreta a partir de asignaciones los casos de los cuales son víctimas las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó. Según se dice, ha ido fortaleciendo el control y seguimiento periódico de las investigaciones que llevan a cabo los comités técnicos jurídicos y el grupo de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Fiscalías, quienes solicitan con regularidad informes ejecutivos de los casos. Además, se reporta el cumplimiento del proceso de registro de los casos en todos los despachos, y frente a los procesos con ocasión de las conductas delictivas que afectan a los miembros de estas comunidades, la articulación entre la Dirección Nacional de Fiscalías y las Unidades Nacionales, que han conformado un equipo de trabajo que se reúne periódicamente con el fin de analizar el comportamiento de los grupos organizados al margen de la ley que operan en la zona del Urabá Chocoano.

 

Algunos datos presentados por la Fiscalía General de la Nación indican que: de un total de 98 procesos, se han solicitado medidas de protección dentro de 51 de ellos, lo que equivale al 52% de los procesos con solicitud de medidas de protección parar las víctimas. Y, que 52 casos refieren a 105 víctimas determinadas, 46 de ellas indican como víctimas a la comunidad o familias colectivamente referidas.

 

De igual manera, respecto a las investigaciones en las cuales son víctimas miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, se organizó una comisión especial para la ubicación de los casos respectivos y su priorización. Esta comisión se trasladó entre el 18 y 23 de diciembre de 2011 a las instalaciones de la Fiscalía de Riosucio, con el fin de ubicar los casos correspondientes. Igualmente, se han organizado comisiones especiales con medidas extraordinarias de seguridad por las graves dificultades de orden público relacionas con la presencia de grupos armados al margen de la ley. Se han reasignado de manera especial los casos mas graves a las Unidades Nacionales. Además, tras la resolución No.0-0689 del 28 de marzo de 2012, emanada del despacho del Fiscal General de la Nación, se acortó el trámite de las asignaciones especiales a las Unidades Nacionales.

 

Sobre la oportuna judicialización de los hechos con mayor relevancia penal, se dispuso el monitoreo constante de los medios de comunicación con el fin de adelantar los casos urgentes y propender por la inmediación en el recaudo de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

 

Destaca la Fiscalía dos estrategias recientemente implementadas: un Fiscal adscrito a la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado, para conocer exclusivamente las investigaciones más gravosas, un Fiscal de apoyo para este despacho y un equipo de policía judicial. Además, se conformó un comité especial de trabajo con participación de la Dirección y las Unidades Nacionales, con el fin de adelantar las investigaciones de manera coordinada y contextualizada.

 

Cabe anotar, que es necesario un estudio más riguroso de los memorandos 005, 080 y 036 de la Dirección Nacional de Fiscalías, que son las estrategias investigativas diferenciales.

 

4.14 Informe presentado por la Defensoría del Pueblo, del 19 de abril de 2012, en respuesta al auto del 9 de abril de 2012.

 

Sobre lo ordenado en el auto del 9 de abril de 2012 (preguntas formuladas por la Corte en relación con la adopción de medidas de protección para quienes participan en procesos de restitución material de los territorios colectivos de los consejos mayores de la Cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó).

 

Ø Frente a los asesinatos de otros líderes vinculados a procesos de restitución de tierras ocurridos en los últimos 5 años ¿Qué patrones o modalidades de individualización de sus victimas han sido identificados por la Defensoría del Pueblo?

 

La Defensoría del Pueblo señala inicialmente la identificación de los responsables de los patrones de riesgo, quienes son los grupos armados ilegales identificados como Bandas Criminales, Águilas Negras, Autodefensas Gaitanistas de Colombia y Urabeños, así como Paisas y Rastrojos. Indica que existe información de que estos grupos cuentan con listas de líderes sociales, étnicos y comunitarios[6].

 

Dentro de los patrones y modalidades de individualización de las víctimas, expresa la Defensoría que como primeras amenazas se encuentran la implementación de campañas de estigmatización y señalamientos en comunicados públicos. Luego, alteraciones de linderos o destrucción de mojones y cercos; siembra de cultivos y pastoreo de ganado en el territorio a restituir con poseedores de mala fe; procesos de repoblamiento y; amenazas de muerte a través de rumores o panfletos contra las comunidades y algunas referencias especificas a líderes. Además, estos grupos, asedian permanentemente a los líderes y sus familias haciendo presencia en las comunidades, merodeando los alrededores y siguiendo las actividades cotidianas de los líderes.

 

En el caso del Bajo Atrato, donde ocurrieron los asesinatos de Manuel Ruíz y su hijo, entre otros, el patrón ha sido la interceptación de las víctimas en retenes ilegales cuando se movilizan en buses de servicio público.

 

Sin embargo, la Defensoría expresa que no se puede afirmar que todos los casos se conduzcan bajo los mismos patrones.

 

Ø ¿Con base en la identificación de esos patrones, qué protocolo o ruta de activación de mecanismos adicionales de protección existe o debe existir para valorar si una situación que encuadra dentro de tal patrón, constituye en realidad un aumento del riesgo que enfrenta una persona con medida de protección?

 

La Defensoría del Pueblo, con base en lo relacionado en la respuesta anterior entiende que no es posible precisar de manera clara la existencia de unos protocolos o una ruta de activación de mecanismos adicionales de protección. Además que existen normas relacionadas con el deber constitucional del Estado de brindar protección a todos los residentes en Colombia, pero que no se tiene conocimiento que para el caso de estas comunidades se hayan adoptado y aprobado medidas urgentes y eficaces más allá de las actuales dinámicas para definir el Plan Urgente de Prevención.

 

No obstante, la Defensoría del Pueblo propone unos elementos de análisis como son: (i) Una custodia permanente por parte de la Fuerza Pública, y jurídica, en cuanto a la inspección de los predios en proceso de restitución y situaciones de vulneración de derechos por parte de la Policía Nacional, y adoptar medidas frente a los procesos de producción minera, agrícola, extractiva o pecuaria. (ii) Comunicación entre los líderes y las autoridades con una línea de emergencia que funcione a toda hora, todos los días, gratuita, de fácil recordación y con registro grabado para verificar la oportuna atención. (iii) Evacuación y refugio que se extienda a los líderes y sus familias, contando con medidas administrativas, presupuestales y acordes al territorio. También, debe considerarse la posibilidad de disponer de un lugar de refugio humanitario en condiciones de seguridad y dignidad. (iv) Y medidas de investigación y justicia donde los cuerpos de investigación del Estado adelanten los esfuerzos necesarios para que tales muertes violentas no queden en la impunidad.

 

Ø Cuando se trata de una persona con medida de protección especial ¿Con qué información debe o deberían contar las distintas autoridades para activar dicha ruta o protocolo y cómo debe o debería ser activada dicha ruta o protocolo? ¿Quién y en qué circunstancias debería estar en capacidad de activar esa ruta o protocolo?

 

Si bien ha dicho ya la Defensoría, no se han identificado rutas o protocolos de activación de mecanismos de protección, señala algunos elementos que podrían contribuir a su construcción. Por tanto, en cuanto al auto 009 de 2009, identifica que los requisitos allí establecidos para la presunción de riesgo, deben ser modificados, adecuándose a las necesidades del territorio de Curvaradó y Jiguamiandó, sin sujetarse a los trámites administrativos y los elementos de prueba, por lo que debe ser verificado en un adelanto de las autoridades competentes en el menor tiempo posible.

 

Resalta la Defensoría la importancia de consular a las comunidades para el proceso de definición y revisión de los programas de protección, teniendo en cuenta que la revisión no solo es una rendición de cuentas, sino un ejercicio entre las autoridades gubernamentales y étnicas para evaluar su eficacia, eficiencia y relevancia de acuerdo a la situación territorial.

 

Sugiere la Defensoría como lugares de refugio humanitario temporal, espacios concertados en la cabecera de Carmen de Darién, Riosucio, Apartadó y Medellín.

 

4.15 Informe presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, (Décima Séptima Brigada. Respuesta a los interrogantes formulados por la Corte Constitucional en su nota de seguimiento de fecha 11 de abril de 2012), del 20 de Abril de 2012.

 

En el documento se dijo que en el desarrollo del censo en sus tres etapas se distinguió el compromiso de la Fuerza Publica en los aspectos de seguridad, acompañamiento y apoyo. Igualmente, se creó el Batallón de Selva N° 54 del Bajo Atrato, con el fin de incrementar los niveles de seguridad, lo que evidencia la disminución de hechos delictivos, de la violencia y de las amenazas. En el documento no se presentan cifras sobre estos aspectos. Solo señala que las medidas adoptadas han permitido  entre otros aspectos (los cuales no menciona) la realización de la marcha en apoyo a la restitución de tierras que hicieran las comunidades en el Municipio de Necoclí.

 

En segundo lugar, se denota la necesidad de establecer claramente los roles y competencias de las instituciones comprometidas en la seguridad individual y colectiva de los habitantes de Curvaradó y Jiguamiandó, teniendo en cuenta tres escalones de seguridad: individual, perimetral y de área. También, se hace necesario establecer mecanismos de control e identificación de los habitantes de las cuencas y potenciales invasores ilegales con los líderes de la comunidad.

 

En tercer lugar, se establece que el plan de prevención y protección debe tener un flujo constante de información, por lo anterior, el comité (en cabeza del comando de la Brigada N°17), debe reunirse periódicamente y establecer un cronograma de actividades para así trazar las medidas de protección que se requieran.

 

4.16. Informe del Diálogo Interagencial en Colombia- DIAL, del 23 de abril de 2012.

 

4.16.1 Sobre el contenido general de la propuesta del plan de protección urgente:

 

En el informe se dijo que: “En general, el Plan de Protección Urgente es una recopilación de las órdenes de la Corte Constitucional con responsables y fechas. La sección “Protección” enumera medidas de seguridad a individuos después de que hayan sido amenazados o atacados. Este enfoque de protección es incompleto porque la seguridad individual es sólo uno de los elementos de protección, y porque también debe ser de carácter preventivo.”

 

Además, se mencionó que desde el punto de vista técnico, el documento enviado por el Gobierno (vía correo electrónico el 10 de abril de 2012), y socializado con las comunidades el día 11 de abril tiene vacíos en la medida en que no incluye:

 

“- Definición de protección desde la cual parte la propuesta

  - Objetivo del plan

  - Análisis actualizado de riesgos (individuales y colectivos)

  - Identificación de los vacíos de protección de los programas institucionales frente a los riesgos actuales individuales y colectivos, y su correspondiente respuesta para corregir vacíos identificados.

