A052-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 052/13

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Decreto de pruebas e informe sobre Registro Único de Víctimas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Registro de población desplazada por la violencia hoy Registro único de víctimas

 

LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Atención a víctimas del desplazamiento forzado por la violencia

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Proceso de valoración de solicitudes de registro en el Registro Único de Víctimas

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Protección de víctimas de hechos violentos del conflicto armado

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Noción de conflicto armado interno

 

LEY DE VICTIMAS-Inscripción en el registro depende de verificación de hechos victimizantes y condición de víctima del conflicto armado

 

VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Derecho a ser registrado como desplazado sólo o con núcleo familiar

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Práctica de inspección judicial para verificar desplazamientos masivos e inclusión o no en Registro Único de Víctimas

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento.

 

Decreto de pruebas y solicitud de información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas relacionadas con el Registro Único de Víctimas en el marco del proceso de seguimiento a la  sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.

 

Magistrado Ponente:

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)

 

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales adopta el presente auto a partir de las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. La Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.

 

3. A lo largo del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, particularmente en los autos 178 de 2005, 218 y 261 de 2007, y 011 de 2009, la Corte Constitucional expresó su preocupación por “la falta de avances en la corrección de las falencias de los sistemas de información y de caracterización de la población desplazada y la falta de medidas adecuadas para la superación del problema del subregistro”[1].

 

4. Más precisamente, en relación con el Registro de la Población Desplazada por la Violencia, hoy Registro Único de Víctimas, la Corte Constitucional resaltó en el auto 011 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda) la persistencia de fallas en tres ejes principales que impedían el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber: (i) el subregistro de la población desplazada; (ii) la falta de coordinación en el contenido, funcionamiento y utilización de las bases de datos relevantes para las personas desplazadas, y manejadas por distintas entidades y organismos públicos; (iii) la coexistencia de tres sistemas de información que realizan un registro de las víctimas del desplazamiento forzado con diferencias en la información recolectada, los grupos a los que están dirigidos y los objetivos perseguidos por cada uno de ellos.

 

5. El 13 de octubre de 2011 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 profirió el auto 219 de 2011 (M.P. Luís Ernesto Vargas Silva) por medio del cual continuó con el “seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante sentencia T-025 de 2004”.  En dicho auto esta Sala Especial realizó un diagnóstico acerca de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2011, a partir de las constataciones y conclusiones remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y organizaciones de población desplazada que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en relación con los distintos componentes de la Política Pública de Atención Integral a la Población Desplazada. A partir de tal diagnóstico, la Sala Especial de Seguimiento constató que persiste el estado de cosas inconstitucional a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta ese momento.

 

6. En relación con el subregistro, no obstante los avances reportados por el Gobierno Nacional, en el auto 219 de 2011 esta Sala Especial encontró los siguientes problemas: (i)no existe claridad sobre las situaciones y los lineamientos procesales y probatorios que aplica Acción Social [hoy Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas] para determinar a quién se incluye y a quién se excluye como desplazado.”; (ii) “persiste un alto número de decisiones de no inclusión en el registro (…) la Procuraduría General de la Nación llamó la atención sobre las fuentes de información que emplea Acción Social para corroborar la veracidad de los hechos declarados por el peticionario”; (iii) no hay “garantías procesales para controvertir las decisiones sobre exclusión”.

 

7. La ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos introdujeron modificaciones importantes en materia de atención a las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia. En el marco de lo anterior, y “como presupuesto para que las víctimas puedan acceder a las medidas establecidas en la Ley, es necesario llevar a cabo un proceso de valoración de los hechos para verificar si los mismos se encuentran en el marco del artículo 3 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”[2].

 

8. El artículo 36 del decreto 4800 de 2011 establece que “la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirá los criterios que guiarán el proceso de valoración de las solicitudes de registro en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y los someterá a aprobación del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas”.

 

9. El 24 de mayo de 2012 el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó los “Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el registro único de víctimas –RUV-, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011:por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones””[3]

 

10. No obstante lo anterior, en el auto 219 de 2011 la Sala Especial de Seguimiento recordó que los textos de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 difieren en su contenido al definir quiénes son desplazados, pero ni la condición de víctima del desplazamiento ni la obligación del Estado frente a tales personas desaparece por ministerio de la ley, ni puede retroceder en el nivel de protección alcanzado sin contrariar la Constitución”.

 

11. De igual manera, en las sentencias C-052 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); C-250 de 2012 (M.P. Humberto Sierra Porto); C-253A de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza), y C-781 de 2012 (M.P. María Victoria Calle), la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. En dichas sentencias la Corte resaltó la importancia que tenía para la garantía de los derechos de las víctimas que se diera un entendimiento amplio al conflicto armado interno en Colombia, se evaluara en cada caso concreto si existía esa relación cercana y suficiente con el conflicto que permita inferir la condición de víctima, y en caso de duda, ésta se resolviera siempre en favor de las víctimas.

12. En relación con la declaratoria de exequibilidad del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 (“Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de delincuencia común”), la Sala Plena estableció lo siguiente en la sentencia C-253A de 2012:

 

“De este modo, en cuanto la exclusión que se deriva del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se inscribe dentro del objetivo general de la ley, que la Corte encuentra ajustado a la Constitución, y en la medida en que la misma no tiene un contenido discriminatorio, la Corte habrá de declarar su exequibilidad, sin perjuicio de la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado interno.”

 

13. En lo atinente a la declaratoria de exequibilidad de la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, la Sala Plena sostuvo en la sentencia C-781 de 2012 lo siguiente:

 

“Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

 

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos,[4] (ii) el confinamiento de la población;[5] (iii) la violencia sexual contra las mujeres;[6] (iv) la violencia generalizada;[7] (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;[8] (vi) las acciones legítimas del Estado;[9] (vi) las actuaciones atípicas del Estado;[10] (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales;[11] (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados,[12] y (x) por grupos de seguridad privados,[13] entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno.

 

(…)

 

De lo anterior surge que la noción de conflicto armado interno al que han hecho referencia tanto el Ejecutivo, como el Congreso y los jueces recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno.

 

De manera que ante la ocurrencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre si tal hecho ha ocurrido en el marco del conflicto armado interno, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima.

 

(…)

 

Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión “con ocasión del conflicto armado”, ha sido empleada como sinónimo de “en el contexto del conflicto armado,” “en el marco del conflicto armado”, o “por razón del conflicto armado”, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas.

 

(…)

 

En ninguna de esas acepciones, la expresión “con ocasión” se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011.

