A009-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 009/13

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado de informes presentados en sesión técnica convocada mediante autos A219/11 y A115A/12 para revisión y ajuste de batería de indicadores de resultado para medición del goce efectivo de derechos en seguimiento de sentencia T-025/04 y autos complementarios

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Declaración en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04

 

 

 

Referencia.: Traslado de los informes presentados por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, con ocasión de la sesión técnica llevada a cabo el 14 de noviembre de 2012, convocada mediante autos 219 de 2011 y 115A de 2012, para la revisión y ajuste de la batería de indicadores de resultado para la medición del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento armado, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional al constatar la falta de atención a las personas desplazadas por la violencia en el país.

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, en concordancia con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 según el cual “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado.

 

3. Que de acuerdo con lo dispuesto en los autos 219 de 2011 y 115A de 2012, éste último a través del cual se modifica la metodología de sesiones técnicas para la revisión y ajuste de la batería de indicadores de resultado para la medición del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado y la sesión técnica llevada a cabo el pasado 14 de noviembre, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR presentaron informes a través de los cuales hicieron observaciones puntuales a la matriz de indicadores de goce efectivo de derechos consolidada a 31 de Octubre de 2012.

 

4. Que, en ese orden, se hace necesario que el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y el Ministerio del Interior, conozcan en detalle las observaciones hechas en la audiencia referida por las entidades ya mencionadas, en el marco del proceso de acompañamiento permanente que requirió de ellas la Corte Constitucional, con el fin de que emitan un pronunciamiento sobre dichos puntos en la sesión técnica a realizarse el 29 de noviembre próximo, el cual también deberá allegarse por escrito.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- DISPONER que a través de la Secretaría General de esta Corporación se CORRA TRASLADO de los informes allegados por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, con ocasión de la sesión técnica informal llevada a cabo el 14 de noviembre de 2012, para la revisión y ajuste de la batería de indicadores de resultado para la medición del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025/04

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General