  - Propuesta de líneas de acción que respondan a cada riesgo identificado (con resultados e indicadores).

  - Ruta de articulación entre autoridades que asegure un flujo mínimo de información entre autoridades nacionales y locales, para garantizar la planeación y la ejecución de las actuaciones de manera oportuna y coherente.”

 

Sin embargo, también se resaltan avances en la incorporación de las propuestas de las comunidades de Curvaradó, como: “1. El Ministerio de Defensa a través de los inspectores de derechos humanos hará seguimiento a las actuaciones de la fuerza pública encargada de la seguridad de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó.

 

2. Se realizará una reunión coordinada con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura, con los empresarios y personas poseedoras de títulos individuales de las dos cuencas; con el fin de que se les notifique de las acciones que se van a emprender en las cuencas de Curvaradó y Jiguamiandó, y los responsabilicen de los riesgos y amenazas de estas comunidades.”

 

De igual manera, el documento subraya que la concertación del Plan de Protección Urgente está inconclusa, pues “El pasado 11 de abril el gobierno socializó con los delegados de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó participantes del Comité de Censo anillo 32, el documento enviado el día anterior titulado Plan provisional urgente de prevención y protección- AUTO A045 de 2012 verificar –anexo 1-. Las comunidades expresaron que esa socialización no representaba una concertación porque para eso se debía consultar a las comunidades en terreno.”

 

Sobre lo anterior, también se dijo que para el caso del Curvaradó la concertación no avanzó porque los funcionarios responsables de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, no permanecieron suficiente tiempo para concluir el trabajo. Se acordó por tanto continuar el proceso mediante comunicaciones escritas.

 

De otra parte, se señaló que la concertación del plan con las comunidades del Jiguamiandó tampoco ha concluido. Y en ese sentido se destacó que: “Estas comunidades solicitaron una reunión con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, para presentar allí sus propuestas. Sobre la participación de los delegados de la población desplazada no hay registro de que tuvieran la oportunidad de retroalimentar el Plan, ni que sus propuestas fueran analizadas y/o incorporadas.”

 

Otro aspecto importante, es que según DIAL, líderes del Comité de Censo expresaron preocupación por la falta de capacidad del Estado de implementar el Plan de Protección Urgente, tomando en cuenta la insuficiente e inoportuna respuesta frente a casos tan graves, como el del Sr. Manuel Ruíz y su hijo, asesinados recientemente, y la deficiente atención humanitaria brindada a los familiares.

 

Finalmente, sobre este punto se indicó que para finalizar el proceso de concertación del Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección individual y colectiva, para el Curvaradó y el Jiguamiandó, falta lo siguiente: “1. Concertar las propuestas de las comunidades del Jiguamiandó y de la población desplazada. 2. Elaborar la versión final que incorpore las propuestas de las comunidades y del Ministerio del Interior. 3. Validar el Plan de Protección Urgente final con las comunidades en terreno. 4. Fijar la fecha de inicio de implementación. ”

 

4.16.2 Acerca de la trasparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal y de la asamblea general:

 

Dial observa los siguientes vacíos, que, de no ser resueltos adecuadamente, podrían generar fuertes dudas sobre la transparencia y legitimidad de este proceso:

 

“a) Hemos recibido información que constata que: (1) los líderes que han participado en el comité de censo siguen siendo amenazados y su situación de riesgo se ha agudizado, (2) estos riesgos se relacionan directamente con su participación en este comité. Sin embargo, no se han tomado medidas adecuadas para su protección, (3) los niveles de riesgo están extendiéndose de forma crítica a sus familias y tampoco se han tomado medidas adecuadas al respecto, (4) la discusión de temas sensibles en torno a la protección y al proceso eleccionario se realizó durante el Comité de Censo que no cuenta con garantías suficientes de seguridad, transparencia y libertad. Miembros de aproximadamente 10 comunidades han informado a DIAL que consideran “peligroso hablar”; que las discusiones, preocupaciones y declaraciones que se realizan en este escenario son comunicadas a terceros relacionados con empresarios, ganaderos y miembros de las estructuras paramilitares que operan en la región; y que están considerando retirarse del proceso por las presiones y amenazas que han recaído sobre ellos y sus familias, (razón por la cual ya varios han dejado de asistir y se han producido desplazamientos forzados que no han sido denunciados, pues consideran que denunciar los pone en mayor riesgo). El Comité de Censo no tiene funciones de concertación ni sus líderes han sido delegados para concertar el reglamento eleccionario o el Plan de Protección Urgente. Además, los líderes del Comité de Censo no han recibido la información y capacitación suficiente para discutir estos temas (teniendo en cuenta implicaciones jurídicas).

 

b) Durante el establecimiento de las categorías en los diferentes Comités de Censo no fue claro cuáles eran las implicaciones jurídicas para quienes quedaran bajo la línea de habitantes de buena fe. Aún no hay claridad al respecto, y esto ha generado confusión y ha profundizado las tensiones y desconfianzas entre miembros de las diferentes comunidades.

 

c) No hubo claridad, ni la hay, acerca de si se iba a determinar, cómo y bajo qué criterios (que presumimos deben ser los contemplados por la Ley 70 y el decreto reglamentario), qué personas censadas y aceptadas en el censo bajo la línea de habitantes de buena fe cumplen con los requisitos de aceptación por parte de la comunidad y tienen derecho a elegir y ser elegidos. Este trabajo que debió hacerse en el mismo comité de censo genera hoy confusión respecto a los derechos de participación en la asamblea, y consideramos que debe hacerse para superar la discusión de criterios meramente raciales.

 

d) La toma de decisiones en temas fundamentales para el proceso de restitución, su sostenibilidad y la gobernabilidad de los territorios, tales como la construcción del Reglamento Interno, la convocatoria a la Asamblea, y su realización, deben estar sujetas a una metodología clara, en un escenario adecuado, que garantice condiciones para la concertación que este proceso requiere, y donde haya para todos los participantes garantías de transparencia, seguridad y libertad. De no hacerse de esta manera, consideramos que las decisiones que se tomen pueden ser fuertemente cuestionadas y poner en riesgo la legitimidad del proceso. Esta metodología debería ser contemplada en un Plan de Acción integral para el cumplimiento de todas las órdenes del Auto del 18 de mayo de 2010.”

 

El Diálogo Interagencial en Colombia - DIAL propone conformar un grupo de personas con el mandato para concertar el mecanismo de participación en la asamblea. Sólo después de que el mecanismo de participación esté concertado y éste sea parte del reglamento eleccionario de la asamblea, se pueda formular una convocatoria con las bases de participación de los habitantes y la fórmula de delegación. Por lo tanto, en el documento se dijo que despierta preocupación que el gobierno impulse la convocatoria aún cuando no hay condiciones de seguridad y no hay una propuesta consensuada del reglamento eleccionario. En este sentido, según DIAL se debió proceder con más cuidado, observando con exactitud no solo la normatividad existente al respecto, sino la forma en que se han establecido acuerdos en este proceso, donde la construcción de confianzas es demasiado frágil.

 

Frente a la adopción de los reglamentos internos que deben ser construidos y concertados con las comunidades como garantía de legitimidad para el proceso, DIAL explicó que “ya existen propuestas de algunos Consejos Menores del Curvaradó, como Caracolí, Camelias, Caño Manso, Andalucía, así como el del Jiguamiandó. Sin embargo, no se han considerado, y el Ministerio presentó una propuesta relacionada exclusivamente con el capítulo eleccionario, lo que representa un riesgo adicional teniendo en cuenta que el Reglamento Interno es la base normativa sobre la cual el Consejo Comunitario, y en su nombre el representante legal, tendrá que gobernar el territorio colectivo. La transparencia del proceso asume un riesgo adicional si la persona electa no tiene unas reglas claras del Gobierno en temas como administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos; puntos cruciales dadas las evidentes presiones de terceros interesados en usar estas tierras para sus intereses. La persona electa tampoco tendría base normativa para resolver conflictos internos, cuando es evidente que el proceso de reconstrucción de confianzas y tejido social es aún muy endeble. Además, es posible que el Reglamento sea el primero del país que deba contemplar temas tan sensibles como cuál va ser rol de la población desplazada, cómo van a ser los procesos de retornos, y cómo se establecerá e integrará la población retornante.”

 

De acuerdo con el documento en cita, en cuanto a la transparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal no hay ninguna propuesta más allá de la custodia provisional de la información. Aún en este tema, no se proponen medidas adicionales para la disposición final de la misma, que de acuerdo con la decisión tomada desde el primer anillo deben quedar en el Archivo General de la Nación.

 

DIAL, hizo recomendaciones frente a los contenidos del plan de protección y las causas de riesgo identificadas: “1.Concertar un plan de acción jurídica que permita avanzar efectivamente en los procesos que se adelanten por los delitos cometidos por los empresarios, los poseedores de mala fe y otros que atentan contra los derechos colectivos de las comunidades. 2. Es necesario que el Estado mejore la coordinación de acciones. Las comunicaciones contradictorias de diferentes funcionarios son en sí una causa de riesgo. Se debe asegurar supervisión permanente de las acciones de funcionarios en el terreno por parte de sus supervisores al nivel nacional. 3. Dar a conocer el contenido del documento entregado por la Fuerza Pública que fue incorporado en las actividades del Plan de Protección Urgente. A la fecha su contenido no ha sido ampliamente difundido. 4. Incluir propuestas concretas frente a la depuración de la fuerza pública y creación de una fuerza centralizada en Bogotá, en la que han insistido las comunidades, dadas las reiteradas denuncias recibidas de algunos miembros de las comunidades, según las cuales algunos integrantes de la Brigada XVII actúan en connivencia con grupos armados ilegales en la zona. 5. Incluir propuestas concretas frente a la depuración de la fuerza pública y creación de una fuerza centralizada en Bogotá en la que han insistido las comunidades, dada la desconfianza histórica que algunos miembros de las comunidades tienen con la Brigada XVII por la supuesta connivencia de integrantes de esta Brigada con grupos armados ilegales en la zona. 6. Todas las medidas individuales deben ir acompañadas con protocolos de uso que tomen en cuenta los aprendizajes, por ejemplo, si se cuenta con celular y se reciben mensajes como los recibidos por el Sr. Ruiz, ¿qué se debe hacer?7. Incluir propuestas de protección específica para la población desplazada.”