 

14. Ahora bien, el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 establece que la inscripción en el registro depende de “la verificación de los hechos victimizantes” y el artículo 3º de la misma Ley sostiene que la condición de víctima se adquiere por haber sufrido un daño por la ocurrencia de determinados hechos. Por esta razón, los pronunciamientos recién citados son fundamentales en el momento de definir si a un solicitante particular se le otorga o no el registro. Lo anterior, teniendo en cuenta que dichos pronunciamientos señalan unos criterios determinantes para establecer si, a partir de un hecho particular, se reconoce la condición de víctima para efectos de la aplicación de dicha Ley, y en consecuencia, debe ser registrada. Así, el artículo 27 del decreto 4800 establece que: “quien se considere víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, deberá presentar ante el Ministerio Público la solicitud de registro”.

 

15. Desde el 2004, tal como quedó recogido en la sentencia T-025 y ha sido reiterado en numerosas sentencias de tutela[14], la Corte Constitucional ha reconocido “el derecho a ser registrado como desplazado, sólo o con su núcleo familiar” como parte de los derechos básicos que posee toda persona que ha sido víctima del desplazamiento forzado interno.

 

16. Si bien el problema de registro ha sido reiterado a lo largo del proceso de seguimiento, a partir del momento en que el Registro Único de Víctimas entró a ser administrado por la Unidad de Víctimas, la Corte ha recibido informes permanentes de las entidades territoriales, de los órganos de control, de organismos internacionales y organizaciones humanitarias que atienden a las víctimas, de jueces de tutela y de víctimas, señalando un grave retroceso en materia de atención y protección a las víctimas y de articulación de esfuerzos entre la Nación y las entidades territoriales a partir de las dificultades operativas del sistema de registro, los tiempos de respuesta y la falta de aplicación de los criterios jurisprudenciales y legales que en teoría dice la Unidad de Víctimas que se están aplicando, pero que en la práctica no se ven reflejados en la inclusión de víctimas, ni siquiera en los casos recientes de desplazamiento forzado interno, en asuntos que en el pasado no ofrecían duda sobre el carácter de víctima de los afectados ni de su vulnerabilidad extrema.

 

17. Dada la importancia que tiene el proceso de valoración de la información y la inscripción en el Registro Único de Víctimas para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia y para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, en tanto puerta de entrada al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta Sala Especial de Seguimiento considera necesario evaluar, por un lado, las situaciones y los lineamientos procesales y probatorios que ha tenido en cuenta la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para determinar a quién se incluye y a quién se excluye como desplazado en el año 2012 y en lo que ha corrido del 2013, y en consecuencia, resulta ineludible valorar la concordancia de los “Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas” adoptados por el Comité Ejecutivo con las sentencias C-253A de 2012 y C-781 de 2012 y la demás jurisprudencia constitucional sobre la materia, y por el otro, la forma como han sido aplicados por el Comité Técnico en casos concretos, su idoneidad y pertinencia para superar las falencias en materia de subregistro identificadas a lo largo del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 recogidas en la consideración 6 de este pronunciamiento.

 

18. Para lograr lo anterior la Sala Especial de Seguimiento adoptará dos tipos de decisiones.

 

18.1. En primer lugar, la Sala Especial de Seguimiento decretará la realización de una inspección judicial a las instalaciones de la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la ciudad de Bogotá D.C., en tanto encargada de “decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia”, de acuerdo con el numeral 6 del  artículo 24 del decreto 4802 de 2011. Tal inspección tiene el propósito de verificar, en casos concretos preseleccionados por la Sala Especial de Seguimiento a partir de los informes sobre desplazamientos masivos ocurridos en el año 2012 y lo que ha corrido del 2013 remitidos a la Corte Constitucional, las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas, los tiempos de recepción y valoración de la información, así como de respuesta sobre la inclusión, los criterios utilizados por el Comité Ejecutivo según conste en las actas respectivas y en las resoluciones expedidas, los recursos interpuestos, las garantías del debido proceso adoptadas y el tiempo de resolución de los mismos, y demás aspectos que se consideren relevantes.

 

18.2. En segundo lugar, ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la inspección judicial al Registro, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:

 

-                En relación con las causales de “No Inclusión” desarrolladas en los Criterios de valoración”[15], la Unidad deberá precisarle a esta Sala Especial, a partir de las sentencias C-253A y C-781 de 2012, cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.

 

-                En los desplazamientos masivos ocurridos durante el 2012 y lo corrido del 2013 que hacen parte del Anexo de esta providencia[16], la Unidad deberá precisar: (i) cuáles fueron las consideraciones y los lineamientos procesales y probatorios que tuvieron en cuenta para determinar a quién se incluyó y a quién se excluyó como víctima del desplazamiento forzado por la violencia; (ii) cómo variaron estas consideraciones y lineamientos con la adopción de los “Criterios de valoración” adoptados por el Comité Ejecutivo en mayo de 2012; (iii) cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.  

 

-                En relación con cada uno de los casos de desplazamiento masivo que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad deberá remitir la siguiente información:

 

-         Fecha de ocurrencia de los hechos;

-         Fecha de recepción de la información por la Dirección;

-         Copia del informe sobre la situación que dio lugar al desplazamiento y sobre las causas posibles;

-         Copia del censo de la población desplazada en cada incidente.

-         Fecha en que el asunto fue llevado al Comité;

-         Copia del Acta del Comité Ejecutivo de la sesión en la que se examinó el caso;

-         Fecha de respuesta sobre inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas;

-         Copia de la resolución mediante la cual se dio respuesta sobre la inclusión o no inclusión;

-         Recursos interpuestos contra las resoluciones proferidas por la Unidad de Víctimas;

-           Fecha de respuesta a los recursos interpuestos.

 

18.3. En caso de que la decisión frente a los desplazamientos masivos del Anexo haya sido de inclusión, dentro de los (10) diez días siguientes a la realización de la inspección, la Unidad de Victimas deberá informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con los respectivos soportes que lo acrediten, lo siguiente:

 

-         Acciones realizadas para coordinar con la entidad territorial respectiva la atención a las víctimas del desplazamiento masivo, así como garantizar la continuidad de la atención;

-         Estado actual de vulnerabilidad de las víctimas del desplazamiento masivo;

-         Ayudas entregadas por la Unidad de Víctimas;

-         Ayudas entregadas por la entidad territorial;

-         Cualquier otra información que se considere relevante para mostrar la efectividad o las dificultades de la acción coordinada entre la Unidad de Víctimas y la entidad territorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Primero.- DECRETAR la práctica de la diligencia de Inspección Judicial a la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según lo  dispuesto por el artículo 58 y el literal f, del artículo 16, del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, para verificar en casos concretos  de desplazamientos masivos ocurridos en el año 2012 y en lo que ha corrido del 2013 preseleccionados por la Sala Especial de Seguimiento, las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas, los tiempos de recepción y valoración de la información, así como de respuesta sobre la inclusión, los criterios utilizados por el Comité Ejecutivo según conste en las actas respectivas y en las resoluciones expedidas, los recursos interpuestos, las garantías del debido proceso adoptadas y el tiempo de resolución de los mismos, y demás aspectos que se consideren relevantes.

