A051-13


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 051/13

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados declarado en la sentencia T-025/04/JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Afectación de derechos individuales y colectivos de pueblos indígenas por exterminio cultural y físico, muerte natural o violenta y dispersión según sentencia T-025/04

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud informe sobre medidas para atender a comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto A004/09

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Solicitud informe sobre medidas para atender comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto A004/09

 

 

Referencia: solicitud de información sobre las medidas adoptadas para atender a las comunidades indígenas Embera Katío (Chocó) y Embera Chamí (Risaralda) que se encuentran desplazadas en la ciudad de Bogotá, en el marco de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y en especial en el auto 004 de 2009.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo mil trece (2013).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Corte Constitucional es competente para conocer de la ejecución de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, con el fin de verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

2. Que esta Corporación ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional.  Entre ellos, el auto 004 de 2009, donde se evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, luego de advertir la situación de riesgo de exterminio que recaía sobre ellos, tanto cultural como físicamente, en razón del desplazamiento, la muerte natural o violenta de sus miembros y la dispersión de los mismos. Así las cosas, ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos de las personas y pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional, resaltando que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada.

 

3. Que de manera concreta, este Tribunal Constitucional se refirió en el anexo del auto antes señalado, a aquellos pueblos indígenas con mayor riesgo de afectación de sus derechos individuales y colectivos a causa del conflicto armado y el desplazamiento; entre ellos las comunidades Embera Katío y Embera Chamí de los departamentos de Chocó y Risaralda.

 

4.Que con el propósito de constatar la situación de la población indígena Embera desplazada en Bogotá, esta Corte, el 1ero de diciembre de 2011,emitió un auto de pruebas con el fin de que las autoridades estatales del nivel nacional y del Distrito Capital informaran de la respuesta dada a la problemática de estas comunidades.

 

5. Posteriormente, en julio de 2012, se conoció a través de los diferentes medios de comunicación sobre el acuerdo realizado entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los líderes de las comunidades Embera desplazadas -a raíz de la toma de las oficinas de la Unidad-, en torno a la ejecución de un plan de retorno de estas comunidades a sus zonas de origen, entre el 25 de noviembre, para los Embera Katío, y el 10 de diciembre de 2012, para los Embera Chamí.  Por tal razón, en auto del 9 de noviembre de 2012 la Corte resolvió:

 

PRIMERO.- SOLICITAR,a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social, presentar un informe conjunto con todas las entidades del nivel nacional y territorial competentes - Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Salud y Protección Social, y Educación Nacional; Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas; Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal; Gobernaciones del Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío- acerca de (i) las medidas efectivamente adoptadas o a adoptar para atender las necesidades de las comunidades Embera Katío (Chocó) y Embera Chamí (Risaralda) desplazadas en Bogotá; (ii) así como los avances, retrocesos o estancamientos en la implementación de las mismas; (iii) posibles planes de retorno y reubicación con la observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; (iv) proceso de acercamiento y concertación, si se ha adelantado, con las autoridades ancestrales propias de cada comunidad y (v) el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto 004 de 2009.

 

SEGUNDO.-SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social, en el caso puntual de la población indígena Embera Katío, originaria del departamento del Chocó, desplazada en Bogotá, informen (i) si la situación de crisis descrita en el documento del Equipo Humanitario Local de la Oficina para la Coordinación de Asuntos  Humanitarios y ACNUR ya fue superada y a través de qué mecanismos; (ii) en caso de adelantarse un plan de retorno, cómo se verificaron los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad y (iii) cómo se garantizará la capacidad institucional y presupuestal del departamento del Chocó para asumir el retorno de estas familias, con el acompañamiento necesario, que redunde en la sostenibilidad del proceso como tal, dada su crisis administrativa, en aplicación del principio de subsidiariedad referido en el auto 383 de 2010, que prevé la debida coordinación entre las entidades del nivel central y departamental competentes.

 

6. En virtud de las solicitudes de información referidas, el Gobierno Nacional, el 22 de noviembre de 2012, allegó un documento en el que explicó que la decisión de retornar se dio de manera libre, autónoma e informada, por parte de las comunidades; y que, en consecuencia, en el marco de los Comités de Justicia Transicional, se analizaría la situación de seguridad a fin de llevar a cabo tal proceso. Así las cosas, el documento da cuenta que dentro del Comité de Justicia Transicional de Chocó, específicamente para la zona del Alto Andágueda, donde se encuentra ubicado el resguardo Tahami del pueblo indígena Embera-Katío, se concluyó que el retorno era inviable por razones de seguridad. No obstante, se manifestó también que se llevó a cabo la socialización de varias propuestas para el fortalecimiento del gobierno propio y la guardia indígena de esta comunidad. 

