A162-13


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 162/13

 

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligación de proferir actos administrativos que decidan sobre extinción de dominio del predio La Porcelana en sentencia T-076/11

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION DESPLAZADA-Ejecución de acciones para garantizar acceso a la vivienda y tierra rural de familias campesinas del predio La Porcelana en sentencia T-076/11

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION DESPLAZADA-Requerir informe a Incoder y Alcaldía sobre extinción de dominio y acceso a la vivienda y tierra rural de familias campesinas asentadas en predio La Porcelana según sentencia T-076/11

 

 

 

Referencia: expediente T-2.499.883

Sentencia T-076 de 2011

 

Acción de tutela interpuesta por Oscar Darío Amaya Navas, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

 

La Sala Novena de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante la sentencia T-076 del 8 de febrero de 2011, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional decidió acerca de la revisión de los fallos de tutela del expediente de la referencia. En este fallo, la Corte adoptó, entre otras, las siguientes disposiciones:

 

SEGUNDO: REVOCAR las sentencias proferidas por el 14 de octubre de 2009 por Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el 13 de noviembre del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales al debido proceso, al mínimo vital y a la vivienda, invocados por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 1370 del 5 de junio de 2007 “por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la Resolución Número 0097 del 17 de enero de 2007, proferida por el Gerente General del INCODER, que declaró extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado, sobre una parte del predio rural denominado LA PORCELANA, ubicado en el municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia.”, proferida por el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder. 

 

CUARTO: ORDENAR al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva el recurso de reposición formulado por el representante legal de la Sociedad Agraria La Porcelana Ltda. contra la Resolución 0097 del 17 de enero de 2007 “por la cual se declara extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado, sobre una parte del predio rural denominado LA PORCELANA, ubicado en el municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia.”  Esta actuación administrativa deberá sujetarse a las consideraciones previstas en la parte motiva de esta sentencia.

 

QUINTO:  DISPONER que las medidas provisionales previstas por la Sala en el auto del 25 de mayo de 2010, se mantengan hasta que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder finalice la actuación administrativa relacionada con el extinción del dominio agrario antes mencionada, de acuerdo con lo regulado el artículo 63 de la Ley 160 de 1994.  Estas medidas, conforme a la decisión citada, son las siguientes:

 

1. ORDENAR al Alcalde del municipio de Cáceres (Antioquia), que se abstenga de realizar cualquier actuación administrativa y/o policiva destinada a la restitución de la tenencia, o el amparo a la posesión o a la tenencia, al lanzamiento por ocupación de hecho, o de manera general al desalojo de los ocupantes del inmueble rural denominado “La Porcelana”, ubicado en la jurisdicción de Cáceres (Ant.) e identificado con el número de matrícula inmobiliaria 015-723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia (Antioquia). Igualmente, deberá abstenerse de dar cumplimiento a órdenes judiciales que comisionen a las autoridades administrativas del municipio para diligencias de entrega que se refieran al citado bien.

 

Para cumplir lo ordenado, el Alcalde municipal deberá informar a los funcionarios encargados de adelantar estas actuaciones administrativas y/o policivas, en especial al Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces, y a los inspectores de policía, con el fin de que tengan conocimiento del contenido de la medida provisional ordenada por la Corte y la identificación del predio objeto de la misma.  En este sentido, la Secretaría General enviará copia de esta sentencia al Alcalde municipal de Cáceres (Ant.).

 

Adicionalmente, el Alcalde municipal deberá coordinar con las autoridades de policía y demás integrantes de la fuerza pública, las acciones destinadas a evitar que los actuales ocupantes del citado predio sean desalojados del mismo a través de actividades de grupos armados ilegales, de la delincuencia común o, en general, a través de cualquier medida de hecho o de fuerza, garantizándoles para ello la adecuada protección que sea del caso.

 

2. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Caucasia (Antioquia) que se abstenga de inscribir todo acto relacionado con la transferencia del derecho de dominio respecto del inmueble rural denominado “La Porcelana”, ubicado en el municipio de Cáceres (Ant.) e identificado con el número de matrícula inmobiliaria 015-723. 

 

Para cumplir lo ordenado, el Registrador realizará las anotaciones correspondientes en el folio de matrícula inmobiliaria del citado predio rural.

 

3. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres (Ant.), así como a los juzgados civiles del circuito de Caucasia (Ant.) que en caso que cursen procesos que así lo ordenen, se abstengan de dar cumplimiento a decisiones judiciales tendientes a la entrega o restitución del inmueble rural denominado “La Porcelana”, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Cáceres (Antioquia) e identificado con el número de matrícula inmobiliaria 015-723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia (Antioquia).