 

Segundo.- FIIJAR  el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), a partir  de las ocho (08:00) de la mañana, como fecha y hora para llevar a cabo la inspección judicial a las instalaciones de la Dirección de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ubicada en la calle 95 No 15-56, en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Tercero.- ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la inspección judicial al Registro, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:

 

-                En relación con las causales de “No Inclusión” desarrolladas en los Criterios de valoración”, la Unidad deberá precisarle a esta Sala Especial, a partir de las sentencias C-253A y C-781 de 2012, cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.

 

-                En los desplazamientos masivos ocurridos durante el 2012 y lo corrido del 2013 que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad deberá precisar: (i) cuáles fueron las consideraciones y los lineamientos procesales y probatorios que tuvieron en cuenta para determinar a quién se incluyó y a quién se excluyó como víctima del desplazamiento forzado por la violencia; (ii) cómo variaron estas consideraciones y lineamientos con la adopción de los “Criterios de valoración” adoptados por el Comité Ejecutivo en mayo de 2012; (iii) cómo ha sido ajustado el procedimiento de valoración y cuáles son los criterios objetivos a partir de los cuales se establece, caso a caso, que no existe una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado.  

 

-                En relación con cada uno de los casos de desplazamiento masivo que hacen parte del Anexo de esta providencia, la Unidad deberá remitir la siguiente:

 

- Fecha de ocurrencia de los hechos;

- Fecha de recepción de la información por la Dirección;

- Copia del informe sobre la situación que dio lugar al desplazamiento y sobre las causas posibles;

- Copia del censo de la población desplazada en cada incidente.

- Fecha en que el asunto fue llevado al Comité;

- Copia del Acta del Comité Ejecutivo de la sesión en la que se examinó el caso;

- Fecha de respuesta sobre inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas;

- Copia de la resolución mediante la cual se dio respuesta sobre la inclusión o no inclusión;

- Recursos interpuestos contra las resoluciones proferidas por la Unidad de Víctimas;

- Fecha de respuesta a los recursos interpuestos.

 

Cuarto.- ORDENAR  a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la inspección judicial al Registro, en caso de que la decisión frente a los desplazamientos masivos del Anexo haya sido de inclusión, presente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2005 un informe, con los respectivos soportes que lo acrediten, acerca de los siguientes puntos:

 

- Acciones realizadas para coordinar con la entidad territorial respectiva la atención a las víctimas del desplazamiento masivo, así como garantizar la continuidad de la atención;

- Estado actual de vulnerabilidad de las víctimas del desplazamiento masivo;

- Ayudas entregadas por la Unidad de Víctimas;

- Ayudas entregadas por la entidad territorial;

- Cualquier otra información que se considere relevante para mostrar la efectividad o las dificultades de la acción coordinada entre la Unidad de Víctimas y la entidad territorial.

 

Quinto.- Comisionar para la práctica de la diligencia de Inspección Judicial a la Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, Lucía Estela García, CC. 59.828.323 quien será asistida por la Profesional Grado 33, Ingrid María Santos, C.C. 52.819.750 y el Auxiliar Judicial, Félix Torres,  identificado con C.C.1.019.007.609 de la Corte Constitucional

 

Sexto.- Autorizar a la Magistrada Auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, comisionada para la práctica de la inspección judicial, con el fin de que ordene copias de toda la información  relevante y la anexe al acta de inspección judicial realizada. El tres (03) de abril del 2013, a más tardar, la Magistrada auxiliar rendirá un informe escrito sobre los hallazgos de la inspección judicial decretada en el presente auto.

 

Séptimo.- Ordenar a la Secretaría General de la Corporación se sirva notificar a la Dirección de Registro y Gestión de Información y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el presente auto con el fin de que tenga conocimiento de la diligencia de inspección judicial y preste la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines de la misma.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 se 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General


 

 

 

LUGAR DEL HECHO 

FECHA

TIPO DE POBLACION AFECTADA

CENSO UARIV

CENSO –Otras Fuentes

CAUSA

ACTOR

DEPT

MPIO

EXPUL

RECEPC

M

D

A

POB

ETNIA / COM

# PERSONAS

#.  FAMILIAS

# PERSONAS

# FAMILIAS

 

ANTIOQUIA

SANTA ROSA DE OSOS

LA FINCA LA ESPAÑOLA

CABECERA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS

11

8

2012

CAMPESINOS

 

 

 

150

30

MASACRE

RASTROJOS

ANTIOQUIA

MEDELLIN

COMUNA 8 EXFUERZOS DE PAZ

 

11

22

2012

OTROS

 

352

107

110

22

AMENAZAS

URABEÑOS-OFICINA DE ENVIGADO

ANTIOQUIA

MEDELLIN

SECTOR PAN DE AZÚCAR - VILLA HERMOSA

 

4

27

2012

CAMPESINOS

 

49

18

48

18

AMENAZAS/ INTIMIDACIONES

URABEÑOS

CHOCÓ

BAJO BAUDO

RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO

COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA  COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:

12

17

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

1120

224

AMENAZAS

FARC - GRUPOS POST DESMOVILIZACIÓN

CHOCÓ

BAJO BAUDO

RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO   Villa Nueva, Birrinchao, Pitalito, Oficina, las Vacas, Pimporrodó, Aguacate, Giandó, Belén de Taparal  y Carrizal

COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA  COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:

 

01

25

2013

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

 

1420

284

AMENAZAS

 

GRUPOS POST DESMOVILIZADOS

 

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

JUAN XXIII -  COMUNA 7

 

10

31

2012

AFRODESCENDIENTES

 

833

536

2413

639

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

CARMELITA -  COMUNA 9

 

10

26

2012

AFRODESCENDIENTES

 

422

122

448

111

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

BELLAVISTA(PAMPALINDA) COMUNA8

 

10

14

2012

AFRODESCENDIENTES

 

269

62

269

62

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

SANTA CRUZ

casco urbano casas de familiares y conocidos.