 

Y, frente a la convocatoria para la asamblea DIAL señaló: “1. La convocatoria circulada el 16 de abril no cumple con la condición expresada en el Auto A-045: “La realización de dicha asamblea estará supeditada a que se presente y acredite la adopción de medidas concretas a las que se refiere el plan de protección integral urgente de corto plazo” (Quinta orden). La convocatoria tampoco está acorde con lo discutido y acordado previamente con los participantes del proceso. 2. Es necesario conformar un grupo de personas con mandato para concertar el mecanismo de participación en la Asamblea. La elección de tal grupo de personas y el diseño del mecanismo deben ser consistentes con el objetivo de reforzar la autoridad de los Consejos Comunitarios sobre sus territorios. Sólo después de que el mecanismo de participación esté concertado y éste sea parte del Reglamento eleccionario de la Asamblea, se podría formular una convocatoria con las bases de participación de los habitantes y la fórmula de delegación.”

 

En el documento se hacen aportes relacionados con el proceso de restitución material de tierras, saneamiento del territorio colectivo y ampliación del territorio, sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, las garantías para que las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas, que serán tenidos en cuenta dentro del proceso de seguimiento que adelanta la Sala Especial.

 

4.17  Informe presentado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER del 23 de abril de 2012, en respuesta al auto del 9 de abril de 2012.

 

En atención a la solicitud que hace la Corte sobre las medidas de protección para quienes participan en los procesos de restitución material de territorios colectivos de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, el instituto comunicó, lo siguiente:

 

Ø ¿Qué estudio de riesgos y medidas de protección son consideradas al momento de planear y desarrollar una actividad en terreno dentro de los procesos de restitución de tierras o clasificación de títulos necesarios para dichos procesos?

 

Respecto a este interrogante señala el INCODER que cada vez que se realiza una actividad o diligencia a favor de campesinos víctimas de la violencia, como primera medida, se indaga con las autoridades locales, con la Policía Nacional y con el Ejército Nacional sobre el estado actual del orden público en la zona. De verificarse que existe perturbación del mismo o riesgos para la comunidad, se requiere al Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, para que realice una evaluación del riesgo y las actividades necesarias para la seguridad en estas diligencias. Aunado a lo anterior, se ha establecido un enlace de coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares para que este atienda y responda las denuncias de riesgo  y coordine las respectivas medidas de seguridad.

 

Ø ¿En el caso de los procesos de caracterización de territorios que deben adelantarse para la restitución de los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, cómo se valoran los riesgos que dicho proceso pueda implicar para las personas y comunidades involucradas y la necesidad de participación directa de estas en cada etapa?

 

El INCODER antes de desarrollar actividades en los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios de las Cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, a través de la Mesa Interinstitucional comunica a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Ministerio del Interior sobre las actividades a desarrollar.

 

En ese orden, la Mesa Interinstitucional contacta a los líderes de las comunidades negras para que acompañen a los servidores públicos del Estado durante el tiempo que se ejecutan las diligencias; también, se le informa a la Brigada N° XVII del Ejercito Nacional, con sede en la ciudad de Carepa, para que preste apoyo, vigilancia y seguridad en la zona donde se van a desplazar los servidores públicos del INCODER y las personas que asisten a los mismos. Precisa finalmente, que siempre, el Ejército y la Policía Nacional han acompañado y protegido a los líderes comunitarios y servidores públicos que asisten y desarrollan las actividades en los consejos comunitarios de la dos Cuencas. Sobre participación de los miembros de la comunidad no dice nada al respecto. Sobre medidas de protección para los líderes, reconoce que es necesario su acompañamiento, pero sin referirse específicamente a una vez sean terminadas las visitas.

 

Ø ¿Qué métodos alternativos para la verificación, clarificación o visita a los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó distintos a la participación directa de los líderes o de las comunidades tiene previsto para avanzar en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto A045 de 2012?

 

Para determinar quiénes son los nuevos repobladores, terceros ocupantes y/o pobladores es necesario el permanente acompañamiento de los líderes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó. 

 

Ø ¿Qué factores fueron tenidos en cuenta al valorar la participación de Manual Ruiz en la comisión que el INCODER se disponía a realizar entre el 23 y 25 de marzo de 2012?

 

Durante el procedimiento de verificación de las órdenes impartidas por la Corte, a través del auto A045 de 2012, se desarrolló una reunión de evaluación  donde se estableció de manera verbal cuál era el líder que debería acompañar a la Comisión a la visita del predio denominado “Los Pisingos”, fue entonces el señor Enrique Cabezas el líder designado para mostrar a la Comisión del INCODER la ocupación y la explotación que se ejerce sobre éste inmueble. Seguidamente, se precisa que el señor Manuel Ruiz no alcanzó a realizar ningún acompañamiento a la visita que el INCODER tenia programada por los lamentables hechos que sucedieron. A partir de entonces, se han hecho comunicados públicos y oficios a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y Ministerio de Defensa requiriendo medidas de seguridad y protección en el marco de las gestiones relacionadas con los títulos colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. El informe indica que el mismo mensaje sobre la necesidad de medidas de seguridad y protección fue llevado a la Mesa Interinstitucional realizada con la asamblea de líderes comunitarios de los consejos menores en Apartadó el pasado 11 de abril. Allí se acordó suspender las diligencias de visitas y caracterización de predios hasta que las referidas medidas fueran implementadas. Sin embargo, sobre resultados concretos frente a estas medidas, no se dice nada en este informe.

 

4.18 Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en relación con el asesinato de Manuel Ruíz y su hijo, del 25 de abril de 2012.

 

En primer lugar, se hace una relación a 49 personas incluidas en el Registro Único de Víctimas – RUV, que sin embargo, presentan inconsistencias en los números de identificación, lo que imposibilita los trámites relacionados con Entidades financieras. Estas personas, que se dice pertenecen al núcleo familiar de Manuel Ruíz, son: Oscar Antonio, Yuber Camilo, Wilson Antonio, Cristian Camilo Ruíz Gallo, todos con jefe de hogar el señor Manuel Ruíz Torreglosa (fallecido); y Sandra Milena Bellojin Ruíz, Angela María Rodríguez Ruíz y Andrés Ruiz Gallo, con jefes de hogar Adolfo Bellojin, William de Jesús Rodríguez y Andrés Ruíz Gallo, respectivamente. 

 

A continuación se discriminan las ayudas programadas a cada núcleo familiar, relacionado con el del señor Ruíz Torreglosa, listando ayudas entregadas en relación con un desplazamiento anterior, pero no en cuanto al producido a raíz del asesinato de Manuel y Samir Ruíz. Por el segundo desplazamiento solo se encontraría que ha tenido ayuda programada la señora Martina Trinidad Gallo Gallo (esposa del señor Manuel Ruíz). La información reportada es la siguiente:

 

Ø Sandro de Jesús Ruíz Gallo, sobre quien no se reporta ninguna información;

Ø Alis Yulena Delgado Borja, sobre quien no se reporta ninguna información;

Ø Desiderio de Jesús Gutiérrez, quien por el programa de familias en acción registra como beneficiario de un valor de $ 436.000, desde el 26 de agosto de 2007;

Ø Martina Trinidad Gallo Gallo (esposa del señor Manuel Ruíz), quien reporta un pago a través del banco por un valor de $2.580.000, del 15 de septiembre de 2011 y es beneficiaria de $204.000, desde el 25 de junio de 2007, por el programa familias en acción, pero dicho dinero aún no se ha cobrado.  

Ø Maricel Ruíz Gallo, quien reporta un pago a través del banco por valor de $210.000, desde el 23 de junio de 2006 y un auxilio de alojamiento por valor de $210.000 del 23 de junio de 2006.

 

Finalmente, se dice que las personas antes referidas (con excepción de Martina Trinidad Gallo Gallo, de quien no se dice nada)  no aparecen en la  base de información del Sistema de Información de Reparación Administrativa (SIRA), por lo que se entiende que no han presentado, ni tramitado solicitud de reparación por vía administrativa. Sin embargo, se advierte que las víctimas directas del señor Ruíz Torregrosa  pueden iniciar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas, según lo dispuesto en los artículos 27 a 42 del Decreto 4800 de 2011.

 

4.19 Procuraduría General de la Nación, del 30 de abril de 2012.

 

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos a través del Grupo de Asuntos Étnicos, participó en los espacios y mesas interinstitucionales en las cuales se discutió, coordinó y evaluó el diseño e implementación de la metodología para la realización del censo y proceso de caracterización ordenados en el auto del 18 de mayo de 2010.

 

Tras la grave situación de riesgo de los líderes e integrantes de las comunidades indígenas y afrocolombianas y la necesidad de adoptar medidas de protección urgente se habilitó un espació en el cual el Viceministro del Interior de la época recibió de las organizaciones indígenas y afrocolombianas, la relación de los casos que ameritan la adopción de las medidas urgentes de protección individual y colectiva, con el compromiso de que el gobierno los llevaría directamente a una reunión especial del CRER, para agilizar su adopción, debido al engorroso trámite administrativo establecido en el Decreto 1740 de 2010.

 

A comienzos de febrero del presente año, la Unidad Nacional de Protección informó que será la encargada de tramitar los casos de protección. Dicha Unidad señaló, que era necesario proceder a hacer la valoración de cada uno de los casos para otorgar medidas definitivas de protección acorde a la situación de cada persona, dado que las medidas otorgadas a algunos miembros de las comunidades se habían adoptado como medidas de urgencia. Así mismo, los funcionarios de dicha Unidad manifestaron desconocer los documentos de solicitud de protección presentados por las comunidades ante la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

 

Así pues, sobre el plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrodescendientes de las cuencas informa la Procuraduría que, las medidas adoptadas y las acciones para implementar un plan provisional urgente son precarias, de la misma manera que sucedió con las órdenes del auto 005 de 2009 y sexta del auto del 18 de mayo de 2010. Estas acciones tienen más las características de planes de seguridad coyunturales para los escenarios y actividades del proceso de censo. Sin embargo, son los propios habitantes y líderes de las comunidades, quienes asumen los riesgos en el territorio colectivo, plagado de poderosos actores armados, afines a los intereses de promotores de megaproyectos agropecuarios, interesados en que no prosperen los procesos de restitución.

 

Las comunidades negras de Curvaradó, en el Comité de Censo del 2º anillo, señalaron sus necesidades de protección colectiva e individual, identificando los siguientes factores de riesgo:

 

-      Presencia de actores armados ilegales en territorios colectivos. Frente 34 de la Guerrilla de las FARC y Grupos Armados Post desmovilización- Ex AUC de Águilas Negras y Los Rastrojos.