 

SEXTO: Con el fin de cumplir con lo ordenado en el numeral anterior, la Secretaría General de la Corte remitirá copia de esta decisión a las autoridades responsables del cumplimiento de las medidas provisionales, antes mencionadas.

 

SÉPTIMO: ORDENAR al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder que, al margen del sentido de la decisión que finalmente se adopte respecto de la extinción del dominio del predio materia de este proceso, adelante las acciones tendientes a garantizar el acceso a la vivienda y a la tierra rural de las familias campesinas que actualmente habitan el citado inmueble. El Gerente General del Incoder deberá informar del cumplimiento de lo ordenado en este numeral a esta Sala de Revisión, autoridad judicial que, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, conserva la competencia para que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. El informe correspondiente deberá estar acompañado de las pruebas que acrediten la satisfacción y garantía de los derechos constitucionales a la vivienda y al acceso de la tierra rural de las citadas familias.  Este informe deberá ser remitido a la Sala a más tardar el 30 de julio de 2011.  Ello sin perjuicio que la Corte, en ejercicio de la competencia legal antes anotada, solicite posteriormente nueva información o acciones respecto de este asunto.

 

OCTAVO: A través de la Secretaria General de la Corte, REMITIR copia auténtica de la presente decisión a la Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación, con el fin que, en el ámbito de sus competencias, determinen la procedencia de investigación penal y/o disciplinaria, en relación con los hechos que dieron lugar a la acción de tutela promovida por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.”

 

2. Que en cumplimiento de lo ordenado en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-076/11, antes transcritos, el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder profirió la Resolución 01976 del 1° de agosto de 2011.  En esta decisión, el Incoder dispuso [c]onfirmar en todas sus partes la Resolución número 0097 del 17 de enero de 2007, que declaró extinguido a favor de la Nación el Derecho de Dominio Privado y los demás derechos reales accesorios de cualquier persona natural o jurídica y en especial de la Sociedad Agropecuaria La Porcelana Ltda., sobre una parte del predio rural denominado “LA PORCELANA”, ubicado en jurisdicción del municipio de CÁCERES, departamento de ANTIOQUIA, con una extensión aproximada de cuatrocientas diecisiete hectáreas con cuatro mil novecientos setenta y un metros cuadrados (…).” Copia de este acto administrativo fue remitida a esta Corte por la Subgerencia de Tierras Rurales del Incoder, mediante comunicación recibida en esta Corporación el 18 de agosto de 2011.

 

3.  Que la Gerencia General del Incoder no ha remitido a la Sala Novena de Revisión el informe previsto en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-076/11. De acuerdo con esta orden judicial, el Incoder debe, al margen de la decisión sobre extinción del dominio sobre el bien mencionado, adelantar las acciones tendientes a  garantizar el acceso a la vivienda y a la tierra rural de las familias campesinas que actualmente habitan el citado inmueble.  En consecuencia, debía informar a la Corte sobre el contenido concreto de esas acciones, acompañándose para el efecto las pruebas que acreditasen la satisfacción y garantía de los derechos constitucionales a la vivienda y al acceso de la tierra rural de las citadas familias.

 

4. Que el 19 de octubre de 2012, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios remitió a la Corte copia de la comunicación que esa entidad envió a la Gerente General del Incoder, referida al cumplimiento de la sentencia T-076/11.  En dicho documento fueron expresados los argumentos siguientes:

 

4.1. Como se reseñó en el numeral anterior, las órdenes de la sentencia T-076/11 comprendían la protección de los derechos fundamentales de los campesinos que habitan el inmueble denominado La Porcelana.  Sin embargo, la Procuraduría tuvo conocimiento de varios hechos relevantes al cumplimiento de dicha orden, a partir del contenido del Informe “Análisis de valoración de la política pública de retornos y reubicaciones” elaborado por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, remitido a esta Corte el 31 de agosto de 2012, en respuesta a la orden vigésima del Auto 219 de 2011, proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025/04, de esta Corporación.

 

4.2.  Estos hechos refieren a que las familias campesinas asentadas en el predio La Porcelana continúan en situación de riesgo, en tanto en el mes de enero de 2012 fueron objeto de amenazas por hombres armados, quienes les ordenaron abandonar el predio porque “… el dueño ordenó recuperar la tierra”.  Además de esta posible revictimización de tales familias, el Informe de la Defensoría del Pueblo da cuenta que los habitantes del predio han solicitado diversas acciones dirigidas a mantenerse en el predio con condiciones de seguridad en la tenencia, tanto de índole jurídico como material.