11

11

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

985

249

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

 

 


 

LUGAR DEL HECHO 

FECHA

TIPO DE POBLACION AFECTADA

CENSO UARIV

CENSO –OTRAS FUENTES

CAUSA

ACTOR

DEPT

MPIO

EXPUL

RECEPC

M

D

A

POB

ETNIA / COM

# PERSONAS

#.  FAMILIAS

# PERSONAS

# FAMILIAS

 

ANTIOQUIA

VIGIA DEL FUERTE

RESG. GUAGUANDO

VIDRI

3

4

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

215

43

ACCIONES ARMADAS

FARC

ANTIOQUIA

VIGIA DEL FUERTE

BOCAS DE LUISA /  VEGÁEZ

 

3

8

2012

AFRO

 

269

93

465

93

ACCIONES ARMADAS

FARC

ANTIOQUIA

CHIGORODO

GUAPA ALTO

CHIGORODO

3

29

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

171

37

260

51

ACCIONES ARMADAS

FARC-AUC

ANTIOQUIA

CHIGORODO

CABILDO DE CHIGORODÓ

 

4

3

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

171

37

185

37

ACCIONES ARMADAS

FARC

ANTIOQUIA

MEDELLIN

SECTOR PAN DE AZÚCAR - VILLA HERMOSA

 

4

27

2012

CAMPESINOS

 

49

18

48

18

AMENAZAS/ INTIMIDACIONES

URABEÑOS

ANTIOQUIA

YARUMAL

CORREGIMIENTOS EL CEDRO Y PUEBLITO - AGUACATAL

CASCO URBANO YARUMAL

4

30

2012

CAMPESINOS

 

80

31

85

26

AMENAZAS/ INTIMIDACIONES

FARC_ URABEÑOS

ANTIOQUIA

REMEDIOS

LA CRUZADA

 

5

10

2012

AFRODESCENDIENTES

CAMPESINOS

49

10

50

10

ACCIONES ARMADAS

LOS RASTROJOS

ANTIOQUIA

REMEDIOS

MACHUCA

 

5

24

2012

CAMPESINOS

 

18

10

50

10

ACCIONES ARMADAS

LOS RASTROJOS

ANTIOQUIA

SEGOVIA

EL CRISTO

MEDELLIN

5

28

2012

CAMPESINOS

 

64

17

85

17

ACCIONES ARMADAS

 

ANTIOQUIA

MEDELLIN

CABILDO CHIBCARIWAK- BARRIO   CAMPO VALDEZ

ALBERGUE BARRIO LAURELES

6

6

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

37

14

37

14

AMENAZAS/ INTIMIDACIONES

GRUPOS ARMADOS

ANTIOQUIA

REMEDIOS

VEREDA EL RETIRO

 

7

3

2012

CAMPESINOS

 

42

15

42

15

ACCIONES ARMADAS

LOS URABEÑOS

ANTIOQUIA

SEGOVIA

VEREDA EL CRISTO

MUNICIPIO DE REMEDIOS

7

29

2012

CAMPESINOS

 

62

17

38

12

 

 

ANTIOQUIA

SEGOVIA

 LA VEREDA EL CRISTO, DEL CORREGIMIENTO FRAGUAS

 

8

17

2012

CAMPESINOS

 

 

 

400

80

ACCIONES ARMADAS

 GRUPOS POST DESMOVILIZACION -

ANTIOQUIA

MEDELLIN

BARRIO MARÍA CANO

MEDELLIN

10

10

2012

OTROS

 

 

 

75

14

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS ARMADOS

ANTIOQUIA

SEGOVIA

MACHUCA

MEDELLIN

10

31

2012

CAMPESINOS

 

 

 

40

12

ACCIONES ARMADAS

GUERRILLA/GRUPOS POST

ANTIOQUIA

REMEDIOS

REMEDIOS

MEDELLIN

11

4

2012

CAMPESINOS

 

 

 

50

10

AMENAZAS/ HOMICIDIO

GRUPOS POST DESMOVILIZACIÓN

ANTIOQUIA

SANTA ROSA DE OSOS

LA FINCA LA ESPAÑOLA

CABECERA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS

11

8

2012

CAMPESINOS

 

 

 

150

30

MASACRE

RASTROJOS

ANTIOQUIA

MEDELLIN

COMUNA 8 EXFUERZOS DE PAZ

 

11

22

2012

OTROS

 

352

107

110

22

AMENAZAS

URABEÑOS-OFICINA DE ENVIGADO

ANTIOQUIA

VIGIA DEL FUERTE

ISLETA

CASCO URBANO

11

26

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

203

57

ACCIONES ARMADAS

FARC

ANTIOQUIA

VEGACHI

LA VEREDA MONÁ

La Cabecera Municipal

1

27

2013

CAMPESINOS

 

 

 

50

13

HOMICIDIO

GRUPOS POSTDESMOVILIZACION

 

ANTIOQUIA

MEDELLIN

 

Barrios Belencito Corazón, Juan XXIII y El Socorro en la comuna 13

 

1

27

2013

OTROS

 

 

 

150

30

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS POSTDESMOVILIZACION

 

BOLIVAR

SANTA ROSA DEL SUR

COOCARIBONA, UBICADA EN PREDIOS DE MONTECRISTO

SANTA ROSA DEL SUR

7

16

2012

CAMPESINOS

 

72

17

85

35

ACCIONES ARMADAS

ELN

CAQUETA

PUERTO RICO

VEREDA RIONEGRO

 

5

2

2012

CAMPESINOS

 

193

39

230

46

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAQUETA

EL DONCELLO

RÍO NEGRO /EL DONCELLO , RIO NEGRO

 

5

10

2012

CAMPESINOS

 

 

 

80

20

 

 

CAUCA

GUAPI

BARRIO,SANTA MONICA

C.P. GUAPI

2

14

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

225

64

AMENAZAS

RESTROJOS

CAUCA

CALOTO

VEREDA, EL PALO

SAP LA BUITRERA

2

20

2012

AFRODESCENDIENTES

 

162

60

300

60

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALDONO

CERRO BELEN,CASCO URBANO

CAMPO ALEGRE Y LA VENTANA

2

27

2012

INDIGENAS

NASA

 

 

140

28

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

TIMBIQUI

CALLE DEL PUEBLO

 

3

2

2012

AFRODESCENDIENTES

 

57

11

55

11

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

CALANDAIMA

MONTERREDONDO

4

3

2012

INDIGENAS

NASA

135

42

130

43

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

VENADILLO

 

4

8

2012

AFRODESCENDIENTES

 

219

43

232

46

ACCIONES ARMADAS

 

CAUCA

CORINTO

VEREDA JAGUAL

VEREDA LA MARIA

4

16

2012

CAMPESINOS

 

 

 

150

30

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

CORREGIMIENTO EL HUASANO

 

4

18

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

150

30

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

CORREGIMIENTO EL PALO

EL NILO LA ALBANIA

4

25

2012

INDIGENAS

NASA

321

64

500

100

ACCIONES ARMADAS

 FARC

CAUCA

SUAREZ

BELEN

 

