A008-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 008/13

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a sesión técnica informal con Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, organizaciones de la sociedad civil y mujeres líderes desplazadas sobre avances en prevención y protección de derechos a la vida, integridad y seguridad de defensoras de derechos humanos en seguimiento de sentencia T-025/04 y autos A200/07 y 092/08

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Declaración en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04

 

MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Diseño e implementación de programas de participación, prevención y protección de la violencia contra mujeres líderes desplazadas según auto A092/08

 

 

 

Referencia: Convocatoria sesión técnica informal con el Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, organizaciones de la sociedad civil y mujeres líderes desplazadas sobre los avances en la prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad de las defensoras de derechos humanos, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento sobre las mujeres en el contexto del conflicto armado.

 

4. Al advertir que los líderes, lideresas y representantes de la población desplazada por la violencia han sido objeto de persecuciones, amenazas, asesinatos, torturas, señalamientos y otros hechos criminales, esta Corte profirió el auto 200 de 2007, con el propósito de adoptar medidas cautelares para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos líderes de la población desplazada y ciertas personas desplazadas en situación de riesgo, en el marco del proceso de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

 

5. En el auto 200 de 2007, esta Corte constató “que el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, requiere de la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades para efectos de garantizar su protección” y,  en consecuencia, ordenó al Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior la adopción de un plan de acción específico tendiente a la superación de las falencias en el procedimiento de protección de líderes y personas en riesgo extraordinario, y la aplicación de la presunción de riesgo.

 

Dentro de los líderes y miembros de organizaciones destinatarias de las órdenes del auto 200 de 2007, hacen parte las líderesas e integrantes de las organizaciones de mujeres que, de acuerdo al material probatorio acopiado por la Corte, fueron víctimas de agresiones, amenazas y hostigamientos y otras violaciones a sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal, en razón a las actividades de promoción y defensa de los derechos fundamentales de población desplazada.

 

6. Por otra parte, la Corte expidió el auto 092 de 2008, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación al constatar lo siguiente:

 

(…) que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo del territorio nacional”, y que “la respuesta estatal frente a la misma ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.”

 

7. Al verificar que entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano como causa del desplazamiento, el riesgo derivado de la pertenencia de las mujeres a organizaciones sociales, comunitarias o políticas, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos, constituye una situación fáctica alarmante por ser altamente lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto, en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto 092 de 2008, la Corte ordenó al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el diseño e implementación, entre otros, de un programa de promoción a la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres líderes desplazadas o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos.

 

8. La Corte ordenó al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación que el diseño y la implementación de los programas cumplieran con las criterios mínimos de racionalidad establecidos en el auto 092 de 2008, a saber: (i) especificidad individual del programa, (ii) definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, (iii) cronograma acelerado de implementación, (iv) presupuesto suficiente y oportunamente disponible, (v) cobertura material suficiente, (vi) garantías de continuidad hacia el futuro; (vii) adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio de goce efectivo de derechos fundamentales, (viii) diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, (ix) desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento, (x) diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna, (xi) diseño e implementación de mecanismos internos de repuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada, (xii) diseño e implementación de mecanismos de divulgación periódica de información para la población desplazada, (xiii) armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, (xiv) apropiación nacional y autonomía y (xv) armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades.

 

9. En atención a la orden tercera del auto 092 de 2008, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, remitió a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes de cumplimiento en las siguientes fechas: 1° de julio de 2010, 16 de marzo de 2011 y 1° de julio de 2011, en los cuales se presentaron las actividades adelantadas por esa entidad en relación con el diseño de los trece programas.

 

Así mismo, el 19 de abril del 2012, la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, allegó un informe sobre los avances en el cumplimiento de los autos de enfoque diferencial en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en el cual se dio cuenta de las acciones realizadas por el Gobierno Nacional relativas a las órdenes del auto 092 de 2008, en lo de su competencia.

 

10. De otro lado, en atención a la solicitud que hiciera esta Sala Especial de Seguimiento mediante auto del 29 de octubre 2012, la Directora General de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General del Departamento Nacional de Planeación  presentaron un informe conjunto el 16 de noviembre de 2012 sobre los avances en el diseño e implementación del Programa de Promoción a la Participación de la mujer desplazada y Prevención de la Violencia contra la mujer desplazada líder, así como información sobre la superación de las falencias del programa de protección identificadas en el auto 200 de 2007 en relación con el enfoque diferencial.