 

4.3. La Procuraduría Delegada avala las consideraciones planteadas por la Defensoría del Pueblo, en el sentido que el Incoder está en mora de adoptar las medidas dirigidas a cumplir con la orden judicial contenida en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-076/11.  En especial, la Defensoría advierte y la Procuraduría Delegada coadyuva que el Incoder “… está en la obligación de liderar las gestiones al interior del Gobierno Nacional tendientes a lograr que las familias beneficiarias del fallo de tutela puedan retornar en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad al predio La Porcelana, coordinando con las entidades competentes la materialización del derecho a la vivienda digna.”   Por ende, la Procuraduría exhorta al Incoder para que adelante las acciones ordenadas en la sentencia T-076/11.

 

5. Que a partir de lo expuesto, el Magistrado Presidente de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional y conforme se dispuso en la sentencia T-076/11, profirió Auto del 26 de octubre de 2012, en el que requirió a la Gerente del Incoder con el fin que, en el término improrrogable de 10 días hábiles, informara a  la Corte sobre diferentes materias, todas ellas relacionadas con el cumplimiento del numeral séptimo de la parte resolutiva de la mencionada sentencia.

 

De igual manera, en el mismo proveído se ordenó oficial al Alcalde del municipio de Cáceres (Antioquia), para que el mismo término de 10 días hábiles informara a la Corte acerca de las acciones que a la fecha hubiese adelantado para cumplir con el numeral quinto de la sentencia T-076 de 2011, proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.   A su vez, debía remitir copia de los documentos en donde consten tales actividades.

 

Sin embargo, a la fecha no se ha recibido información alguna por parte del Incoder y de la Alcaldía Municipal de Cáceres (Antioquia).

 

6. Que mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte el 21 de junio de 2013, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, solicitó a la Corte que profiera “auto de seguimiento a la sentencia T-076/11”.  Para ello, luego de exponer los asuntos explicados en los anteriores acápites, señaló los siguientes aspectos:

 

6.1. En primer término, indicó que en su criterio, el Incoder había incurrido en un incumplimiento sistemático de lo ordenado por el numeral séptimo de la  sentencia T-076/11, relativo a la satisfacción del derecho de acceso a la tierra rural de los campesinos afectados.  Este incumplimiento, a juicio del Procurador Delegado, es constitutiva de desacato del fallo, en cuanto [p]reocupa a este órgano de control la precariedad del Incoder, en la labor de seguimiento y control al cumplimiento estricto de esta sentencia, lo cual no se compadece con el “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y demás autos generados para lograr su cumplimiento.”

 

6.2. Señala el Procurador Delegado que solicitó al Incoder organizar una reunión de seguimiento a la sentencia T-076/11, la cual se realizó el 12 de abril de 2013, siendo convocadas diversas autoridades, entre ellas el mismo Incoder, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, con la asistencia de la Procuraduría 1 Judicial Agraria de Antioquia.

 

Relata que en virtud de dicha reunión, el Incoder asumió compromisos relativos a la presentación de derechos de petición ante las Unidades de Víctimas y de Restitución de Tierras, con miras a la definición de qué autoridad está encargada de la reubicación de los afectados o la restitución de los predios.  Así, el Incoder se obligaba a “enviar copia [de los derechos de petición] a las entidades que integran la mesa.  En caso de no contestarse en tiempo, el Incoder presentará acción de tutela dentro de los 8 días siguientes y enviará copia a las entidades de la mesa”.  Sin embargo, a la fecha de presentación de solicitud por parte del Procurador Delegado, el Incoder no ha realizado acción alguna a ese respecto, incluso ante los requerimientos que para el efecto realizó la Procuraduría 1 Judicial y Agraria de Antioquia.

 

Finalmente, el Procurador Delegado insiste en la importancia de la orden omitida por el Incoder, debido a que la sentencia T-076/11 es, en su criterio, “… el primer fallo por vía de hecho en materia agraria en que la Procuraduría Delegada es accionante, que involucra varias familias campesinas desplazadas por la violencia quienes han venido desde varias décadas explotando el predio La Porcelana, sin lograr hasta el actual momento su proceso de estabilización.”

 

7. Que la Sala advierte, con base en la información descrita por la Procuraduría Delegada, que el Incoder ha sido renuente en suministrar la información necesaria para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el numeral séptimo de la sentencia T-076/11.  Para la Corte, en el caso se evidencia que dicha información es imperativa para determinar el grado de protección y eficacia de los derechos fundamentales de los afectados, por lo que debe remitirse a este Corporación a la mayor brevedad.   Sobre el particular, la Corte insiste en que las órdenes de protección de derechos contenidas en la mencionada sentencia no solo están relacionadas con la obligación de proferir actos administrativos que decidan sobre la extinción de dominio del predio denominado La Porcelana, sino también con la ejecución de acciones materiales dirigidas a garantizar el acceso a la vivienda y a la tierra rural de las familias campesinas que actualmente habitan ese predio.  Ello al margen de la decisión que finalmente se adopte, bien sea en sede judicial o administrativa, frente a la extinción del dominio del inmueble mencionado.

