A037-13


Auto 037/13
Auto 037/13

 

 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella/ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y ASCENSO EN ESCALAFON DOCENTE-Improcedente solicitud de aclaración sentencia T-981/11 por extemporánea

 

 

Referencia: solicitud de aclaración de la sentencia T-981  de 2011

 

Magistrado Ponente: 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)

 

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente auto.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante sentencia T-981 de 2011, esta Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al respeto por sus derechos de carrera docente del señor Alberto Niño Forero. Como consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Bogotá estudiar “nuevamente la solicitud de ascenso en el escalafón elevada por el señor Alberto Niño Forero el 22 de octubre de 2009. En el análisis de su solicitud, la Secretaría deberá tomar en cuenta toda su experiencia laboral o tiempo de servicios; todos los ascensos concedidos al actor, incluidos aquellos previos a la resolución 0023/1995 (MEN) y los estudios realizados, estos últimos, de acuerdo con la normatividad aplicable a su caso. El término para cumplir esta orden es de 24 horas contadas desde la notificación de esta providencia”.

 

2. Que en comunicación dirigida a esta Corporación el 19 de noviembre de 2012, Alberto Niño Forero solicita se aclaren las decisiones impartidas en la sentencia T-981 de 2011, en el sentido de: “ordenar a la Secretaría de Cundinamarca que fue el que me reconoció el Escalafón, que reliquide mi pensión desde el momento en que se obtuvo el estado pensional”

 

4.  Que mediante oficio 0120 del 18 de enero de 2013, la Secretaría del Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal de Bogotá comunicó a este Despacho que el accionante se notificó de la sentencia T-981 de 2011, el 15 de agosto de 2012.

 

5. Que la Corte Constitucional en algunos eventos, ha admitido que la aclaración de una sentencia procede siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:  “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

 

En este sentido la Corte en el Auto 137 de 2011[1] indicó:

 

“Que de conformidad con lo expresado anteriormente, de manera excepcional, la aclaración de lo resuelto en una sentencia proferida por la Corte Constitucional, es procedente si:

 

 (i)          La solicitud correspondiente es presentada dentro del término de su ejecutoria por una parte con interés en la decisión.

 

(ii)        Tiene fundamento en frases o conceptos que sugieren duda, son ambiguos o confusos para su interpretación.  

 

(iii)     Las frases o conceptos que sugieren duda están contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, o en su cuerpo, siempre y cuando hayan resultado definitivos para la decisión”.

 

7. Que en el presente caso la Sala encuentra que la solicitud de aclaración de la sentencia T-981 de 2011 es improcedente en razón a su extemporaneidad, toda vez que la notificación del mencionado fallo se produjo el 15 de agosto de 2012 y la solicitud fue radicada el 20 de noviembre de 2012, es decir casi tres meses después de vencido el término de ejecutoria.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia T-981 de 2011 elevada por el señor Alberto Niño Forero el 19 de noviembre de 2012.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] MP. Luis Ernesto Vargas Silva