A132-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 132/13

 

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

INCIDENTE DE DESACATO Y CUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA-Competencia excepcional de Salas de Revisión de la Corte Constitucional

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD-Competencia de juez de primera instancia para solicitud de incidente de desacato de sentencia T-198/10

 

 

Referencia: Incidente de desacato de la Sentencia T-198 de 2010 promovido por el señor Víctor Manuel Mora Portela

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C.,  veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el día diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), el señor Víctor Manuel Mora Portela, a través de apoderado, solicitó que se iniciara incidente de desacato respecto del expediente T-2409356, correspondiente a la sentencia T-198 de 2010, en la cual la Sala decidió acumular varios procesos por presentar unidad de materia;

 

2. En la sentencia T-198 de 2010 la Sala Primera de Revisión ordenó, respecto del expediente T-2409356,  a Seguros de Vida Suramericana S.A. reintegrar al  accionante, al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía, acorde con sus condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante. Asimismo, se ordenó que se le pagara la sanción, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se le cancelaran todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensiones, desde el momento en que  fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.

 

3. El peticionario sostuvo que a la fecha, Seguros de Vida Suramericana S.A. desacató la orden proferida por esta Corporación y solicitó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-198 de 2010.

 

4. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política., el juez de primera instancia mantiene la competencia para  verificar que se ha restablecido completamente el derecho infringido, o que han sido eliminadas las causas de la vulneración de derechos fundamentales. 

 

5. Así, las Salas de Revisión de esta Corporación mantienen la competencia para conocer los incidentes de desacato y asegurar el cumplimiento de sus fallos sólo de manera excepcional, en eventos tales como:

 

“[C]uando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, entre otros.[1]

 

Por otra parte, cuando presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces,[2] o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo.”[3].[4]

 

6. El juez de primera instancia en el proceso de tutela que finalizó con la expedición de la sentencia T-198 de 2010 fue el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá. 

 

RESUELVE

  

Primero.- REMITIR al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, la solicitud de desacato de la sentencia T-198 de 2010 promovida por el señor Víctor Manuel Mora Portela, por medio de apoderado, para que determine si es pertinente o no iniciar el incidente solicitado, y en caso afirmativo, lo tramite. 

 

Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor Víctor Manuel Mora Portela, que es competencia del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, determinar si es pertinente o no iniciar el trámite de desacato por él propuesto.     

 

Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Sobre algunas de las situaciones en las cuales la Corte puede ejercer su competencia directamente, véase la sentencia  SU- 1158 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 

[2] Corte Constitucional, Auto 010 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, AV. Eduardo Montealegre Lynett y Jaime Córdoba Triviño) y Auto 184 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil).

[3] Corte Constitucional, Autos 050 y 185 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y Autos 176 y 177 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

[4] Corte Constitucional, Auto 256 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). En dicha providencia, la Corte estudió una solicitud de cumplimiento de la sentencia T-323 de 2005, la cual había ordenado a la entidad accionada cumplir un fallo proferido en la jurisdicción ordinaria laboral en el sentido de reintegrar al peticionario a su puesto de trabajo. Allí la Corte consideró que no se acreditaban las condiciones para asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento, porque el juez de primera instancia todavía no se había pronunciado al respecto.