-      Amenazas, intimidaciones y señalamientos a líderes y miembros de las comunidades por actores armados.

-      Desplazamiento forzado tanto masivo, como gota a gota y situaciones de confinamiento, pero sin precisar el marco de tiempo dentro del cual se han producido los mismos.

-      Homicidios selectivos, casos de Walberto Hoyos: asesinado el 14 de octubre de 2008, en la Zona Humanitaria de Caño Manso, a manos de Grupos Armados Post desmovilización de las AUC. Manuel Moya, Graciano Blandón y Yair Blandón: asesinados por las FARC el 17 de diciembre de 2009, en las bocas de Caño Claro. Argénito Díaz: asesinado el 13 de enero de 2010 por Grupos Armados Post Desmovilización de las AUC, entre Llano Rico y Pavarandó.

-      Restricción en el desarrollo de actividades productivas y cotidianas.

-      Desarrollo de actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico por parte de grupos armados ilegales.

 

Conocido el auto A045 de marzo 7 de 2012, y hasta la lamentable muerte Manuel Antonio Ruiz y su hijo Samir, el 24 de marzo, expresa la Procuraduría, fueron precarias las acciones urgentes de protección y prevención que se adoptaron para evitar la ocurrencia de hechos o atentados contra la vida de las comunidades y sus líderes.

 

En el caso de Manuel Ruiz, desde julio del año pasado se habían solicitado medidas de protección individual, acordes con su situación particular sin que al momento de su muerte se hubieran adoptado, pese a que concurrían muchos elementos que caracterizan el riesgo extraordinario. A pesar de lo anterior, la Procuraduría considera la posibilidad de que fue asesinado por causa de sus actividades como adulto mayor, miembro del comité de censo de Curvaradó, directa o estrechamente relacionado con el proceso de restitución material.

 

El pasado 3 de abril el CERREM determinó como de extraordinario el nivel de riesgo de 21 personas integrantes de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que habían solicitado medidas de protección. Se recomendó al Director de la Unidad Nacional de Protección la adopción de medidas. Se informó que desarrollarían un taller de seguridad preventiva el lunes 16 de abril, con miembros de comunidades que participan en el Comité de Censo del 3er anillo. Señaló además, que existen 70 procesos por desplazamiento, despojo, invasión del territorio colectivo, amenazas y homicidios en estos territorios, 25 de los cuales se adelantan en la Unidad Nacional para el Desplazamiento Forzado.

 

El 11 de abril, en el marco del Comité de Censo del tercer anillo, funcionarios del Ministerio del Interior presentaron a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó el Plan Urgente de Prevención y Protección ordenado en el auto  A045 de 2012. Después de esto, se habilitó un espacio alterno al comité, en el cual miembros de la comunidad y funcionarios del Ministerio del Interior ajustaron las Propuestas a las sugerencias y requerimientos hechas a las comunidades.

 

De dicho documento, observa la Procuraduría, la carencia del componente de diagnóstico, que identifique los factores de riesgo que pretende atacar; la estrategia de articulación interinstitucional que exige la ejecución de las acciones, y del proceso de concertación, no solo con los participantes del comité, sino además con las comunidades beneficiarias de medidas colectivas. Se afirma además que las medidas propuestas tampoco tienen el enfoque diferencial que establecen las normas de protección. Se observa que muchas medidas contempladas y que se ejecutaron eran producto de acuerdos anteriores con la comunidad y se incluyen como novedosas.

 

Por otra parte, señala como factores de alta incidencia en el deficiente avance en la formulación e implementación de medidas eficaces  de protección, la desarticulación de las acciones de las instituciones del Gobierno Nacional, regional y local concernidas en la solución de la problemática plantada, pues dichas entidades realizan acciones aisladas y fragmentadas, que afectan negativamente los procesos para el efectivo cumplimiento de los autos de la Corte.

Por lo tanto, la Procuraduría activará la acción disciplinaria por las posibles omisiones que se presentaron en la adopción de las medidas de protección solicitadas por el señor Manuel Antonio Ruiz, por parte de funcionarios del Ministerio del Interior. También se activara por el incumplimiento de la decisión judicial que ordena la elaboración e implementación de un plan de prevención del desplazamiento y de protección individual y colectiva del miembro de la comunidad de Curvaradó y Jiguamiandó, a cargo de funcionarios del Ministerio del Interior y de “Acción Social”.

 

La Procuraduría, en el ámbito del control preventivo, continuará adelantando las labores de seguimiento ordenadas por la Corte Constitucional, para lo cual realizará visitas administrativas a las entidades obligadas a la implementación de las medidas de protección y prevención. Verificara la eficacia de las medidas, realizando entrevistas a los destinatarios de las mismas y a los líderes de las comunidades mencionadas, informando oportunamente a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

 

4.20 Comunidades de Curvaradó (Apartadorcito, Corobazal, Caracolí, Camelias, Buena Vista; Caño Claro, Andalucía; Llano Rico, No hay como Dios, Despensa Baja y El Serrao), del 2 de mayo de 2012.

 

Las comunidades alegan una interpretación errónea y acomodada de las órdenes de la Corte Constitucional con respecto al auto A045 por parte del Ministerio del Interior.

 

Expresan no estar de acuerdo con lo referido por el Ministerio al llamar “urgente” la convocatoria a la Asamblea del Consejo Comunitario de Curvaradó sin tener presente las órdenes de seguridad referidas por la Corte.

 

Pues, en cuanto a la participación (Orden tercera) tras ser indicado por la Corte la necesidad de brindar soluciones oportunas y duraderas al problema de seguridad que se presenta en la zona, esta no se ha presentado. Así como tampoco se ha concertado, ni dado información previa y oportuna, ni garantizado la participación en la elaboración del contenido del reglamento interno eleccionario para la Asamblea. Además no se ha permitido ni dado espacios para que los líderes conozcan y valoren los documentos presentados por el Ministerio que solo están informando a algunos pocos lideres; por lo que no se ha realizado el procedimiento de concertación.

 

Señalan que el Ministerio ha concluido en razón de la orden segunda, que ésta no se considera de obligatorio cumplimiento, y que más bien deduce de la misma que:

 

1. “El reglamento interno se debe construir en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 70 de 1993”. Expresan estas comunidades no entender tales deducciones, y consideran que el reglamento interno debe ser construido no solo en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 70, sino que además se debe recurrir a la normatividad internacional (Convenio 169 de la OIT) y decretos reglamentarios  vigentes como el 1745 de 1995.

 

2. Que “la construcción del reglamento es urgente”. Las comunidades manifiestan que aunque es urgente, no debe ser atropellada, ni que evite el proceso de consulta y concertación. Y que aunque se solicitó avanzar en esta orden, el Ministerio no prestó atención a su solicitud.

 

3. Que el reglamento interno debe ser construido de manera concertada por las comunidades con la facilitación del Gobierno Nacional. Que en la actualidad existen 4 propuestas de reglamento que servirán de insumo para la concertación del mismo. Sin embargo indican que tal facilitación, no debe ser imposición, ni confrontación  con las comunidades que no estén de acuerdo con sus métodos de elaboración, consulta de solo unos sectores y luego traer documentos para que sean aprobados en una socialización. Sin entender que este proceso requiere de varias etapas, diferentes reuniones con cada sector y varias revisiones de texto para conciliar el sentir de todos.

 

“La elaboración del reglamento interno es el resultado y granita (sic)del derecho a la autonomía y soberanía comunitaria, no puede ser el resultado de la aceleración de los procesos, por parte de una entidad del Gobierno o alguno de sus funcionarios”, expresan las comunidades.

 

Expresan las comunidades en el documento, que no se ha cumplido ni está en funcionamiento lo ordenado con respecto al plan de prevención y protección integral; que no conocen los avances, ni progresos en el cumplimiento de las ordenes de los autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010, ni del auto A045 de 2012 todas preliminares para la realización de la Asamblea.

 

Tampoco conocen los resultados sobre las medidas para el saneamiento y ampliación del territorio colectivo y para finalizar las perturbaciones que ejercen propietarios privados sobre el territorio colectivo. Por lo tanto refieren las comunidades que no han convocado a Asamblea debido a que a la fecha, consideran no están cumplidas las actividades prerrequisito para citar la misma.

 

De vital importancia, comentan las comunidades con respecto a lo dicho por el viceministro que habrá “unos beneficiados y otros perjudicados”. A lo cual concluyen es deber garantizar los derechos de todos, especialmente de los grupos étnicos.

 

Sobre la Asamblea General Eleccionaria, en cuanto a órdenes del auto de 18 de mayo y principalmente sobre lo relacionado con el reconocimiento a “los mestizos” del cual resaltan es discriminatorio; concluyen que es fundamental no solo tener en cuenta que las personas cumplan con lo determinado por la Corte para ser miembros de la comunidad, sino precisar si piensan residir en el territorio para que así puedan decidir sobre cuestiones que afectan el futuro como comunidad.

 

4.21 Defensoría del pueblo “Análisis y valoración del plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó” del 8 de mayo de 2012.

 

Siguiendo lo ordenado en el auto A045 de 2012, en su numeral 6, la Defensoría se pronuncia con respecto al plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó; así como una valoración de las medidas adoptadas a la fecha para garantizar la seguridad para la realización de la asamblea eleccionaria de la Junta del Consejo Comunitario de Curvaradó y la sostenibilidad del proceso de restitución material de los territorios colectivos.

 

Tras la presentación del proyecto de Plan Provisional Urgente el 11 de abril de 2012, observa la Defensoría algunas fallas dentro de las actividades específicas señaladas en el plan urgente de prevención. Señala que frente a la actividad de “Concluir la caracterización de las condiciones socio-económicas de las comunidades de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó”, se había acordado que una vez culminado el Comité de Censo de tercer anillo, dos personas por cuenca se trasladarían a Bogotá para la definición metodológica, del cronograma y de los recursos para dicha actividad, no obstante, el Ministerio del Interior ha informado a los designados que actualmente no cuenta con recursos financieros disponibles para ello, de manera que han postergado el inicio de tal actividad para el mes de junio de 2012.

