A042-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 042/13

 

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO-Recurso de súplica

 

RECURSO DE SUPLICA-Procedencia contra auto que rechaza demanda

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término para interponerlo

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO-Conceder recurso de súplica por corrección presentada en término

 

 

Referencia: expediente D-9448.

 

Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del siete (7) de febrero de 2013, dictado en el proceso de la referencia por el Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

 

Demandante: Jesús Argel Montagut Sánchez.

 

Magistrado Ponente:

ALEXEI JULIO ESTRADA

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de 2013.

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48  del Acuerdo número 05 de 1991, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,

 

 

I.        ANTECEDENTES

 

1.-             En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Jesús Argel Montagut Sánchez demandó ante esta Corporación el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo. La demanda fue radicada con el número D-9448 y fue repartida al doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

 

2.-             Mediante Auto del 13 de diciembre de 2012, el Magistrado Sustanciador, inadmitió la demanda de la referencia debido a que no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 2067 de 1991. La anterior decisión fue notificada mediante estado del 18 de diciembre del mismo año.

 

3.-             El día 15 de enero de 2013, la Secretaría de esta Corporación remitió al despacho del Magistrado Sustanciador constancia de que, dentro del término legal, el ciudadano no presentó escrito de corrección ante esta dependencia[1]

 

4.-             El día 15 de enero del año en curso, se recibió en el despacho del Magistrado Pretelt Chaljub, un escrito de corrección de la demanda. Sin embargo, éste fue presentado fuera del término de ejecutoria. 

 

5.-             En consideración a lo anterior, mediante Auto del 7 de febrero de 2013, el Magistrado Sustanciador rechazó la demanda y advirtió al demandante que contra dicho auto procedía el recurso de súplica.

 

6.-             Dentro del término de ley, el demandante radicó recurso de súplica, argumentando que el día 10 de enero del año en curso, envió por correo certificado la corrección a la demanda, la cual fue recibida, según su afirmación, el 14 de enero[2].

 

7.-             Mediante procedimientos internos de esta Corporación, se procedió a verificar la guía de Servientrega No. 7192230286, en la que consta que el envío realizado por el señor Montagut Sánchez el 10 de enero del año en curso, fue recibido en esta Corporación el 11 de enero siguiente[3]. Es decir, encontrándose en término para corregir la demanda.

 

 

2. CONSIDERACIONES

 

 

1.- El artículo 6° del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, prevé que contra el auto de rechazo de una demanda de inconstitucionalidad procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual tiene por finalidad controvertir las razones que dieron origen al rechazo de la demanda de inconstitucionalidad.

 

Por su parte, el numeral 1° del artículo 48 del Acuerdo No. 5 de octubre 15 de 1992 “Reglamento Interno” de la Corte Constitucional, establece lo siguiente:

 

“1. El recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él.”

 

2.- En este orden de ideas, según informe emitido por la Secretaría General de esta Corporación, el auto de fecha 7 de febrero de 2013, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, fue notificado el 11 de febrero del mismo año. Durante el término de ejecutoria fue interpuesto el recurso de súplica, razón por la cual procede esta Corporación a estudiarlo.

 

3.- Ahora bien, encuentra la Sala, que el auto mediante el cual se rechazó la demanda, fue adoptado tomando como fecha de interposición de la corrección, el 15 de enero de 2013, es decir, fuera del término de ejecutoria, lo cual se debió a que esa es la fecha consignada en el sobre que contenía el memorial.

 

4.- Sin embargo, el accionante adjuntó al recurso de súplica copia de la guía de envío de Servientrega, en la que aparece acreditado que el escrito de corrección fue recibido en la Corte Constitucional el 11 de enero de 2013. Esta Corporación revisó la copia de la guía que obra en la dependencia encargada y constató lo afirmado por el demandante.

 

Por lo anterior, se remitirá el expediente al Magistrado Sustanciador, para que, en consideración a lo anterior, dé trámite a la corrección de la demanda,  por haber sido presentado este escrito en término.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero. CONCEDER  el recurso de súplica presentado por el señor Jesús Argel Montagut Sánchez, contra el Auto proferido el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, por las razones expuestas.

 

Segundo. REMITIR el expediente al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, para que, teniendo en consideración que el escrito de corrección de la demanda fue allegado en tiempo, dé a este el trámite correspondiente.

 

 

Publíquese y Cúmplase,

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Con excusa

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ

Magistrado

 

 

 

ALEXEI JULIO ESTRADA

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

No interviene

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Folio 64. Debido a la vacancia judicial, el tiempo en el que podía ser presentado el recurso de súplica, correspondía a los días 19 de diciembre de 2012 y 11 y 14 de enero de 2013.

[2] Folio 92. Según copia de la guía remitida por el demandante, el escrito de corrección de la demanda fue recibido el 11 de enero de 2013 en la correspondencia de esta Corporación. Sin embargo, en su escrito de súplica afirma que fue recibido el 14 de enero.

[3] Folio 124.