4

30

2012

INDIGENAS

NASA

60

11

55

11

 

 

CAUCA

GUAPI

CORREGIMIENTO DE LIMONES – CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAJUÍ

COMUNIDADES ALEDAÑAS DE QUIROGA, LA PAMPA, EL ESTERO, JUANICO, Y A LA CABECERA MUNICIPAL

5

6

2012

AFRODESCENDIENTES

 

850

176

880

176

AMENAZAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

 

 

5

13

2012

INDIGENAS

NASA

72

18

100

40

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

VEREDA MONTEREDONDO (COMUNIDAD INDÍGENA)

FINCA LAS PALMAS, CERCA AL CASCO URBANO

5

16

2012

INDIGENAS

NASA

 

 

86

30

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

VEREDA MONTEREDONDO, EL HORNO CARAQUENO (COMUNIDAD CAMPESINA)

CASCO URBANO

5

23

2012

INDIGENAS

NASA

568

253

786

157

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

LA BUITRERA (RESGUARDO HUELLAS)

 LA BUITRERA (ESCUELA)

6

1

2012

INDIGENAS

NASA

 

 

165

33

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

ZUAREZ

GALILEA, FLORIDA, UNIÓN RISARALDA, RESGUARDO DE HONDURAS, CORREGIMIENTO MATECAÑA, LA CARMELITA, AGUA BLANCA, RESGUARDO CERRO TIJERAS, ALREDEDORES DEL RÍO INGUITO

CENTROS POBLADOS DE PUERTO BELLO, LA CHILPA, MONTE BELLO, PENEYA

6

2

2012

INDIGENAS

NASA/SIONA

 

 

320

64

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

MONTEREDONDO, CARAQUEÑO

 

6

3

2012

INDIGENAS

NASA

198

68

320

64

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

CALANDAIMA, MONTERREDONDO, CARAQUEÑO, LA ESMERALDA

 

6

8

2012

INDIGENAS

NASA

295

65

325

65

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

TIMBIQUI

 MATACO Y SAN MIGUEL

TIMBIQUI

6

12

2012

AFRODESCENDIENTES

 

267

63

265

67

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS ARMADOS

CAUCA

ARGELIA

LA BUGIA, VEREDA LA MINA

 

7

2

2012

CAMPESINOS

 

893

350

893

350

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

SUAREZ

CERRO TIJERAS COMUNIDAD NASA

MORALES (EL PARAÍSO, AGUABLANCA)

7

3

2012

INDIGENAS

NASA

724

213

724

213

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MIRANDA

MONTERREDONDO, EL HORNO, CARAQUEÑO Y EL OTOVAL

 

7

5

2012

INDIGENAS

NASA

325

67

235

65

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

JAMBALO

SILVIA

 (TOGUENGO, LA PALMA, CAPAROSA, MARIPOSA, PITAYÓ, CALAMBAZ)

7

6

2012

INDIGENAS

 

 

 

1500

300

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

TORIBIO

EL DAMIÁN , BETULIA, EL MANZANO

CASCO URBANO

7

6

2012

INDIGENAS

NASA

912

325

912

325

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

HUASANÓ

CALOTO TEATRO MUNICIPAL

7

19

2012

AFRODESCENDIENTES

 

236

77

385

77

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

SUAREZ

CERRO TIJERAS (VEREDAS LA ESTRELLA, EL AMPARO, ALEJANDRÍA, OLIVARES, CHORRERA)

VEREDAS ALEJANDRÍA, EL AMPARO, LA ESTRELLA, CHORRERA

8

1

2012

INDIGENAS

NASA

 

 

842

168

ACCIONES ARMADAS - MAP

FARC

CAUCA

GUAPI

SANSÓN , TEMUEY, POBLACIÓN INDÍGENA DE BELLAVISTA, JOANICO

CASCO URBANO

8

10

2012

INDIGENAS

AFROCOLOMBIANOS

 

 

265

53

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CORINTO

COMUNIDADES DE SAN PEDRO, PAN DE AZÚCAR Y MEDIA NARANJA

SAN PEDRO

8

16

2012

INDIGENAS

NASA

 

 

215

30

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

VEREDAS EL CREDO, PAJARITO, LA CHIVERA, PORVENIR, LOS CHORROS, EL PLACER Y VENADILLO

SAP VEREDA PAJARITO (ESCUELA)

8

22

2012

INDIGENAS

CAMPESINOS

 

 

209

63

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MORALES

VEREDA EL PLAYÓN, EL SOCORRO, PAN DE  AZÚCAR Y LA UNIÓN,

CASCO URBANO

9

14

2012

INDIGENAS

CAMPESINOS

357

102

357

71

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

MORALES

VEREDA LA FLORIDA DEL RESGUARDO HONDURAS

 

10

21

2012

INDIGENAS

NASA

132

42

400

80

ACCIONES ARMADAS

EJERCITO - FARC

CAUCA

ZUAREZ

VEREDA ALTO RICO, CORREGIMIENTO AGUA CLARA,

CASCO URBANO

10

27

2012

INDIGENAS

NASA

292

58

292

58

ACCIONES ARMADAS

FARC

CAUCA

CALOTO

HUASANO

FINCA CERCANA

11

11

2012

INDIGENAS

NASA

 

 

235

47

ACCIONES ARMADAS

FARC-EJERCITO

CAUCA

CALOTO

LA CUCHILLA

 

11

16

2012

INDIGENAS

NASA

65

35

65

35

ACCIONES ARMADAS/MAP

FARC

CAUCA

CORINTO

VEREDA SAN LUIS ARRIBA

CASA COMUNAL

11

20

2012

INDIGENAS

NASA

300

60

300

60

HOSTIGAMIENTOS

FARC

CHOCÓ

MEDIO BAUDO

VILLA NUEVA EN EL RIO SIERPE/MEDIO BAUDO

PUERTO MELUK

2

9

2012

AFRODESCENDIENTES

 

65

14

121

31

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS POST DESMOVILIZADOS

CHOCÓ

EL CARMEN DE ATRATO

EL DOCE -  LA PURIA

CABECERA MUNICIPAL

2

14

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

61

10

55

12

ACCIONES ARMADAS

FARC

CHOCÓ

EL CARMEN DE ATRATO

SAN JOSE DE PURRE/ATRATO

QUIBDO

2

25

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

84

42

HOMICIDIOS/AMENAZAS

ELN

CHOCÓ

QUIBDO

RESGUARDO PLAYA ALTA

TUTUNENDO

2

27

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

144

24

ACCIONES ARMADAS

 

CHOCÓ

EL LITORAL DE SAN JUAN

SANTA MARIA LA LOMA, MACEDONIA

 

4

14

2012

AFRODESCENDIENTES

 

