A027-13


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 027/13

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud informe a Gobierno Nacional sobre muerte de líder de Organización de Mujeres, medidas de protección de miembros de su núcleo familiar y traslado a Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación en seguimiento a sentencia T-025/04 y autos A218/06, A200/07 y A092/08

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CONFLICTO ARMADO INTERNO-Riesgo de vida, seguridad e integridad personal de mujeres de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o de labores de liderazgo y promoción de derechos humanos/DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Ampara a las mujeres como víctimas del conflicto armado

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS Y UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Solicitud informe sobre medidas de protección urgentes y reubicación de miembros del núcleo familiar de mujer líder fallecida

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Solicitud informe sobre medidas en coordinación con entidades del orden nacional y territorial para garantizar goce efectivo de derechos fundamentales de miembros del núcleo familiar de mujer líder fallecida

 

 

 

Referencia. Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre la muerte de una líder perteneciente a una Organización de Mujeres; medidas de protección sobre los miembros de su núcleo familiar, traslado de información a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 2004 y a  los autos 200 de 2007 y 092 de 2008.

 

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil trece (2013).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, principalmente, por encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y por verificar un déficit presupuestal significativo en los rubros presupuestales asignados para los efectos.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

4. La Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la Sentencia T-025 de 2004.

 

5. Al advertir que los líderes, lideresas y representantes de la población desplazada por la violencia han sido objeto de persecuciones, amenazas, asesinatos, torturas, señalamientos y otros hechos criminales, esta Corte profirió el auto 200 de 2007, con el propósito de adoptar medidas cautelares para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos líderes de la población desplazada y ciertas personas desplazadas en situación de riesgo, en el marco del proceso de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

 

6. En el auto 200 de 2007, esta Corte constató “que el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, requiere de la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades para efectos de garantizar su protección” y,  en consecuencia, ordenó al Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior la adopción de un plan de acción específico tendiente a la superación de las falencias en el procedimiento de protección de líderes y personas en riesgo extraordinario, así como la aplicación de la presunción constitucional de riesgo establecida en el citado auto 200 de 2007 .

 

Dentro de los líderes y miembros de organizaciones destinatarias de las órdenes del auto 200 de 2007, hacen parte las líderesas e integrantes de las organizaciones de mujeres que, de acuerdo al material probatorio acopiado por la Corte, fueron víctimas de agresiones, amenazas y hostigamientos y otras violaciones a sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal, en razón a las actividades de promoción y defensa de los derechos fundamentales que promueven.

 

7. Por otra parte, la Corte expidió el auto 092 de 2008, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación al constatar lo siguiente:

 

(…) que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo del territorio nacional”, y que “la respuesta estatal frente a la misma ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.”

 

8. Al verificar que el riesgo contra la vida, seguridad e integridad personal derivado de la pertenencia de las mujeres a organizaciones sociales, comunitarias o políticas, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno, constituye una situación fáctica alarmante, altamente lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto, en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto 092 de 2008, la Corte ordenó al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el diseño e implementación, entre otros, de un programa de promoción a la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia sociopolítica contra las mujeres líderes desplazadas o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos.

 

9. Diversas fuentes han venido informado a la Corte Constitucional acerca de la comisión de múltiples acciones violentas contra mujeres desplazadas líderes, que adelantan actividades cívicas, comunitarias y sociales y/o promueven acciones como defensoras de derechos humanos, tales como: asesinatos, torturas, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, violencia sexual, agresiones sicológicas y físicas, incursiones, persecuciones, amenazas, hostigamientos, saqueos de información, intromisiones en los lugares de residencia o en las oficinas y espacios locativos en los que funcionan las organizaciones. Algunas de las víctimas de los hechos referidos, cuentan con medidas de protección otorgadas por el Ministerio del Interior con ocasión de medidas cautelares ordenadas por esta Corte en el auto 092 de 2008 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

10. Dada la seriedad de las denuncias, esta Sala Especial de Seguimiento citó a una sesión técnica informal el siete (7) de febrero de 2013 a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación a la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Procuradora Delegada para la Prevención en Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y a varias líderes y representantes del organizaciones de mujeres que hacen parte de la Mesa de Seguimiento al auto 092 de 2008, con el propósito de conocer cuáles han sido los resultados de las medidas adoptadas con el fin de garantizar los  derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres desplazadas líderes, así como los avances en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los presuntos responsables de estos actos de violencia.