 

Por otro lado, en el escenario de los municipios de Pueblo Rico y Mistrató, en el departamento de Risaralda, según se indicó, se habló de la posibilidad de poner en marcha un proceso de retorno de los Embera-Chamí, el 10 de diciembre de 2012, fecha acordada con los líderes y autoridades de la comunidad. Al efecto, se dijo que un total de 19 hogares, compuestos por 107 personas, que se encontraban en la ciudad de Bogotá, serían retornados; pese a que, dentro del Comité de Justicia Transicional de Mistrató, la Alcaldía había puesto de presente la falta de recursos para atender dicho proceso.

 

7. En ese orden, y con el propósito de constatar la situación actual de las familias Embera Katío y Embera Chamí desplazadas en Bogotá y los avances, retrocesos o estancamientos en la atención de sus necesidades y del cumplimiento de las órdenes dadas en el auto 004 de 2009, la Corte solicitará nuevamente a las autoridades competentes información sobre:(i) las medidas efectivamente adoptadas o por adoptar, de cara a la protección de sus derechos fundamentales, en donde se verifique su aplicación diferencial para los niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y de la tercera edad; (ii) posibles planes de retorno o reubicación concertados y con la observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; datos precisos acerca de su diseño-con los elementos mínimos de racionalidad planteados por la extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ejemplo, para la construcción de los planes de salvaguarda étnica-, implementación, seguimiento y evaluación; (iii) articulación del Plan Integral de Reparación con los esquemas especiales de acompañamiento para posibles planes de retorno o reubicación de estas comunidades; e (iv)información censal de la población de las dos comunidades indígenas Embera desplazadas en Bogotá y/o retornadas o reubicadas, de ser el caso.

 

El informe que se presente por escrito y en medio magnético deberá contar con los respectivos soportes documentales, como actas de los Comités de Justicia Transicional, Conceptos de la Fuerza Pública, pruebas aportadas por el Ministerio Público, por ejemplo, en lo que tiene que ver con el tema de seguridad, entre otros. Además, deberá allegarse dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto y actualizarse trimestralmente.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social, presentar un informe conjunto, por escrito y en medio magnético, con todas las entidades del nivel nacional y territorial competentes - Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Salud y Protección Social, y Educación Nacional; Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas; Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal; Gobernaciones del Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío- acerca de:(i) las medidas efectivamente adoptadas o por adoptar, de cara a la protección de sus derechos fundamentales, en donde se verifique su aplicación diferencial para los niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y de la tercera edad; (ii) posibles planes de retorno o reubicación concertados y con la observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; datos precisos acerca de su diseño-con los elementos mínimos de racionalidad planteados por la extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ejemplo, para la construcción de los planes de salvaguarda étnica-, implementación, seguimiento y evaluación; (iii) articulación del Plan Integral de Reparación con los esquemas especiales de acompañamiento para posibles planes de retorno o reubicación de estas comunidades; e (iv)información censal de la población de las dos comunidades indígenas Embera desplazadas en Bogotá y/o retornadas o reubicadas, de ser el caso.

 

El informe requerido y sus respectivos soportes documentales deberán allegarse dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto y actualizarse trimestralmente.

 

SEGUNDO.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y a la Personería de Bogotá, presentar un informe, por escrito y en medio magnético, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la situación actual de la población Embera Katío y Embera Chamí desplazada en Bogotá y/o retornada o reubicada.  El informe solicitado deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto y actualizarse trimestralmente.

 

TERCERO.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, al Consejo Regional Indígena de Risaralda – CRIR,a la Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó - OREWA, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a las Oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidad para los Refugiados –ACNUR y para los Derechos Humanos - OACNUDH, presentar un informe, por escrito y en medio magnético, en torno a la situación actual de la población Embera Katío y Embera Chamí desplazada en Bogotá y/o retornada o reubicada.  El informe solicitado deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto y actualizarse trimestralmente.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025/04

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General