A028-13


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 028/13

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Violencia sexual contra la mujer según sentencia T-025/04

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Ampara a las mujeres como víctimas del conflicto armado

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud informe a Gobierno Nacional sobre Programa de prevención de violencia sexual contra mujer desplazada y atención integral a víctimas en seguimiento a sentencia T-025/04 y autos A218/06 y A092/08

 

FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Solicitud informe sobre procesos penales por actos de violencia sexual contra mujeres desplazadas en seguimiento a sentencia T-025/04 y autos A218/06 y A092/08

 

 

 

Referencia: solicitud de información al Gobierno Nacional sobre la implementación del Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus víctimas, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación sobre los avances en los procesos penales relativos a actos de violencia sexual contra mujeres desplazadas y la protección de sus derechos fundamentales, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 2004  y al auto 092 de 2008.

 

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, principalmente, por encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y por verificar un déficit presupuestal significativo en los rubros presupuestales asignados para los efectos.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

4. La Corte profirió el Auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la Sentencia T-025 de 2004, y tendiendo en cuenta el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento sobre las mujeres en el contexto del conflicto armado.

 

5. La Corte expidió el auto 092 de 2008, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación al constatar lo siguiente:

 

(…) que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo del territorio nacional”, y que “la respuesta estatal frente a la misma ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.”

 

6. Al verificar que entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano y causas del desplazamiento forzado, la violencia, explotación y abuso sexual constituye una situación fáctica alarmante por ser lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto, en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto 092 de 2008, la Corte ordenó al entonces Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – hoy Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-  el diseño e implementación de trece programas para colmar los vacíos críticos en la política pública de atención al desplazamiento forzado, entre los cuales se ordenó la adopción del Programa de Prevención de Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus víctimas.

 

7. Igualmente, en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto 092 de 2008, la Corte corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación de un documento reservado en el cual se relatan 183 casos de violencia sexual para que el ente investigador, en ejercicio de su autonomía y competencia, adoptara a la mayor brevedad posible las medidas pertinentes en relación con los hechos descritos, “con miras a asegurar que las investigaciones que estén en curso avancen aceleradamente y que se inicien los procedimientos investigativos de imperativo desarrollo respecto de los hechos que aun no han sido objeto de atención por la justicia penal ordinaria.”

 

8. Así mismo, en el auto 092 de 2008, la Corte corrió traslado del documento reservado contentivos de relatos de violencia sexual contra mujeres desplazadas a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de invitar al organismo de control para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, garantice la realización de una supervigilancia estricta sobre el desarrollo de los procesos investigativos y restitución de derechos fundamentales que surgieran de las actuaciones de la Fiscalía.

 

9. Mediante auto del dos (2) de mayo de 2012, el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 solicitó a la Fiscalía General de la Nación información actualizada y detallada sobre los avances de los 183 casos de violencia sexual contenidos en el anexo reservado del auto 092 de 2008, así como de las nuevas investigaciones relacionadas con hechos de similar naturaleza, entre otros interrogantes vinculados con la gestión que ha venido desarrollando el ente investigador para impulsar estos casos.

 

En la misma providencia, la Corte solicitó a la Procuraduría General de la Nación información sobre los resultados de la supervigilancia respecto de los procesos penales y la restitución derechos fundamentales adelantados por la Fiscalía General de la Nación con motivo de los relatos de los presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra las mujeres en el marco del conflicto armado.

 

10. En informe radicado el 28 de mayo de 2012[1], la Fiscalía General de Nación informó a la Corte sobre los procesos de violencia sexual del anexo reservado del auto 092 de 2008 y otros, que se tramitan en las Direcciones Seccionales de Fiscalías, en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la Unidad Nacional de Delitos contra la Desaparición Forzada y el Desplazamiento Forzado; los obstáculos encontrados en las investigaciones y las propuestas para su superación; las barreras de acceso a la  justicia de las mujeres víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; los inconvenientes relacionados con el registro y la base de datos de las conductas penales relacionadas con violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado interno y las estrategias metodológicas que ha implementado la Fiscalía General de la Nación tendientes a que este tipo de conductas penales incorporen un enfoque diferencial y sean especializadas en el marco del conflicto armado interno.

