A058-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 058/13

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado informes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural según auto A026/13

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO Y COMPONENTE DE TIERRAS-Seguimiento a lo ordenado en auto A219/11

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO Y RESTITUCION DE TIERRAS-Procesos de estimación y acopio de información para articulación de políticas de vivienda y generación de ingresos rurales

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Traslado informe en cumplimiento al auto A219/11 sobre restitución de tierras a víctimas del desplazamiento forzado

 

 

Referencia: traslado de informes presentados ante la Corte Constitucional por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en respuesta al auto 026 de 2013.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).

 

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

2. Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Bajo esta norma la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha conservado su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.

 

3. Que en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, de manera particular a las órdenes dictadas en el auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), esta Sala Especial profirió el auto 026 de 2013 bajo la referencia “Solicitud de información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en  relación con lo ordenado en el auto 219  de 2011 como parte del cumplimiento a  la sentencia T-025 de 2004[1].

 

4. En dicho pronunciamiento esta Sala Especial recordó que en respuesta al auto 219 de 2011, en el componente de tierras:

 

8. “El Gobierno Nacional ha presentado tres informes: el 08 de noviembre de 2011, el 13 de febrero de 2012 y el 08 de mayo de 2012. En el primero explicó los avances en materia de 1. Restitución; 2. Prevención del Despojo; 3. Desarrollo Institucional; 4.  Sistemas de Información; 5. Enfoque Diferencial; 6. Seguridad; y 7. Participación de la Población Destinataria. En los últimos dos escritos el Gobierno Nacional se limitó a exponer los avances en materia de restitución  de tierras en el marco de la ley 1448 y propuso que a partir de “mayo de  2012, se van a presentar cada cuatro meses los informes por escrito y en  medio digital que den cuenta de los “avances en lo que las competencias de  la Unidad de Gestión de Tierras se refiere”

 

9. Sin embargo, la Sala Especial de Seguimiento no ha vuelto a recibir informes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de lo ordenado en el auto 219 de 2011 ni en cumplimiento a lo propuesto en el informe del 08 de mayo del 2012.

 

10. Por lo tanto,  y haciendo énfasis en que la política de restitución si bien es un elemento indispensable en el componente de tierras pero que en ningún momento lo agota, la Sala Especial de Seguimiento le ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que presente un informe que contenga, como mínimo, los avances alcanzados a partir del 08 de noviembre de 2011  en cada uno de los siete ejes temáticos expuestos en el informe de esa fecha. 

 

11. Tal documento deberá, además, estar dirigido a responder a los interrogantes planteados en el auto 219 de 2011 mencionados en las consideraciones 5, 6 y 7 de este pronunciamiento.

 

12. En materia de restitución de tierras, además de informar acerca de los avances en los temas que se mencionaron en los escritos de febrero y mayo del 2012, y teniendo en cuenta que: (i) ya ha transcurrido un plazo razonable para realizar una evaluación acerca del funcionamiento de la política; (ii) que la Sala Plena de la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la exequibilidad de algunos temas centrales en materia de restitución (ver, entre otras, las sentencia C-820 de 2012 (M.P. Mauricio González); C-715 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas); y C-644 de 2012 (M.P. Adriana Guillén));  y  (iii) que los jueces especializados de restitución de tierras ya profirieron las primeras sentencias al respecto, considerando lo anterior, el documento solicitado deberá contener un análisis acerca de los retos y dificultades que el Gobierno ha encontrado para una efectiva implementación de la política de restitución de tierras; acerca de la diferencia entre las metas y los objetivos que se estimaron, los que se han alcanzado y los que se han proyectado de acuerdo con los resultados que ha arrojado la paulatina implementación de la política; y los correctivos y las modificaciones que se van a adoptar para superar los obstáculos identificados y para adecuarse a los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

 

13. En consecuencia, esta Sala Especial espera que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informe, entre otros temas, acerca del avance en “los procesos de estimación y acopio de información para la articulación de las políticas de vivienda, generación de ingresos rurales y restitución de tierras, y ajustar los instrumentos de esas políticas para que sean operativamente compatibles y se puedan poner en marcha”[2]; acerca de las rutas y estrategias implementadas o por implementar y el respectivo esfuerzo presupuestal requerido, en desarrollo del derecho fundamental y autónomo a la restitución con independencia del retorno[3], para garantizar el derecho a la restitución en los casos en los que la población desplazada, más allá de las causales contempladas en la ley y reglamentadas, no desee retornar sino permanecer en el lugar de asentamiento; y la manera como se va a articular la política general de desarrollo rural con la restitución de tierras de la población desplazada”. 