 

11. De manera reciente, varias organizaciones de mujeres han informado a esta Sala Especial de Seguimiento de la muerte de una líder perteneciente a una organización de mujeres el pasado dieciséis (16) de febrero de 2013 en un municipio de la Costa Caribe, quien era beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y contaba con medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección. De acuerdo con la información allegada a esta Corte, la líder fue amenaza en días anteriores a su deceso, razón por cual solicitó apoyo de reubicación urgente a la Unidad Nacional de Protección sin que, presuntamente, obtuviera respuesta sobre el particular.

 

12. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y los autos 200 de 2007 y 092 de 2008, esta Sala Especial considera necesario solicitar información a las entidades competentes sobre los trámites adelantados para otorgar medidas de protección a los miembros del núcleo familiar de la líder fallecida e, igualmente, dará  traslado a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación de la información allegada para efectos de que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, estas entidades inicien los trámites que estimen procedentes.

 

13. Teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentran en riesgo los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de los miembros del núcleo familiar de la líder fallecida, esta Sala procederá a declarar reservada la información que se remitirá a las entidades objeto de las siguientes órdenes. En  consecuencia, se solicitará   la  aplicación de estrictas   medidas   de confidencialidad sobre los hechos, identidad y los demás datos contenidos en el anexo reservado de la presente providencia.

 

Por consiguiente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

RESUELVE

 

 

Primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación,  a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Director de la Unidad Nacional de Protección que  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, alleguen, en medio físico y digital, un informe detallado y actualizado sobre las medidas de protección urgentes que han sido concedidas a los miembros del núcleo familiar de la mujer líder fallecida el pasado sábado dieciséis (16) de febrero de 2013 en un municipio de la Costa Caribe, así como las respuestas y gestiones adelantadas con ocasión de la solicitud de reubicación urgente que efectuara la líder fallecida en días anteriores a su deceso.

 

En particular, se solicita a la Directora  de la Unidad Administrativa Especial para la Atención  y Reparación de Víctimas que informe a la Sala Especial de Seguimiento sobre las medidas complementarias implementadas en coordinación con las entidades del orden nacional y territorial en este caso, tendientes garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los miembros del núcleo familiar de la mujer líder fallecida.

 

Segundo.- CORRER TRASLADO de la presente providencia, así como del anexo reservado, al Fiscal General de la Nación para que, en ejercicio de las competencias constitucionales que le asisten, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos descritos sean investigados a la mayor prontitud, en el evento de que el ente investigador así lo determine.

 

La Sala Especial de Seguimiento DECLARA RESERVADOS los documentos que conforman el anexo de la presente providencia, con excepción de su acceso a los Fiscales que delegue el Fiscal General de la Nación para dar curso a las investigaciones que llegaran a iniciarse y su acceso al Procurador General de la Nación y a los funcionarios que delegue para dar tramitar al presente caso.

 

Tercero.- SOLICITAR al Fiscal General de la Nación que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, rinda un informe a la Corte Constitucional sobre los avances en las investigaciones relativas a los hechos descritos en el anexo reservado de la presente providencia.

 

Cuarto.- CORRER TRASLADO de la presente providencia, así como del documento anexo, al Procurador General de la Nación para que, en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, efectúe una vigilancia permanente a los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales sobre de los hechos descritos en el documento trasladado.

 

En ese sentido, se SOLICITA al Procurador General de la Nación que, con una periodicidad mensual contada partir de la comunicación de esta providencia, informe a esta Corte de los resultados de la vigilancia a los procesos investigativos y de restitución de derechos fundamentales relacionados con el documento anexo que se le traslada.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

 Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria