A153-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 153/13

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cambio de fecha de sesión técnica e informativa sobre protección de personas y pueblos indígenas convocada en auto 145/13

 

 

Referencia: Cambio de fecha de la Sesión Técnica e Informativa convocada mediante auto 145 de 2013.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante el auto 145 de 2013 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional puso en evidencia que si bien el Gobierno Nacional ha adelantado distintas acciones encaminadas a atender y proteger a comunidades y pueblos indígenas cuya supervivencia se ve comprometida a raíz del desplazamiento al que son forzados directa e indirectamente, la crisis humanitaria en la que están inmersos sigue siendo de extrema gravedad.

 

2.Que en dicha providencia se convocó(i) a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas; a las autoridades indígenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se extendió tal protección en el proveído 382 de 2010;(ii) al Gobierno Nacional; (iii)a los entes territoriales donde pese a la intervención de la Corte, a través de la exigencia de medidas urgentes de atención y protección, la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos indígenas desplazados se torna cada vez más grave; (iv) a los organismos de control; y (v) a la Comisión Nacional de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, al Consejo Noruego para los Refigurados y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR, a una sesión técnica e informativa sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

 

3. Que actualmente, al interior de la Corte Constitucional se tramitan una serie de asuntos cuyo estudio resulta improrrogable, lo cual ha generado un cambio en la agenda de los Magistrados que integran esta Sala Especial de Seguimiento. Motivo por el cual, resulta necesario fijar una nueva fecha y hora para la realización de la sesión técnica e informativa recién referida.

 

4. En ese orden de ideas, se fijará como nueva fecha y hora para la realización de la sesión técnica e informativa, el próximo lunes veintiséis (26) de agosto del corriente, a partir de las siete y treinta (7:30) de la mañana, hasta las cinco y treinta (5:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.

 

5. La metodología de las intervenciones, participación y agenda de la mencionada sesión, se regirá por los parámetros fijados en el auto 145 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- FIJAR como nueva fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica e informativa sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, convocada inicialmente mediante auto 145 de 2013, el próximo lunes veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013), a partir de las siete y treinta (7:30) de la mañana, hasta las cinco y treinta (5:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.

 

Segundo.- FIJAR, para el desarrollo de la sesión técnica e informativa, la agenda y metodología señalada en el auto 145 de 2013.

 

Tercero.- ADVERTIR a las autoridades públicas de las entidades del orden nacional y territorial citadas a la sesión técnica e informativa de la referencia, sobre la obligación de atender la citación proferida por la Corte y permanecer durante todo el desarrollo de la sesión técnica e informativa, so pena de incurrir en las conductas previstas en los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

 Sala Especial de Seguimiento

 Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General