 

Manifiesta la Defensoría del Pueblo, que no conoce cuales son las medidas y estrategias de seguridad y de protección para garantizar la realización de la asamblea, más allá de lo enunciado como un dispositivo de seguridad  para los representantes postulados. Y tras las amenazas que se ciernen no sólo sobre líderes, sino también sobre sus familias y comunidades, se requieren estrategias de protección colectiva, no sólo para la asamblea, si no para la sostenibilidad del proceso, las cuales no son visibles en el Plan. Considera también, que las medidas de prevención y protección implementadas a la fecha aún deben ajustarse para garantizar los derechos a la vida, libertad, integridad, mínimo vital, territorio y participación de las comunidades y sus líderes. Exhorta al Gobierno Nacional para que una vez hechos los ajustes, se establezca un cronograma acelerado de implementación de las actividades del Plan en mención.

 

Recomienda reiniciar las labores de amojonamiento comenzadas en el año 2008 por parte del INCODER y que fueron interrumpidas en razón de las amenazas y presiones a algunos funcionarios. Además, avanzar en las investigaciones penales en contra de los poseedores de mala fe y de los grupos armados ilegales que operan en la zona, a fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación, al tiempo que se elimine la capacidad de dichos actores para entorpecer o bloquear el proceso de restitución de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó

 

A juicio de este ente, en cuanto a la Asamblea Eleccionaria convocada por el Gobierno Nacional para el 20 de mayo, ésta debería estar precedida del cumplimiento de por lo menos dos órdenes, además del Plan de Prevención y Protección. La primera y más importante, relacionada con el procedimiento de resolución pacífica de conflictos, orden novena del auto A045 de 2012, de tal manera que se hace necesario garantizar que los miembros del Consejo Comunitario de Curvaradó, cuenten con tiempo suficiente para la elaboración del reglamento interno, con  una estrategia previa que les otorgue a sus miembros algunas herramientas mínimas de trámite y resolución de conflictos, que frente a los riesgos asociados como son las diferencias y polarizaciones intracomunitarias, no desemboque en la ruptura del tejido colectivo o profundización de las mismas. La segunda, en lo pertinente a quien puede participar en la misma Asamblea, elegir y ser elegido; pues sin que haya absoluta claridad y acuerdo al respecto, se van a seguir sucediendo diferencias en torno a este tema, a la legitimidad de la asamblea y a los resultados de la misma así como a la elección de los representantes de la comunidad.

 

La Defensoría también subraya que la coordinación y acompañamiento para la finalización del Comité de Censo, no es una actividad priorizada para el Plan Urgente. Es una actividad en marcha desde el año pasado, que hace parte del cumplimiento del auto de 18 de Mayo de 2010. Por lo tanto, algo novedoso que podría referir el plan son acciones frente al surgimiento de nuevas amenazas asociadas el proceso de cierre, que exijan medidas adicionales a las ya adoptadas para las garantías de seguridad del tercer anillo, que el Plan anterior no hubiese contemplado.

 

Propone la realización de una reunión con seis representantes de las 23 comunidades, y seis delegados de la comunidad desplazada para la construcción del reglamento interno. Está convocatoria de reglamento no debería ser simultánea con la asamblea eleccionaria, como se deduce del anuncio hecho por el Ministerio del Interior para la misma. Considera que debe ser un ejercicio previo, que permita dos momentos, uno para el reglamento y su socialización amplia, suficiente y participativa como ejercicio autónomo para su validación y aprobación. Surtido éste paso sí se prosiga a realizar la convocatoria de Asamblea Eleccionaria, atendiendo lo definido en el reglamento en su capítulo eleccionario, sobre el derecho a la participación. Pues, el no darle tiempo suficiente a este ejercicio de elaboración del reglamento interno, supone riesgos asociados como son las diferencias y polarizaciones intracomunitarias, que imprimen unos niveles de riesgo elevados dado que a la fecha, aún no se han entregado herramientas para solución de conflictos. Concluye que, realizar estos dos ejercicios de manera acelerada y simultánea puede desencadenar en una exacerbación de los conflictos internos, generando daños irreparables en el proceso de restitución.

 

Frente al tema de realizar capacitaciones para el fortalecimiento de las comunidades en Ley 70 y sus decretos reglamentarios, autos de la Corte y decreto ley 4635 de 2011, la Defensoría recalca que las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó han propuesto a la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior un proceso sostenido para el fortalecimiento organizativo de sus organizaciones y autoridades étnicas, que no debe reducirse sólo a capacitaciones puntuales. E igualmente frente a las asesorías y acompañamiento a los entes territoriales en la elaboración y/o actualización de los Planes de Contingencia en los municipios de Carmen del Darién, Riosucio, Apartadó y Turbo en el marco de los comités de Justicia Transicional, es necesario que de manera coordinada con las autoridades territoriales se dispongan recursos para la implementación de tales planes, y superar así la etapa de planeación, convirtiéndolos en herramientas útiles y potencialmente ejecutables frente a emergencias o situaciones de riesgo de desplazamiento forzado.

 

La Defensoría hace un llamado a que se realicen comisiones conjuntas de verificación y atención a las comunidades que presentan las situaciones más graves de vulneración de derechos territoriales, así como al mínimo vital, libertad, vida e integridad. En consideración de la misma, estas comunidades son:

 

En Curvaradó: Apartadorcito, El Cerrado, Llano Rico, Padadó (comunidad indígena), Caracolí, Camelias, Caño Manso, Nueva Unión y Bijao (estas dos últimas dentro del Consejo Comunitario de Pedeguita, en zona limítrofe con el Consejo Comunitario de Curvaradó).

 

En Jiguamiandó: El Vergel, La Laguna y Bracito

 

En materia de protección individual y colectiva, este ente recomienda definir, en concertación con las autoridades étnicas de la cuenca del Curvaradó y de Jiguamiandó, medidas de protección adecuadas al territorio, a la cultura y a la organización que sean oportunas, eficaces e idóneas, y con enfoque diferencial, que garantice la vida, libertad e integridad de los líderes amenazados y sus familias, atendiendo a los niveles de riesgo identificados. Así como hacer seguimiento y evaluación mensual, a través de comisiones in situ a un lugar concertado con la comunidad en cada cuenca, a los programas y medidas de protección concertadas e implementadas, para ajustarlas o fortalecerlas de ser necesario, proponiendo las mejoras a que haya lugar. Realizar la evaluación del riesgo a las victimas de amenazas y a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas, en coordinación con los organismos o entidades competentes. Y apoyar y asesorar técnicamente a las entidades del nivel territorial, que tienen competencia en materia de protección, en el diseño e implementación de estrategias para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo.

 

Por ultimo, al Ministerio de Defensa le recomienda, considerar la posibilidad de restringir el porte de armas en la subregión del Bajo Atrato, a fin de garantizar que el Estado tenga el monopolio del uso de las armas, dadas las serias amenazas en contra de la vida de varios de los líderes de las comunidades negras y los pobladores de la zona. Y que en coordinación con el Ministerio del Interior, previa concertación con las comunidades, defina un protocolo de actuación de la Fuerza Pública en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó que se mantenga hasta la culminación del proceso de restitución del territorio.

 

4.22 Informe remitido por el Ministerio del Interior, el 14 de Mayo de 2012.

 

Mediante este escrito se remite el Plan Concertado de Prevención Urgente del Desplazamiento y de Protección Colectiva e Individual de las Comunidades Afrodescendientes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó del municipio de Carmen del Darién y la información relacionada con los avances en el cumplimiento de las acciones allí previstas.

 

El mencionado plan presenta (i) una reseña del municipio del Carmen del Darién, en donde se alude a temas como: geografía, población y economía; (ii) un marco conceptual sobre el riesgo, donde se incluyen: factores de riesgo (amenazas, vulnerabilidades y fortalecimiento institucional); (iii) el plan de prevención y protección, con escenarios de riesgo (desplazamiento forzado), el objetivo y las acciones a desarrollar.

 

En el capítulo de las acciones se detallan las siguientes:

 

(i) Acciones urgentes para el respeto y garantía de la identidad cultural:

 

- Coordinar y acompañar la realización del tercer anillo del censo. Se señala como responsable a las Direcciones de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. A propósito, se dice que se desarrollo y culminó el proceso censal, garantizando las condiciones de trasparencia, seguridad y libertad de los participantes, contando con el acompañamiento de ASCOBA, dos funcionarios del Ministerio del Interior en cada punto y la Defensoría del Pueblo, así como adultos mayores y encuestadores de la comunidad.

 

- Realizar la validación de los formularios diligenciados por parte del Comité de Censo, integrado por los representantes de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.  Se señaló como responsable del apoyo logístico y financiero  a la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

El correspondiente Comité de Censo se realizó en Apartadó, entre el 26 de marzo y el 19 de abril de 2012.  Se realizaron dos comités de censo paralelos (uno para Curvaradó y otro para Jiguamiandó).  Ambos comités de censo contaron con la presencia de funcionarios de la Defensoría del Pueblo, el Comité de Adultos Mayores, encuestadores de la comunidad, líderes acompañantes de la comunidad y funcionarios del Ministerio del Interior.  

 

- Formular, en el lapso de tres (3) meses, el Plan de Caracterización de las comunidades de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, de acuerdo con los criterios definidos por la Corte. Se señaló como responsable a la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.  Al efecto, se indicó que es necesaria  la apertura de las bases de datos del proceso censal (guardada en el Archivo General de la Nación), con la autorización de las comunidades (que no se ha dado aún), para consolidar la información con los resultados del tercer anillo, por tanto se manifestó que el término de dos (2) meses se contará a partir de la apertura de los archivos.  Sin embargo, el Ministerio dice haber avanzado en la realización de algunos acuerdos con la comunidad para el plan de caracterización (sobre la información registrada, las bases de datos -trabajo en Bogotá entre 30 y 60 días- y la socialización de resultados – con participación de la comunidad-)

 

- Coordinar y brindar asistencia técnica a las comunidades de la cuenca del río Curvaradó en la elaboración, discusión y aprobación de su reglamento interno. Responsable el Ministerio del Interior.  Sobre el particular se dijo que se ha avanzado en la elaboración y presentación a las comunidades de una propuesta inicial de los criterios que debería contener el reglamento interno del capítulo eleccionario de la Ley 70 de 1993 y del Decreto reglamentario 1745 de 1995, con 6 representantes de cada una de las 23 comunidades y 6 delegados de la comunidad desplazada, durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2012.  También se indicó que así se hizo a través de la convocatoria a las 23 comunidades a una reunión en Curvaradó Pueblo para los días 8 y 9 de mayo de 2012 a la que asistieron 6 comunidades.  Las 16 comunidades restantes fueron convocadas el día 15 de mayo.  Se describe como la mayor tensión entre la comunidad es la definición de quienes son los titulares del territorio colectivo, por tanto, quienes están legitimados para ejercer la representación del Consejo Comunitario y hacer parte de su Junta Directiva.

 

Textualmente se dice en el informe: “El Gobierno llama la atención de la Honorable Corte para evaluar estas circunstancias de persistencia de tensión específica entre la comunidad y la necesidad de dar un paso hacia la solución con la celebración de la Asamblea General Eleccionaria.”     

 

- Capacitar a los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó en materia de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, los autos de la Corte Constitucional que les atañen y el Decreto 4635 de 2011.  A la fecha se han realizado, según el informe, dos ejercicios.  Se sostiene que esta actividad será de carácter permanente.

- Acompañamiento y apoyo logístico para la preparación, convocatoria y realización de la Asamblea Eleccionaria del Consejo Comunitario de Curvaradó.  En ese sentido, se informa que el Viceministro del Interior se trasladó personalmente a Apartadó a fin de poner en conocimiento a las 23 comunidades reunidas en esa ciudad, el texto de la convocatoria para Asamblea General Eleccionaria el 20 de mayo de 2012, según el Ministerio, en ejercicio de la facultad conferida por la Corte a través del auto 0045 de 2012.

 

- Desarrollar e implementar, el mecanismo y/o procedimiento de resolución de conflictos.  Responsable el Ministerio del Interior con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía Municipal y los organismos acompañantes señalados por el auto. En ese sentido, se cita a la Defensoría del Pueblo, ente que desarrolló talleres y actividades de carácter comunitario para diseñar e implementar el mecanismo de resolución de conflictos. 

 

(ii) Acciones urgentes  para garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales:

 

- Anotar, de manera permanente en el folio de matrícula inmobiliaria de los territorios colectivos, las medidas de protección al mismo. Responsable la Superintendencia de Notariado y Registro. Se dice que en el mes de febrero de 2012 se reportó el cumplimiento efectivo de esta acción.

 

- Dar aplicación y verificar el cumplimiento de la circular No. 121 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Responsable de la Superintendencia de Notariado y Registro. En reunión del 11 de abril de 2012  el Superintendente aclaró las inquietudes de la comunidad sobre el particular e informó sobre la supervisión del cumplimiento de la circular a través del mecanismo de verificación de los registros en los folios de matrícula inmobiliaria.

 

- Suspender el trámite de propuestas de contratos de concesión en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.  Sobre el tema, se subrayó que el Ministro de Minas y Energía informó a la comunidad que en la actualidad existen 13 títulos, 11 suspendidos a solicitud de los titulares.  Respecto a los 2 títulos restantes, INGEOMINAS, dio inicio al respectivo procedimiento, a partir de la notificación del auto 045 de 2012. Además, cursan 22 solicitudes de concesión, que fueron suspendidas. 

 

- Identificar y ejercer control por parte del Ministerio de Minas y Energía sobre las explotaciones mineras ilegales con el apoyo de la Policía Nacional. No se reporta minería ilegal en la zona, según el informe.  También, se señaló que el Ministerio del Interior  en coordinación con el INCODER ha previsto la puesta en marcha de un mecanismo de coordinación permanente, para articular los esfuerzos institucionales en materia de protección de los derechos territoriales y la prevención de violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Mecanismo que se activará cuando termine el trabajo el INCODER, que desarrolla hace dos (2) semanas en el territorio colectivo.

 

- Identificar y demarcar los territorios no titulados y darles ingreso de forma inmediata al Registro Nacional de Tierras Abandonadas y Despojadas de las solicitudes de protección presentadas.

 

-Adelantar (abril 2012) el estudio jurídico de los 72 predios de propiedad privada de la cuenca del río Jiguamiandó y 94 de Curvaradó.

 

- Expedir los actos administrativos para las diligencias de desalojo por parte de la gobernación del Chocó, las alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién, que actuarán en coordinación con el Ministerio del Interior para cubrir los costos que se requiera en los desalojos.  INCODER realizará la descripción de las ocupaciones de mala fe para que las autoridades expidan las órdenes de desalojo.

 

-Adoptar las medidas para agilizar y concluir los procesos de desalojo de los invasores y repobladores de los territorios colectivos.

 

- Realizar el inventario sobre el estado de ocupación y explotación de los predios de propiedad privada deslindados dentro de los territorios colectivos (Subdirección del INCODER). 

 

- Realizar la caracterización jurídica de los predios.

 

-Elaborar el inventario de solicitudes de protección formuladas al RUPTA y definir la ruta colectiva de acuerdo con las disposiciones de la ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4635 de 2011.

 

(iii) Acciones para el respeto y garantía de la integridad y seguridad personal y comunitaria de los miembros de las comunidades de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

 

-Brindar protección individual y colectiva a las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo que habitan las cuencas de los Curvaradó y Jiguamiandó, mediante las medidas concertadas y adoptadas, n el CERREM de 3 de abril de 2012 y aquellas que con posterioridad se determinen oportunas e idóneas.  Actividad a cargo de la Unidad Nacional de protección, que se llevó a cabo el 3de abril de 2012, a través de un CERREM extraordinario, en el que se presentaron 25 casos con estudio de riesgo extraordinario y 13 sin estudio de nivel de riesgo.  Adicional a las medidas de protección colectiva que presta la Fuerza Pública en el territorio el gobierno esta el proceso, según el escrito, de diseño de medidas de esta naturaleza con las comunidades.

- Concertar medidas adicionales de protección ante nuevas situaciones de riesgo surgidas del proceso de caracterización y protección de seguridad de la zona. El 29de marzo la Unidad Nacional de Protección concertó medidas individuales y colectivas de protección, aprobadas en el CERREM del 3 de abril.

 

-Realizar de forma urgente los estudios de riesgo y/o adoptar las medidas protectivas de emergencia en caso de inminencia. Actividad a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

 

-Establecer un canal de comunicación permanente entre la Unidad Nacional de Protección y las personas de las comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo.  Garantizar la cobertura de los teléfonos en la zona (el 4 de mayo se desplazaron 2 funcionarios de la Unidad Nacional de Protección a Carmen del Darién-área rural- para revisar el estado de las antenas de cobertura telefónica).

 

- Implementar para junio de 2012 una regional descentralizada de la Unidad Nacional de Protección en el Departamento de Antioquia (10 analistas de riesgo en Medellín).

 

-Capacitar en materia de seguridad preventiva a los líderes y organizaciones sociales vinculadas a la reclamación de tierras de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, así como a los miembros de cada una de las cuencas en su respectivo territorio. Labor desarrollada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior los días 16 y 17 de abril de 2012.

 

-Brindar protección a los líderes que van a  acompañar el proceso de caracterización del territorio, las cuales deben ser implementadas antes de que se inicie el recorrido respectivo.  El 16 y 18 de Abril de 2012 la UNP presentó el Programa de Protección, así como las medidas que están en posibilidad de implementar (esquemas de seguridad, escoltas, apoyos de transporte, medios de comunicación, chalecos blindados, entre otras), pero algunas personas beneficiarias no se encontraban presentes y otras rechazaron las medidas.  De igual manera, el 24 de abril, la Unidad Nacional de Protección envío las medidas de protección acordadas con los líderes de la comunidad para el acompañamiento a las tareas del INCODER. Además, se dijo que la Unidad Nacional de Protección acompañó el proceso de caracterización desarrollado por INCODER, con tres funcionarios.

 

-Brindar ayuda humanitaria a las familias afectadas por el taponamiento del río Jiguamiandó, en Santa Fe Churima, Caño Seco, Bella Flor Remacho y Nueva Esperanza, durante los meses de abril y mayo de 2012. Según el informe, en el Comité de Justicia Transicional de Carmen del Darién, a través de comunicación con el Ejército Nacional y funcionarios del Ministerio del Interior, se constató que estas comunidades no se encuentran en situación de confinamiento a causa del conflicto armado, por tanto no se les puede brindar la ayuda humanitaria solicitada.

 

- Otorgar, a través de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ayuda humanitaria de urgencia para las familias en situación de emergencia y transición, para lo cual se efectuará una revisión caso a caso para el mes de abril de 2012. 

 

Se resaltó como la única emergencia humanitaria, el homicidio del señor Manuel Ruíz y su hijo.  Al efecto, se dijo que la UNP adelantó gestiones de coordinación con diferentes instancias. Que se brindó asesoría a las administraciones municipales de Chigorodó y Mutatá, acompañamiento permanente a las familias y comunicación constante, actividades que  permitieron identificar de manera urgente un espacio temporal de albergue para las familias.  Y, aunque, finalmente se alojaron en el Centro Madre Laura, recibieron mercados, colchonetas y víveres por parte de la administración municipal, así como atención en salud para 3 niños y un adulto mayor.  También se dijo que desde el 28 de marzo se adelantan labores para valorar la inclusión en el RUV de las víctimas y se gestionó la entrega de recursos de ayuda inmediata para la viuda del señor Ruíz (2 AMMLV).

 

El 3 de abril se realizó el CTJT en donde el municipio de Apartadó informó que brindaría la atención a la familia Ruíz en los componentes de alojamiento alimentación, salud y educación.  El 4 de abril llegaron los 6 grupos familiares a Apartadó, provenientes de Chigorodó. Las familias fueron alojadas según el informe,  en la sede de la iglesia presbiteriana, en el barrio Pueblo Nuevo.  El 5 de abril se programó  una jornada especial de atención nutricional, valoración psicosocial e intervenciones a niños, niñas, gestantes y lactantes.  

 

- Incluir a las personas faltantes en el registro único de víctimas, según los casos específicos presentados a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y priorizar la ayuda humanitaria requerida al mes de junio de 2012.  La actividad se inicia en junio una vez se habrán las bases de datos.

 

-Brindar en el marco de los CTJT, asistencia técnica y acompañamiento en la elaboración de los planes de contingencia de los municipios de Carmen de Darién, Riosucio, Apartadó y Turbo, durante los meses de abril y mayo de 2012. La Subdirección de Prevención y Atención de Emergencia de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas inició el proceso de sensibilización para la elaboración de estos planes en los municipios del Carmen del Darién y Riosucio los días 17 y 18 de abril del presente año. Para la asesoría en Apartadó y Turbó  se establecieron los días 25 y 26 de abril de 2012, pero estas fechas no se han concertado con las administraciones municipales.

