A044-13


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 044/13

 

 

SENTENCIAS DE TUTELA-Efectos inter partes

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PENITENCIARIA EN MATERIA DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE INTERNO-Rechazar solicitud extensión de efectos de sentencia T-750/03 por improcedente por cuanto pretende su modificación

 

 

 

 

 

Referencia: solicitud de extensión de efectos de la sentencia T-750 de 2003 (Expediente: T-737.264)

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013)

 

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto que resuelve lo pertinente respecto de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de tutela T-750 de 2003.

 

CONSIDERACIONES

 

 

1.            El 25 de febrero de 2013, la Secretaría General de esta Corporación remitió a este despacho solicitud del 13 de febrero de 2013, por medio de la cual el señor Sebastián López Betancourt le pide a la Corte que se le extiendan a él y a toda la población reclusa que “se encuentre en las mismas condiciones del tutelante” los efectos de la Sentencia T-750 de 2003.

 

2.            En la Sentencia T-750 de 2003 se resolvió el caso de un recluso a quien se le obligaba a mantener la cabeza rapada dejando expuesta una cicatriz que pretendía ocultar. En la parte resolutiva del fallo, la Corte no extendió los efectos de la decisión a quienes no fueran partes en dicho proceso.

 

3.            Así las cosas, dado que la regla general es que las sentencias de tutela de la Corte Constitucional generan efectos inter partes, salvo que expresamente se le otorguen otros alcances (inter comunis e inter pares), no es posible extender los efectos de la Sentencia T-750 de 2003, más allá del propio accionante.

 

4.            En ese sentido, al tenor del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que establece que  “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”, es claro que este Tribunal ya perdió competencia sobre el asunto decidido en la sentencia, no siendo posible ahora modular sus efectos.

 

5.            Con base en ello, resulta improcedente la solicitud del peticionario, en tanto, pretende modificar los efectos de la sentencia T-750 de 2003.

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

RECHAZAR la petición de extensión de efectos de la sentencia T-750 de 2003, formulada por el señor Sebastián López Betancourth, por ser improcedente.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General