 

11. Diversas fuentes han informado a la Corte Constitucional acerca de la comisión de múltiples acciones violentas contra mujeres desplazadas líderes, que adelantan actividades cívicas, comunitarias y sociales y/o promueven acciones como defensoras de derechos humanos, tales como: asesinatos, torturas, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, violencia sexual, agresiones sicológicas y físicas, incursiones, persecuciones, amenazas, hostigamientos, saqueos de información, intromisiones en los lugares de residencia o en las oficinas y espacios locativos en los que funcionan las organizaciones. Algunas de las víctimas de los hechos referidos, cuentan con medidas de protección otorgadas por el Ministerio del Interior con ocasión de medidas cautelares ordenadas por esta Corte en el auto 092 de 2008 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

12. Corresponde a la Corte Constitucional, a través de su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, evaluar el nivel de cumplimiento de las órdenes que se han emitido en el marco de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, en particular, de las que fueron adoptadas en el auto 200 de 2007 y el auto 092 de 2008.

 

13.  En ese sentido, resulta necesario verificar de forma urgente cuáles han sido los resultados de la implementación de las medidas recientes que ha adoptado el Gobierno Nacional a través de la organización del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de las personas y comunidades del Ministerio del Interior y la de la Unidad Nacional de Protección, de cara a salvaguardar de forma efectiva los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres desplazadas líderes y de aquellas que adquieren visibilidad pública en razón del trabajo cívico, comunitario y de defensa de derechos humanos que realizan.

 

14. Igualmente, teniendo en cuenta que esta Sala Especial de Seguimiento ha tenido conocimiento de relatos e informes presentados por órganos de control, organismos internacionales con oficina en Colombia y organizaciones de la sociedad civil en los que se describen  hechos constitutivos de crímenes contra las mujeres desplazadas líderes y miembros de organizaciones de mujeres, es indispensable conocer las gestiones que viene adelantando la Fiscalía General de la Nación, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales,    para investigar las actos de violencia denunciados por estas mujeres a fin de que sean garantizados sus derechos a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición.

 

15. Por otra parte, resulta necesario conocer las acciones que ha venido adelantando la Procuraduría General de la Nación, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, especialmente de los numerales 1° y 2° del artículo 277 de la Carta Política, como resultado de la vigilancia a los procesos penales iniciados con ocasión de los actos de violencia contra las  mujeres líderes y  miembros de organizaciones de mujeres y las acciones restitución de derechos que estuvieran en curso.

 

16. Conforme a lo anterior, esta Sala Especial de Seguimiento citará a una sesión técnica informal el próximo siete (7) de febrero de 2013, en el noveno piso del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se convocará a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación a la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia y a la Procuradora Delegada para la Prevención en Derechos Humanos y Asuntos Étnicos con el objetivo de cada una las entidades, en el ámbito de sus competencias, expongan ante los Magistrados que integran esta Sala Especial cuáles han sido los resultados de las medidas adoptadas con el fin de garantizar los  derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres desplazadas líderes, así como los avances en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los presuntos responsables de estos actos de violencia.

 

17. En particular, se solicitará a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección que informen a esta Sala Especial de Seguimiento en la sesión técnica convocada, lo siguiente:

 

a.       Cuál es el nivel de cobertura de las mujeres desplazadas líderes beneficiarias de las medidas de protección contempladas en el Decreto 4912 de 2011 y la Resolución 805 de 2012, en relación con el total de mujeres desplazadas que ejercen actividades de liderazgo cobijadas con la presunción de riesgo extraordinario establecida  por esta Corte en el auto 200 de 2007.

 

b.      Cuáles han sido los mecanismos empleados en el marco del programa de prevención y protección a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas para garantizar la participación de las mujeres líderes desplazadas en el procedimiento de valoración preliminar del riesgo, la adopción de medidas de protección y el seguimiento de las medidas.

 

c.       Cuáles son los tiempos reales que toma el procedimiento diseñado en el decreto 4912 de 2011 y la Resolución 805 de 2012, especialmente cuando se hace necesario la adopción de medidas preliminares urgentes.

 

d.      Cuáles han sido los avances en el diseño e implementación del programa de participación de la mujer desplazada y de  prevención de la violencia contra las mujeres desplazadas líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de derechos humanos.