413

102

510

102

ACCIONES ARMADAS

FARC

CHOCÓ

MEDIO SAN JUAN

NOANAMA

 

4

25

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

500

100

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS ARMADOS

CHOCÓ

BAGADO

CONONDO

CABECERA MUNICIPAL PUEBLO RICO (RISARALDA)

7

3

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

51

14

ACCIONES ARMADAS

ELN

CHOCÓ

BAGADO

ANDAGUEDA INDÍGENAS EMBERA KATÍO DE LAS BRISAS, LA PALMA, UNIPA, Y MASURA.  LAS BRISAS, PASAGUEDA, EL PALMAR Y PESCADITO

 

7

18

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

525

117

1503

300

ACCIONES ARMADAS

ELN

CHOCÓ

MEDIO BAUDO

CURANDO, AGUA NEGRA, SEGOVIA Y LAS BRISAS

CONSEJO COMUNITARIO DE BOCAS DE PEPE

9

3

2012

AFRODESCENDIENTES

 

150

68

198

40

ACCIONES ARMADAS

RASTROJOS-AGUILAS NEGRAS

CHOCÓ

ACANDI

PREDIOS  A ORILLAS DEL RÍO EL BRILLANTE

PANAMA

11

3

2012

INDIGENAS

EMBERA

 

 

43

11

AMENAZAS

FARC

CHOCÓ

TADO

 EMBERA DE MONDÓ, BRUBATÁ Y ALTO BONITO

TADO

12

1

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

356

70

AMENAZAS HOMICIDIOS

FARC

CHOCÓ

BAJO BAUDO

RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO

COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA  COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:

12

17

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

1120

224

AMENAZAS

FARC - GRUPOS POST DESMOVILIZACIÓN

CHOCÓ

QUIBDO

LA COMUNIDAD INDÍGENA (EMBERA) EL 90,

QUIBDO

12

19

2012

INDIGENAS

EBERA CHAMI

 

 

100

20

AMENAZAS

ELN

CHOCÓ

 

BAJO BAUDO

LA ISLA

 

Punta Purricha, Puerto Granada y Villa Maria.

02

05

2013

INDIGENAS

 

AFROCOLOMBIANOS

 

 

 

202

43

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS POST DESMOVILIZADOS

 

CHOCÓ

BAJO BAUDO

RESGUARDO DEL RIÓ PURRICHA MUNICIPIO DEL BAJO BAUDO   Villa Nueva, Birrinchao, Pitalito, Oficina, las Vacas, Pimporrodó, Aguacate, Giandó, Belén de Taparal  y Carrizal

COMUNIDAD AFRO DE LA ISLA  COMUNIDAD AFRO DE PUNTA PURRICHA CUMBARADO Y PILIZA:

 

01

25

2013

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

 

1420

284

AMENAZAS

 

GRUPOS POST DESMOVILIZADOS

 

CORDOBA

MONTELIBANO

TIERRADENTRO - EL VENADO

CASCO URBANO.  MONTELIBANO

2

29

2012

CAMPESINOS

 

82

28

140

28

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS

CORDOBA

TIERRALTA

NUEVA CENIZA

 

4

21

2012

CAMPESINOS

 

57

14

70

14

ACCIONES ARMADAS

FARC-URABEÑOS

CORDOBA

TIERRALTA

VEREDA ALTO JUY

BARRIO NUEVO ORIENTE, CASCO URBANO TIERRALTA

8

4

2012

CAMPESINOS

 

80

23

115

23

HOMICIDIOS

FARC

CORDOBA

TIERRALTA

COMUNIDAD KILÓMETRO  13, CERCA A LA VEREDA EL LORO,

 

8

17

2012

CAMPESINOS

 

242

65

220

41

ACCIONES ARMADAS

FARC

CORDOBA

MONTELIBANO

VEREDA EL VENADO

CASCO URBANO

10

30

2012

CAMPESINOS

 

135

27

135

27

HOMICIDIO

GRUPO POST DESMOVILIZADO

CORDOBA

TIERRALTA

COMUNIDAD INDÍGENA KOREDO, DEL RESGUARDO INDÍGENA EMBERA KATIO DEL ALTO SINÚ

TIERRALTA

12

24

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

76

16

HOMICIDIO/AMENAZAS

GUERRILLA

CORDOBA

 

TIERRA ALTA

Vereda Santa Isabel del Manso

SANTA ISABEL DE

1

17

2013

CAMPESINOS

 

 

 

 

84

22

 

MASACRE

GRUPOS POSTDESMOVILIZACION

CORDOBA

TIERRA ALTA

vereda Nejondo

 

VALENCIA

 

1

19

2013

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

 

 

78

12

HOMICIDIO

 

GRUPOS POSTDESMOVILIZACION

CORDOBA

TIERRA ALTA

corregimiento de Santa Isabel del Manso

Tierradentro de Montelibano

 

2

1

2013

CAMPESINOS

 

 

 

 

210

42

 

GRUPOS POSTDESMOVILIZACION


CUNDIMARCA

SOACHA

ALTOS DELA FLORIDA

 

1

11

2012

AFRODESCENDIENTES

TUMACO

63

16

80

16

HOMICIDIOS

 

GUAVIARE

SAN JOSE DEL GUAVIARE

COMUNIDAD NUKAK UBICADA EN PUERTO FLORES DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

SAN JOSE DEL GUAVIARE

9

3

2012

INDIGENAS

NUKAK

 

 

40

10

MAP

 

LA GUAJIRA

MAICAO

VILLA DIANA

C.P. MAICAO

1

21

2012

OTROS

 

166

26

166

26

 

 

LA GUAJIRA

MAICAO

VICTORIA Y LA MAJAYURA,

 

5

24

2012

CAMPESINOS

 

 

 

130

26

ACCIONES ARMADAS

FARC

LA GUAJIRA

FONSECA

VEREDA SABANA DEL MEDIO, CORREGIMIENTO ALMAPOQUE

VEREDA PIEDRA SAL

7

6

2012

CAMPESINOS

 

160

34

156

34

ACCIONES ARMADAS

FARC

LA GUAJIRA

FONSECA

PUERTO LOPEZ

CASCO URBANO

9

12

2012

CAMPESINOS

 

176

44

145

29

ACCIONES ARMADAS

FARC

MAGDALENA

SANTA MARTA

SANTA MARTA

CHIVOLO

7

3

2012

CAMPESINOS

 

54

11

60

11

HOMICIDIOS

URABEÑOS

META

MAPIRIPAN

BARRANCO COLORADO/ZARAGOSA/CAPITAN MOISES

SECTOR LA PLAYA - CAÑO MINA

1

1

2012

INDIGENAS

JIW

86

17

95

19

ACCIONES ARMADAS/AMENAZAS

FARC

META

PUERTO CONCORDIA

VEREDA, EL PALMAR

SAN JOSE DEL GUAVIARE

2

16

2012

CAMPESINOS

 

