A025-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 025/13

 

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Reiteración de improcedencia

 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional respecto de frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia dentro del término de ejecutoria de oficio o a petición de parte

 

ACCION DE TUTELA DE ASOCIACION DE RECICLADORES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO-Rechazar solicitud de aclaración al auto A275/11

 

 

Referencia:   Solicitud de aclaración del Auto 275 de 2011, presentada por Javier Manuel Palacio Mejía y otras peticiones.

 

 

Bogotá, D.C., catorce  (14) de febrero de 2013.

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.   ANTECEDENTES

 

1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 22 de noviembre de 2012, Javier Manuel Palacio Mejía, obrando como miembro del Concejo de Bogotá, solicitó a esta Corporación que aclarara la expresión “a través del esquema que estime pertinente”, contenida en la parte resolutiva del Auto 275 de 2011[1]. Así, pidió expresamente se esclareciera si de ella podía inferirse la libertad de las autoridades distritales para apartarse del esquema de libre competencia en la prestación de los servicios públicos, como lo es el de recolección de residuos sólidos.

 

2. Por lo demás, solicitó a la Corte que le fueran atendidos varios interrogantes. De tal suerte, cuestionó si existen límites de orden constitucional y legal para la aplicación de acciones afirmativas y si de ellas puede derivarse una diferenciación de procesos de selección de residuos, entre aquellos que sean potencialmente aprovechables y aquellos que no.  

 

A continuación, cuestionó la legitimidad de las autoridades distritales para afectar y poner en riesgo el interés general de la salubridad pública como resultado de un pretendido cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011. En este sentido, discutió que lo anterior conllevara la instauración de un modelo monopólico en la prestación del servicio público de aseo y la posibilidad de que a las organizaciones de recicladores se les impusieran obligaciones para la prestación de este servicio, que -a su parecer- no están en capacidad de asumir.

 

Finalmente, preguntó si como consecuencia de la instauración de un monopolio en la prestación del aludido servicio público, la ciudad de Bogotá tendría que indemnizar de manera previa y plena a las personas que quedarían privadas de una actividad económica lícita.

 

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1. Esta Corporación ha reiterado insistentemente que, en principio, las solicitudes de aclaración o adición de sus providencias no resultan procedentes. Lo anterior, en virtud de que ni los Decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991, ni  el artículo 241 de la Constitución le confiera tal potestad[2].

 

2. A pesar de lo anterior, la Corte también ha establecido que en casos excepcionales estas solicitudes podrían ser procedentes. De este modo, en el Auto 261 de 2009, que resolvió una solicitud de aclaración del Auto 244 de 2009 proferido por la Sala Plena de la Corte, se consideró que Excepcionalmente, [se] ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración, en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en relación con conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.

 

3. Ahora bien, el inciso 2º del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil indica que “La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutorio, o a petición de parte presentada dentro del mismo término”. Es decir, si bien podría resultar viable la solicitud de aclaración de una providencia proferida por esta Corporación, debe presentarse en término para que sea estudiada. 

 

4. La solicitud elevada por el concejal Palacio fue presentada ante esta Corporación el 22 de noviembre de 2012, mientras que el Auto 275 fue proferido el 19 de diciembre de 2011 y su parte resolutiva –como es de público conocimiento- leída en rueda de prensa por el entonces ponente, el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez.

 

5. Así las cosas, la petición presentada por el señor Javier Manuel Palacio Mejía es extemporánea y la Sala, conforme a las anteriores consideraciones, la rechazará por improcedente.

 

6. Por otra parte, las demás inquietudes formuladas por el mencionado Concejal se relacionan con la política pública que en este momento está siendo desarrollada por parte de la Alcaldía Distrital frente a la prestación del servicio público domiciliario de aseo y las acciones afirmativas que han de cumplirse frente a la población de recicladores de Bogotá.

 

7. No le es dable a esta Corporación entrar a pronunciarse sobre ellas, pues la Corte –conforme con el artículo 241 de la Constitución- no es competente para absolver interrogantes de los ciudadanos o de servidores públicos, como lo son los Concejales del Distrito Capital. Por lo mismo, la Sala se abstendrá de resolverlas.

 

III.  DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones anteriores, la Sala Tercera de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- RECHAZAR la solicitud de aclaración del Auto 275 de 2011, presentada por Javier Manuel Palacio Mejía, Concejal de Bogotá.

 

Segundo.- ABSTENERSE de resolver las inquietudes elevadas por el peticionario, por carecer de competencia para ello.

 

Notifíquese, comuníquese

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] La Sala Tercera de Revisión dispuso, en el numeral séptimo de la parte resolutiva del Auto 275 de 2011, lo siguiente: SÉPTIMO.- ORDENAR, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces, que normalice en el menor tiempo posible la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, transporte al sitio de disposición final, barrido, limpieza de vías, corte de césped y poda de árboles, a través del esquema que estime pertinente,  atendiendo para el efecto las metas que sean fijadas por el Distrito para entrar a operar en el corto plazo en favor de la población de recicladores de la ciudad” (subrayas fuera del original).  

[2] Al respecto, entre muchos otros, pueden consultarse los Autos 278 de 2012, 268 de 2012 y 261 de 2009.