 

11. A su vez, el 28 de mayo de 2012,  mediante oficio No. PDPMDHAE 06486, la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos informó a esta Corte sobre los resultados de la supervigilancia adelantada por el ente de control a los procesos penales relacionados con los relatos contenidos en el anexo reservado del auto 092 de 2008 y otras acciones iniciadas en el marco del ejercicio de la labor preventiva en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.

 

12. Por otra parte, el 20 de abril del 2012, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas remitió a esta Sala Especial de Seguimiento un informe sobre los avances en el cumplimiento en el diseño e implementación de los programas ordenados por esta Corte en el auto 092 de 2008, en particular, en relación con el programa de prevención  de la violencia sexual y de atención integral a sus víctimas.

 

13. Para efectos de valorar las acciones recientes emprendidas por el Gobierno Nacional en virtud del cumplimiento de la orden tercera del auto 092 de 2008, en lo que respecta al diseño e implementación del Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer desplazada y atención integral a sus víctimas y las gestiones que viene adelantando la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su autonomía constitucional y legal, en relación con el impulso de investigaciones penales relacionadas con los hechos descritos en el anexo reservado del auto 092 de 2008 y las labores de vigilancia a estas investigaciones, respectivamente, esta Sala Especial de Seguimiento considera necesario que estas entidades, en el ámbito de sus competencias, alleguen información detallada y actualizada sobre las actuaciones recientes tendientes al cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación en el auto 092 de 2008, con el propósito de adoptar las decisiones a que haya lugar.

 

Por consiguiente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

 

RESUELVE

 

Primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación,  a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, allegue en medio físico y digital, un informe detallado y actualizado sobre los avances recientes en el diseño e implementación del programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas. El informe deberá incluir, como mínimo, los acciones y gestiones que den cuentan de la aplicación de los criterios de racionalidad establecidos por esta Corte en el auto 092 de 2008.

 

Segundo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación,  a la Fiscalía General de la Nación que dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue en medio físico y digital, un informe actualizado y detallado sobre el estado de avance de las investigaciones iniciadas por hechos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del desplazamiento forzado, incluidos los 183 casos remitidos en el anexo reservado del auto 092 de 2008. El documento deberá contener, como mínimo, información sobre la etapa procesal en que se encuentran las investigaciones, una caracterización pormenorizada sobre las víctimas que destaque si se trata de mujeres adultas o menores de edad, identidad étnica, el delito investigado, presuntos autores, medidas de reparación adoptadas y la unidad de fiscalías y seccional en donde se tiene conocimiento de estos casos.

 

Así mismo, se deberá informar sobre las acciones que viene adelantando la Fiscalía General tendientes a superar las barreras identificadas que impiden o retrasan el acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de  delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; las acciones dirigidas a superar los inconvenientes relacionados con el registro y la base de datos de las conductas penales relacionadas en el anexo reservado del auto 092 de 2008 y las demás victimas de conductas penales relativas a violencia sexual y otras, en el marco del delito de desplazamiento forzado; los avances recientes en la implementación de las estrategias metodológicas tendientes a que la investigación de este tipo de conductas penales incorporen de manera efectiva un enfoque diferencial y sean especializadas en el marco del delito de desplazamiento forzado y las estrategias para una reparación efectiva e integral de las víctimas.

 

Tercero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue en medio físico y digital, un informe sobre los resultados de la supervigilancia sobre los procesos investigativos y restitución de derechos fundamentales que han surgido de las actuaciones de la Fiscalía en relación con hechos de violencia sexual contra las mujeres en el contexto del desplazamiento forzado, que fueron trasladados a ese organismo de control por medio del auto 092 de 2008 y de otras investigaciones iniciadas por el ente investigador sobre hechos de similar naturaleza, con el propósito de conocer la actuaciones que viene adelante este órgano de control relativas al control sobre dichos procesos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.  

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria

 

 



[1] Fiscalía General de la Nación. Informe DFGN-0001 No. 01347.  Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas a la sentencia T-025 de 2004, sobre los avances de los 183 casos de violencia sexual de mujeres desplazadas. Radicado el 28 de mayo de 2012. Veintidós (22) folios y un CD anexo.