A056-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 056/13

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado informe del Gobierno Nacional, órganos de control y entidades territoriales de sesiones técnicas convocadas mediante autos A219/11 y A115A/12 para revisión y ajuste de batería de indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de población desplazada

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

 

Referencia: traslado de los informes presentados por el Gobierno Nacional, los órganos de control y las entidades territoriales, con ocasión de las sesiones técnicas informales llevadas a cabo el 24 de enero y 21 de febrero de 2013, convocadas mediante autos 219 de 2011 y 115A de 2012, para la revisión y ajuste de la batería de indicadores de resultado para la medición del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013)

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que mediante la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional al constatar la falta de atención a las personas desplazadas por la violencia en el país.

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, en concordancia con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 según el cual “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado.

 

3. Que de acuerdo con lo dispuesto en los autos 219 de 2011 y 115A de 2012, éste último a través del cual se modifica la metodología de sesiones técnicas informales para la revisión y ajuste de la batería de indicadores de resultado para la medición del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado y las sesiones técnicas informales llevadas a cabo el 24 de enero y 21 de febrero de 2013, el Gobierno Nacional, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Medellín[1], presentaron informes relativos al ajuste de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado en el país, adoptada a través del auto 116 de 2008.

 

4. Que, en ese orden, se hace necesario, en primer lugar, que el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, el Ministerio del Interior y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, con quien el Gobierno Nacional ha trabajado de manera conjunta en el proceso de ajuste antes referido, conozcan en detalle las observaciones hechas con ocasión de las sesiones ya mencionadas por la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, en el marco del proceso de acompañamiento permanente que requirió de ellas la Corte Constitucional, y de la Alcaldía de Medellín, en respuesta a la participación efectiva de las entidades territoriales en dicha construcción que también demandó la Corte.  En segundo lugar, por la naturaleza de las funciones a ellos encomendadas y del rol que desempeñan en este proceso, adquiere relevancia que los órganos de control cuenten con toda la información remitida por el Gobierno Nacional en lo corrido de este año[2], así como la allegada por la Alcaldía de Medellín, en torno a la modificación del conjunto de indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada.  Finalmente, se advierte la pertinencia de correr traslado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia – ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados – NCR, de los informes enviados por el Gobierno Nacional[3], los órganos de control (Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y la Alcaldía de Medellín, para que, de encontrarlo pertinente, hagan las observaciones a que haya lugar.     

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

 

DISPONER que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se CORRA TRASLADO al Gobierno Nacional (Departamento Nacional de Planeación, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y Ministerio del Interior ), a los órganos de control (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República), a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia – ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados – NCR, de los documentos a que se hace referencia en el numeral cuatro de esta providencia. Las observaciones y/o recomendaciones que se efectúen, en caso de encontrarlo pertinente, deberán allegarse a través de un informe escrito, con copia en medio magnético, dentro del término perentorio de seis (6) días.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025/04

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] A la sesión técnica del 24 de enero de 2013 fueron invitadas a participar también las gobernaciones de Chocó, Magdalena, Meta, Nariño y Sucre; así como las alcaldías de Curumaní-Cesar y Teorama –Norte de Santander.  No obstante, la alcaldía de Medellín fue la única entidad territorial que presentó informe relacionado con el tema.

[2] (i) Propuesta final conjunta de revisión de IGED, del 26 de febrero de 2013; (ii) Matriz consolidada de IGED a 26 de febrero de 2013; (iii) Proceso de revisión de la BIGED remitido por el DNP y la UARIV; (iv) Informe del Ministerio de Hacienda, del 8 de marzo de 2013 y (v) Proceso de participación en el ajuste y diseño de los IGED, del 19 de marzo de 2013.

[3] Ibíd.