A143-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 143/13

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para variar o modificar el alcance de los fallos o apartes de los mismos

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de adición, ampliación, aclaración o reforma

 

PRINCIPIO DE COSA JUZGADA-Respeto a la seguridad jurídica

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y REINTEGRO LABORAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES-Rechazar solicitud de concepto jurídico en relación con sentencia T-864/11

 

 

 

Referencia: Solicitud de modificación del alcance de las órdenes adoptadas en la Sentencia T-864 de 2011

 

Asunto: Acción de tutela promovida por Christian Alberto Niño Roa y otros contra Compensar Caja de Compensación Familiar y otros.

 

Solicitante: Christian Alberto Niño Roa

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha de proferir el presente auto con fundamento en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante escrito radicado el 19 de junio del presente año ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, y recibido en este despacho el 08 de julio siguiente, el ciudadano Christian Alberto Niño Roa solicitó a esta Sala de Revisión que se pronunciara en relación con la Sentencia T-864 de 2011, proceso en el cual fungió como accionante, a efectos de que le fuera explicado el alcance de algunas de las determinaciones adoptadas en la citada providencia.

 

2. Concretamente, el peticionario pone de presente dos cuestiones. En primer lugar, expresa que como consecuencia de la decisión adoptada por la Corporación en el caso concreto, relacionada con la protección de sus derechos fundamentales, se ordenó a la entidad demandada el pago a su favor de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el interregno que estuvo desvinculado de su trabajo, motivo por el cual solicita a la sala pronunciarse sobre “si es verdad que del total del dinero por la causa de la suma de los salarios que dejé de recibir me deben quitar retención en la fuente”.

 

En segundo término, señala también que en la mencionada sentencia se ordenó que fuese objeto de una valoración médica por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente, frente a lo cual solicita a la Sala que le indique acerca del momento oportuno en que debe hacerse dicha valoración, esto es, si procede antes o después de su reingreso al cargo que venía ocupando.

 

3. Una vez analizada la petición presentada por el ciudadano Christian Alberto Niño Roa, el 19 de junio de 2013, se encuentra que ésta contiene dos solicitudes dirigidas a que la Sala Tercera de Revisión modifique la Sentencia T-864 de 2011, particularmente, en lo que respecta a los numerales 3º y 5º de la parte resolutiva, en el sentido de ampliar las órdenes en ellos contenidas, de un lado, para no ser objeto de retención en la fuente por virtud del pago de los salarios y prestaciones sociales que le fueron reconocidas, y de otro, para ser valorado por la A.R.P. correspondiente de manera previa a su reingreso.

 

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 270 de 1996, lo solicitado desborda el ámbito de competencias asignadas a este Tribunal, como quiera que entre ellas no se encuentra la de variar o modificar el alcance de los fallos o apartes de los mismos, aun cuando sean las partes involucradas en los procesos sometidos a su conocimiento quienes lo pretendan. Así pues, conforme ha sido señalado en innumerables pronunciamientos[1], las providencias judiciales proferidas por la Corte Constitucional, en ejercicio de su facultad de revisión de los procesos de tutela, por regla general, no son susceptibles de adición, ampliación, aclaración o reforma[2].

 

De suerte que una vez concluida la mencionada etapa de eventual revisión, la Corte Constitucional pierde competencia para seguir conociendo de los asuntos que fueron sometidos a su conocimiento por virtud de su actividad jurisdiccional y, por tanto, no está facultada para modificar el alcance de las decisiones que adopta ni mucho menos para variar el contenido de las motivaciones en que se asienta[3]. Lo anterior, encuentra claro fundamento en el principio de la cosa juzgada y en el respeto a la seguridad jurídica de quienes intervienen en los procesos judiciales[4].

 

5. Por lo anteriormente señalado, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

RECHAZAR la solicitud de concepto jurídico en relación con la Sentencia    T-864 de 2011, formulada por Christian Alberto Niño Roa, por ser improcedente.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Ver, entre otros, los Autos 040 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; A-041 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería; A-204 de 2006 M.P., Manuel José Cepeda Espinosa; A-100 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; A-199 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería; A-297 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[2] Al respecto, ver Sentencia C-113 de 1993, mediante la cual se declaró inexequible el inciso 4º del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que establecía la posibilidad de solicitar la aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional.

[3] Ver, entre otros, el Auto 100 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[4] Ver, entre otros, el Auto 075A de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.