 

-Designar, en el departamento del Chocó, un asesor de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, encargado de la asesoría técnica a los entes territoriales en los temas relativos a los programas de prevención, junto con el equipo interinstitucional para el proceso de restitución de tierras.

 

-Instruir durante el mes de abril a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional acantonados en la zona, en materia de comunidades negras, Ley 70 de 1993 y autos de la Constitucional. Actividad que se realiza desde el 24 de abril de 2012 por el Ministerio del Interior.

 

-Nombrar el inspector ad hoc por parte de la Gobernación del Chocó una vez se conozcan los predios de mala fe. Esta actividad será desarrollada una vez se cuente con el registro de las ocupaciones de mala fe.

 

-Mantener el enlace entre el Programa Presidencial de Derechos Humanos y la Fuerza Pública en la zona, para abordar temas de seguridad, establecer dispositivos de seguridad, de acompañamiento de desplazamientos. El Programa Presidencial de DDHH y DIH ha mantenido un enlace permanente de la comunidad.

 

-Acciones emprendidas por la Fuerza Pública (Brigada XVII del Ejército Nacional y el Departamento de Policía de Urabá).  Al efecto, se indicó que la Brigada XVII del Ejército Nacional, el Comando de Policía de Urabá, el Batallón de Infantería de Marina No. 20, la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior, crearon un grupo interno de seguimiento a las acciones de seguridad enmarcadas en el plan de prevención y protección de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, cuya primera sesión fue el pasado 25 de abril de 2012 y que sesionará una vez cada mes.  Acciones desplegadas por la Policía Nacional-Comando Urabá: (i) el 11 de abril de 2012, en el auditorio de los Consejos Mayores se realizó la socialización de los compromisos de la Policía Nacional-Departamento de Policía Urabá.  (ii) A partir del 1 de enero de 2012, el grupo EMCAR-DEURA con puestote mando en Brisas, brinda seguridad perimetral en los territorios colectivos. Además, mantiene contacto permanente con los líderes comunitarios y organismos de control, así como con la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior. (iii) El Comando del Departamento de Policía Urabá acompañó el desarrollo del censo desde el año 2011, hasta su culminación en el mes de abril de 2012 (plan de seguridad colectiva, perimetral, seguridad y garantía cadena de custodia encuestas censo poblacional, plan de seguridad con ocasión de la socialización y concertación del reglamento interno, plan de seguridad para el desarrollo de la Asamblea Eleccionaria.  (iv) El Comando del Departamento de Policía Urabá dispuso el acompañamiento desde el inicio del proceso de caracterización de los territorios a la comisión técnica del INCODER. (v) Se tiene previsto el acompañamiento  a las autoridades competentes en los procesos de desalojo, mediante la activación de un dispositivo de seguridad. Acciones desplegadas por el Ejército Nacional-Brigada XVII: (i) Instrucción en materia de Ley 70, decretos reglamentarios y autos de la Corte.  (ii) Acompañamiento a personal que realiza la caracterización.  (iii) Seguridad perimetral en puntos críticos y erradicación sobre las cuencas del río Jiguamiandó y Riosucio de 149.3 hectáreas de hoja de coca. (iv) La Brigada VII se encuentra en el proceso de activación del Batallón de Selva, instrucción y entrenamiento de soldados regulares e inspectores de derechos humanos.

 

(iv) Acciones para el esclarecimiento de la verdad y el acceso a la justicia:

 

-Designar y trasladar a Medellín una Fiscal Especializada con el fin de conocer de primera mano y adelantar de manera eficaz las investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en la zona.  Esta actividad estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación, apoyada por el Viceministerio de Derechos y la participación del Ministerio del Interior. Actividad que, según el escrito, ya fue implementada.

 

-Designar una Fiscal en la Seccional 66 adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia a quien le corresponde conocer de los procesos por hechos ocurridos en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

 

-Destacar ante el despacho del Fiscal General de la Nación, 25 casos de violaciones a los derechos humanos, así como 3 procesos que se adelantan en la Unidad Nacional de Desplazamiento y Desaparición Forzada.

 

-Gestionar el nombramiento de 4 Fiscales de Bogotá para que se hagan cargo de los procesos que se adelantan por violaciones a los Derechos Humanos en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

 

-Requerir a los organismos de control pertinentes, para que hagan seguimiento a las acciones de la Fiscalía General de la Nación.  Esa actividad se hará por conducto del Ministerio del Interior.

 

III.           CONCLUSIONES Y ÓRDENES

 

1. En el auto A-045 de 2012 la Sala Especial de Seguimiento advirtió que hasta ahora las medidas de seguridad en las cuencas de los ríos de Curvaradó y Jiguamiandó se habían concentrado en la protección individual o perimetral asociada al proceso censal, o al desalojo en Camelias, por lo que decidió sería imprudente presionar la realización de la Asamblea General, si antes no se constataba un avance concreto y serio, por lo menos con aquellas medidas consideradas como urgentes y esenciales en ese plan de prevención y protección ordenado, que garantizara la seguridad en el territorio para quienes están en él y para quienes decidan retornar, que den respuesta efectiva a los riesgos y amenazas puntuales denunciadas por las comunidades, así como garantías de sostenibilidad del proceso de restitución material a estas comunidades afrocolombianas, de tal manera que les sea posible rehacer sus vidas en esos territorios colectivos, libres de perturbaciones a la posesión o de amenazas contra sus vidas e integridad.

 

2. De conformidad con los informes recibidos por la Corte Constitucional en relación con el cumplimiento del auto A-045 de 2012, encuentra la Sala Especial de Seguimiento que, si bien es difícil pensar en una situación de seguridad perfecta y sin riesgos, dados los conflictos y amenazas propios de la zona frente a los cuales un plan de prevención y protección siempre puede tener falencias, dentro del mínimo exigible para este proceso de restitución de los territorios colectivos aún no están dadas las condiciones de seguridad mínimas que garanticen la realización de la Asamblea General de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Curvaradó. Los avances alcanzados hasta el momento en materia de diseño e implementación de medidas preventivas y de seguridad individual y colectiva, así como de articulación de esfuerzos y de superación de falencias de coordinación efectiva entre todas las entidades nacionales y locales concernidas, aún son insuficientes.

 

3. Sobre el contenido general de la propuesta del plan de protección urgente, éste enumera medidas de seguridad de carácter individual, una vez se hayan presentado las amenazas o las violaciones a los derechos fundamentales, omitiendo las medidas en el ámbito colectivo y el aspecto preventivo que deben comprender las mismas.

 

4. A pesar de que hay algunos esfuerzos de comunicación, las acciones planteadas por cada entidad evidencian una falta de diálogo y coordinación interinstitucional que repercute en la falta de una respuesta razonable en términos de seguridad y transparencia para el proceso de elección y la realización de la asamblea general y acompañamiento del proceso de restitución material.

 

5. En la valoración de los riesgos o de la decisión de las medidas de protección no se evidencia la identificación e incorporación de estos, previsibles en el proceso de restitución, lo que muestra poca sensibilidad de las autoridades para tener en cuenta las circunstancias que los generan y afectan directamente a quienes participan en estos procesos. Fuera de las fórmulas tradicionales de valoración del riesgo, no hay evidencia de incorporación de criterios acordes a los procesos de desplazamiento o de restitución de tierras para decidir si un miembro de la comunidad se encuentra o no en inseguridad. En lo presentado hasta ahora no hay información suficiente que permita concluir la suficiencia de las medidas adoptadas hasta el momento, como quiera que muchas de las actividades propuestas, son apenas referencias generales y abstractas frente a las cuales no es posible concluir que las autoridades responsables puedan dar una respuesta oportuna, adecuada y articulada frente a las situaciones de riesgo que se presenten o concreten.

 

6. Por otra parte, la Corte encuentra que el documento enviado por el Gobierno (vía correo electrónico el 10 de abril de 2012), y socializado con las comunidades el 11 de abril del presente año, entre otras cosas, no incluye (i) un diagnóstico actual de los riesgos, tanto individuales como colectivos, que amenazan a los habitantes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó; (ii) la identificación de los vacíos de protección de los programas institucionales frente a los riesgos actuales y propuestas de líneas de acción para corregir tales falencias, respondiendo a cada peligro identificado; (iii) una ruta de articulación institucional que asegure un flujo mínimo de información entre las autoridades a todo nivel, para garantizar la planeación y la ejecución de las medidas de manera eficiente y oportuna; y (iv) un mecanismo concertado y aprobado con la comunidad para la solución pacífica de conflictos. De igual manera, según lo dicho por las comunidades, la concertación del plan de protección urgente está inconclusa, pues éstas expresaron que debían ser consultadas en terreno, con el fin de presentar allí sus propuestas y tener la oportunidad de retroalimentar el plan, validarlo y ponerlo en marcha.

 

7. Advierte la Corte que en los diferentes informes entregados por el Ministerio del Interior sobre el plan provisional urgente de prevención y protección, no se tienen en cuenta varios de los criterios mínimos de racionalidad, que indican cuales son los problemas básicos que se deben abordar y que orientan el diseño e implementación de la política pública hacia la satisfacción efectiva de los derechos de la población desplazada, requisitos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006, entre otros.

 

8. En relación con el componente de diagnóstico donde se identifican los factores de riesgo que pretende atacar el Gobierno Nacional, la Corte encuentra que el mismo no es claro, además que la estrategia de articulación interinstitucional que exige la ejecución de las acciones y del proceso de concertación, no solo debe construirse con respecto a los participantes del Comité de Censo, sino además con las comunidades beneficiarias de medidas colectivas, pues las mismas tampoco tienen el enfoque diferencial que establecen las normas de protección, muchas de ellas fueron contempladas y ejecutadas como producto de acuerdos anteriores.

 

9. En esa medida, encuentra la Sala Especial de Seguimiento que las recomendaciones presentadas por la Defensoría del Pueblo y DIAL para corregir las falencias actuales del plan de prevención urgente, pueden resultar pertinentes y contribuir a corregir y superar las falencias actuales en el corto plazo y alcanzar un mínimo de condiciones de seguridad donde se cerciore la transparencia y legitimidad de la Asamblea General y sus decisiones y aseguren la restitución material de los territorios colectivos. No obstante, dado que la responsabilidad de otorgar garantías de seguridad suficientes para la realización de (1) Asamblea General, (2) la elección de representantes y (3) la restitución del territorio colectivo, es responsabilidad directa del gobierno nacional, correspondiéndole a éste y no a la Corte Constitucional, valorar con base en los elementos de juicio a su disposición, teniendo en cuenta las observaciones y preocupaciones sobre las deficiencias advertidas, decidir si a pesar de ellas es posible la realización de la Asamblea General del Consejo Comunitario de la cuenca del río Curvaradó el 20 de mayo de 2012 como está previsto, o si es preferible aplazar su realización mientras se adoptan los correctivos necesarios.