 

 

53

22

AMENAZAS

FARC

NARIÑO

EL CHARCO

LA CAPILLA

EL CHARCO

1

6

2012

AFRODESCENDIENTES

 

165

16

346

80

ACCIONES ARMADAS

FARC

NARIÑO

TUMACO

VEREDA MUGUI,ALTO MIRA Y FRONTERA

TUMACO

1

21

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

100

30

ACCIONES ARMADAS

FARC

NARIÑO

RICAURTE

RESGUARDO MILAGROSO CUALQUER - CARRIZAL, ISIPU, ESPERANZA

 

2

16

2012

INDIGENAS

AWA

893

117

840

168

ACCIONES ARMADAS

FARC

NARIÑO

TUMACO

VEREDA COLORADO

TUMACO

3

6

2012

AFRODESCENDIENTES

 

75

27

92

33

 

 

NARIÑO

TUMACO

VEREDA DE BAJO COMILINCHE - RIO MIRA FRONTERA

CASCO URBANO Y 27 FAMILIAS SE DESPLAZARON AL ECUADOR

3

19

2012

AFRODESCENDIENTES

 

100

20

100

20

ACCIONES ARMADAS

FARC

NARIÑO

SANTABARBARA DE INSCUANDE

PALOMITO/ISCUANDE

 

4

4

2012

AFRODESCENDIENTES

 

84

20

202

50

ACCIONES ARMADAS

ELN

NARIÑO

ROBERTO PAYAN

  LA VEREDA CONQUISTA

 

5

19

2012

AFRODESCENDIENTES

CAMPESINOS

422

105

420

105

ACCIONES ARMADAS

FARC

NARIÑO

SANTABARBARA DE INSCUANDE

JUANCHITO

 

6

1

2012

AFRODESCENDIENTES

 

198

57

285

57

AMENAZAS

RASTROJOS

NARIÑO

ROBERTO PAYAN

VEREDA EL PARAISO

CASCO URBANO ROBERTO PAYAN Y VEREDAS ALEDAÑAS

6

2

2012

AFRODESCENDIENTES

 

60

21

147

49

ACCIONES ARMADAS

FARC

NARIÑO

LEIVA

GARGANTA, CEDRAL ALTO, CEDRAL BAJO. ESPERANZA Y EL BOSQUE

 

6

28

2012

AFRODESCENDIENTES

 

398

127

388

127

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS ARMADOS

NARIÑO

TUMACO

 RESGUARDO INDÍGENA AWÁ INDA SABALETA

 

8

10

2012

INDIGENAS

AWA

 

 

1140

380

MAP

FARC

NARIÑO

RICAURTE

RESGUARDOS INDÍGENAS DE CUASCUBI Y PALDUBI (CAMAWARI)

RESGUARDO DE CUASCUAB

8

28

2012

INDIGENAS

AWA

255

53

225

45

MAP

FARC

NARIÑO

LOS ANDES SOTOMAYOR

FAMILIAS DE LAS VEREDA CORDILLERA ANDINA Y QUEBRADA HONDA

CASCO URBANO ANDES SOTOMAYOR

9

3

2012

CAMPESINOS

 

 

 

110

22

PRESENCIA

ELN

NARIÑO

POLICARPA

 MONTAÑITA

CASA CULTURAL DE POLICARPA

9

4

2012

CAMPESINOS

 

77

58

42

12

AMENAZAS

RASTROJOS

NARIÑO

ROBERTO PAYAN

 PUMALDE Y EL PATO

POLICARPA  VEREDAS  CERCANAS  DE LIMONES,  CHIMBUZA Y PUMBI

9

7

2012

AFRODESCENDIENTES

CAMPESINOS

383

84

280

60

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS POST DESMOVILIZACION

NARIÑO

TUMACO

 RESGUARDO INDÍGENA CHINGUIRITO Y  FAMILIAS AFRODESCENDIENTES

VEREDA CAUNAPI

9

27

2012

INDIGENAS/AFRO

AWA

357

98

590

116

ACCIONES ARMADAS

 

NARIÑO

POLICARPA

RESTREPO Y ALTAMIRA

 

10

12

2012

CAMPESINOS

 

68

16

500

100

ACCINOES ARMADAS

GRUPOS ILEGALES

NARIÑO

RICAURTE

RESGUARDO INDIGENA DE CUCHILLA DEL  PALMAR

INSTITUCIÓN EDUCATIVALA DE LA  CABECERA

11

5

2012

INDIGENAS

AWA

 

 

260

52

 

 

NARIÑO

RICAURTE

COMUNIDA AWA

 

12

2

2012

INDIGENAS

AWA

 

 

655

131

ACCIONES ARMADAS

FARC

NORTE DE SANTANDER

EL TARRA

MOTILANDIA /  BARRIOS VILLANUEVA Y COMUNEROS

 

2

5

2012

CAMPESINOS

 

839

227

802

265

ACCIONES ARMADAS

 

NORTE DE SANTANDER

TIBU

VEREDA CHIQUINQUIRA

 

5

21

2012

CAMPESINOS

 

 

 

32

13

ACCIONES ARMADAS

FARC

NORTE DE SANTANDER

EL TARRA

MOTILANDIA

 

6

14

2012

CAMPESINOS

 

134

32

160

32

ACCIONES ARMADAS

FARC

NORTE DE SANTANDER

SAN CALIXTO

 VEREDAS DE QUEBRADA AZUL Y SAN JERÓNIMO

TEORAMA

10

12

2012

CAMPESINOS

 

119

29

119

29

ACCIONES ARMADAS

ELN

NORTE DE SANTANDER

SARDINATA

LAS MERCEDES

CASCO URBANO

11

8

2012

CAMPESINOS

 

390

78

390

78

ACCIONES ARMADAS

FARC

NORTE DE SANTANDER

EL TARRA

VEREDA BRACITOS PARTE ALTA

EL TARRA

11

26

2012

CAMPESINOS

 

 

 

150

30

CONFINAMIENTO

MAP

NORTE DE SANTANDER

TEORAMA

VEREDAS EL LIMON Y EL PANTANO

CASCO URABNO TEORAMA

12

24

2012

CAMPESINOS

 

 

 

127

45

ACCIONES ARMADAS

EJERCITO/EPL

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

LA CABAÑA

 

3

4

2012

INDIGENAS

INGA

43

12

60

12

ACCIONES ARMADAS

FARC

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

ALTO COMBOY

 

3

12

2012

INDIGENAS

INGA

143

81

405

81

MAP

FARC

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

URBANO

 

3

12

2012

INDIGENAS

KOFAN

43

11

55

11

MAP

FARC

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMUEZ

JORDAN GUISIA / SAN ANTONIO - PAVAS ALTAS Y PAVAS BAJAS

 

3

14

2012

INDIGENAS

KOFAN/INGAS

132

37

75

25

ACCIONES ARMADAS

FARC

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMUEZ

LA HORMIGA / SAN ANTONIO

 

3

16

2012

INDIGENAS

KOFAN/INGAS

 

 

185

40

MAP

FARC

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

VEREDAS LA PAZ, SAN IGNACIO Y AGUAS NEGRAS

PUERTO BELLO

5

7

2012

CAMPESINOS

 

 

 

96

36

MAP

FARC

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

VEREDAS ZONA RURAL LA PAZ, SAN IGNACIO, AGUAS NEGRAS, CAMPO AJI,  PUERTO BELLO, LA CHILPA. MONTE BELLO , PENEYA, CAMPO SOL, MONTE VERDE, ALTO PIÑUÑA, SIONA, NASA KWESX KIWE, PUERTO SILENCIO,

CENTROS POBLADOS DE PUERTO BELLO, LA CHILPA, MONTE BELLO, PENEYA

6

2

2012

INDIGENAS

NASA/SIONA

 

 

1637

472

ACCIONES ARMADAS

FARC

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

LA PEDREGOSA

 

7

5

2012

CAMPESINOS

 

 

 

290

58

ACCIONES ARMADAS

FARC

PUTUMAYO

PUERTO LEGUIZAMO

RESGUARDO INDÍGENA DE CALARCÁ (KICHWA)

 

7

9

2012

INDIGENAS

KICHWA

 

 

135

27

ACCIONES ARMADAS

FARC

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

CORREGIMIENTO DE PIÑUÑA BLANCO

 

9

21

2012

INDIGENAS

NASA/SIONA

 

 

70

14

ACCIONES ARMADAS

FARC

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL VEREDA LA ALBANIA

CENTRO POBLADO GUISA. CASETAS COMUNALES Y EN CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS VEREDA LA ALBANIA.

11

5

2012

CAMPESINOS

 

 

 

210

42

ERRADICACION

FARC

PUTUMAYO

ALTO COMBOY

 

LA HORMIGA (ALBERGUE CRUZ ROJA)

3

12

2012

 

AWA

 

 

72

24

CONFINAMIENTO PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL

Putumayo

 

PUTUMAYO

ALTO COMBOY

 

LA HORMIGA (ALBERGUE CRUZ ROJA)

3

12

2012

COLONOS

 

 

 

36

16

CONFINAMIENTO PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL

 

RISARALDA

PUEBLO RICO

VEREDA BACHUARA DE SANTA CECILIA

 

6

21

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

102

37

185

37

ACCIONES ARMADAS

FARC

RISARALDA

PUEBLO RICO

ANGOSTURA. AGUASAL

PUEBLO RICO

7

11

2012

INDIGENAS

EMBERA KATIOS

78

12

60

12

ACCIONES ARMADAS

FARC

VALLE DEL CAUCA

PRADERA

COMUNEROS,BERLIN Y EL CAIRO

PRADERA

1

23

2012

OTROS

 

 

 

320

80

ACCIONES ARMADAS

GRUPOS ARMADOS

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

MAYORQUIN

BUENAVENTURA

4

11

2012

AFRODESCENDIENTES

 

141

32

112

35

ACCIONES ARMADAS

FARC

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

BAJO CALIMA

 

8

9

2012

AFRODESCENDIENTES

 

124

35

175

35

ACCIONES ARMADAS

FARC

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

BELLAVISTA(PAMPALINDA) COMUNA8

 

10

14

2012

AFRODESCENDIENTES

 

269

62

269

62

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

PRADERA

COMUNIDAD INDÍGENA EL NOGAL

 

10

24

2012

INDIGENAS

EMBERA CHAMI

48

18

42

18

ACCIONES ARMADAS

EJERCITO - FARC

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

CARMELITA -  COMUNA 9

 

10

26

2012

AFRODESCENDIENTES

 

422

122

448

111

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

SEIS DE ENERO -  COMUNA 9

 

10

30

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

629

163

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

JUAN XXIII -  COMUNA 7

 

10

31

2012

AFRODESCENDIENTES

 

833

536

2413

639

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

SAN FRANCISCO

CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.

11

1

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

154

37

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

CALLE MUNICIPAL

CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.

11

1

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

117

26

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

SAN LUIS

CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.

11

9

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

93

23

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

BARRIO 6 DE ENERO

CASCO URBANO CASAS DE FAMILIARES Y CONOCIDOS.

11

9

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

443

118

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

SANTA CRUZ

casco urbano casas de familiares y conocidos.

11

11

2012

AFRODESCENDIENTES

 

 

 

985

249

ACCIONES ARMADAS

URABEÑOS - LA EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Para una síntesis de las consideraciones y órdenes dictadas en los autos mencionados, ver: auto 011 del 2009 (M.P. Manuel José Cepeda) y auto 219 del 2011 (M.P. Luís Ernesto Vargas Silva).

[2] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.  Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas –Ruv-, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 De 2011: “Por La Cual Se Dictan Medidas De Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno Y Se Dictan Otras Disposiciones”. Criterios de valoración aprobados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sesión del 24 de Mayo de 2012, Bogotá., pág 3.

[3] Ibid.

[4] T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra)

[5] Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

[6] Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla)

[7] T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino)

[8] T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández)

[9] Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

[10] T-318 de 2011 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio).

[11] T-129 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub).

[12] T-265 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis).

[13] T-076 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).

[14] La importancia del registro ha sido resalta también en las sentencias T-328 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), T-496 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino).

[15]3. Causales de no inclusión. No serán considerados víctimas los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley (…) No serán considerados víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Se verificará en el relato la información sobre el presunto autor de los hechos victimizantes referidos en la solicitud. En el evento en que se determine que se trata de delincuencia común, se elaborará el acto administrativo de no inclusión; No serán considerados víctimas quienes hayan sufrido afectaciones por hechos diferentes a aquellos directamente relacionados con el conflicto armado interno. El Comité Ejecutivo de Atención y Reparación Integral a las Víctimas acordó conformar una Mesa de Estudios Permanente integrada por entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV, para analizar casos particulares que  requieran categorías de análisis con mayor profundidad”. Ibid, pág 10

[16] El documento que se anexa en esta providencia fue elaborado a partir de información suministrada a esta Sala Especial por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, ACNUR, y de hechos de público conocimiento ocurridos a lo largo del año 2012 y comienzos del 2013.