A033-13


Auto 003/99

Auto 033/13

 

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Carece de atribución para conceptuar sobre sus propias decisiones

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos, ampliaciones o revisiones/CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para brindar conceptos sobre alcance de sus decisiones por ejercer función jurisdiccional y no consultiva

 

ACCION DE TUTELA DE CONTADOR PUBLICO EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO E INCLUSION EN LISTA CLINTON-Rechazar solicitud de consulta sobre alcance de la lista Clinton según sentencia C-341/06 por improcedente

 

 

Referencia: Consulta sobre el alcance de la lista Clinton, con ocasión de la sentencia C-341 de 2006.

 

Peticionario: Jose Isidro Jaimes Rivera.

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá DC, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. El señor José Isidro Jaime Rivera mediante escrito remitido a los magistrados de esta Corporación el día 04 de febrero 2013, señala que se desempeña como contador público y que se encuentra bloqueado en su ejercicio profesional por estar vinculado a la lista Clinton.

 

2. Manifiesta desconocer las razones por las cuales los estados financieros que elabora son rechazados, puntualmente por el Grupo Aval y el Banco BBVA, teniendo en cuenta que no ha sido objeto de sanción alguna por su desempleo profesional en Colombia. Así expresamente señala que:

 

“Tenía entendido, que el bloqueo al cual fui sometido, en mi opinión injustamente, era a no poder tener negocios, con el sector financiero, cooperativo y asegurador de mi país, por estar vinculado a la lista Clinton con mi nombre y cédula de ciudadanía (…); pero en ningún momento, se me notificó por parte del ente regulador JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, que por tal motivo quedaba sin efecto mi matricula profesional. La razón es porque, los estados financieros que elaboro para algunos de mis clientes son rechazados, en este caso el Grupo Aval y el Banco BBVA.”

 

3. Con fundamento en lo expuesto y teniendo en cuenta su afirmación sobre el acatamiento de las Sentencias T-468 de 2003 y C-341 de 2006 por la Superintendencia Financiera de Colombia, solicita que se le dé respuesta a las siguientes consultas:

 

(i)  Si el bloqueo es a la cédula o la tarjeta profesional, o a los dos documentos conjuntamente, pues de ser así, a todos los contadores públicos titulados certificados, que infortunadamente figuren en la lista Clinton, se les impediría su ejercicio a la libertad de profesión.

 

(ii) Cuáles serían sus obligaciones, deberes y derechos, y cuáles las obligaciones, deberes y derechos del Estado, y

 

(iii) Si puede o no ejercer su profesión.

 

Adicionalmente, relata que el tratamiento que reciben los contadores es distinto al que ocurre con abogados, ingenieros, médicos, odontólogos, etc.

 

Por último, sostiene que en su caso no tiene cuentas pendientes “con la justicia colombiana, ni con la OFAC (Office of Foreing Assets Control), Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, ni estoy solicitado por ningún país del mundo”.

 

4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política, las funciones asignadas a la Corte Constitucional deberán cumplirse “en los estrictos y precisos términos de este artículo”, sin que en el mismo figure la atribución de conceptuar sobre sus propias decisiones, las cuales han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (CP art. 243).

 

5.  En concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991[1] y la abundante jurisprudencia de esta Corporación[2], han coincidido en señalar que en contra de las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, como tampoco ampliaciones o revisiones. Igualmente no es posible brindar conceptos sobre su alcance, pues, en los términos del citado artículo 241 del Texto Superior, este Tribunal ejerce una función exclusivamente jurisdiccional y no consultiva.

 

En mérito de lo expuesto, esta Corporación,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud invocada por el ciudadano Jose Isidro Jaimes Rivera, mediante la cual pretende que la Corte Constitucional brinde un concepto sobre el alcance de la lista Clinton, con ocasión de la expedición de la Sentencia C-341 de 2006.

 

Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Presidente

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Dispone la norma en cita: “Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno (…)”.

[2] Véase, entre otros, las siguientes providencias: Auto 53 de 1997, Auto 028 de 1995, Auto 034 de 1995, Auto 073 de 2000, Auto 043 de 1998, Auto 052 de 1998, Auto 053 de 1997, Auto 050 de 1998, Auto 198 de 2003, Auto 100 de 2007, Auto 061 de 2008, Auto 090A de 2009 y Auto 122A de 2011.