A057-13


Auto 057/13

Auto 057/13

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado de informe sobre diseño e implementación de órdenes de auto A005/09 para prevención, protección y atención de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de la región pacífica de Nariño

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

 

Referencia: traslado del informe sobre los avances en el diseño e implementación de las órdenes emitidas en el auto 005 de 2009 en la región pacífica de Nariño, para la prevención, protección y atención de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia, presentado el 28 de febrero de 2013, por la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).

 

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. Que en el auto 005 de 2009 la Corte Constitucional ordenó el diseño e implementación de medidas específicas para la prevención, protección y atención de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia.

 

4. Que a través del auto 012 de 2013 esta Sala Especial de Seguimiento solicitó al Gobierno Nacional información sobre los avances en el diseño e implementación de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009, en los municipios de la región pacífica del departamento de Nariño.

 

5. Que el 28 de febrero de 2013 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, radicaron informe de respuesta al auto 012 de 2013.

 

6. Que para el adecuado seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 005 de 2009, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, se hace necesario dar a conocer el informe referido a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Consejo Noruego para Refugiados (NRC), para que se pronuncien al respecto.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- DISPONER que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se CORRA TRASLADO del informe allegado el 28 de febrero de 2013 por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, acerca de los avances en el cumplimiento en la región pacífica de Nariño de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, para que en un término de quince (15) días, a partir de la notificación del presente auto, se pronuncien mediante informe escrito, con copia en medio magnético, sobre la información allí consignada, expresando sus observaciones y recomendaciones.

 

SEGUNDO.- DISPONER que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se CORRA TRASLADO del informe allegado el 28 de febrero de 2013 por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, acerca de los avances en el cumplimiento en la región pacífica de Nariño de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009, INVITANDO a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Consejo Noruego para Refugiados (NRC), para que de conformidad con sus mandatos y si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el contenido de este documento mediante informe escrito, con copia en medio magnético, dentro de los siguientes quince (15) días siguientes a la comunicación del presente auto.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

 Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General