 

18. Al  Fiscal General de la Nación se le solicita informar a la Sala Especial de Seguimiento, en la sesión técnica convocada, sobre los siguientes temas:

 

a.     Cuántos procesos penales ha iniciado la Fiscalía General de la Nación tendientes a investigar los hechos delictivos que presuntamente se han cometido contra las mujeres líderes desplazadas, en qué estado procesal se encuentran y cuántos cuentan con sentencia.

 

b.     Cuántos procesos penales ha iniciado la Fiscalía General de la Nación con ocasión de las amenazas contra las mujeres desplazadas líderes y mujeres defensoras de derechos humanos que trabajan a favor  de la población desplazada por el conflicto armado.

 

c.      Qué estrategias adoptará la Fiscalía General de la Nación para investigar los actos de violencia, amenazas y persecuciones que han sido denunciados por las mujeres desplazadas líderes y las mujeres defensoras de derechos humanos que trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado interno, de cara a la salvaguarda de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición  en cabeza de estas mujeres.

 

19. Al Procurador General de la  Nación, a la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia y a la Procuradora Delegada para la Prevención en Derechos Humanos y Asuntos Étnicos se les solicita informar a esta Sala Especial de Seguimiento, en la sesión técnica convocada, sobre lo siguiente:

 

a.      Cuáles han sido las estrategias adelantadas por el Ministerio Público para ejercer vigilancia en los procesos penales contra mujeres desplazadas líderes y mujeres defensoras de derechos humanos de cara a la salvaguarda  de sus derechos fundamentales, en especial, de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

 

b.     Cuáles han sido los resultados establecidos por el Ministerio Público en el proceso de seguimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008 en relación con el diseño e implementación de un programa de participación de la mujer desplazada y de  prevención de la violencia contra las mujeres desplazadas líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de derechos humanos por parte del Gobierno Nacional, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.

 

20.  Tendiendo en cuenta que esta Corte en la Sentencia T-025 de 2004 y en el auto 092 de 2008 invitó a la población desplazada y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de esta población a hacer parte del proceso de seguimiento a las órdenes emitidas por esta Corporación a esta sesión serán invitadas las organizaciones que hacen parte de la Mesa de Seguimiento al auto 092 de 2008, a fin de que intervengan y se pronuncien en la mencionada sesión técnica sobre los temas aquí planteados.

 

21. Las entidades del Gobierno nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación  y las organizaciones de la sociedad civil convocadas, deberán informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los funcionarios y asistentes (máximo dos) que participarán de manera en dicha sesión informal, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2013.

 

Por consiguiente, el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día siete (7) de febrero del 2013, de 8:00 a. m. a 11:00 a. m., en la Sala de Audiencias No. 1, ubicada en el  piso 9° del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que informen a esta Sala Especial de Seguimiento sobre los interrogantes indicados en el numeral 17 de la parte considerativa del presente auto.

 

Dichas  entidades deberán informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los funcionarios (máximo dos) que participarán en dicha sesión informal, a más tardar el treinta y uno (31) de enero del 2013.

 

Segundo.- CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General, a la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia y a la Procuradora Delegada para la Prevención en Derechos Humanos y Asuntos Étnicos a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día siete (7) de febrero del 2013, de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., en la Sala de Audiencias No. 1, ubicada en el  piso 9° del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que informen a esta Sala Especial de Seguimiento en esa sesión sobre los interrogantes indicados en los numerales 18 y 19, respectivamente, de la parte considerativa del presente auto.

 

Dichas  entidades deberán informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los funcionarios (máximo dos) que participarán en dicha sesión informal, a más tardar el día treinta y uno (31) de enero del 2013.

 

Tercero.- INVITAR, a la Comisión de Seguimiento a la Política  Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, a la Corporación Casa de la Mujer, a la Corporación Sisma Mujer, a la Liga de Mujeres Desplazadas, a AFRODES, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, a la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, a la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, al Consejo Noruego para Refugiados, a la Ruta Pacífica de Mujeres, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día siete (7) de febrero del 2013, de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., en la Sala de Audiencias No. 1, ubicada en el  piso 9° del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que participen e intervengan en la citada sesión.

 

Dichas  entidades deberán informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de las personas que asistirán en su representación (máximo dos) a la sesión técnica informal, a más tardar el día treinta y uno (31) de enero del 2013.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria