A130-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 130/13

 

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD DE VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Ordenar al Defensor del Pueblo y Procurador General de la Nación para que evalúen reclamos presentados por población desplazada de El Salado en cumplimiento de sentencia T-045/10

 

 

Referencia: expediente T-2384972

 

Cumplimiento de la sentencia T-045 de 2010 

 

Magistrada Ponente:

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas, contra el Ministerio de Protección Social, en la que se indicaba que la entidad accionada vulneraba el derecho a la salud de las accionantes, quienes fueron víctimas de la masacre perpetrada por grupos armados al margen de la ley en el corregimiento de El Salado, municipio del Carmen de Bolívar, al negarles la atención en salud psiquiátrica y psicosocial, pues la asistencia en materia de salud se circunscribía únicamente a los planes básicos en los distintos regímenes.  

 

2. Que el dos (2) de febrero de dos mil diez (2010) la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-045 de 2010, en la que se resolvió:

 

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala de decisión Civil de Familia  y en su lugar CONCEDER la protección del derecho a la salud de las señoras Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas.

 

Segundo.- ORDENAR. al Ministerio de la Protección Social que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, en coordinación con las Secretarías de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicadas las accionantes, esto es, las Secretarías de Salud de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Sucre y con las entidades que designen para la prestación de los servicios de salud, realicen una valoración médica especializada de las accionantes que incluya tanto el diagnóstico por parte de profesionales en salud mental (psicólogos y psiquiatras) como salud física, acompañados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas, para lo cual pueden solicitar orientación a cualquiera de las organizaciones intervinientes en el presente proceso, para determinar el curso de acción y el tratamiento a seguir en cada caso. Así mismo, estos profesionales deberán hacerle seguimiento continuo al estado de salud física y mental de las afectadas hasta que se restablezcan sus condiciones normales de salud. La responsabilidad de la asistencia en salud a las señoras Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas, pese a la coordinación que realice con las entidades competentes, recaerá en el Ministerio de la Protección Social. Si alguna de las accionantes se trasladara de Departamento, el Ministerio deberá coordinar la prestación de los servicios con la Secretaría de salud del Departamento correspondiente. El Ministerio deberá también garantizar que se vincule en la atención psicosocial a las familias de las tutelantes y a las personas que después de la evaluación realizada por el equipo interdisciplinario, éste estime conveniente, como podría ser el caso de miembros de la comunidad que constituyen la red de apoyo social para las accionantes, esto en tanto se trata de entornos de soporte constituidos por personas con experiencias traumáticas compartidas.

 

Tercero.- ORDENAR al Ministerio de la Protección Social que coordine acciones efectivamente conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos estén disponibles y para que los obstáculos administrativos, tales como la falta de carné o de contrato específico con la EPS o centro especializado sean superados, además de garantizar una atención integral en salud. Para esto debe determinarse cuál es el centro de salud especializado que debe atender a cada accionante teniendo en cuenta la cercanía con el sitio de vivienda y las necesidades de tratamiento específico que resulten de la valoración que se les haga, de conformidad con el siguiente numeral Esta atención y seguimiento deberá prestarse hasta que se restablezca la salud de las afectadas.

 

Cuarto.- ORDENAR A la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) que, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, valore las condiciones de vulnerabilidad extrema en las que se encuentran las accionantes y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus núcleos familiares, como víctimas del desplazamiento forzado, para que, adelante y concluya las acciones necesarias para que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atención y estabilización a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización económica y social, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales desaparezcan.

 

Quinto.- ORDENAR al Ministerio de la Protección Social que, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, en coordinación con las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a nivel territorial y con las entidades del SNAIPD, diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país. Estos protocolos, programas y políticas deben, como mínimo, comprender:

 

1.        Un ámbito de cobertura necesario y obligatorio que le permita enfrentar la realidad fáctica de las víctimas de desplazamiento forzado, en particular las afecciones a su salud mental y emocional así como al proyecto de vida y las relaciones con el entorno familiar, cultural y social.

 

2.        Sistema de promoción y prevención de la salud con enfoque diferencial.

 

3.        Construcción de indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veeduría de su aplicación. En este punto además se requiere que se posibiliten prácticas participativas que integren a la comunidad y promuevan su acción en la promoción, la prevención y el tratamiento de la salud mental.

 

4.        En el diseño de programas de atención en salud mental a víctimas de la violencia sociopolítica se deben incorporar estrategias que permitan abordar las secuelas colectivas y daños psicosociales comunitarios generados por los hechos violatorios; ya que lo colectivo se convierte en condición para garantizar un entorno adecuado y protector de la salud mental. De igual manera se deben contemplar los entornos culturales e históricos.

 

5.        Es también primordial garantizar el acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnósticos y atención por servicios especializados, estén o no cubiertos por el POS, como vía para garantizar servicios oportunos y pertinentes adecuados a las necesidades particulares de la población en situación de desplazamiento.

 

6.        Implementar estrategias de divulgación que permitan a la población víctima del conflicto armado y del desplazamiento forzado conocer y acceder a los servicios de salud diseñados especialmente para este sector.

 

7.        Estos programas deben contar con indicadores de resultado de goce efectivo de derechos, así como los criterios de racionalidad señalados por la Corte Constitucional en los Autos 092 y 237 de 2008.

 

Sexto.- Para asegurar el cumplimiento de estas órdenes por parte de las distintas autoridades, se comunicará la presente sentencia al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación para que, dentro de la órbita de sus competencias, efectúen un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuación de las autoridades.

 

Séptimo.-  Para garantizar la más amplia participación de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de las víctimas del conflicto armado, en el proceso de cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia se COMUNICA la misma a las organizaciones Casa de la Mujer, SISMA Mujer, Pastoral Social, a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada, a la Fundación Dos Mundos, a Plan Internacional, a AFRODES, a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, a AICO y a PAISS y DEJUSTICIA”.

 

3. Que el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) esta Sala recibió comunicación de la Comisión Colombiana de Juristas, apoderada de las accionantes en la tutela de la referencia, en la que indica que miembros de la comunidad de El Salado, desplazados en el municipio del Carmen de Bolívar, les comunicaron de “las graves condiciones de salud que actualmente padecen y la ausencia de atención psicosocial en dicho municipio a pesar de lo ordenado en la sentencia T-045 de 2010”. Así mismo, adjuntaron una carta de la Asociación de Desplazados de El Salado – Bolívar – dirigida al Ministerio de Salud en la que se señala: “Habiéndose terminado la atención en las ciudades y el corregimiento quedo el capítulo El Carmen de Bolívar sin su atención, ya que la comunidad sigue expresando la inconformidad con el servicio de salud en el Hospital y La Giovanni Cristini, tienen que pasar una odisea para apartar una cita y hasta se tienen que pagar mil pesos para apartarla, cuando nos dan una cita para un especialista nos las dan en tres meses. En cuestión de los medicamentos nos mandan diclofenaco, dicloxacilia, betametasona, ibuprofeno y sulfato ferroso, que parece que todos los pacientes tuvieran la misma enfermedad”.   

 

4. Preocupa a esta Sala que se estén presentando deficiencias en la atención en salud a las personas protegidas mediante las órdenes proferidas en la sentencia T-045 de 2010, que buscan garantizar el derecho a la salud a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

 

5. Por lo anterior, teniendo en cuenta que en el numeral sexto la parte resolutiva de la sentencia T-045 de 2010 se comunicó la decisión al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación para que efectuaran un seguimiento del cumplimiento del fallo y vigilaran la actuación de las autoridades, esta Sala, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a las órdenes impartidas en la mencionada providencia, remitirá al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación copia de la comunicación enviada por la Comisión Colombiana de Juristas, y se ordenará a dichas autoridades que, dentro de la órbita de sus competencias, evalúen los reclamos presentados por la población desplazada de El Salado, asentada en el Municipio del Carmen de Bolívar, en lo referente a la atención en salud, e informen a esta Sala, en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación de la presente providencia, los avances y dificultades presentados en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-045 de 2010, especialmente sobre los problemas denunciados por la comunidad en la comunicación a la que se ha hecho referencia.    

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, copia del escrito de la Comisión Colombiana de Juristas en el que se informa de los problemas presentados en la atención en salud a las personas de la comunidad de El Salado que se encuentran desplazadas en el Municipio del Carmen de Bolívar. 

 

Segundo.- ORDENAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación que, dentro de la órbita de sus competencias, evalúen los reclamos presentados por la población desplazada de El Salado asentada en el Municipio del Carmen de Bolívar en lo referente a la atención en salud, e informen a esta Sala, en el término de un (1) mes contado a partir de la comunicación de la presente providencia, los avances y dificultades presentados en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-045 de 2010, especialmente sobre los problemas denunciados en la comunicación referida en el numeral anterior.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General