 

5. En respuesta a lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó el respectivo informe el 12 de marzo de 2013, titulado: Informe de avance y resultados alcanzados en relación con el componente de tierra de conformidad con lo ordenado en Auto No. 026 de 2013.

 

6. Con el objetivo de que la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 tenga los suficientes elementos de juicio para adoptar las decisiones correspondientes a los temas abordados en el documento de la referencia, dará traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presenten ante esta Sala Especial las observaciones que encuentren pertinentes en los términos señalados en el auto 026 de 2013 y demás consideraciones que estimen necesarias.

 

7. De igual manera, la Sala Especial de Seguimiento correrá traslado del informe en cuestión a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, al Consejo Noruego par Refugiados –CNR-, y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que, si lo estiman necesario, envíen sus observaciones a esta Corporación en los términos señalados en el auto 026 de 2013 e incorporan las demás consideraciones que estimen adecuadas.

 

8. Considerando que el informe presentado el 12 de marzo de 2013 se enmarca dentro de una respuesta más general formulada por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ante esta Sala Especial, y con el ánimo de que los organismos y las organizaciones mencionados cuenten con la mayor información posible, esta Sala Especial también correrá traslado de los informes presentados en respuesta al auto 219 de 2011 en el componente de tierras, es decir:

 

-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplimiento Auto 219 de 2011, presentado el 08 de noviembre de 2011.

 

-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Informe en la implementación de la ley 1448 de 2011, en materia de Restitución de Tierras a las víctimas del desplazamiento forzado, presentado el 13 de febrero de 2012.

 

-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Informe en la implementación de la ley 1448 de 2011, en materia de Restitución de Tierras a las víctimas del desplazamiento forzado, presentado 08 de mayo de 2012

 

En mérito de lo expuesto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, el suscrito Magistrado

 

 

RESUELVE

 

Primero.- DISPONER que a través de la Secretaría General de esta Corporación se CORRA TRASLADO de los documentos relacionados en el numeral quinto y octavo de la parte motiva del presente auto, en medio magnético, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, al Consejo Noruego par Refugiados –CNR-, y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

 

Segundo.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presenten ante esta Sala Especial las observaciones que encuentren pertinentes en los términos señalados en el auto 026 de 2013 y demás consideraciones que estimen necesarias. Tal informe deberá ser presentado, en medio físico y magnético, ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente providencia.

 

Tercero.- SOLICITAR a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, al Consejo Noruego par Refugiados –CNR-, y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, que, si lo estiman necesario, envíen sus observaciones a esta Corporación en los términos señalados en el auto 026 de 2013 e incorporan las demás consideraciones que estimen necesarias. Tal informe deberá ser presentado, en medio físico y magnético, ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

de la Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 se 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] A partir del año 2013 la Sala Especial de Seguimiento habilitó un espacio en la página web de la Corte Constitucional (cuadro superior a la derecha de la página principal), en el que se pueden encontrar con facilidad los distintos autos de seguimiento proferidos desde el 2004 y que se mantiene actualizado de acuerdo con los pronunciamientos realizados en el año en curso: http://www.corteconstitucional.gov.co/T-025-04/Autos.php, Esta Sala Especial invita a los interesados a consultar dicho espacio para los asuntos que puedan ser de su utilidad.

 

[2] Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplimiento Auto 219 de 2011. 08 de noviembre de 2011.

[3] “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva; (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva; (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello”. Corte Constitucional. C-715 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas) (énfasis agregado).