 

De otro lado, la Sala encuentra que la actitud elusiva del Incoder configura no solo el incumplimiento de sus funciones legales, con la posible responsabilidad disciplinaria que ello apareja,  sino también un abierto desconocimiento de órdenes precisas, contenidas en una decisión judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. Esta omisión es particularmente grave en el caso analizado, pues han pasado más de dos años desde la promulgación de la sentencia T-076/11, así como nueve meses desde el requerimiento efectuado por la Sala, sin que la Gerencia del Incoder haya remitido informe alguno respecto al cumplimiento de lo que le fue ordenado, se insiste de manera precisa y específica, en el mencionado fallo.

 

Sin embargo, la Corte también advierte que la información requerida es una condición necesaria para verificar si, como lo sostiene la Procuraduría Delegada, hay lugar a aplicar los mecanismos coactivos de ejecución de los fallos de tutela que tratan los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

Igualmente, la Sala considera que similares conclusiones son aplicables respecto de la Alcaldía Municipal de Cáceres (Antioquia), autoridad que también ha omitido su deber de remitir la información solicitada por la Corte en el auto del 26 de octubre de 2012, antes reseñado. 

 

En consecuencia, en el presente proveído se adoptarán las órdenes tendientes a la inmediata consecución de los informes requeridos por la Corte, con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia T-076/11.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ORDENAR, bajo los apremios legales, a la Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, remita con destino a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, informe escrito acerca de los siguientes aspectos:

 

1. Las acciones que ha adelantado hasta la fecha con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral séptimo de la sentencia T-076 de 2011 de la Corte Constitucional, actividades acciones tendientes a garantizar el acceso a la vivienda y a la tierra rural de las familias campesinas que habitan o habitaron el predio denominado La Porcelana, de que trata la Resolución 01976 del 1° de agosto de 2011. 

 

Para informar sobre el particular, la Gerente General deberá explicar a la Corte cuáles han sido esas medidas, acompañándose los documentos que den cuenta de dichas actividades.

 

2.  Si a la fecha el Incoder ha adelantado acciones relacionadas con las recomendaciones realizadas por el Defensoría del Pueblo respecto de la protección de los derechos fundamentales de las familias asentadas en el predio rural mencionado en el numeral anterior, recomendaciones que constan en el Informe “Análisis de valoración de la política pública de retornos y reubicaciones” elaborado por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, remitido a esta Corte el 31 de agosto de 2012, en respuesta a la orden vigésima del Auto 219 de 2011, proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025/04 . 

 

En caso afirmativo, la Gerente General del Incoder deberá indicar cuáles han sido esas tareas, acompañándose los documentos que den cuenta de las mismas.

 

Igualmente deberá remitirse, si la hubiere, copia de la respuesta que la Gerencia General del Incoder remitió a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, respecto de la comunicación que esta entidad envió a aquella, contenida en el oficio 111036000000-NR240902-PJAA No 27-LDB, del 16 de octubre de 2012 y la que se hace referencia en este Auto.

 

3.  Si luego de la expedición de la Resolución 01976 del 1° de agosto de 2011, el Incoder ha adelantado acciones dirigidas a definir la titularidad del derecho de dominio, el uso o el aprovechamiento del predio rural La Porcelana, objeto de extinción de dominio por parte de ese acto administrativo.

 

4. Las acciones que ha adelantado el Incoder con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esa entidad, en virtud de la Reunión Interinstitucional del 12 de abril de 2013.

 

5.  Los demás asuntos que la Gerente General considere pertinente ilustrar a la Corte, en relación con el cumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en la sentencia T-076 de 2011, proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Para cumplir con esta orden, la Secretaría General de la Corte remitirá los oficios respectivos. Igualmente, a dicha comunicación acompañará copia del presente proveído y de la integridad del cuaderno relativo al cumplimiento de la sentencia T-716 de 2011.

 

SEGUNDO. ORDENAR, bajo los apremios legales, al Alcalde del Municipio de Cáceres (Antioquia), que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, remita con destino a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional informe acerca de las acciones que a la fecha ha adelantado para cumplir con el numeral quinto de la sentencia T-076 de 2011, proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.   A su vez, deberá remitir copia de los documentos en donde consten tales actividades.

 

La Secretaría General, junto con la comunicación correspondiente, remitirá a la Alcalde Municipal copia íntegra de este Auto y de la sentencia T-076 de 2011.

 

TERCERO. ADVERTIR, tanto a la Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, como al Alcalde Municipal de Cáceres (Antioquia), que el incumplimiento en la remisión de los informes antes ordenados, en los precisos y estrictos términos expuestos en la presente decisión, constituirá desacato a las ordenes judiciales de esta Corte, susceptible de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

CUARTO. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de esta decisión al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Ausente en comisión

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General