 

10. Respecto de la construcción y determinación de un procedimiento de resolución pacífica de conflictos dentro de las comunidades de la región, dispuesto en la orden novena del auto A-045 de 2012, la Sala constata que a la fecha no existe una propuesta clara de procedimiento para solucionar desavenencias entre las comunidades que pueda ser incorporado en el reglamento interno de las comunidades, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 70 de 1993 y el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 1745 de 1995. Las tensiones evidenciadas en el proceso de discusión del reglamento eleccionario y de la convocatoria a la asamblea general, particularmente en la comunidad de Curvaradó, señalan la urgencia de avanzar en esta materia, como quiera que aún en el evento en que estuvieran dadas las condiciones mínimas de seguridad, tales tensiones no permiten avanzar en una Asamblea que de como resultado decisiones consideradas como legítimas y transparentes para las comunidades.  

 

11. De tales tensiones, la Sala advierte la necesidad de garantizar que los miembros de los Consejo Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, dispongan de un tiempo suficiente para la discusión y comprensión previa de las reglas de participación que surgen tanto de la Ley 70 de 1993 como de los autos de la Corte Constitucional, así como de la posibilidad de limitar ciertas competencias para la administración del territorio y de garantizar el derecho a la consulta previa, dada la historia del proceso de despojo y restitución de los territorios colectivos de estas dos comunidades afrocolombianas. Por ello, es necesario que el Ministerio del Interior, con el apoyo de la Comisión de Acompañamiento y de la Defensoría, acuerde con las comunidades, una ruta acelerada de trabajo para avanzar en las reglas del proceso eleccionario y sobre la administración del territorio colectivo que les permita llegar a la Asamblea en un plazo corto.

 

12. Frente a la adopción de los reglamentos internos que deben ser construidos y concertados con las comunidades como garantía de legitimidad, esta Corporación encuentra que, aunque ya existen algunas propuestas de los Consejos Menores, el Ministerio del Interior se ha concentrado mas bien en presentar una propuesta relacionada exclusivamente con el capítulo eleccionario, lo que resulta un gran riesgo, pues sin la base normativa (el Reglamento Interno) sobre la cual el Consejo Comunitario y en su nombre el representante legal, tendrá que gobernar el territorio colectivo, no se tendrán reglas claras para la administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos, puntos cruciales dadas las evidentes presiones de terceros interesados en usar estas tierras para sus intereses; ni para resolver conflictos internos y temas tan sensibles como cuál va a ser el rol de la población desplazada, cómo van a ser los procesos de retorno, y cómo se establecerá e integrará la población retornante, importantes dentro del proceso de reconstrucción de confianza y tejido social. De las discusiones sobre reglamento, sobre la interpretación de quiénes tiene derecho a participar, y otros temas similares que han dado lugar a descalificaciones mutuas de diferentes sectores de las comunidades, también se evidencia que aún si se tuvieran las condiciones de seguridad adecuadas, no es posible avanzar en la convocatoria de la asamblea dado el clima de tensiones y discusiones que tendrán repercusiones sobre la legitimidad de las decisiones. De ello, surge que es necesaria una concertación adecuada del procedimiento previo, pero con límites de tiempo razonable para que no se postergue de manera indefinida la posibilidad de contar con representantes legales para Curvaradó, y se quede sin administración responsable de avanzar en los procesos de saneamiento, desalojo y ampliación del territorio.

 

13. La Sala Especial de Seguimiento considera que la toma de decisiones en temas fundamentales para el proceso de restitución, su sostenibilidad y la gobernabilidad de los territorios, tales como la construcción del reglamento interno, la convocatoria a la asamblea, y su realización, deben estar sujetas a una metodología clara, en un escenario adecuado, que garantice condiciones para la concertación que este proceso requiere, y donde haya para todos los participantes garantías de transparencia, seguridad y libertad. De no hacerse de esta manera las decisiones que se tomen pueden poner en riesgo la legitimidad del proceso.

 

14. En el proceso de restitución material y saneamiento del territorio colectivo, la caracterización jurídica del mismo, el diseño e implementación de un plan para el saneamiento, las medidas para agilizar los procesos de desalojo de los invasores, actividades propicias en las cuales se tiene en cuenta aspectos de seguridad y protección, tanto para el territorio como para las personas que en el habitan (comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó), se previó una serie de actividades para ser ejecutadas en un plazo de tres meses y de manera permanente en casos de seguridad. Sin embargo, estas se encuentran suspendidas hasta tanto no se cuente con condiciones de seguridad. No obstante lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento observa con preocupación que el cronograma de trabajo presentado por el INCODER y el Ministerio de Agricultura no tiene en cuenta las urgencias que el mismo gobierno nacional ha advertido en relación con la prioridad de restitución de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, en esa medida es necesario que haya una revisión conjunta de ese cronograma con el Ministerio del Interior con el fin de que los riesgos que surgen por la prolongación excesiva de los tiempos de caracterización, saneamiento y ampliación del territorio no generen riesgos de seguridad para el resto del proceso.

 

15. Otro aspecto que preocupa a la Corte es la falta de coordinación entre las autoridades nacionales y locales para garantizar una atención adecuada y oportuna tanto a la familia del señor Manuel y Samir Ruíz como de los otros 49 miembros del núcleo familiar que se desplazaron. De los informes presentados se observa la falta de coordinación entre las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - tanto del nivel territorial, como nacional-, para atender oportuna y adecuadamente este y otros desplazamientos que puedan producirse.

 

16. Las deficiencias de coordinación entre la Unidad Nacional de Protección y la Unidad Administrativa Especial de Reparación y Atención a Víctimas y las autoridades locales del lugar para avanzar de manera expedita y asegurar la atención inmediata de estos núcleos familiares desplazados y la continuidad de las demás ayudas a las que tienen derecho, lejos de responder adecuadamente a las urgencias de protección y atención de un caso definido como prioritario por el mismo gobierno y acompañado por él, se sometió el asunto al trámite ordinario previsto en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011 para decidir en 90 días sobre la inclusión de estos núcleos familiares en el Registro Único de Víctimas, y se postergó innecesariamente el acceso a las ayudas para estas familias, aumentando su vulnerabilidad y poniendo en riesgo el proceso de restitución material. Lejos de mostrar que se está en capacidad de reaccionar adecuadamente frente a nuevas situaciones de desplazamiento o de riesgo para estas comunidades, la actuación y respuesta de las entidades gubernamentales nacionales y locales que han intervenido en este proceso confirma las graves dificultades que enfrentan para dar una respuesta adecuada y oportuna a este tipo de situaciones, la absoluta falta de articulación de esfuerzos que garanticen una atención y protección adecuada de las víctimas y los vacíos protuberantes de atención que surgen de una inadecuada transición entre los instrumentos desarrollados al amparo de la Ley 387 de 1997 y la nueva institucionalidad surgida en el marco de la Ley 1448 de 2011.

 

 

IV.           DECISION

 

En mérito de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio del Interior que determine si, dadas las observaciones y preocupaciones recogidas en el presente auto sobre la suficiencia de las medidas de protección y prevención del plan provisional urgente en la materia, existen las condiciones de seguridad necesarias para efectuar la Asamblea General del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó convocada para el próximo 20 de mayo de 2012, y en caso de que ello no sea así, fije el plazo dentro del cual se adoptarán los correctivos mínimos y lo informe a la Sala Especial de Seguimiento dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del presente Auto.

 

SEGUNDO. En caso de que se decida aplazar la realización de la Asamblea General del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó, ORDENAR al Ministerio del Interior que adelante de manera concertada con las 23 comunidades de la cuenca del río Curvaradó una ruta metodológica para acordar el reglamento aplicable a la Asamblea y a la elección de sus representantes, que supere los obstáculos señalados a lo largo del presente auto. Para lo cual deberán informar en el término de dos semanas contados a partir de la notificación de la presente providencia la ruta acordada y los resultados alcanzados al respecto y que será aplicable para el desarrollo de la Asamblea.

 

Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio del Interior deberá informar a esta Sala Especial de Seguimiento la fecha acordada con la comunidad para la realización de la Asamblea.

 

TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Subdirección de Atención a Población Desplazada-, a la Unidad de Protección y al Ministerio del Interior presentar a esta Sala Especial un informe conjunto y detallado de las medidas de atención y protección adoptadas hasta el momento, en relación con la familia de Manuel y Samir Ruíz y de las otras 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios, para lo cual se concede un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto.

 

CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se haga una revisión conjunta de los cronogramas de actividades y metas, propuesto a la Corte Constitucional, con el fin de que presenten un informe sobre la forma como armonizarán los cronogramas de trabajo, a fin de que los procesos de caracterización, saneamiento y ampliación de los territorios colectivos no se conviertan en un factor de riesgo para el avance del proceso de restitución material de los territorios colectivos de las Comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó. Dicho informe deberá ser presentado en el término de 10 días contados a partir de la comunicación del presente auto.

 

 

 

Comuníquese y Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

ADRIANA GUILLEN ARANGO

Magistrada ( E )

 

 

 

MARTHA SACHICA MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Resulta importante aclarar que lo aquí suministrado es posteriormente parte del estudio del informe presentado por el Ministerio del Interior en cumplimiento con la cuarta del auto A045.

[2] Téngase en cuenta que en el informe del 26 de marzo de 2012 el Ministerio del Interior expresó que la primera reunión para la creación del Plan fue el 15 de marzo de 2012.

[3] Las autoridades encargadas son básicamente: el Ministro del Interior, en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de los Directores del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas, de la Unidad Nacional de Protección, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras, del INCODER, de los alcaldes de Riosucio y de Carmen del Darién y del Gobernador del Chocó.

[4] Se señalan sin descripción mas especifica.

[5] Información que fue presentada por la Unidad Nacional de Protección al Ministerio.

[6] Invita la Defensoría a incluir esta perspectiva dentro de los procesos de evaluación y caracterización del riesgo  individual y colectivo en las medidas de prevención y protección.